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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/07/2001
  • Fecha de publicación: 06/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2001
  • Entrada en vigor: Entrada en vigor el 26 de julio de 2001.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 2192/2016, su desestimación en relación con las disposiciones adicionales 3 y 15 en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por Sentencia 155/2017, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-617).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 3 y AÑADE la 15, por Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
  • SE DECLARA en el Recurso 1399/2014, con el alcance establecido en el fj5, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicional 3 y 15, en la redacción dada por Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por Sentencia 13/2015, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2259).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo III, por Ley 11/2014, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2014-7009).
    • con los efectos indicados, la disposición adicional 3, por Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y SE AÑADE la disposición adicional 15 (Ref. BOE-A-2013-12913).
  • SE DECLARA:
    • en el RECURSO 6651/2005, la constitucionalidad, en los términos del fj 4, de la disposición adicional 10.1.a), en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 240/2012, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-350).
    • en el RECURSO 6522/2005, la constitucionalidad, en los términos del fj 4, de la disposición adicional 10.1.a), en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 239/2012, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-349).
    • en el RECURSO 6067/2005, que según el fj 7, no es inconstitucional el apartado 1.A) de la disposición adicional 10 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 195/2012, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2012-14599).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4, aprobando el plan especial del Alto Guadiana: Real Decreto 13/2008, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2008-1265).
  • SE MODIFICA lo indicado del anejo II, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 27, aprobando los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía: Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6228).
  • SE DEROGA los arts. 2.2.e), 13, 16 a 19, 21 a 23, lo indicado del 36.4 y lo indicado del anexo II, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE dos disposiciones adicionales, una transitoria 4 y los anexos III y IV, por Ley 11/2005, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2005-10622).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 5212/2001, la extinción en relación con los arts. 9, 11 a 23 y 25, por Auto de 18 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1904).
    • en el Recurso 5209/2001, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 16 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20772).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 13, 16 a 19, 21, 22, 23 y lo indicado del 36.4, SE MODIFICA el art. 36.5 y SE AÑADEN los anexos III y IV, por Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11438).
    • la disposición adicional 10.1.a), por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE MODIFICA el art. 17, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 184, de 2 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15033).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23751).
    • lo indicado del art. 2 de la Ley 21/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-778).
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 de la Ley 18/1981, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1981-15417).
  • DE CONFORMIDAD con art. 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
  • DECLARA la vigencia de lo indicado de la Ley de 7 de enero de 1915 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1915-143).
  • CITA Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82524).

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Administración Local
  • Aguas
  • Aguas residuales
  • Aprovechamiento de aguas
  • Aragón
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades de Regantes
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Concesiones administrativas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo Nacional del Agua
  • Contaminación de las aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Eliminación de residuos
  • Embalses
  • Humedales
  • Inversiones
  • Obras hidráulicas
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Regadíos
  • Saneamiento

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