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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18/07/2001.
Entrada en vigor:
18/01/2002
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-13868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/29/749/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 18/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2002

Referencias anteriores

Materias

  • Carburantes y combustibles
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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