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Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Publicado en:
«BOA» núm. 67, de 08/06/2001, «BOE» núm. 148, de 21/06/2001.
Entrada en vigor:
28/06/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2001-11883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2001/05/31/7/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 19/03/2012»

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

En un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.

La propia dinámica del sector y los requerimientos de especialización técnica que continuamente demandan las actividades a desarrollar por las Administraciones públicas aconsejan iniciar un proceso de racionalización de las inversiones y del gasto público en materia de telecomunicaciones corporativas e informática, lo que ha de permitir, en el marco establecido por el artículo 43.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la optimización de los actuales recursos humanos y materiales propios, homogeneizar, coordinar y agilizar las actuaciones a realizar en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, como consecuencia directa e inmediata de todo ello, simultáneamente, promover el establecimiento de relaciones efectivas y fluidas con otras entidades públicas o privadas del sector.

En esta dirección, las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón con motivo del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en septiembre de 1997, siguiendo la línea apuntada en el artículo 43.2 de la citada Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, instan al Gobierno de Aragón a la creación de un órgano específico para la gestión de los sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones e informática.

Por todo ello, al amparo de lo previsto en el capítulo III del título VI de la mencionada Ley, modificado por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente Ley se promueve la creación de una entidad de Derecho público, en la que, con sujeción a los principios de unidad de dirección y de gestión, se integran todos los recursos humanos, económicos y materiales hasta ahora adscritos al área corporativa de telecomunicaciones e informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los objetivos no sólo de proporcionar una solución satisfactoria a las necesidades internas que demanda la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, sino, muy especialmente, de facilitar a todos los ciudadanos la comunicación con las organizaciones públicas mediante un acceso y utilización racional de las tecnologías de la información y, al propio tiempo, de contribuir decisivamente a la vertebración y al desarrollo socioeconómico del territorio aragonés.

Entre los recursos que van a ser gestionados por la entidad pública que se crea mediante esta Ley, merece una mención expresa la plataforma tecnológica denominada «Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales» (RACI). Esta red, que alcanza actualmente a un importante número de corporaciones locales, así como a otras entidades públicas y privadas en Aragón, constituye un fiel exponente de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento estratégico fundamental para la mejora de la gestión, la modernización de la Administración y su acercamiento al ciudadano, y permite una gestión administrativa unificada, homogénea y coherente.

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.

1. Se crea la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.

3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.

Artículo 3. Objetivos.

La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene como objetivos generales:

a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

c) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.

d) La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos las siguientes funciones:

a) La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón, de los planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

b) La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

c) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.

e) La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

f) La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.

g) La contratación de los equipos, servicios, sistemas y aplicaciones corporativas que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización.

h) Formación de usuarios, asesoramiento, coordinación y soporte técnico a los Departamentos de la Diputación General de Aragón.

i) La promoción de la oferta e incentivación de la demanda de servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

j) La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.

k) Las funciones de gestión derivadas de los derechos y obligaciones de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en otras sociedades gestoras de servicios o de sistemas para la información y las telecomunicaciones.

l) Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía y, en su caso, en la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Estas actividades se realizarán coordinadamente con el Departamento competente en la materia.

m) Mantener el inventario de los recursos corporativos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en los distintos Departamentos, organismos autónomos, entidades y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Cualquier otra actividad directamente relacionada con las funciones anteriores y que resulte necesaria, a criterio de sus órganos rectores, para la consecución de los fines generales de la entidad, incluidas las actividades comerciales e industriales ejercidas directamente o mediante la constitución o participación en sociedades mercantiles.

Artículo 5. Órganos rectores.

1. Los órganos rectores de Aragonesa de Servicios Telemáticos son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Presidente del Consejo de Dirección.

c) El Director Gerente.

2. Existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática con funciones de carácter consultivo y de asesoramiento.

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén representados en las vicepresidencias.

2. Corresponderá la Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección al representante en el mismo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Vicepresidencia Segunda al representante del Departamento responsable de Economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales designado por su titular.

5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:

a) La revocación de su nombramiento.

b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

c) La renuncia del interesado.

d) El fallecimiento o la incapacitación.

Artículo 7. Competencias del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:

a) Dirigir la actuación de Aragonesa de Servicios Telemáticos en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la entidad, planteen otras Administraciones públicas radicadas en Aragón.

c) Aprobar la planificación de las actuaciones de Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su aprobación, las tarifas a percibir por la entidad por la prestación de servicios.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para su remisión al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

f) Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la entidad.

g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la entidad.

h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para su aprobación, la plantilla de la entidad.

i) Aprobar la Memoria anual de actuación.

j) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la entidad.

Artículo 8. El Presidente del Consejo de Dirección.

1. Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. El Presidente ostentará la representación legal de la entidad, presidirá el Consejo de Dirección y ejercerá cuantas funciones le atribuyan los Estatutos de la entidad o le delegue el Consejo de Dirección.

Artículo 9. El Director Gerente.

1. Al Director Gerente le corresponden la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales, respecto de los cuales ejercerá las facultades ejecutivas que se señalen en los Estatutos y las que determine o delegue el Consejo de Dirección.

2. Será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre personas de reconocida competencia dentro de las áreas relacionadas con las funciones de la entidad.

Artículo 10. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.

1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por:

a) El Presidente del Consejo de Dirección.

b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.

c) El Director Gerente.

d) Un Vocal por cada Departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.

e) Un Vocal en representación de la Administración General del Estado.

f) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.

g) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.

h) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y su mandato será de cuatro años.

3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden.

4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los Estatutos de la entidad.

Artículo 11. Recursos.

Integran los recursos de Aragonesa de Servicios Telemáticos:

a) Las transferencias contenidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los ingresos propios que pueda percibir la entidad por la prestación de sus servicios.

c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.

g) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 12. Régimen económico-financiero.

1. La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación que, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, remitirá al Departamento responsable de Economía, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán aplicarse a la entidad créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales o de otros Departamentos, bien por orden del Departamento responsable de Economía, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico.

4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la entidad se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.

5. La entidad no podrá prestar avales a terceros. 6. Las operaciones de endeudamiento de Aragonesa de Servicios Telemáticos deberán acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en cada Ley de Presupuestos, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

7. La Intervención General de la Diputación General de Aragón realizará el control financiero de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de cada ejercicio presupuestario, en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus fines, constituyen el patrimonio propio de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos los siguientes bienes y derechos:

a) Los medios informáticos y sistemas de telecomunicación que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática.

b) Los bienes que constituyen las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, fijas y móviles, adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soportan en los mismos.

c) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.

2. La entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación.

3. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean adscritos a la entidad conservarán en todo caso su calificación jurídica originaria, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados directamente por la entidad, salvo aquellos destinados a su tráfico jurídico peculiar.

Artículo 14. Personal.

1. El personal de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos estará integrado por:

a) El Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los Estatutos de la entidad.

b) El personal no directivo propio de la entidad.

c) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

2. El personal propio, contratado por la entidad, se regirá por las normas de Derecho laboral.

3. La contratación del Director Gerente y del restante personal directivo se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la entidad.

4. Las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo de la entidad se fijarán por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejo de Dirección.

5. La contratación del personal propio no directivo de la entidad se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito a la entidad se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, y las complementarias se establecerán conforme a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 15. Contratación.

1. La contratación de la entidad se someterá al Derecho privado, con respeto a los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones públicas contenidos en la legislación básica estatal, excepto en los supuestos en los que resulten de aplicación las normas del Derecho público.

2. La entidad suscribirá los oportunos Convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 16. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

2. Se reconoce a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Programa presupuestario.

Los recursos anuales para atender al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3 de esta Ley figurarán en el estado de gastos de la sección 11, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el programa «Aragonesa de Servicios Telemáticos».

Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.

1. Una vez constituido el Consejo de Dirección y suprimida la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, el personal funcionario o laboral dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentre adscrito orgánica o funcionalmente a la citada Gerencia, así como aquel otro que, dentro del Departamento, viniera realizando funciones vinculadas a la gestión o a la administración de infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas o de telecomunicaciones, quedará adscrito a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cualquiera que sea el régimen jurídico que le resulte de aplicación.

2. El personal funcionario al que se refiere el apartado anterior, así como el que posteriormente se adscriba a la entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará rigiéndose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la misma.

3. El personal laboral incluido en el apartado 1 de la presente disposición adicional que se adscriba a la entidad continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Diputación General de Aragón. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la misma.

4. Una vez fijadas las plantillas de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, las vacantes existentes en las mismas, así como las que en el futuro se produzcan entre el personal procedente de la suprimida Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, se cubrirán con personal propio contratado por la entidad pública, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 14 de esta Ley.

Disposición adicional tercera. Personal no adscrito.

El personal funcionario o laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ocupe puestos de trabajo que se encuentren definidos como informáticos o de telecomunicaciones en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se coordinará con la entidad en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Departamentos u organismos de la Administración autónoma.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo de Dirección y supresión de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática.

1. La constitución efectiva del Consejo de Dirección de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos se producirá en sesión ordinaria, previa convocatoria de todos sus miembros, efectuada por su Presidente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. En el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Dirección de la entidad, quedará suprimida la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática adscrita a la Dirección General de Ordenación Administrativa y Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. En tanto no se produzca la supresión efectiva de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, las competencias y funciones que la presente Ley atribuye a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos seguirán siendo ejercidas por los órganos y unidades administrativos que, dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Disposición adicional quinta. Integración de nuevos servicios transferidos.

En el caso de que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones, tales recursos quedarán integrados en la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI), gestionada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos.

No obstante, atendida la especificidad del sector de actuación pública objeto de la transferencia, la gestión de los servicios y sistemas de carácter sectorial transferidos se llevará a cabo por los respectivos Departamentos u organismos autónomos de adscripción a través de la modalidad organizativa específica que las competencias transferidas requieran.

Disposición adicional sexta. Departamento de adscripción.

1. El Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos será el que en cada momento determine el órgano competente para adscribir los Organismos Públicos.

2. De acuerdo con el apartado anterior, todas las menciones de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, hechas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se entenderán referidas al correspondiente Departamento de adscripción.

Disposición transitoria primera. Presupuesto de la entidad en el ejercicio 2001.

1. Los recursos anuales incluidos en el anexo único («Presupuesto de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos») figurarán, para el ejercicio presupuestario de 2001, en el estado de gastos de la sección 11, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, programa 126.5.

Respecto al programa 121.4, corresponderán a la entidad los créditos destinados a cubrir atenciones comprendidas en su ámbito de actuación.

Con este fin, se efectuarán las modificaciones necesarias para instrumentar la consignación de las dotaciones aprobadas en el estado de gastos de la entidad, librándose en firme a su favor.

2. Asimismo, en posteriores ejercicios se librarán en firme los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio anterior en los créditos de transferencia a la entidad, una vez efectuada su incorporación al ejercicio vigente, que se producirá automáticamente mediante Orden del Consejero responsable de Economía.

Disposición transitoria segunda. Sucesión de persona jurídica empleadora.

En el caso de desaparición de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean éstos propios, transferidos o incorporados a la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido adscritos a ella, tendrán derecho, sin solución de continuidad, a incorporarse a una plaza del Departamento de procedencia, con la misma categoría y nivel retributivo alcanzados y en la misma localidad de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Subrogación de la entidad en los contratos de la Diputación General de Aragón.

La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se subroga, en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en los contratos relativos a infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones corporativos para la información y las telecomunicaciones, así como en los derechos y obligaciones que deriven de los contratos vigentes o de cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscrito por aquéllos en relación con los servicios y sistemas citados.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Quedan derogados los artículos 10.1.d), 10.3 y 15, así como la disposición adicional tercera del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Disposición final primera. Estatutos de la entidad.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar las oportunas medidas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 31 de mayo de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid