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Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
La pol铆tica de empleo desarrollada en la 煤ltima legislatura ha venido marcada fundamentalmente por las reformas del Estatuto de los Trabajadores producidas por la Ley 63/1997, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contrataci贸n indefinida, derivada del Acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo suscrito por los interlocutores sociales, y por el Real Decreto-ley 15/1998, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relaci贸n con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, que refleja el acuerdo concluido entre el Gobierno y las organizaciones sindicales m谩s representativas.
La Ley 63/1997, adem谩s de dar nueva regulaci贸n a los contratos formativos y de modificar diversos aspectos de la contrataci贸n temporal, introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contrataci贸n indefinida, dirigido a determinados colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, caracterizado por la previsi贸n de una indemnizaci贸n, en caso de extinci贸n, inferior a la de car谩cter general, y con un per铆odo inicial de aplicaci贸n de cuatro a帽os, estando prevista su eventual continuidad m谩s all谩 de dicho per铆odo. Por su parte, el Real Decreto-ley 15/1998 dio nueva regulaci贸n al contrato a tiempo parcial estableciendo, tanto elementos de mayor garant铆a y protecci贸n social para los trabajadores, como otros de mayor flexibilidad en su r茅gimen jur铆dico, por ejemplo con la creaci贸n de las horas complementarias.
El tiempo transcurrido desde estas reformas ha puesto de relieve unos efectos globalmente positivos derivados de las mismas, traducidos en el incremento del n煤mero de contratos indefinidos y a tiempo parcial, y ha puesto tambi茅n de relieve problemas pr谩cticos o disfunciones en determinadas materias, como el trabajo a tiempo parcial, de los que se ha derivado probablemente el que no se hayan alcanzado plenamente todas las posibilidades de desarrollo de la contrataci贸n que podr铆an haberse esperado.
Tanto por la necesidad de decidir acerca de la continuidad del contrato del fomento del empleo, como por la procedencia de corregir las disfunciones observadas, se ha puesto de relieve la necesidad de plantear una nueva regulaci贸n de estas cuestiones, cuya importancia para el equilibrio de la pol铆tica de empleo parece innecesario resaltar. Adem谩s, con car谩cter m谩s general, la evoluci贸n positiva del empleo en estos 煤ltimos a帽os ha mostrado tambi茅n la necesidad de plantear nuevas reformas que sigan favoreciendo esta evoluci贸n y que se orienten, particularmente, a reducir las a煤n excesivas tasas de temporalidad existentes.
En este sentido, este conjunto de nuevas reformas mantiene su orientaci贸n hacia el fomento de un empleo m谩s estable y de mayor calidad, tanto utilizando, con las mejoras o correcciones necesarias, las f贸rmulas contractuales ya experimentadas en los 煤ltimos a帽os, como el contrato de trabajo a tiempo parcial o el de fomento de la contrataci贸n indefinida, como introduciendo nuevas regulaciones en los muy diversos aspectos de la contrataci贸n laboral y del desarrollo de las relaciones laborales que puedan incidir positivamente en el crecimiento del empleo y la mejora de su calidad.
De esta manera, se introducen diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores referidas, en primer lugar, a la forma, duraci贸n y modalidades del contrato de trabajo. De entre ellas, cabe destacar las dirigidas a reforzar el principio de estabilidad en el empleo, introduciendo limitaciones y garant铆as adicionales en los contratos temporales y de duraci贸n determinada. Del mismo modo, se introducen modificaciones en el r茅gimen jur铆dico del contrato a tiempo parcial, con objeto de lograr un mayor impulso y dinamismo de esta modalidad contractual, cuyo relevante papel en el crecimiento del empleo estable y en la adaptaci贸n a las necesidades de empresas y trabajadores ha sido puesto de relieve por todos los protagonistas de las relaciones laborales en el contexto de la Uni贸n Europea, y en el del contrato de relevo, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la propia Ley en el contrato a tiempo parcial y de favorecer su mayor utilizaci贸n. Por otra parte, la ampliaci贸n de los colectivos que pueden beneficiarse de los contratos formativos, y la concreci贸n y formalizaci贸n, a trav茅s de un nuevo contrato temporal de inserci贸n, de los programas de contrataci贸n de trabajadores desempleados para la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social, constituyen medidas dirigidas a instrumentar de una forma m谩s adecuada las pol铆ticas activas de empleo.
Otras modificaciones se dirigen a reforzar las garant铆as en los supuestos de subcontrataci贸n y de sucesi贸n de empresa; en particular, a trav茅s de una mejora de los instrumentos de informaci贸n y consulta de los trabajadores y sus representantes, que permita dotar a estas situaciones laborales de la debida transparencia y seguridad jur铆dica.
El mantenimiento del contrato para el fomento de la contrataci贸n indefinida, que tan excelentes resultados ha obtenido en los 煤ltimos a帽os, tras su creaci贸n en 1997 por los interlocutores sociales en el Acuerdo interconfederal para la estabilidad del empleo, y la incorporaci贸n del programa del fomento de empleo para el a帽o 2001, constituyen otros elementos relevantes de la presente Ley. Asimismo, con el objeto de evitar la utilizaci贸n abusiva de la contrataci贸n temporal de corta duraci贸n, se incrementa en un 36 por 100 la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los contratos temporales cuya duraci贸n efectiva sea inferior a siete d铆as. Tambi茅n se modifica la regulaci贸n de las modalidades de contrataci贸n laboral contempladas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci贸n General de la Investigaci贸n Cient铆fica y T茅cnica.
Otra novedad, siguiendo la l铆nea iniciada en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, es la ampliaci贸n de la normativa sobre permisos de maternidad o paternidad en atenci贸n al supuesto espec铆fico de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalizaci贸n tras el parto, posibilitando la atenci贸n materna o paterna al neonato mientras permanezca ingresado, pudiendo ausentarse del trabajo durante una hora y teniendo, asimismo, el derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m谩ximo de dos horas, con la disminuci贸n proporcional del salario. En relaci贸n con lo anterior, el per铆odo de suspensi贸n o el permiso podr谩 computarse, con excepci贸n de las primeras seis semanas de suspensi贸n o permiso obligatorio, posteriores al parto, en el contrato de la madre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Tal excepci贸n al disfrute ininterrumpido del permiso o la suspensi贸n no quiebra el principio general de tracto continuado de la Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre, sino que supone una garant铆a de apoyo a la atenci贸n y cuidado del ni帽o no contemplada expresamente en la misma pero s铆 concorde con su esp铆ritu del mejor bienestar del mismo.
Junto a ello, merece destacarse, finalmente, la derogaci贸n de la disposici贸n adicional d茅cima del Estatuto de los Trabajadores, que estimulaba la adopci贸n de medidas dirigidas a lograr la jubilaci贸n forzosa de los trabajadores de mayor edad y su retirada del mercado de trabajo, como instrumento de una pol铆tica de empleo inspirada en concepciones y apoyada en realidades demogr谩ficas y del mercado de trabajo distintas de las actuales.
Con esta Ley se procede, adem谩s, a incorporar al ordenamiento interno el contenido de las recientes Directivas europeas 98/50/CE, del Consejo, de 29 de junio, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE, sobre la aproximaci贸n de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, y 1999/70/CE, del Consejo, de 29 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci贸n determinada.
Los art铆culos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuaci贸n, quedan modificados en los t茅rminos siguientes:
Uno. El apartado 2 del art铆culo 8 queda redactado en la forma siguiente:
芦2. Deber谩n constar por escrito los contratos de trabajo cuando as铆 lo exija una disposici贸n legal y, en todo caso, los de pr谩cticas y para la formaci贸n, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado, los contratos de inserci贸n, as铆 como los de los trabajadores contratados en Espa帽a al servicio de empresas espa帽olas en el extranjero. Igualmente constar谩n por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duraci贸n sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumir谩 celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el car谩cter a tiempo parcial de los servicios.禄
Dos. La letra a) del apartado 2 del art铆culo 11 queda redactada de la siguiente forma:
芦a) Se podr谩 celebrar con trabajadores mayores de diecis茅is a帽os y menores de veinti煤n a帽os que carezcan de la titulaci贸n requerida para realizar un contrato en pr谩cticas. El l铆mite m谩ximo de edad no ser谩 de aplicaci贸n cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
Minusv谩lidos.
Trabajadores acrediten la extranjeros, durante los dos primeros a帽os de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se formaci贸n y experiencia necesarias para el desempe帽o del puesto de trabajo.
Aqu茅llos que lleven m谩s de tres a帽os sin actividad laboral.
Quienes se encuentren en situaci贸n de exclusi贸n social.
Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.禄
Tres. El t铆tulo y el apartado 1 del art铆culo 12 quedan redactados de la forma siguiente:
芦Art铆culo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El contrato de trabajo se entender谩 celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestaci贸n de servicios durante un n煤mero de horas al d铆a, a la semana, al mes o al a帽o, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, se entender谩 por 芦trabajador a tiempo completo comparable禄 a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo id茅ntico o similar. Si en la empresa no hubiera ning煤n trabajador comparable a tiempo completo, se considerar谩 la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicaci贸n o, en su defecto, la jornada m谩xima legal.禄
Cuatro. El apartado 3 del art铆culo 12 queda redactado de la forma siguiente:
芦3. Sin perjuicio de lo se帽alado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entender谩 celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y peri贸dicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.禄
Cinco. La letra a) del apartado 4 del art铆culo 12 queda redactada de la forma siguiente:
芦a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 8 de esta Ley, se deber谩 formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deber谩n figurar el n煤mero de horas ordinarias de trabajo al d铆a, a la semana, al mes o al a帽o contratadas y su distribuci贸n.
De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir谩 celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el car谩cter parcial de los servicios.禄
Seis. El apartado 5 del art铆culo 12 queda redactado de la forma siguiente:
芦5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realizaci贸n haya sido acordada, como adici贸n a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al r茅gimen jur铆dico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de 谩mbito inferior.
La realizaci贸n de horas complementarias est谩 sujeta a las siguientes reglas:
a) El empresario s贸lo podr谩 exigir la realizaci贸n de horas complementarias cuando as铆 lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podr谩 acordarse en el momento de la celebraci贸n del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituir谩, en todo caso, un pacto espec铆fico respecto al contrato. El pacto se formalizar谩 necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto ser谩 establecido.
b) S贸lo se podr谩 formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duraci贸n indefinida.
c) El pacto de horas complementarias deber谩 recoger el n煤mero de horas complementarias cuya realizaci贸n podr谩 ser requerida por el empresario.
El n煤mero de horas complementarias no podr谩 exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de 谩mbito sectorial o, en su defecto, de 谩mbito inferior podr谩n establecer otro porcentaje m谩ximo, que, en ning煤n caso, podr谩 exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podr谩 exceder del l铆mite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este art铆culo.
d) La distribuci贸n y forma de realizaci贸n de las horas complementarias pactadas deber谩 atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicaci贸n y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deber谩 conocer el d铆a y hora de realizaci贸n de las horas complementarias con un preaviso de siete d铆as.
e) La realizaci贸n de horas complementarias habr谩 de respetar, en todo caso, los l铆mites en materia de jornada y descansos establecidos en los art铆culos 34, apartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de esta Ley.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuir谩n como ordinarias, comput谩ndose a efectos de bases de cotizaci贸n a la Seguridad Social y per铆odos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el n煤mero y retribuci贸n de las horas complementarias realizadas se deber谩 recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotizaci贸n a la Seguridad Social.
g) El pacto de horas complementarias podr谩 quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince d铆as, una vez cumplido un a帽o desde su celebraci贸n, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atenci贸n de las responsabilidades familiares enunciadas en el art铆culo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
h) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizaci贸n de las mismas estar谩n sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores y, en su caso, al r茅gimen previsto en los convenios colectivos de aplicaci贸n. En caso de incumplimiento de tales requisitos y r茅gimen jur铆dico, la negativa del trabajador a la realizaci贸n de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituir谩 conducta laboral sancionable.禄
Siete. El apartado 6 del art铆culo 12 queda redactado de la forma siguiente:
芦6. Asimismo, se entender谩 como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente art铆culo, una reducci贸n de su jornada de trabajo y de su salario de entre un m铆nimo de un 25 por 100 y un m谩ximo de un 85 por 100 de aqu茅llos, cuando re煤na las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensi贸n contributiva de jubilaci贸n de la Seguridad Social con excepci贸n de la edad, que habr谩 de ser inferior en, como m谩ximo, cinco a帽os a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecuci贸n de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribuci贸n, ser谩n compatibles con la pensi贸n que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilaci贸n parcial, extingui茅ndose la relaci贸n laboral al producirse la jubilaci贸n total.
Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado a煤n la edad de jubilaci贸n, la empresa deber谩 celebrar simult谩neamente un contrato de trabajo con un trabajador en situaci贸n de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duraci贸n determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podr谩 celebrar tambi茅n para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente despu茅s de haber cumplido la edad de jubilaci贸n, se denominar谩 contrato de relevo y tendr谩 las siguientes particularidades:
a) La duraci贸n del contrato ser谩 indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilaci贸n a la que se refiere el primer p谩rrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duraci贸n determinada podr谩 prorrogarse mediante acuerdo de las partes por per铆odos anuales, extingui茅ndose, en todo caso, al finalizar el per铆odo correspondiente al a帽o en el que se produzca la jubilaci贸n total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente despu茅s de haber alcanzado la edad de jubilaci贸n, la duraci贸n del contrato de relevo que podr谩 celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podr谩 ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogar谩 autom谩ticamente por per铆odos anuales, extingui茅ndose en la forma se帽alada en el p谩rrafo anterior.
b) El contrato de relevo podr谩 celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duraci贸n de la jornada deber谩 ser, como m铆nimo, igual a la reducci贸n de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podr谩 completar el del trabajador sustituido o simultanearse con 茅l.
c) El puesto de trabajo del trabajador relevista podr谩 ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempe帽o de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categor铆a equivalente.
d) En la negociaci贸n colectiva se podr谩n establecer medidas para impulsar la celebraci贸n de contratos de relevo.禄
Ocho. La letra b) del apartado 1 del art铆culo 15 queda redactada de la siguiente forma:
芦b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos as铆 lo exigieran, aun trat谩ndose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podr谩n tener una duraci贸n m谩xima de seis meses, dentro de un per铆odo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de 谩mbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de 谩mbito inferior, podr谩 modificarse la duraci贸n m谩xima de estos contratos y el per铆odo dentro del cual se puedan realizar en atenci贸n al car谩cter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el per铆odo m谩ximo dentro del cual se podr谩n realizar ser谩 de dieciocho meses, no pudiendo superar la duraci贸n del contrato las tres cuartas partes del per铆odo de referencia establecido ni, como m谩ximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci贸n inferior a la m谩xima legal o convencionalmente establecida, podr谩 prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una 煤nica vez, sin que la duraci贸n total del contrato pueda exceder de dicha duraci贸n m谩xima.
Por convenio colectivo se podr谩n determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, as铆 como fijar criterios generales relativos a la adecuada relaci贸n entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.禄
Nueve. Al apartado 1 del art铆culo 15 se incorpora una nueva letra d) del siguiente tenor literal:
芦d) Cuando se contrate a un trabajador desempleado, inscrito en la oficina de empleo, por parte de una Administraci贸n p煤blica o entidad sin 谩nimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserci贸n, sea el de realizar una obra o servicio de inter茅s general o social, como medio de adquisici贸n de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del 谩mbito de los programas p煤blicos que se determinen reglamentariamente. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podr谩n repetir su participaci贸n hasta transcurridos tres a帽os desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un per铆odo superior a nueve meses en los 煤ltimos tres a帽os.
Los servicios p煤blicos de empleo competentes, financiar谩n a trav茅s de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social de estas contrataciones subvencionando, a efectos salariales, la cuant铆a equivalente a la base m铆nima del grupo de cotizaci贸n al que corresponda la categor铆a profesional desempe帽ada por el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribuci贸n que finalmente perciba el trabajador.
La retribuci贸n de los trabajadores que se incorporen a estos programas ser谩 la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserci贸n en el convenio colectivo aplicable.
La incorporaci贸n de desempleados a esta modalidad contractual estar谩 de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la estrategia europea por el empleo.禄
Diez. En el art铆culo 15 se incorporar谩n cuatro nuevos apartados, con los n煤meros 5, 6, 7 y 8, del tenor literal que a continuaci贸n se indica, pasando el actual apartado 5 a numerarse como apartado 9:
芦5. Los convenios colectivos podr谩n establecer requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilizaci贸n sucesiva de la contrataci贸n temporal.
6. Los trabajadores con contratos temporales y de duraci贸n determinada tendr谩n los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duraci贸n indefinida, sin perjuicio de las particularidades espec铆ficas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinci贸n del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relaci贸n con los contratos formativos y con el contrato de inserci贸n. Cuando corresponda en atenci贸n a su naturaleza, tales derechos ser谩n reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en funci贸n del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condici贸n de trabajo est茅 atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en funci贸n de una previa antig眉edad del trabajador, 茅sta deber谩 computarse seg煤n los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrataci贸n.
7. El empresario deber谩 informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duraci贸n determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los dem谩s trabajadores. Esta informaci贸n podr谩 facilitarse mediante un anuncio p煤blico en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociaci贸n colectiva, que aseguren la transmisi贸n de la informaci贸n.
Los convenios podr谩n establecer criterios objetivos y compromisos de conversi贸n de los contratos de duraci贸n determinada o temporales en indefinidos.
Los convenios colectivos establecer谩n medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formaci贸n profesional continua, a fin de mejorar su cualificaci贸n y favorecer su progresi贸n y movilidad profesionales.
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertar谩 para realizar trabajos que tengan el car谩cter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les ser谩 de aplicaci贸n la regulaci贸n del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores fijos-discontinuos ser谩n llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicci贸n competente, inici谩ndose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deber谩 formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en 茅l deber谩 figurar una indicaci贸n sobre la duraci贸n estimada de la actividad, as铆 como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribuci贸n horaria.
Los convenios colectivos de 谩mbito sectorial podr谩n acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector as铆 lo justifiquen, la utilizaci贸n en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, as铆 como los requisitos y especialidades para la conversi贸n de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.禄
Uno. El art铆culo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:
芦Art铆culo 42. Subcontrataci贸n de obras y servicios.
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realizaci贸n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aqu茅llos deber谩n comprobar que dichos contratistas est谩n al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabar谩n por escrito, con identificaci贸n de la empresa afectada, certificaci贸n negativa por descubiertos en la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, que deber谩 librar inexcusablemente dicha certificaci贸n en el t茅rmino de treinta d铆as improrrogables y en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedar谩 exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes se帽alado respecto a la Seguridad Social, y durante el a帽o siguiente a la terminaci贸n de su encargo, responder谩 solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contra铆das por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el per铆odo de vigencia de la contrata.
No habr谩 responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcci贸n o reparaci贸n que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, as铆 como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realizaci贸n por raz贸n de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deber谩n ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual est茅n prestando servicios en cada momento. Dicha informaci贸n deber谩 facilitarse antes del inicio de la respectiva prestaci贸n de servicios e incluir谩 el nombre o raz贸n social del empresario principal, su domicilio social y su n煤mero de identificaci贸n fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deber谩n informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorer铆a General de la Seguridad Social en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la informaci贸n sobre previsiones en materia de subcontrataci贸n a la que se refiere el art铆culo 64.1.1.ode esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestaci贸n de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deber谩 informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o raz贸n social, domicilio y n煤mero de identificaci贸n fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duraci贸n de la contrata.
c) Lugar de ejecuci贸n de la contrata.
d) En su caso, n煤mero de trabajadores que ser谩n ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinaci贸n de actividades desde el punto de vista de la prevenci贸n de riesgos laborales.
5. La empresa contratista o subcontratista deber谩 informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecuci贸n de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.禄
Dos. El art铆culo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:
芦Art铆culo 44. La sucesi贸n de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva aut贸noma no extinguir谩 por s铆 mismo la relaci贸n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los t茅rminos previstos en su normativa espec铆fica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protecci贸n social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente art铆culo, se considerar谩 que existe sucesi贸n de empresa cuando la transmisi贸n afecte a una entidad econ贸mica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econ贸mica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci贸n de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responder谩n solidariamente durante tres a帽os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi贸n y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario tambi茅n responder谩n solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisi贸n, cuando la cesi贸n fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesi贸n mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesi贸n seguir谩n rigi茅ndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisi贸n fuere de aplicaci贸n en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut贸noma transferida.
Esta aplicaci贸n se mantendr谩 hasta la fecha de expiraci贸n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad econ贸mica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisi贸n conserve su autonom铆a, el cambio de titularidad del empresario no extinguir谩 por s铆 mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguir谩n ejerciendo sus funciones en los mismos t茅rminos y bajo las mismas condiciones que reg铆an con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deber谩n informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisi贸n;
b) Motivos de la transmisi贸n;
c) Consecuencias jur铆dicas, econ贸micas y sociales, para los trabajadores, de la transmisi贸n, y
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deber谩n facilitar la informaci贸n mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisi贸n.
8. El cedente vendr谩 obligado a facilitar la informaci贸n mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelaci贸n, antes de la realizaci贸n de la transmisi贸n. El cesionario estar谩 obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelaci贸n y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisi贸n.
En los supuestos de fusi贸n y escisi贸n de sociedades, el cedente y el cesionario habr谩n de proporcionar la indicada informaci贸n, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisi贸n, medidas laborales en relaci贸n con sus trabajadores vendr谩 obligado a iniciar un per铆odo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho per铆odo de consultas habr谩 de celebrarse con la suficiente antelaci贸n, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el per铆odo de consultas, las partes deber谩n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci贸n de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de car谩cter colectivo, el procedimiento del per铆odo de consultas al que se refiere el p谩rrafo anterior se ajustar谩 a lo establecido en los art铆culos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de informaci贸n y consulta establecidas en el presente art铆culo se aplicar谩n con independencia de que la decisi贸n relativa a la transmisi贸n haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificaci贸n de aqu茅llos basada en el hecho de que la empresa que tom贸 la decisi贸n no les ha facilitado la informaci贸n necesaria no podr谩 ser tomada en consideraci贸n a tal efecto.禄
Los art铆culos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuaci贸n quedan modificados en los t茅rminos siguientes:
Uno. La letra c) del apartado 1 del art铆culo 49 queda redactada de la siguiente forma:
芦c) Por expiraci贸n del tiempo convenido o realizaci贸n de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalizaci贸n del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserci贸n y de los contratos formativos, el trabajador tendr谩 derecho a recibir una indemnizaci贸n de cuant铆a equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar铆a de abonar ocho d铆as de salario por cada a帽o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa espec铆fica que sea de aplicaci贸n.
Los contratos de duraci贸n determinada que tengan establecido plazo m谩ximo de duraci贸n, incluidos los contratos en pr谩cticas y para la formaci贸n, concertados por una duraci贸n inferior a la m谩xima legalmente establecida, se entender谩n prorrogados autom谩ticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o pr贸rroga expresa y el trabajador contin煤e prestando servicios.
Expirada dicha duraci贸n m谩xima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestaci贸n laboral, el contrato se considerar谩 prorrogado t谩citamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci贸n.
Si el contrato de trabajo de duraci贸n determinada es superior a un a帽o, la parte del contrato que formule la denuncia est谩 obligada a notificar a la otra la terminaci贸n del mismo con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as.禄
Dos. En el art铆culo 52 se adiciona una nueva letra e) del siguiente tenor literal:
芦e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones p煤blicas o por entidades sin 谩nimo de lucro para la ejecuci贸n de planes y programas p煤blicos determinados, sin dotaci贸n econ贸mica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de car谩cter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignaci贸n para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinci贸n afecte a un n煤mero de trabajadores igual o superior al establecido en el art铆culo 51.1 de esta Ley se deber谩 seguir el procedimiento previsto en dicho art铆culo.禄
1. Podr谩n acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo:
1.1 Las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contrataci贸n de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se se帽alan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:
a) Mujeres desempleadas, entre diecis茅is y cuarenta y cinco a帽os.
b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femenino.
c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o m谩s meses.
d) Desempleados mayores de cuarenta y cinco a帽os y hasta los cincuenta y cinco.
e) Desempleados mayores de cincuenta y cinco a帽os y hasta los sesenta y cinco.
f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un a帽o o m谩s de percepci贸n en el momento de la contrataci贸n.
g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el R茅gimen especial agrario de la Seguridad Social.
h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda espec铆fica denominada renta activa de inserci贸n.
i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
1.2 Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci贸n del R茅gimen especial de la Seguridad Social para trabajadores aut贸nomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempe帽o de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contrataci贸n y contraten indefinidamente a su primer trabajador, incluida la contrataci贸n de trabajadores fijos discontinuos, cuando 茅ste pertenezca a alguno de los colectivos definidos en el apartado anterior.
1.3 Las empresas y las entidades sin 谩nimo de lucro que contraten, indefinidamente, incluida la contrataci贸n de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, trabajadores desempleados en situaci贸n de exclusi贸n social, podr谩n acogerse a las bonificaciones previstas en esta norma en los t茅rminos que en la misma se indican. La situaci贸n de exclusi贸n social se acreditar谩 por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
a) Perceptores de rentas m铆nimas de inserci贸n, o cualquier otra prestaci贸n de igual o similar naturaleza, seg煤n la denominaci贸n adoptada en cada Comunidad Aut贸noma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el p谩rrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
Falta de per铆odo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constituci贸n de la unidad perceptora.
Haber agotado el per铆odo m谩ximo de percepci贸n legalmente establecido.
c) J贸venes mayores de dieciocho a帽os y menores de treinta, procedentes de instituciones de protecci贸n de menores.
d) Personas con problemas de drogadicci贸n o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitaci贸n o reinserci贸n social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situaci贸n penitenciaria les permita acceder a un empleo, as铆 como liberados condicionales y ex reclusos.
2. Igualmente se incentivar谩, en los t茅rminos previstos en esta norma, la transformaci贸n en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duraci贸n determinada o temporales celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2002. Adem谩s, se incentivar谩 la transformaci贸n en indefinidos de los contratos formativos, de relevo, y de sustituci贸n por anticipaci贸n de la edad de jubilaci贸n, cualquiera que sea la fecha de su celebraci贸n.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deber谩n reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesi贸n de las bonificaciones como durante la percepci贸n de las mismas. La falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones dar谩 lugar a la p茅rdida autom谩tica de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas correspondientes a per铆odos no ingresados en dicho plazo.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci贸n de los programas de empleo por la comisi贸n de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el art铆culo 46.2 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el a帽o 2002, dar谩n derecho, a partir de la fecha de la contrataci贸n, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a) Contrataci贸n de mujeres desempleadas entre diecis茅is y cuarenta y cinco a帽os: 25 por 100 durante el per铆odo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
b) Contrataci贸n de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femenino, que re煤nan, adem谩s, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un per铆odo m铆nimo de seis meses, o bien sean mayores de cuarenta y cinco a帽os: 70 por 100 durante el primer a帽o de vigencia del contrato ; 60 por 100 durante el segundo a帽o de vigencia del mismo. Si no reunieran alguno de los anteriores requisitos adicionales, la bonificaci贸n ser谩 del 35 por 100 durante el per铆odo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
c) Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un per铆odo m铆nimo de seis meses: 20 por 100 durante el per铆odo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
d) Contrataciones de desempleados mayores de cuarenta y cinco a帽os y hasta los cincuenta y cinco: 50 por 100 durante el primer a帽o de vigencia del contrato ; 45 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
e) Contrataciones de desempleados mayores de cincuenta y cinco y hasta los sesenta y cinco a帽os: 55 por 100 durante el primer a帽o de vigencia del contrato ; 50 por 100 durante el resto de la vigencia del mismo.
f) Contrataci贸n de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un a帽o o m谩s de percepci贸n en el momento de la contrataci贸n:
50 por 100 durante el primer a帽o de vigencia del contrato ; 45 por 100 durante el segundo a帽o de vigencia del mismo.
g) Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el R茅gimen especial agrario de la Seguridad Social: 90 por 100 durante el primer a帽o de vigencia del contrato ; 85 por 100 durante el segundo a帽o de vigencia del mismo.
h) Contrataci贸n de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda espec铆fica denominada renta activa de inserci贸n: 65 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato ; 45 por 100 durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco a帽os y hasta los cincuenta y cinco ; o 50 por 100 durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cincuenta y cinco a帽os y hasta los sesenta y cinco.
i) Contrataci贸n de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 por 100 durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
2. La contrataci贸n indefinida a tiempo completo o parcial, incluida la contrataci贸n de trabajadores fijos discontinuos, que realice un trabajador aut贸nomo de los referidos en el n煤mero 1.2 del art铆culo cuarto, con un trabajador desempleado dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes previstas en el n煤mero 1 de este art铆culo, con un incremento de cinco puntos respecto de lo previsto para cada caso, excepto en el supuesto del apartado i).
3. Cuando las contrataciones previstas en las letras c), d), e), f) y h) del n煤mero 1 de este art铆culo se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementar谩n en diez puntos. Dicho incremento tambi茅n es de aplicaci贸n a las contrataciones a que se refiere el n煤mero anterior.
4. Las empresas y entidades que contraten indefinidamente, incluida la contrataci贸n de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, bien mediante contrataciones a tiempo completo o parcial, a trabajadores desempleados en situaci贸n de exclusi贸n social, en los t茅rminos del n煤mero 1.3 del art铆culo cuarto, podr谩n aplicar una bonificaci贸n en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por 100, durante el resto de la vigencia del contrato, con un m谩ximo de veinticuatro meses. Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma empresa o entidad, o con otra distinta, con o sin soluci贸n de continuidad, se aplicar谩 igualmente el m谩ximo de veinticuatro meses desde la fecha inicial del primer contrato.
5. Las transformaciones en indefinidos, incluidas las que se acuerden a la modalidad de fijo discontinuo, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2002 de los contratos de duraci贸n determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad a 1 de enero de 2002, as铆 como la de los contratos formativos, de relevo y de sustituci贸n por anticipaci贸n de la edad de jubilaci贸n concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebraci贸n, dar谩n lugar a una bonificaci贸n del 25 por 100 durante el per铆odo de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
Dar谩n derecho a la misma bonificaci贸n las transformaciones de contratos de pr谩cticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido ser谩 como m铆nimo igual a la del contrato en pr谩cticas o de relevo que se transforma
6. Los contratos acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizar谩n en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo.
En el supuesto en que la contrataci贸n indefinida de un trabajador desempleado celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo, pudiera dar lugar simult谩neamente a su inclusi贸n en m谩s de uno de los supuestos para los que est谩n previstos bonificaciones, s贸lo ser谩 posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opci贸n al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.
1. Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicar谩n en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de car谩cter especial previstas en el art铆culo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con la excepci贸n de la relaci贸n laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias, a la que se puede aplicar el r茅gimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situaci贸n de exclusi贸n social.
b) Contrataciones que afecten al c贸nyuge, ascendientes, descendientes y dem谩s parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de direcci贸n o sean miembros de los 贸rganos de administraci贸n de las entidades o de las empresas que revistan la forma jur铆dica de sociedad, as铆 como las que se produzcan con estos 煤ltimos.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contrataci贸n hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el p谩rrafo precedente ser谩 tambi茅n de aplicaci贸n en el supuesto de vinculaci贸n laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art铆culo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relaci贸n laboral de car谩cter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalizaci贸n del contrato.
2. Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la presente norma y del Real Decreto-ley 9/1997, de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de car谩cter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre ; as铆 como de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ; de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, quedar谩n excluidos por un per铆odo de doce meses, de las bonificaciones contempladas en la presente disposici贸n. La citada exclusi贸n afectar谩 a un n煤mero de contrataciones igual al de las extinguidas.
El per铆odo de exclusi贸n se contar谩 a partir de la declaraci贸n de improcedencia del despido o de la extinci贸n derivada del despido colectivo.
Las bonificaciones aqu铆 previstas no podr谩n, en concurrencia con otras medidas de apoyo p煤blico establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
1. Las bonificaciones previstas para la contrataci贸n, establecidas en la presente norma, se financiar谩n con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.
2. La Tesorer铆a General de la Seguridad Social facilitar谩 mensualmente al Instituto Nacional de Empleo, el n煤mero de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos, con sus respectivas bases de cotizaci贸n y las deducciones que se apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.
3. Con la misma periodicidad, la Direcci贸n General del Instituto Nacional de Empleo, facilitar谩 a la Direcci贸n General de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social la informaci贸n necesaria sobre el n煤mero de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, as铆 como cuanta informaci贸n relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificaci贸n y programaci贸n de la actuaci贸n inspectora que permita vigilar la adecuada aplicaci贸n de las bonificaciones previstas en esta norma por los sujetos beneficiarios de la misma.
1. En los supuestos de obtenci贸n de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, proceder谩 la devoluci贸n de las cantidades dejadas de ingresar por bonificaci贸n de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.
2. La obligaci贸n de reintegro establecida en el n煤mero anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se podr谩n mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contrataci贸n indefinida de un trabajador cuando 茅ste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicaci贸n a partir del 17 de mayo de 1997, y sea contratado sin soluci贸n de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso, al nuevo contrato le ser谩n de aplicaci贸n las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuant铆a y por el tiempo que reste para completar el periodo total previsto en el momento de su contrataci贸n indefinida inicial.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contrataci贸n, no estar谩 obligado a su devoluci贸n, ni se tendr谩 derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
La letra c) del art铆culo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactada de la siguiente forma:
芦c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contrataci贸n la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los art铆culos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contrataci贸n los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un per铆odo de tiempo superior a doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposici贸n por empresas de trabajo temporal.禄
En el art铆culo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se incluye un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal:
芦3. La empresa de trabajo temporal podr谩 celebrar tambi茅n con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposici贸n sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposici贸n est茅n plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contrataci贸n eventual de los contemplados en la letra b) del apartado 1 del art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposici贸n con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este art铆culo y en sus normas de desarrollo reglamentario.禄
Uno. El apartado 5 del art铆culo 6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la forma que a continuaci贸n se indica, adicion谩ndose, adem谩s, al citado art铆culo un nuevo apartado 6 todo ello del siguiente tenor literal:
芦5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duraci贸n determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los t茅rminos previstos en los art铆culos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.禄
Dos. El apartado 5 del art铆culo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la forma que a continuaci贸n se indica, adicion谩ndose, adem谩s, al citado art铆culo un nuevo apartado 11, todo ello del siguiente tenor literal:
芦5. La transgresi贸n de las normas y los l铆mites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art铆culos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.禄
芦11. El incumplimiento del deber de informaci贸n a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el art铆culo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como del deber de informaci贸n a los trabajadores afectados por una sucesi贸n de empresa establecido en el art铆culo 44.7 del mismo texto legal.禄
Tres. La letra e) del apartado 2 del art铆culo 19 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:
芦e) Formalizar contratos de puesta a disposici贸n para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortizaci贸n por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por m谩s de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposici贸n por empresas de trabajo temporal, entendi茅ndose en ambos casos cometida una infracci贸n por cada trabajador afectado.禄
1. Con objeto de facilitar la colocaci贸n estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podr谩 concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contrataci贸n indefinida que se regula en esta disposici贸n, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podr谩 concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
J贸venes desde diecis茅is hasta treinta a帽os de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femenino.
Mayores de cuarenta y cinco a帽os de edad.
Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Minusv谩lidos.
b) Trabajadores que, en la fecha de celebraci贸n del nuevo contrato de fomento de la contrataci贸n indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duraci贸n determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
3. El contrato se concertar谩 por tiempo indefinido y se formalizar谩 por escrito, en el modelo que se establezca.
El r茅gimen jur铆dico del contrato y los derechos y obligaciones que de 茅l se deriven se regir谩n, con car谩cter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la 煤nica excepci贸n de lo dispuesto en los apartados siguientes.
4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinci贸n sea declarada improcedente, la cuant铆a de la indemnizaci贸n a la que se refiere el art铆culo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisi贸n a los efectos del despido disciplinario previstos en el art铆culo 56 del mismo texto legal, ser谩 de treinta y tres d铆as de salario por a帽o de servicio, prorrate谩ndose por meses los per铆odos de tiempo inferiores a un a帽o y hasta un m谩ximo de veinticuatro mensualidades.
5. No podr谩 concertar el contrato para el fomento de la contrataci贸n indefinida al que se refiere la presente disposici贸n la empresa que en los seis meses anteriores a la celebraci贸n del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitaci贸n afectar谩 煤nicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categor铆a o grupo profesional que los afectados por la extinci贸n o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitaci贸n no ser谩 de aplicaci贸n en el supuesto de despido colectivo cuando la realizaci贸n de los contratos a los que se refiere la presente disposici贸n haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el per铆odo de consultas previsto en el apartado 4 del art铆culo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
6. En el marco del dise帽o de los planes y programas de pol铆tica de empleo y del an谩lisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el Gobierno proceder谩 a evaluar los efectos de esta medida para el fomento de la contrataci贸n indefinida, a fin de determinar la necesidad o no del mantenimiento de la misma y proponer, en su caso, las modificaciones que procedan.
A la cotizaci贸n de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decretoley 11/1998, de 4 de septiembre, les ser谩 de aplicaci贸n una bonificaci贸n del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudaci贸n conjunta.
S贸lo ser谩 de aplicaci贸n esta bonificaci贸n mientras coincidan en el tiempo la suspensi贸n de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.
La duraci贸n m谩xima de las bonificaciones previstas para los trabajadores o socios sustituidos, coincidir谩 con la situaci贸n de suspensi贸n de su relaci贸n profesional, con el l铆mite m谩ximo que proceda seg煤n los casos.
A partir de 1 de enero de 2002 ser谩 de aplicaci贸n la disposici贸n adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relaci贸n con el art铆culo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al fomento del empleo temporal de los trabajadores minusv谩lidos.
1. A los efectos previstos en la letra a) del apartado 2 del art铆culo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la situaci贸n de exclusi贸n social que habilita para la concertaci贸n del contrato de formaci贸n, sin limitaci贸n m谩xima de edad, se acreditar谩 por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
a) Perceptores de rentas m铆nimas de inserci贸n, o cualquier otra prestaci贸n de igual o similar naturaleza, seg煤n la denominaci贸n adoptada en cada Comunidad Aut贸noma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el p谩rrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
Falta de per铆odo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constituci贸n de la unidad perceptora.
Haber agotado el per铆odo m谩ximo de percepci贸n legalmente establecido.
c) J贸venes menores de treinta a帽os, procedentes de instituciones de protecci贸n de menores.
d) Personas con problemas de drogadicci贸n o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitaci贸n o reinserci贸n social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situaci贸n penitenciaria les permita acceder a un empleo, as铆 como liberados condicionales y ex reclusos.
2. El Gobierno podr谩 modificar la consideraci贸n de la situaci贸n de exclusi贸n social que habilita para la concertaci贸n del contrato de formaci贸n, sin limitaci贸n m谩xima de edad, en atenci贸n a la situaci贸n y pol铆tica de empleo de cada momento.
1. Los programas de mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores son los que actualmente se regulan en la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi贸n de subvenciones p煤blicas por el Instituto Nacional de Empleo, en el 谩mbito de la colaboraci贸n con 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado y sus organismos aut贸nomos, Comunidades Aut贸nomas, Universidades e instituciones sin 谩nimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social, y en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi贸n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 谩mbito de la colaboraci贸n con las corporaciones locales para la contrataci贸n de trabajadores desempleados en la realizaci贸n de obras y servicios de inter茅s general y social.
2. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podr谩 modificar el contenido de los programas previstos en el apartado anterior, establecer nuevos programas p煤blicos de mejora de la ocupabilidad o excepcionarlos, a efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del art铆culo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos de car谩cter temporal cuya duraci贸n efectiva sea inferior a siete d铆as, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementar谩 en un 36 por 100. Dicho incremento no ser谩 de aplicaci贸n a los contratos de interinidad.
El art铆culo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci贸n General de la Investigaci贸n Cient铆fica y T茅cnica tendr谩 la siguiente redacci贸n:
1. Los organismos p煤blicos de investigaci贸n podr谩n celebrar, con cargo a sus presupuestos administrativos o comerciales, y de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos Estatutos, los siguientes contratos laborales:
a) Contratos para la realizaci贸n de un proyecto espec铆fico de investigaci贸n. Estos contratos se regir谩n por lo dispuesto en el art铆culo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
Podr谩n formalizarse con personal investigador, o personal cient铆fico o t茅cnico.
La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal cient铆fico o t茅cnico, ser谩 evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluaci贸n.
b) Contratos para la incorporaci贸n de investigadores al sistema espa帽ol de ciencia y tecnolog铆a. Estos contratos se regir谩n por el art铆culo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:
S贸lo podr谩n concertarse con quienes estuviesen en posesi贸n del t铆tulo de Doctor, sin que sea de aplicaci贸n el l铆mite de cuatro a帽os a que se refiere el precepto antes citado.
El trabajo a desarrollar consistir谩 en la realizaci贸n de actividades, programas o proyectos de investigaci贸n que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia cient铆fica de los interesados.
La actividad desarrollada por los investigadores ser谩 evaluada, al menos, cada dos a帽os, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluaci贸n.
La duraci贸n del contrato no podr谩 ser inferior a un a帽o, ni exceder de cinco a帽os. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duraci贸n inferior a cinco a帽os podr谩 prorrogarse sucesivamente sin que, en ning煤n caso, las pr贸rrogas puedan tener una duraci贸n inferior al a帽o.
Ning煤n investigador podr谩 ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco a帽os.
La retribuci贸n de estos investigadores no podr谩 ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice id茅nticas o an谩logas actividades.
2. Los organismos p煤blicos y las instituciones sin 谩nimo de lucro que realicen actividades de investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico, a los que se refiere el art铆culo 11 de esta Ley, podr谩n contratar personal investigador, o personal cient铆fico o t茅cnico, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Las Universidades p煤blicas 煤nicamente podr谩n celebrar los contratos a que se refiere el p谩rrafo anterior cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones p煤blicas para la contrataci贸n temporal de personal investigador, cient铆fico o t茅cnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigaci贸n que no puedan llevar a cabo con personal propio.
1. Modificaci贸n de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
a) Adici贸n de un apartado 4.bis al art铆culo 37, que queda redactado de la siguiente forma:
芦4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci贸n del parto, la madre o el padre tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendr谩n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m谩ximo de dos horas, con la disminuci贸n proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar谩 a lo previsto en el apartado 6 de este art铆culo.禄
b) Adici贸n de un nuevo p谩rrafo tercero, pasando los actuales restantes a ser el cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo respectivamente, al art铆culo 48.4, que queda redactado de la siguiente forma:
芦En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci贸n del parto, el per铆odo de suspensi贸n, podr谩 computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho c贸mputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensi贸n obligatoria del contrato de la madre.禄
2. Modificaci贸n del art铆culo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica.
a) Adici贸n de una nueva letra e.bis) en el apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
芦e.bis) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci贸n del parto, la funcionaria o el funcionario tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendr谩n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m谩ximo de dos horas, con la disminuci贸n proporcional de sus retribuciones.
Reglamentariamente se determinar谩 la disminuci贸n de jornada de trabajo y la reducci贸n proporcional de retribuciones.禄
b) Adici贸n de un nuevo p谩rrafo tercero, pasando los actuales restantes a ser el cuarto, quinto y sexto respectivamente, en el apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:
芦En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci贸n del parto, el permiso, podr谩 computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho c贸mputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensi贸n obligatoria, del contrato de la madre.禄
3. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieren disfrutando el permiso o el per铆odo de suspensi贸n con reserva de puesto de trabajo con ocasi贸n de parto, y al mismo tiempo, tuvieren hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podr谩n someter aquellos per铆odos de suspensi贸n a煤n pendientes de disfrute, al nuevo r茅gimen jur铆dico previsto en la presente Ley.
La contrataci贸n de personas en riesgo de exclusi贸n en los supuestos a que se refiere el art铆culo 4.1.3 de la presente Ley podr谩 realizarse por empresas espec铆ficamente dedicadas a la promoci贸n e inserci贸n laboral de personas en situaci贸n de exclusi贸n social, conforme a los n煤meros siguientes y a lo que reglamentariamente se determine.
Se considerar谩n empresas de promoci贸n e inserci贸n laboral de personas en situaci贸n de exclusi贸n social, cualquiera que sea su forma jur铆dica y actividad econ贸mica, aqu茅llas que dediquen habitualmente no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas que est茅n en alguno de los supuestos a los que se refiere el p谩rrafo anterior, para formarles y adiestrarles en el ejercicio normalizado de una actividad laboral ; tendr谩n como fin primordial de su objeto social la plena integraci贸n laboral y el acceso al empleo ordinario de las indicadas personas. Dichas empresas podr谩n inscribirse voluntariamente en el registro p煤blico que a tal efecto se determine reglamentariamente.
Las empresas de promoci贸n e inserci贸n laboral de personas en situaci贸n de exclusi贸n social, adem谩s de acceder a las bonificaciones previstas en el art铆culo 6.4 de la presente Ley podr谩n desarrollar los programas que se determinen en colaboraci贸n con las Administraciones y entidades p煤blicas con competencias en la inserci贸n laboral de las personas en situaci贸n de exclusi贸n social. Espec铆ficamente, los servicios p煤blicos de empleo podr谩n establecer convenios con las empresas de inserci贸n.
El n煤mero 2 de la disposici贸n adicional s茅ptima del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda redactado del siguiente modo:
芦Disposici贸n adicional s茅ptima.
2. Las reglas contenidas en el apartado anterior ser谩n de aplicaci贸n a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que est茅n incluidos en el campo de aplicaci贸n del R茅gimen General y del R茅gimen especial de la miner铆a del carb贸n, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, est茅n incluidos en el R茅gimen especial de los trabajadores del mar.禄
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, incluidos los contratos para el fomento de la contrataci贸n indefinida celebrados al amparo de lo previsto en la disposici贸n adicional primera del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, o en la disposici贸n adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, continuar谩n rigi茅ndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
La indemnizaci贸n por finalizaci贸n del contrato a la que se refiere el primer p谩rrafo de la letra c) del apartado uno del art铆culo 49 del Estatuto de los Trabajadores en la redacci贸n dada por esta Ley, no ser谩 de aplicaci贸n a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinci贸n.
Las extinciones de contratos producidas antes del 4 de marzo de 2001, se regir谩n por las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran tenido lugar.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, expresamente, las siguientes:
a) La disposici贸n adicional d茅cima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) La disposici贸n adicional 煤nica del Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en Relaci贸n con el Trabajo a Tiempo Parcial y la Mejora de su Estabilidad.
c) Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contrataci贸n indefinida.
d) La letra c) del art铆culo 2 del Real Decretoley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los per铆odos de descanso por maternidad, adopci贸n y acogimiento.
e) La disposici贸n adicional trig茅sima primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
f) El Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de esta Ley.
Uno. La presente Ley entrar谩 en vigor el d铆a siguiente a su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.
Dos. La regulaci贸n del contrato de inserci贸n previsto en la letra d) del art铆culo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en la redacci贸n dada por esta Ley, entrar谩 en vigor el d铆a 1 de enero de 2002.
Por tanto, Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ
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