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Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.Incluye la correcci贸n de errores publicada en BOR n煤m. 98, de 16 de agosto de 2001. Ref. BOE-A-2001-16941.
[Bloque 2: #preambulo]
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci贸n y el Estatuto de Autonom铆a, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICI脫N DE MOTIVOS
La Constituci贸n Espa帽ola en su art铆culo 129.2 encomienda a los poderes p煤blicos la promoci贸n de las diversas formas de participaci贸n en la empresa y el fomento, mediante una legislaci贸n adecuada, de las sociedades cooperativas.
El Estatuto de Autonom铆a de La Rioja, aprobado por la Ley Org谩nica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacci贸n dada por la Ley Org谩nica 2/1999, de 7 de enero, en su art铆culo 7 se帽ala que los poderes p煤blicos de la Comunidad Aut贸noma impulsar谩n aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupaci贸n y crecimiento econ贸mico. Por otro lado, el art铆culo 8 atribuye a esta Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislaci贸n mercantil. Asimismo, en su art铆culo 54 reconoce la potestad de la Comunidad Aut贸noma para hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del art铆culo 130 de la Constituci贸n, atendiendo a la modernizaci贸n y desarrollo de todos los sectores econ贸micos, sectores que mediante el fomento de las sociedades cooperativas, pueden dinamizarse a trav茅s de su propia legislaci贸n.
Mediante el Real Decreto 944/1995, de 9 de junio, se traspasa a la Comunidad Aut贸noma de La Rioja las funciones y servicios de la Administraci贸n del Estado en materia de cooperativas.
Sobre esta base normativa, resulta necesaria y prioritaria la promulgaci贸n de la primera Ley de Cooperativas de La Rioja que, ajustada a las especificidades propias de la Comunidad Aut贸noma y adaptada a las estructuras econ贸micas actuales, permita a las cooperativas desarrollarse econ贸mica y empresarialmente y contribuya eficazmente a fomentar la creaci贸n de este tipo de sociedades y al fortalecimiento de las mismas.
El modelo cooperativo tiene una importante funci贸n econ贸mica en esta Comunidad Aut贸noma por su probada eficacia para crear empleo estable y para coordinar esfuerzos de consumidores y empresas, en especial en las peque帽as y medianas, adem谩s de constituir un factor de progreso en las zonas rurales y de redistribuci贸n de recursos, lo que aconseja dotar a las sociedades cooperativas de un marco jur铆dico adecuado para conseguir esos fines.
Las sociedades cooperativas precisan de instrumentos de gesti贸n empresarial v谩lidos y eficaces para afrontar las exigencias que demanda la aparici贸n de un mercado cada vez m谩s competitivo, respetando siempre los valores que dan vida a los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, que se caracterizan por la solidaridad y la participaci贸n de los socios en la toma de decisiones. Los nuevos desaf铆os de la econom铆a de mercado exigen del legislador la necesidad y responsabilidad de adecuar los principios cooperativos a los tiempos futuros, dotando a estas sociedades de instrumentos que permitan orientarse hacia el nuevo siglo, organiz谩ndose para afrontar los nuevos desaf铆os.
Potencia la presente Ley la autorregulaci贸n de la sociedad cooperativa confiriendo un mayor grado de autonom铆a de la voluntad de los socios a trav茅s de los Estatutos sociales, permitiendo que una buena parte de su contenido se determine desde la realidad particularizada de cada sociedad, as铆 como de los propios 贸rganos sociales, definiendo y delimitando las competencias y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, aspectos 茅stos que redundar铆an en una mayor eficacia en su gesti贸n empresarial sin detrimento del principio de democracia interna de la sociedad tratando de compaginar, a su vez, el principio de seguridad jur铆dica de los terceros. Esto, que puede suponer un mayor esfuerzo en el momento de arranque de la cooperativa, constituir谩 a buen seguro un instrumento id贸neo para despejar un buen n煤mero de incertidumbres en el funcionamiento diario de la misma que le permita concentrar sus energ铆as en la creaci贸n y distribuci贸n de riqueza y empleo.
Formalmente se trata de una Ley extensa, con una estructura sistem谩tica, 谩gil y pr谩ctica, cuyo objetivo prioritario es el de dotar al sector cooperativo de La Rioja de una regulaci贸n propia, avanzada, flexible y con voluntad de estabilidad.
La presente Ley se estructura en tres T铆tulos, y consta de ciento cuarenta y dos art铆culos, nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias y tres finales.
I. El T铆tulo I contiene la normativa com煤n de aplicaci贸n a todas las sociedades cooperativas.
El cap铆tulo I se inicia con el concepto de cooperativa, en el que se ha optado por acoger la definici贸n propuesta y aceptada internacionalmente en la Declaraci贸n de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la identidad cooperativa, en su Congreso celebrado en Manchester en 1995, destacando, no obstante, su car谩cter societario.
El 谩mbito de aplicaci贸n se ha delimitado en funci贸n del domicilio y de las actividades que con car谩cter principal se desarrollen en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, tratando de solucionar as铆 la problem谩tica que se plantea con la incorporaci贸n de socios de municipios pertenecientes a Comunidades Aut贸nomas lim铆trofes.
Teniendo en cuenta la realidad de que numerosos proyectos, que pueden afrontarse bajo esta forma societaria, requieren para su viabilidad un n煤mero limitado de personas, se fija en tres el n煤mero de socios necesarios para la creaci贸n de una cooperativa. Se excepcionan de esta regla general las cooperativas agrarias, de viviendas y de consumo, cuyo m铆nimo se ha adaptado a las singularidades de las mismas.
Como instrumento eficaz para el desarrollo y la consolidaci贸n de la sociedad cooperativa y en consonancia con los principios cooperativos, se establece la posibilidad de que la cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, estableci茅ndose los mecanismos necesarios para incrementar el l铆mite de estas operaciones, mediante la oportuna autorizaci贸n, cuando la disminuci贸n de la actividad ponga en peligro su viabilidad econ贸mica.
La Ley prev茅 la posibilidad de crear secciones por actividades econ贸micas dentro de una misma cooperativa tratando, sin embargo, de evitar que los resultados de su gesti贸n repercutan en otras secciones y estableciendo la obligaci贸n de auditar anualmente las cuentas de las mismas para proteger los intereses generales de la cooperativa.
II. En el cap铆tulo II se regula el procedimiento constitutivo de la sociedad cooperativa desde el inicio hasta la adquisici贸n de la personalidad jur铆dica, posibilitando instar la previa calificaci贸n de los Estatutos ante el Registro de Cooperativas de La Rioja. Asimismo, y en aras a flexibilizar el procedimiento de constituci贸n, la Ley prev茅 la doble posibilidad de celebrar Asamblea Constituyente o el tr谩mite abreviado de comparecer todos los socios ante el Notario para el otorgamiento de la escritura.
El cap铆tulo III se帽ala los principios b谩sicos que regir谩n la organizaci贸n y funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja, dejando su ordenaci贸n para un posterior desarrollo reglamentario, que se efectuar谩 en el plazo de un a帽o. Entre las funciones del Registro merecen destacarse, junto con la calificaci贸n, inscripci贸n y certificaci贸n, la legalizaci贸n de libros, el dep贸sito de las cuentas y la necesidad de certificar anualmente el n煤mero de socios de la cooperativa, as铆 como la obligaci贸n de aportar cuantos datos sean necesarios a efectos estad铆sticos.
III. En el r茅gimen de los socios son varios los aspectos a destacar. As铆, por un lado, se prev茅 que las Administraciones y Entes P煤blicos puedan ser socios de una cooperativa para la prestaci贸n de servicios p煤blicos y el ejercicio de la iniciativa econ贸mica p煤blica y, por otro, se establece como regla la vinculaci贸n de duraci贸n indefinida del socio, salvo acuerdo estatutario en contra.
En lo que respecta al derecho de informaci贸n, consider谩ndose como uno de los pilares sobre los que descansa la cualidad de socio, se regula ampliamente, potenciando su contenido y confiri茅ndole un car谩cter eminentemente rogado.
En el r茅gimen disciplinario se establecen breves per铆odos de prescripci贸n de las faltas, fij谩ndose como fecha de inicio del c贸mputo de este plazo aqu茅lla en que el Consejo Rector tiene conocimiento de la misma. Con esta regulaci贸n se pretende garantizar, por una parte, el derecho de los socios y, por otra, la seguridad de la cooperativa.
Una de las innovaciones m谩s notables de la Ley es la posibilidad de que los Estatutos puedan prever la existencia de otros tipos de socios, distintos a los socios de pleno derecho. Ello permite ampliar las formas de integraci贸n en la sociedad, pudiendo existir socios de trabajo, socios colaboradores y socios excedentes, en alg煤n caso con una finalidad meramente inversora, sin perder de vista los principios cooperativos y asegur谩ndose, en todo caso, el control de la cooperativa por los socios de pleno derecho.
IV. En la regulaci贸n de los 贸rganos sociales de la cooperativa, se ha pretendido delimitar de manera expresa las competencias entre los mismos, reservando con car谩cter exclusivo la adopci贸n de acuerdos de determinadas materias esenciales a la Asamblea General y atribuyendo al Consejo Rector la adopci贸n de acuerdos sobre el resto de los asuntos societarios.
Respecto al derecho de voto en la Asamblea General merece destacarse la posibilidad, frente al principio general de un socio, un voto, de que los Estatutos puedan establecer reglas de ponderaci贸n de voto en funci贸n de la actividad cooperativizada en las cooperativas agrarias, de servicios, de transporte y de explotaci贸n comunitaria de la tierra, as铆 como la posibilidad de fraccionarlo o pluralizarlo en las cooperativas con distintas modalidades de socios. Se pretende con ello compatibilizar el principio de participaci贸n democr谩tica con los intereses econ贸micos de la cooperativa.
En la regulaci贸n del Consejo Rector las innovaciones m谩s importantes responden a fortalecer el 贸rgano de gobierno y administraci贸n de las cooperativas, al tiempo que se establece, como contrapeso, un detallado sistema de incompatibilidades, responsabilidades y control en general. En aras de una mayor profesionalizaci贸n y operatividad de este 贸rgano, se prev茅 la posibilidad estatutaria de que, en calidad de consejeros, se incorporen al mismo personas que no tengan la condici贸n de socio, as铆 como el nombramiento de Administrador 煤nico en las cooperativas con menos de diez socios.
En la medida en que se potencia al Consejo Rector, ha parecido razonable posibilitar estatutariamente la participaci贸n en su seno de los socios colaboradores, la reserva de Vocal铆as para su designaci贸n de entre colectivos de socios determinados, as铆 como la participaci贸n de los trabajadores por cuenta ajena de la sociedad. Para este 煤ltimo supuesto, en cooperativas con cincuenta o m谩s trabajadores, dicha facultad deviene obligaci贸n.
En la l铆nea de profesionalizar los 贸rganos sociales, se considera la posibilidad estatutaria de que en las cooperativas que exista m谩s de un Interventor, pueda elegirse a uno de ellos de entre personas f铆sicas no socias.
V. En el r茅gimen econ贸mico se pretende fortalecer la vertiente empresarial de las cooperativas con una serie de medidas orientadas a la consecuci贸n de un doble objetivo, por una parte, defender su solvencia y credibilidad econ贸mica y, por otra, mejorar la posici贸n econ贸mica del socio, todo ello respetando la naturaleza y principios cooperativos.
El capital social m铆nimo se fija en 1.803 euros en el intento de ir acercando estas sociedades a las de responsabilidad limitada. Se except煤a de esta regla general a las cooperativas calificadas como de 芦iniciativa social禄, para las que se establece un m铆nimo de 300 euros, cantidad que se ajusta mejor a las peculiaridades de estas cooperativas. Al mismo tiempo, se establece la obligatoriedad del total desembolso del capital social m铆nimo en el momento de la constituci贸n.
La mejora de la posici贸n econ贸mica del socio se ha pretendido a trav茅s de diversas v铆as, como son: La propia regulaci贸n de las aportaciones voluntarias, la posibilidad de que la Asamblea General fije anualmente, en funci贸n de los resultados, la cuant铆a de las remuneraciones a las aportaciones al capital social, as铆 como su transmisibilidad. Por otra parte, las aportaciones obligatorias pueden ser actualizadas con las plusval铆as resultantes del ejercicio. Estas medidas, adem谩s de dirigirse hacia el objetivo expuesto, fomentan la puesta a disposici贸n de la cooperativa de recursos propios, que sin duda contribuyen fortaleciendo la sociedad.
Para finalizar con el cap铆tulo econ贸mico, conviene resaltar, de una parte, el proceso de aclaraci贸n y sistematizaci贸n a que se someten los distintos flujos econ贸micos presentes en este tipo de entidades (resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios) y, por otra, la necesidad de dotar suficientemente los fondos obligatorios para que las cooperativas puedan acometer con tranquilidad las oscilaciones econ贸micas en su actividad. Resaltar tambi茅n la facultad que se atribuye a la Asamblea General para disponer de los excedentes, una vez dotados los fondos obligatorios.
En lo que se refiere a la contabilidad de la sociedad se hace una remisi贸n expresa a la aplicaci贸n de las normas generales contables, procurando la mayor adaptaci贸n posible al r茅gimen general societario.
VI. En el cap铆tulo VIII se regula brevemente la modificaci贸n de Estatutos, destacando el derecho a la baja justificada cuando el socio manifieste su disconformidad con la modificaci贸n que consista en el cambio de clase de cooperativa o en la modificaci贸n del objeto social.
Se prev茅 igualmente que cuando la modificaci贸n consista en el cambio de domicilio social dentro del 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, no se exigir谩 la elevaci贸n a p煤blico del acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe el mismo.
Se regula en el cap铆tulo IX la casu铆stica sobre la fusi贸n, escisi贸n y transformaci贸n de las cooperativas.
En el proceso de fusi贸n debe resaltarse el derecho de oposici贸n de los acreedores y el derecho a la baja justificada de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, as铆 como la menci贸n expresa de la cesi贸n de todo el patrimonio a la nueva sociedad, pretendiendo con ello atender a la creciente demanda de eliminaci贸n de trabas a este mecanismo.
La nota m谩s significativa en relaci贸n a la transformaci贸n es la regulaci贸n independiente de las sociedades que se transforman en cooperativas y de la de 茅stas en otro tipo de sociedades.
VII. En lo que se refiere a la disoluci贸n y liquidaci贸n de la cooperativa, destaca la regulaci贸n de la reactivaci贸n, como mecanismo mediante el cual se permite que una cooperativa disuelta pero no liquidada pueda volver a su actividad sin necesidad de previamente extinguirse, as铆 como la designaci贸n judicial de Interventor que fiscalice las operaciones de liquidaci贸n.
Dentro de este cap铆tulo y en lo relativo a la adjudicaci贸n del haber social, la Ley ha querido avanzar, en aras a un elemental principio de justicia, en la posibilidad de que los socios de las cooperativas puedan verse recompensados, en alguna medida, por sus esfuerzos y dedicaci贸n en la consolidaci贸n de la cooperativa, que se materializa con la dotaci贸n del Fondo Reserva Obligatorio de car谩cter irrepartible. Adem谩s, esta caracter铆stica del Fondo act煤a como un elemento desincentivador de las propias cooperativas y, en consecuencia, de la creaci贸n de empleo, por lo que se ha adoptado una f贸rmula de reinversi贸n de dicho Fondo, que siendo compatible con la protecci贸n fiscal de estas sociedades, abre la posibilidad de que la parte proporcional que pueda corresponder a cada socio, se destine a cubrir la cuota de ingreso de aquel que vaya a incorporarse a otra cooperativa.
VIII. Se estructura el T铆tulo II en tres cap铆tulos que regulan las clases de cooperativas de primer grado, las cooperativas de segundo y otras formas de colaboraci贸n econ贸mica y el asociacionismo cooperativo.
En funci贸n a la realidad existente en la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, las cooperativas se clasifican en doce clases, recogiendo las que tradicionalmente exist铆an, abriendo a su vez la posibilidad de utilizar esta forma societaria para satisfacer determinados servicios sociales que la sociedad actual viene demandando.
En la regulaci贸n de las cooperativas de trabajo asociado se parte de la doble consideraci贸n de sus integrantes como socios y como trabajadores. Adem谩s y como respuesta a la necesidad de afrontar por parte de estas sociedades tareas extraordinarias que incrementen sensiblemente su actividad sin que ello obligue a acudir a la contrataci贸n por cuenta ajena, se excepciona a estas cooperativas respecto a las limitaciones establecidas con car谩cter general para los socios con v铆nculos de duraci贸n determinada, considerando as铆 prioritario el mantenimiento del empleo.
Tambi茅n dentro de esta clase de cooperativas se prev茅n y regulan las de 芦iniciativa social禄, concebidas como aquellas que, sin 谩nimo de lucro, se constituyen al objeto de promover a colectivos que sufran cualquier tipo de marginaci贸n o exclusi贸n social.
En la clasificaci贸n de las cooperativas se prev茅n y regulan las cooperativas de integraci贸n social. Estas cooperativas est谩n constituidas mayoritariamente por discapacitados o cualquier otro colectivo con dificultades de integraci贸n social, as铆 como sus tutores o personal de atenci贸n, y tienen por objeto proporcionar trabajo, bienes o servicios a los socios, necesarios para su subsistencia y desarrollo.
IX. Respecto a la colaboraci贸n econ贸mica intercooperativa, la Ley regula las cooperativas de segundo grado en la l铆nea de abrir las v铆as de experiencias m谩s competitivas, as铆 como la posibilidad de contraer otros v铆nculos intercooperativos, bien sea mediante la constituci贸n de un grupo cooperativo, de asociaciones, de agrupaciones empresariales, consorcios, as铆 como la celebraci贸n de acuerdos intercooperativos.
X. Con el fin de potenciar la representatividad de las sociedades cooperativas, el asociacionismo se estructura en uniones y federaciones, garantizando la esencia del movimiento cooperativo y ayudando a su consolidaci贸n, respetando en todo caso la autonom铆a y la libertad de asociaci贸n.
Como novedad, se ampl铆a la base social de las uniones de las cooperativas agrarias, permitiendo el acceso a las mismas de las sociedades agrarias de transformaci贸n.
XI. Se aborda en el T铆tulo III la menci贸n a una serie de medidas de fomento que contribuyen al desarrollo del sector cooperativo de La Rioja y se regula la inspecci贸n de las cooperativas, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.
Asigna la funci贸n inspectora a la Consejer铆a competente en materia de cooperativas, ejerci茅ndose a trav茅s de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que puedan corresponder a otras Consejer铆as.
XII. Se completa esta Ley con nueve disposiciones adicionales, entre las que cabe destacar las relativas al r茅gimen aplicable en las cooperativas integrales y mixtas, la posibilidad de someter a arbitraje la resoluci贸n de determinados conflictos que puedan plantearse en las cooperativas. Igualmente se establece un r茅gimen transitorio para la aplicaci贸n de la Ley.
[Bloque 3: #ti]
[Bloque 4: #ci]
[Bloque 5: #a1]
1. La cooperativa es una asociaci贸n aut贸noma de personas tanto f铆sicas como jur铆dicas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econ贸micas y sociales en com煤n, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gesti贸n democr谩tica.
2. Las cooperativas se ajustar谩n en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los t茅rminos resultantes de la presente Ley.
3. Cualquier actividad econ贸mica y social l铆cita podr谩 ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de esta Ley.
[Bloque 6: #a2]
La presente Ley ser谩 de aplicaci贸n a todas las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Aut贸noma de La Rioja que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su 谩mbito territorial, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de La Rioja.
[Bloque 7: #a3]
1. Las cooperativas no podr谩n adoptar denominaciones equ铆vocas o que induzcan a confusi贸n sobre su naturaleza, 谩mbito o clase.
2. Las cooperativas sujetas a la presente ley incluir谩n necesariamente en su denominaci贸n las palabras 芦sociedad cooperativa禄 o 芦sociedad cooperativa microempresa禄, o sus correspondientes abreviaturas 芦s. coop.禄 o 芦s. coop. micro.
3. Ninguna otra entidad podr谩 utilizar estos t茅rminos ni podr谩 adoptar una denominaci贸n id茅ntica a la de otra cooperativa preexistente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 36.1 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
Se modifica por el art. 46.1 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.
[Bloque 8: #a4]
Las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley tendr谩n su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, en la Entidad Local donde realicen principalmente sus actividades econ贸micas y sociales con sus socios o donde centralicen la gesti贸n administrativa y la direcci贸n empresarial.
[Bloque 9: #a5]
1. Con car谩cter general las sociedades cooperativas de primer grado deber谩n estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deber谩n estar integradas por un m铆nimo de dos y un m谩ximo de veinte socios.
2. Las cooperativas de segundo grado estar谩n compuestas como m铆nimo por dos cooperativas.
Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.
[Bloque 10: #a6]
1. Las sociedades cooperativas podr谩n realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios s贸lo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley para cada clase de cooperativa y las leyes de car谩cter sectorial que le sean de aplicaci贸n.
2. No obstante, toda sociedad cooperativa podr谩 ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la misma al operar exclusivamente con sus socios o, en su caso, con terceros dentro de los l铆mites establecidos en la Ley en atenci贸n a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminuci贸n de actividad que ponga en peligro su viabilidad econ贸mica. La autorizaci贸n fijar谩 el plazo y la cuant铆a para la realizaci贸n de estas actividades en funci贸n de las circunstancias que concurran.
La autorizaci贸n a la que se refiere el p谩rrafo anterior se resolver谩 por la Consejer铆a que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperativas. Cuando se trate de cooperativas de cr茅dito o seguros ser谩 necesario el informe previo de la Consejer铆a competente en la materia.
3. En las sociedades cooperativas de segundo grado, cuyas sociedades cooperativas socios sean mayoritariamente de una misma clase se aplicar谩n, a las operaciones con terceros, las normas que regulan la clase de sociedad cooperativa que integra la de segundo grado. Si agrupa sociedades cooperativas de diversas clases, se equiparar谩 a una sociedad cooperativa de servicios, si茅ndole de aplicaci贸n las normas de esta clase de sociedades cooperativas. Las operaciones realizadas entre sociedades cooperativas que forman una de segundo o ulterior grado, no tendr谩n la consideraci贸n de operaciones con terceros.
[Bloque 11: #a7]
1. Los Estatutos podr谩n prever y regular la constituci贸n y el funcionamiento de secciones en el seno de la cooperativa, con autonom铆a de gesti贸n y patrimonio adscrito a la secci贸n en orden a desarrollar actividades econ贸micas espec铆ficas, derivadas y complementarias de su objeto social.
2. La representaci贸n y la gesti贸n de la secci贸n corresponder谩 al Consejo Rector de la Cooperativa. Estatutariamente podr谩 establecerse la existencia de una Junta de Socios adscritos a la misma, en la que se podr谩n delegar competencias que no sean exclusivas de los 贸rganos sociales.
La Asamblea General de la Cooperativa podr谩 acordar la suspensi贸n con efectos inmediatos de los acuerdos adoptados por la Junta de Socios de una secci贸n, debiendo hacer constar los motivos por los que los considera impugnables o contrarios al inter茅s general de la cooperativa, todo ello, sin perjuicio de que tales acuerdos puedan ser impugnados por el procedimiento previsto en el art铆culo 44 de la presente Ley.
3. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la secci贸n responden, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garant铆as prestadas por los socios integrados en la secci贸n, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
4. Las secciones llevar谩n su contabilidad de forma independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa, as铆 como un registro de socios adscritos a las mismas.
5. Las cooperativas de cualquier clase, excepto las de cr茅dito, podr谩n tener, si sus Estatutos lo prev茅n, una secci贸n de cr茅dito sin personalidad jur铆dica independiente de la cooperativa de la que forman parte. Podr谩n desarrollar actividades y prestar servicios financieros de activo y de pasivo exclusivamente con socios de la cooperativa o con 茅sta, en calidad de intermediarios financieros, sin perjuicio de poder rentabilizar sus dep贸sitos o sus excedentes de tesorer铆a en cooperativas de cr茅dito, bancos o cajas, siempre y cuando el dep贸sito realizado re煤na requisitos suficientes de seguridad y liquidez.
El volumen de las operaciones de las secciones de cr茅dito en ning煤n caso podr谩 superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.
6. Las cooperativas que dispongan de alguna secci贸n vendr谩n obligadas a realizar en cada ejercicio econ贸mico auditor铆a externa de sus cuentas.
[Bloque 12: #a8]
1. Las cooperativas de primer grado se constituir谩n acogi茅ndose a cualquiera de las siguientes clases:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotaci贸n Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas de Consumo.
Cooperativas de Viviendas.
Cooperativas de Servicios Cooperativas de Transporte.
Cooperativas de Seguros.
Cooperativas Sanitarias.
Cooperativas de Ense帽anza.
Cooperativas de Cr茅dito.
Cooperativas de Integraci贸n Social.
2. A las cooperativas les ser谩 de aplicaci贸n la normativa espec铆fica fijada para la clase de cooperativa de que se trate, de conformidad con lo previsto en el T铆tulo II de la presente Ley y, en lo no previsto en el mismo, se regir谩n por las normas de car谩cter general establecidas en este T铆tulo. En todo caso, las cooperativas quedar谩n sujetas a la legislaci贸n espec铆fica aplicable en funci贸n de la actividad empresarial que desarrollen.
[Bloque 13: #cii]
[Bloque 14: #a9]
1. La sociedad cooperativa se constituir谩 mediante escritura p煤blica que se inscribir谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja. Con la inscripci贸n adquirir谩 personalidad jur铆dica.
2. Los promotores podr谩n optar por solicitar la previa calificaci贸n del proyecto de Estatutos ante el Registro de Cooperativas de La Rioja o bien otorgar directamente la escritura p煤blica de constituci贸n.
3. La constituci贸n de la sociedad cooperativa microempresa requerir谩 escritura p煤blica e inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En virtud de su inscripci贸n adquirir谩 la sociedad cooperativa microempresa su personalidad jur铆dica. A tal efecto el Registro de Cooperativas de La Rioja llevar谩 un libro de inscripci贸n de sociedades cooperativas microempresas en el que se inscribir谩n aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condici贸n.
Se modifica por el art. 46.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.
[Bloque 15: #a10]
1. La cooperativa podr谩 constituirse celebrando previamente Asamblea Constituyente o por el tr谩mite abreviado de comparecer los socios promotores ante el Notario para otorgar directamente la escritura de constituci贸n.
2. La Asamblea Constituyente estar谩 formada por los socios promotores quienes necesariamente deber谩n cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condici贸n de socio de la sociedad cooperativa de que se trate.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea Constituyente ser谩n elegidos entre los promotores asistentes.
3. La Asamblea Constituyente deliberar谩 y adoptar谩 los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constituci贸n. El acta recoger谩 al menos los siguientes extremos:
a) Lugar y fecha de la reuni贸n.
b) Relaci贸n de asistentes con los datos establecidos para el otorgamiento de la escritura de constituci贸n de la sociedad.
c) Clase de cooperativa que se va a constituir.
d) Aprobaci贸n de los Estatutos sociales.
e) Designaci贸n de entre los promotores de quienes, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos del primer Consejo Rector y el Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comit茅 de Recursos.
f) Forma y plazos en que los promotores deber谩n desembolsar la parte de la aportaci贸n obligatoria m铆nima para ser socio, suscrita y no desembolsada.
g) Aprobaci贸n de la valoraci贸n de las aportaciones no dinerarias, si las hubiera.
h) Nombramiento de entre los promotores de la persona o personas que actuando como gestores han de realizar los actos necesarios para la inscripci贸n de la proyectada cooperativa, as铆 como para el otorgamiento de la escritura de constituci贸n.
El acta ser谩 certificada por quien ejerci贸 las funciones de Secretario de la Asamblea Constituyente, con el visto bueno del Presidente de la misma.
4. La escritura de constituci贸n deber谩 otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de celebraci贸n de la Asamblea Constituyente, o en su caso, desde la notificaci贸n del acuerdo de calificaci贸n previa del proyecto de Estatutos sociales.
[Bloque 16: #a11]
1. Los promotores de la sociedad cooperativa en constituci贸n, o aquellos designados de entre los mismos en la Asamblea Constituyente, celebrar谩n en nombre de la sociedad los actos y contratos indispensables para su constituci贸n, as铆 como los que dicha Asamblea les encomiende expresamente, actuando en nombre y representaci贸n de la futura sociedad hasta su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
2. De los actos y contratos celebrados en nombre de la cooperativa antes de su inscripci贸n en el Registro responder谩n mancomunadamente quienes los hubiesen celebrado, salvo:
a) Que hubiesen sido autorizados expresamente por la Asamblea Constituyente.
b) Que dicha Asamblea hubiese acordado que la eficacia quede condicionada a la inscripci贸n de la cooperativa.
c) Que los acepte expresamente la cooperativa en un plazo no superior a un mes desde la inscripci贸n.
En estos supuestos cesar谩 la responsabilidad mancomunada de los promotores gestores, respondiendo los socios de los actos y contratos suscritos con anterioridad a la inscripci贸n, as铆 como de todos los gastos necesarios para la pr谩ctica de la misma, con la aportaci贸n social efectuada por cada uno de ellos o que estuviesen obligados a desembolsar, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacer frente a las obligaciones contra铆das. En otro caso, los socios vendr谩n obligados personalmente a cubrir la diferencia.
3. Hasta el momento en que se produzca la inscripci贸n registral de la cooperativa, la sociedad deber谩 a帽adir a su denominaci贸n la expresi贸n 芦en constituci贸n禄.
[Bloque 17: #a12]
1. Los Estatutos de las Sociedades Cooperativas sujetas a la presente Ley deber谩n regular como contenido m铆nimo los siguientes extremos:
a) Denominaci贸n de la sociedad.
b) Domicilio social.
c) Objeto social.
d) Capital social m铆nimo y la determinaci贸n de la aportaci贸n inicial de los distintos socios que tenga la sociedad.
e) 脕mbito territorial de la actividad cooperativa principal.
f) Duraci贸n de la sociedad.
g) Condiciones y requisitos para adquirir la condici贸n de socio y el r茅gimen de baja.
h) R茅gimen de participaci贸n m铆nima del socio en la actividad cooperativizada.
i) Derechos y obligaciones de los socios.
j) Normas de disciplina social, la tipificaci贸n de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, los recursos y p茅rdida de la condici贸n de socio.
k) Normas sobre composici贸n, funcionamiento, elecci贸n y remoci贸n de los 贸rganos sociales.
l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, as铆 como el r茅gimen de transmisi贸n de las mismas.
ll) Criterios de distribuci贸n de los excedentes, con determinaci贸n de los porcentajes m铆nimos a destinar a los fondos sociales obligatorios.
m) Fecha de cierre del ejercicio econ贸mico cuando no coincida con el a帽o natural y normas de distribuci贸n de los resultados del ejercicio.
n) R茅gimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa.
帽) Causas y procedimiento de disoluci贸n y liquidaci贸n de la cooperativa.
o) Se incluir谩n tambi茅n las exigencias determinadas en esta Ley para la clase de cooperativa de que se trate.
2. Los Estatutos podr谩n ser desarrollados a trav茅s de Reglamento de R茅gimen Interno, que deber谩 ser aprobado por la Asamblea General.
[Bloque 18: #a13]
1. Los Promotores o los Gestores facultados por la Asamblea Constituyente podr谩n, con car谩cter previo a la elevaci贸n a p煤blica de la escritura de constituci贸n, solicitar del Registro de Cooperativas de La Rioja la calificaci贸n previa del proyecto de Estatutos, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea.
2. A la solicitud de dicha calificaci贸n previa habr谩 de acompa帽arse dos ejemplares del proyecto de Estatutos, certificaci贸n de que no existe inscrita otra sociedad con id茅ntica denominaci贸n expedida por el Registro de Cooperativas de La Rioja y, en su caso, acta de la Asamblea Constituyente.
[Bloque 19: #a14]
1. La escritura p煤blica de constituci贸n ser谩 otorgada por las personas designadas a tal efecto por la Asamblea Constituyente con sujeci贸n a los acuerdos adoptados por la misma, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores.
2. La escritura de constituci贸n recoger谩, en su caso, el acta de la Asamblea Constituyente y deber谩 contener como m铆nimo:
a) Relaci贸n de los otorgantes y datos para la identificaci贸n de los mismos.
b) Manifestaci贸n de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.
c) Manifestaci贸n de que todos los otorgantes re煤nen los requisitos legales y estatutarios para ser socios de la cooperativa de que se trate.
d) Manifestaci贸n de los otorgantes de que todos los promotores han desembolsado, como m铆nimo, el 25 por 100 de la aportaci贸n obligatoria m铆nima para ser socio, establecida en los Estatutos, as铆 como la acreditaci贸n de que se ha desembolsado totalmente el capital social m铆nimo fijado estatutariamente.
e) Identificaci贸n de las personas designadas para desempe帽ar los distintos cargos de los 贸rganos sociales, con su aceptaci贸n y con la declaraci贸n expresa de no estar incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en el art铆culo聽52 de la presente Ley.
f) Valor asignado, si las hubiese, de las aportaciones no dinerarias, con expresi贸n de las mismas e identificaci贸n del promotor que las realice o se obligase a realizarlas.
g) Declaraci贸n de que no existe otra sociedad cooperativa con id茅ntica denominaci贸n, a cuyo efecto se presentar谩 al Notario la oportuna certificaci贸n acreditativa.
h) Estatutos sociales.
i) Cualquier otro pacto o acuerdo que se hubiera adoptado siempre y cuando no sea contrario al derecho y a los principios que configuran la especial naturaleza de la sociedad cooperativa.
3. Si la escritura de constituci贸n es otorgada por la totalidad de los promotores, 茅stos podr谩n, en el acto de otorgamiento, modificar cualquier acuerdo de los que se hubiesen adoptado en la Asamblea Constituyente, si la misma hubiese tenido lugar.
[Bloque 20: #a15]
1. Los Gestores deber谩n presentar la escritura de constituci贸n para su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera presentado la escritura, ser谩 precisa la ratificaci贸n de la misma mediante documento p煤blico.
Entre la fecha de ratificaci贸n del documento y la de su presentaci贸n no podr谩 transcurrir un plazo superior a un mes.
2. Transcurrido un a帽o desde el otorgamiento de la escritura de constituci贸n sin que se haya hecho la presentaci贸n, cualquier socio podr谩 instar la disoluci贸n de la cooperativa en constituci贸n y exigir, previa liquidaci贸n del patrimonio social, la restituci贸n de sus aportaciones.
3. En el plazo de sesenta d铆as desde la presentaci贸n de la escritura de constituci贸n el Registro proceder谩 a la inscripci贸n o a la denegaci贸n de la misma, notificando a los interesados los motivos por los cuales es denegada y los recursos de que disponen contra dicha resoluci贸n.
En el caso de que la cooperativa hubiese iniciado o contin煤e sus actividades le ser谩n de aplicaci贸n las normas reguladoras de las sociedades colectivas o, en su caso, las de las sociedades civiles.
Los defectos deber谩n ser subsanados por los Gestores en el plazo de tres meses; en caso contrario quedar谩 archivado el expediente.
[Bloque 21: #ciii]
[Bloque 22: #a16]
1. El Registro de Cooperativas de La Rioja es p煤blico y est谩 adscrito a la Consejer铆a competente en materia de cooperativas.
La publicidad se har谩 efectiva por la certificaci贸n del contenido de los asientos expedida por el Registro o por simple nota informativa. La certificaci贸n ser谩 el 煤nico medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
2. La eficacia del Registro viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimaci贸n o presunci贸n de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.
Los t铆tulos y documentos sujetos a inscripci贸n y no inscritos no producir谩n efectos frente a terceros de buena fe, no pudi茅ndose invocar la falta de inscripci贸n por quien incurri贸 en su omisi贸n.
3. Todos los documentos sujetos a inscripci贸n en el Registro ser谩n sometidos a calificaci贸n, a fin de que s贸lo accedan a 茅l los t铆tulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de car谩cter imperativo. La calificaci贸n se realizar谩 a la vista de los documentos presentados y de los asientos obrantes en el Registro.
4. Los asientos del Registro producir谩n sus efectos mientras no se inscriba la declaraci贸n de inexactitud o nulidad, que no podr谩 perjudicar los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al contenido del Registro.
[Bloque 23: #a17]
El Registro de Cooperativas de La Rioja asumir谩 las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente Ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en dep贸sito las cuentas anuales, as铆 como la certificaci贸n acreditativa del n煤mero de socios al cierre del ejercicio econ贸mico.
d) Recibir en dep贸sito, en caso de liquidaci贸n de la cooperativa, los libros y documentaci贸n social.
e) Expedir certificaciones sobre la denominaci贸n de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por sus normas de desarrollo.
[Bloque 24: #a18]
1. La inscripci贸n de los actos de constituci贸n, modificaci贸n de Estatutos, fusi贸n, escisi贸n, descalificaci贸n, disoluci贸n y liquidaci贸n de las sociedades cooperativas, as铆 como la de transformaci贸n en sociedades de esta naturaleza, tendr谩 car谩cter constitutivo. En los dem谩s casos ser谩 declarativo.
2. Son de inscripci贸n obligatoria en el Registro de Cooperativas de La Rioja los siguientes actos:
a) Constituci贸n de la sociedad cooperativa.
b) Su fusi贸n y escisi贸n.
c) Su descalificaci贸n.
d) Su disoluci贸n y liquidaci贸n.
e) La transformaci贸n de otras entidades en sociedades cooperativas.
f) La modificaci贸n de Estatutos sociales, as铆 como la adaptaci贸n de los mismos a la presente Ley.
g) El otorgamiento, modificaci贸n o revocaci贸n de los poderes de gesti贸n o direcci贸n.
h) El nombramiento, cese y revocaci贸n de los miembros del Consejo Rector, Interventores de Cuentas, de los socios liquidadores en el proceso de liquidaci贸n y, en su caso, de los integrantes del Comit茅 de Recursos.
i) El cambio del domicilio social.
j) Dep贸sito de las cuentas anuales.
[Bloque 25: #a19]
La regulaci贸n del Registro de Cooperativas en materia de plazos, recursos, comparecencias, representaciones y dem谩s materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se regir谩 por lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo com煤n, as铆 como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicaci贸n.
[Bloque 26: #civ]
[Bloque 27: #s1a]
[Bloque 28: #a20]
1. En las cooperativas de primer grado pueden ser socios tanto las personas f铆sicas como las jur铆dicas, p煤blicas o privadas, y las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en el T铆tulo II de la presente Ley.
En las cooperativas de segundo grado s贸lo pueden ser socios las sociedades cooperativas y los socios de trabajo de aqu茅llas, as铆 como otras sociedades de car谩cter no cooperativo cuando exista la necesaria convergencia de intereses y necesidades, siempre y cuando los Estatutos no lo proh铆ban y observen las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. Cualquier Administraci贸n o Ente P煤blico con personalidad jur铆dica podr谩 ser socio de una cooperativa para la prestaci贸n de servicios p煤blicos o para el ejercicio de atribuciones que tenga reconocidas en el ordenamiento jur铆dico y el ejercicio de la iniciativa econ贸mica p煤blica, siempre que no suponga ejercicio de autoridad p煤blica.
3. Nadie podr谩 ser socio de una cooperativa a t铆tulo de empresario, contratista, capitalista u otro an谩logo respecto a la misma o a los socios como tales.
[Bloque 29: #a21]
1. Para ingresar en calidad de socio en una cooperativa, el solicitante deber谩 cumplir los requisitos legales y estatutarios establecidos para adquirir dicha condici贸n.
Si lo prev茅n los Estatutos podr谩n establecerse v铆nculos sociales de duraci贸n determinada siempre que el conjunto de estos socios y de su representaci贸n ponderada no sea superior a la quinta parte de los socios de car谩cter indefinido.
En todo caso, para adquirir dicha condici贸n ser谩 necesario suscribir la aportaci贸n obligatoria m铆nima desembols谩ndola en la cuant铆a fijada estatutariamente y, en su caso, la cuota de ingreso. La aportaci贸n obligatoria exigible a los socios de duraci贸n determinada no podr谩 superar el 10 por 100 de la exigida a los socios de car谩cter indefinido y les ser谩 reintegrada en el momento en que cause baja, por lo que se contabilizar谩 de manera independiente a la del resto de los socios.
2. La solicitud de ingreso se formular谩 por escrito al Consejo Rector, que deber谩 resolver y comunicar su decisi贸n en el plazo no superior a tres meses a contar desde el recibo de aqu茅lla, comunicando la resoluci贸n al solicitante y publicando dicho acuerdo en el tabl贸n de anuncios de la cooperativa o en otro medio establecido estatutariamente. La denegaci贸n ser谩 motivada, no pudi茅ndose fundamentar en causas distintas a las se帽aladas en la Ley o en los Estatutos. La denegaci贸n de la admisi贸n no podr谩 producirse por causas que supongan una discriminaci贸n. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado resoluci贸n expresa, la solicitud se entender谩 estimada, sin perjuicio de los recursos que procedan.
3. Denegada la admisi贸n, el solicitante podr谩 recurrir ante el Comit茅 de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General, en el plazo de treinta d铆as desde la notificaci贸n de la decisi贸n denegatoria.
El recurso deber谩 ser resuelto por el Comit茅 de Recursos en el plazo de treinta d铆as o, en su caso, por la primera Asamblea General que se celebre, mediante votaci贸n secreta. En ambos casos, ser谩 preceptiva la previa audiencia del interesado.
4. El acuerdo de admisi贸n tambi茅n podr谩 ser impugnado por el n煤mero de socios que estatutariamente se determine, sin que en ning煤n caso pueda ser 茅ste inferior al 15 por 100 de los votos sociales, en el plazo de diez d铆as a contar desde su publicaci贸n ante el Comit茅 de Recursos, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n adicional primera, que resolver谩 en el plazo m谩ximo de un mes, o en su defecto, en el mismo plazo ante la Asamblea General, que resolver谩 en la primera que se realice, por votaci贸n secreta, quedando la admisi贸n en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir o hasta que resuelva el Comit茅 de Recursos o la Asamblea General. En ambos casos, ser谩 preceptiva la previa audiencia del interesado.
5. La desestimaci贸n de los recursos a los que se refieren los dos n煤meros anteriores podr谩 ser impugnada ante la jurisdicci贸n ordinaria.
[Bloque 30: #a22]
1. El socio podr谩 darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso, que fijar谩n los Estatutos, no podr谩 ser inferior a tres meses ni superior a seis.
El incumplimiento del plazo de preaviso dar谩 lugar a la correspondiente indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios. Esta indemnizaci贸n deber谩 ser fijada por los Estatutos y no podr谩 exceder de la aportaci贸n al capital social del socio en el momento de la baja.
2. La calificaci贸n y determinaci贸n de los efectos de la baja ser谩n competencia indelegable del Consejo Rector, cuyo acuerdo motivado deber谩 notificarse en el plazo m谩ximo de tres meses a contar desde la presentaci贸n de la baja. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado el acuerdo, el socio podr谩 considerar su baja como justificada a los efectos de liquidaci贸n y reembolso de sus aportaciones al capital social.
3. Los Estatutos podr谩n exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente sin causa justificada, hasta el final del ejercicio econ贸mico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisi贸n, el tiempo que fijen los Estatutos, que no podr谩 ser superior a cinco a帽os.
Si los Estatutos exigen dicho compromiso de permanencia, el incumplimiento del socio autoriza a la cooperativa a demandar al mismo la participaci贸n en las actividades y servicios cooperativizados, en los mismos t茅rminos en que ven铆a obligado hasta el final del ejercicio econ贸mico o del per铆odo comprometido o, en su defecto, a exigirle la correspondiente indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios. En este 煤ltimo caso, los Estatutos deber谩n fijar los criterios de valoraci贸n de la referida indemnizaci贸n.
4. Tendr谩n la consideraci贸n de justificadas las bajas cuyo origen est茅 en las siguientes causas:
a) La adopci贸n de acuerdos por la Asamblea General que implique obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas estatutariamente, si el socio salvase expresamente su voto o, estando ausente, manifestase su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de dos meses desde la adopci贸n del acuerdo.
En ambos casos deber谩 formalizar su solicitud de baja en el plazo de un mes a contar desde la fecha de celebraci贸n de la Asamblea o de la presentaci贸n de dicho escrito.
b) En todos los dem谩s supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos.
5. El acuerdo del Consejo Rector sobre la calificaci贸n y efectos de una solicitud de baja voluntaria, podr谩 ser impugnado en el plazo de treinta d铆as h谩biles a contar desde su notificaci贸n, ante el Comit茅 de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General que deber谩 resolver dentro de los treinta d铆as siguientes al de su interposici贸n.
La resoluci贸n emitida o el transcurso del plazo, en su caso, sin que exista resoluci贸n expresa, podr谩 ser impugnada ante la jurisdicci贸n ordinaria dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes a su notificaci贸n o a aqu茅l en que transcurra el plazo establecido en el caso de que no existiera pronunciamiento.
[Bloque 31: #a23]
1. Causar谩n baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo seg煤n esta Ley o los Estatutos de la Cooperativa.
2. La baja obligatoria ser谩 acordada por el Consejo Rector, de oficio, a petici贸n de cualquier socio o del interesado, en todo caso previa audiencia del mismo.
3. La baja obligatoria tendr谩 la consideraci贸n de no justificada cuando la p茅rdida de los requisitos para adquirir la condici贸n de socio responda a un deliberado prop贸sito del socio de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
4. El acuerdo del Consejo Rector sobre la calificaci贸n y efectos de la baja podr谩 ser recurrido en los t茅rminos previstos en el art铆culo 22.5 de la presente Ley.
[Bloque 32: #a24]
Los socios tienen, adem谩s de los derechos que le otorguen las normas legales y estatutarias, o los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos sociales, los siguientes:
a) A ser elector y elegible para los cargos de los 贸rganos de la cooperativa.
b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopci贸n de acuerdos en las reuniones de los 贸rganos sociales de que sea miembro.
c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminaci贸n.
d) A recibir la informaci贸n necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso.
f) A la actualizaci贸n, si procede, y a la devoluci贸n de las aportaciones al capital social, as铆 como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
g) A la formaci贸n profesional adecuada para realizar su trabajo.
h) A darse de baja en la cooperativa, de conformidad con lo regulado en las normas legales estatutarias.
[Bloque 33: #a25]
1. Todo socio podr谩 ejercitar el derecho de informaci贸n en los t茅rminos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
2. El socio de la cooperativa tiene derecho, como m铆nimo, a:
a) Recibir una copia de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento de R茅gimen Interno, as铆 como de las modificaciones de los mismos, siendo responsabilidad del Consejo Rector facilitar dicha documentaci贸n.
b) Tener libre acceso al examen del libro registro de socios, al libro de actas de la Asamblea General y al libro de aportaciones al capital social en el domicilio social de la cooperativa, y, si lo solicita, a que le sea expedida certificaci贸n de los acuerdos de la Asamblea General y de las anotaciones realizadas en el libro registro de socios.
c) Recibir, si lo solicita, copia certificada de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector que le afecten personalmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare en el domicilio social de la cooperativa el estado de su situaci贸n econ贸mica con la misma.
d) Tener a disposici贸n durante todo el plazo de la convocatoria, para su consulta en el domicilio social de la cooperativa, las cuentas anuales, la propuesta de distribuci贸n de resultados, el informe de auditor铆a externa, en su caso, y el informe de los Interventores cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del d铆a, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio. Durante dicho plazo, cualquier socio podr谩 solicitar por escrito del Consejo Rector, con al menos cinco d铆as de antelaci贸n a la realizaci贸n de la Asamblea General, cualquier aclaraci贸n referida a la documentaci贸n mencionada en este apartado, para ser contestada en el acto de la Asamblea General.
e) Solicitar por escrito del Consejo Rector cualquier aclaraci贸n e informe sobre la marcha de la cooperativa, que le ser谩 proporcionada en la primera Asamblea General que tenga lugar.
f) Recibir del Consejo Rector, por escrito, en un plazo no superior a un mes, la informaci贸n que estime necesaria cuando el 10 por 100 de los socios de la cooperativa o cien socios se la soliciten tambi茅n por escrito.
3. El Consejo Rector podr谩 denegar, en los supuestos previstos en las letras e) y f) del n煤mero anterior, la informaci贸n solicitada cuando al proporcionarla ponga en peligro los leg铆timos intereses de la cooperativa.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a facilitar la informaci贸n solicitada por los socios podr谩 ser impugnada por los mismos, de conformidad con el cauce procedimental establecido en el art铆culo 44 de la presente Ley.
4. Dentro de los l铆mites de esta Ley, los Estatutos podr谩n concretar los cauces del ejercicio de este derecho o establecer un sistema de garant铆as que tengan en cuenta las particularidades de la cooperativa.
[Bloque 34: #a26]
Los socios est谩n obligados a:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los dem谩s 贸rganos para los que hayan sido convocados. Los Estatutos podr谩n regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la Asamblea General sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo聽35.2.
b) Cumplir los deberes legales y estatutarios, as铆 como los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolle el objeto social de la cooperativa en la cuant铆a m铆nima obligatoria establecida en los Estatutos, salvo liberaci贸n temporal de dicha obligaci贸n por parte del Consejo Rector, por causa justificada y previa solicitud motivada del socio afectado.
d) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorizaci贸n expresa y justificada del Consejo Rector.
e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgaci贸n pueda perjudicar los intereses de la misma.
f) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.
g) Participar en las actividades de formaci贸n.
h) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa.
i) Cumplir los dem谩s deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.
[Bloque 35: #a27]
1. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estar谩 limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, est茅n o no desembolsadas en su totalidad.
2. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responder谩 personalmente por las deudas sociales, previa exclusi贸n del haber social, durante cuatro a帽os desde la p茅rdida de su condici贸n de socio, por las obligaciones contra铆das por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
[Bloque 36: #a28]
1. Los Estatutos establecer谩n las normas de disciplina social. Los socios s贸lo podr谩n ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los Estatutos y mediante el procedimiento establecido en los mismos.
2. Las faltas se clasificar谩n en leves, graves y muy graves. Las sanciones que podr谩n imponerse a los socios deber谩n estar establecidas en los Estatutos y podr谩n consistir en amonestaci贸n, suspensi贸n de derechos sociales, expulsi贸n o sanciones econ贸micas.
3. Las infracciones cometidas por los socios prescribir谩n, las leves, al mes; las graves, a los dos meses y, las muy graves, a los tres meses. El plazo de prescripci贸n empieza a contar el d铆a en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la presunta infracci贸n y, en cualquier caso, prescribir谩n a los doce meses de haber sido cometida la infracci贸n. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de tres meses, no se dicta y notifica la resoluci贸n.
4. Los Estatutos fijar谩n el procedimiento sancionador y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados, a cuyos efectos 茅stos dispondr谩n de un plazo m铆nimo de diez d铆as para presentar sus alegaciones, que deber谩n realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
c) Salvo lo previsto legalmente para el caso de expulsi贸n o lo que pueda acordar en cada expediente el Consejo Rector, las sanciones impuestas ser谩n inmediatamente ejecutivas.
d) En los supuestos de sanci贸n, y sin perjuicio del car谩cter ejecutivo del acuerdo del Consejo Rector, 茅ste podr谩 ser impugnado en el plazo de un mes desde su notificaci贸n ante el Comit茅 de Recursos que deber谩 resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolver谩 en la primera reuni贸n que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado la resoluci贸n, el recurso se entender谩 estimado.
5. El acuerdo de imposici贸n de sanci贸n o, en su caso, la ratificaci贸n del mismo podr谩 ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificaci贸n ante la jurisdicci贸n ordinaria por el cauce procesal establecido en el art铆culo 44 de la presente Ley.
6. La sanci贸n de suspensi贸n al socio en sus derechos s贸lo podr谩 ser prevista por los Estatutos para el supuesto en que el socio est茅 al descubierto de sus obligaciones econ贸micas o no participe en las actividades cooperativizadas en los t茅rminos establecidos en los Estatutos.
La suspensi贸n de derechos al socio, que finalizar谩 en el momento en que normalice su situaci贸n, no podr谩 alcanzar al derecho de informaci贸n ni al de asistencia a la Asamblea con voz, ni al devengo del retorno de los intereses por sus aportaciones al capital social ni a la actualizaci贸n de las mismas.
[Bloque 37: #a29]
1. La expulsi贸n s贸lo podr谩 ser acordada por el Consejo Rector por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia previa del interesado. Si la expulsi贸n afectase a un cargo social, el mismo acuerdo podr谩 incluir la propuesta de cese simult谩neo en el desempe帽o de dicho cargo.
Cuando la causa de expulsi贸n sea encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones econ贸micas, no operar谩n los plazos de prescripci贸n establecidos en el art铆culo anterior, pudiendo acordarse la expulsi贸n en cualquier momento, salvo que el socio regularice su situaci贸n durante la tramitaci贸n del expediente.
2. El procedimiento sancionador se ajustar谩 a lo establecido en el art铆culo anterior, si bien s贸lo podr谩 recurrirse el acuerdo de expulsi贸n ante la Asamblea General, salvo que dicha competencia se delegue estatutariamente en el Comit茅 de Recursos, siendo ejecutivo desde que sea notificada su ratificaci贸n o haya transcurrido el plazo para recurrir ante dicho 贸rgano.
[Bloque 38: #s2a]
[Bloque 39: #a30]
1. Son socios de trabajo las personas f铆sicas cuya actividad societaria consiste en la prestaci贸n de su trabajo personal en la cooperativa.
2. En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de Trabajo Asociado o de Explotaci贸n Comunitaria de la Tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podr谩n prever la admisi贸n de socios de trabajo.
3. Resultar谩n de aplicaci贸n a los socios de trabajo las normas establecidas en la presente Ley para los socios de las cooperativas de trabajo asociado, fijando los Estatutos los criterios para una equitativa y ponderada participaci贸n de los mismos en la cooperativa.
4. En cualquier caso, las p茅rdidas determinadas por la actividad cooperativizada de que hayan de responder los socios de trabajo se imputar谩n al Fondo de Reserva Obligatorio y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuant铆a necesaria para garantizar a aqu茅llos una compensaci贸n econ贸mica m铆nima equivalente al 70 por 100 de la mensualidad inmediatamente anterior a aqu茅lla en que se imputen dichas p茅rdidas y, en todo caso, no inferior al salario m铆nimo interprofesional mensual, m谩s la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias del indicado salario m铆nimo interprofesional.
[Bloque 40: #a31]
1. Los Estatutos podr谩n prever y regular la existencia de socios colaboradores, consider谩ndose como tales aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas que, sin realizar la actividad o actividades principales de la cooperativa propias de su objeto social, contribuyan a su consecuci贸n.
Tambi茅n podr谩n ser socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se suscribiese un acuerdo de colaboraci贸n intercooperativo, en las mismas condiciones establecidas para esta clase de socios en el presente art铆culo.
2. Para adquirir la condici贸n de socio colaborador deber谩 desembolsarse la aportaci贸n econ贸mica que determine la Asamblea General, sin que en caso alguno pueda exceder, en su conjunto, de un tercio de las aportaciones al capital social de la totalidad de los socios.
Asimismo, la Asamblea General fijar谩 los criterios de participaci贸n de estos socios en los derechos y obligaciones sociales, pudiendo reconocerles derecho a voto individual o en proporci贸n al capital suscrito con el l铆mite del 33 por 100 de los votos presentes y representados.
Los Estatutos podr谩n prever la incorporaci贸n de un representante en el Consejo Rector, sin que 茅ste pueda en caso alguno desempe帽ar los cargos de Presidente y Vicepresidente del mismo.
3. Las aportaciones que, en su caso, realicen los socios colaboradores al capital social percibir谩n el inter茅s pactado, que no podr谩 ser inferior al percibido por los socios, ni exceder en m谩s de seis puntos el inter茅s legal del dinero, sin que en ning煤n caso tengan derecho a percibir el retorno cooperativo.
4. Los socios colaboradores responden de las deudas sociales en los mismos t茅rminos establecidos para los socios en el art铆culo 27 de la presente Ley.
[Bloque 41: #a32]
1. Los Estatutos podr谩n prever la existencia de socios excedentes, que ser谩n aquellos que, habiendo cesado en su actividad cooperativizada por cualquier causa justificada y con la antig眉edad m铆nima que establezcan los Estatutos, sean autorizados a permanecer en la sociedad con los derechos y obligaciones que en los mismos se establezcan, respetando en todo caso las siguientes normas:
a) Los Estatutos establecer谩n el tiempo m铆nimo que deber谩 permanecer un socio en la cooperativa para poder acceder a la situaci贸n de socio excedente, sin que 茅ste pueda ser superior a quince a帽os.
b) El derecho a recibir el inter茅s por sus aportaciones al capital social en las condiciones que fije la Asamblea General para esta figura societaria, respetando los l铆mites establecidos para los socios colaboradores en el n煤mero 3 del art铆culo 31 de la presente Ley.
c) El derecho al reembolso en iguales condiciones y plazos que para el resto de los socios.
d) No tendr谩n derecho al retorno cooperativo.
e) No podr谩n ser miembros de los 贸rganos sociales, pudiendo participar en la Asamblea General, aunque el conjunto de sus votos no podr谩 exceder del 20 por 100 de los votos sociales.
f) No estar谩n obligados a realizar nuevas aportaciones al capital social.
g) Su baja ser谩 calificada en todo caso como justificada.
2. Si el socio excedente volviese a reunir las condiciones y requisitos para ser socio activo, podr谩 solicitar su reincorporaci贸n al Consejo Rector, que autorizar谩 de inmediato la recuperaci贸n de dicha condici贸n, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
3. Lo dispuesto en este art铆culo no ser谩 de aplicaci贸n a las Sociedades Cooperativas de Vivienda.
[Bloque 42: #cv]
[Bloque 43: #s1a-2]
[Bloque 44: #a33]
1. Son 贸rganos de la sociedad cooperativa los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervenci贸n.
Igualmente la sociedad cooperativa podr谩 prever la existencia de un Comit茅 de Recursos y de otras instancias de car谩cter consultivo o asesor cuyas funciones se determinen en los Estatutos que, en ning煤n caso, podr谩n confundirse con las propias de los 贸rganos sociales.
2. Son 贸rganos de la sociedad cooperativa microempresa la Asamblea General de la cooperativa, como m谩ximo 贸rgano de representaci贸n de los socios, y el 贸rgano de administraci贸n y representaci贸n.
Los estatutos de la cooperativa determinar谩n si la administraci贸n y representaci贸n de la sociedad cooperativa microempresa se conf铆a a un administrador 煤nico o a varios administradores que act煤en solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al Consejo Rector como 贸rgano colegiado, que estar谩 integrado como m铆nimo por dos personas, en cuyo caso tendr谩n los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario, respectivamente.
Se modifica por el art. 46.4 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.
[Bloque 45: #s2a-2]
[Bloque 46: #a34]
La Asamblea General, como 贸rgano supremo de expresi贸n de la voluntad social, es la reuni贸n de los socios, constituida al objeto de deliberar sobre la pol铆tica general de la cooperativa y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando sus acuerdos a todos los miembros de la cooperativa.
[Bloque 47: #a35]
1. La Asamblea General fijar谩 la pol铆tica general de la cooperativa y podr谩 debatir sobre cualquier asunto de inter茅s para la misma, siempre que conste en el orden del d铆a, pero 煤nicamente podr谩 tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no atribuya a la competencia de otro 贸rgano social.
No obstante lo anterior, y salvo disposici贸n contraria de los Estatutos, la Asamblea General podr谩 impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorizaci贸n la adopci贸n por dicho 贸rgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examen de la gesti贸n social, aprobaci贸n de las cuentas anuales, distribuci贸n de los excedentes disponibles o imputaci贸n de las p茅rdidas.
b) Nombramiento y revocaci贸n de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores o Liquidadores y, en su caso, del Comit茅 de Recursos, as铆 como la retribuci贸n de los Consejeros y de los Liquidadores.
c) Modificaci贸n de los Estatutos y aprobaci贸n y modificaci贸n, en su caso, del Reglamento de R茅gimen Interno.
d) Aprobaci贸n de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias, la fijaci贸n de los intereses que pudieran corresponderles y la actualizaci贸n de las mismas, as铆 como el establecimiento de cuotas de ingreso y/o peri贸dicas.
e) Emisi贸n de obligaciones, t铆tulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiaci贸n mediante la emisi贸n de valores negociables.
f) Fusi贸n, escisi贸n, transformaci贸n y disoluci贸n de la sociedad.
g) Cesi贸n o enajenaci贸n de la sociedad o de parte de 茅sta, o cualquier otra decisi贸n que, seg煤n los Estatutos, suponga una modificaci贸n sustancial de la estructura econ贸mica, social, organizativa o funcional de la misma.
h) Constituci贸n de cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos y participaci贸n en otras formas de colaboraci贸n econ贸mica, as铆 como la adhesi贸n y separaci贸n de las mismas.
i) Ejercicio de la acci贸n de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los Interventores, los miembros del Comit茅 de Recursos, los Auditores de Cuentas y Liquidadores.
j) La integraci贸n y/o separaci贸n en uniones o federaciones de cooperativas.
3. La competencia de la Asamblea sobre aquellos asuntos y actos en los que su acuerdo es preceptivo por imperativo legal tiene car谩cter indelegable.
[Bloque 48: #a36]
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General ordinaria se reunir谩, al menos, una vez al a帽o y tendr谩 por objeto examinar la gesti贸n social, aprobar la pol铆tica general de la cooperativa, la gesti贸n econ贸mica y las cuentas anuales y resolver谩 sobre la distribuci贸n de los excedentes o la imputaci贸n de las p茅rdidas, pudiendo incluir en el orden del d铆a de su convocatoria cualquier otro asunto de su competencia. Todas las dem谩s Asambleas Generales tendr谩n el car谩cter de extraordinarias.
3. La Asamblea General tendr谩 el car谩cter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espont谩nea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea.
4. Las Asambleas Generales ser谩n de Delegados elegidos en Juntas Preparatorias, cuando los Estatutos, en atenci贸n a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, as铆 lo prevean.
[Bloque 49: #a37]
1. La Asamblea General ordinaria ser谩 convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio econ贸mico. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores deber谩n instarla del Consejo Rector y cualquier socio podr谩 requerir fehacientemente su convocatoria. Si en el plazo de treinta d铆as a contar desde la recepci贸n del requerimiento no se convoca, podr谩n solicitar del Juez competente dicha convocatoria, el cual deber谩 convocarla y designar a las personas que desempe帽en las funciones de Presidente y Secretario. En este 煤ltimo caso se producir谩 la destituci贸n del Consejo Rector, procedi茅ndose a su nueva elecci贸n.
2. El plazo legal para convocar la Asamblea General ordinaria podr谩 ser prorrogado por el 贸rgano competente en materia de Cooperativas del Gobierno de La Rioja, a solicitud del Consejo Rector o de los Interventores. En todo caso la Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perder谩 su condici贸n de ordinaria.
3. La Asamblea General extraordinaria se reunir谩 en cualquier momento a iniciativa del Consejo Rector, a solicitud de los Interventores o a petici贸n de socios que representen, al menos, el 20 por 100 del total de votos sociales, efectuada por medio de requerimiento fehaciente que incluya el orden del d铆a con los asuntos y propuestas a debate. Si la Asamblea no fuese convocada en el plazo de treinta d铆as, a contar desde la recepci贸n de la solicitud, cualquier socio podr谩 instar la convocatoria judicial con arreglo a lo previsto en el n煤mero 1 de este art铆culo.
4. No ser谩 necesaria la convocatoria en el caso previsto en el n煤mero 3 del art铆culo聽36 de la presente Ley, debiendo los socios firmar un acta que recoger谩, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del d铆a.
[Bloque 50: #a38]
1. La convocatoria de la Asamblea se har谩 mediante anuncio p煤blico en el domicilio social de la sociedad cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer, adem谩s, cualquier procedimiento de comunicaci贸n, individual y escrita, que asegure la recepci贸n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto.
Cuando la cooperativa tenga m谩s de doscientos socios, o as铆 lo exijan los Estatutos, la convocatoria se anunciar谩 tambi茅n en un diario de gran difusi贸n en la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
2. La convocatoria, que deber谩 realizarse con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as, habr谩 de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del d铆a, el lugar, el d铆a y la hora de la reuni贸n en primera y segunda convocatoria.
3. El orden del d铆a ser谩 el fijado por el Consejo Rector. Cualquier petici贸n hecha por los Interventores o por el 20 por 100 de los votos sociales durante los tres d铆as siguientes a la publicaci贸n de la convocatoria deber谩 ser incluida en el orden del d铆a. En este caso, el Consejo Rector tendr谩 que hacer p煤blico el nuevo orden del d铆a en los tres d铆as siguientes a la finalizaci贸n de este plazo.
[Bloque 51: #a39]
1. La Asamblea estar谩 v谩lidamente constituida, en primera convocatoria, si est谩n presentes o representados m谩s de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo est茅n, al menos, el 10 por 100 de los mismos, salvo que para este 煤ltimo caso, los Estatutos sociales fijen un qu贸rum superior.
2. La Mesa de la Asamblea estar谩 formada como m铆nimo por el Presidente y el Secretario, que salvo conflicto de intereses o previsi贸n estatutaria diferente, ser谩n los del Consejo Rector. En defecto de los mismos ejercer谩n estas funciones los socios que elija la Asamblea.
3. Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la misma y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
4. Las votaciones ser谩n secretas en los supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos, adem谩s de en aqu茅llos en que as铆 lo aprueben el 10 por 100 de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General, previa solicitud de cualquier socio.
[Bloque 52: #a40]
1. Los acuerdos de la Asamblea General, a excepci贸n de los supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos, ser谩n adoptados por m谩s de la mitad de los votos v谩lidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Se requerir谩 la mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopci贸n de los acuerdos sobre modificaci贸n de Estatutos, fusi贸n, escisi贸n, transformaci贸n, disoluci贸n y reactivaci贸n de la sociedad. Igualmente, se exigir谩 esta mayor铆a para la imposici贸n de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y el establecimiento y modificaci贸n de las cuotas de ingreso y peri贸dicas, salvo que estatutariamente se establezca su aprobaci贸n por m谩s de la mitad de los votos v谩lidamente expresados.
3. Ser谩n nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del d铆a, salvo el de convocar una nueva Asamblea General, prorrogar la sesi贸n, destituir, revocar o aceptar la renuncia de cualquier miembro o miembros de los 贸rganos sociales, con arreglo a lo establecido en el art铆culo 49 de la presente Ley, y acordar el ejercicio de la acci贸n de responsabilidad contra los miembros de dichos 贸rganos, as铆 como solicitar auditor铆a externa de las cuentas de la sociedad.
4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producir谩n los efectos que les son propios desde el momento de su adopci贸n.
[Bloque 53: #a41]
1. En la Asamblea General cada socio tendr谩 un voto.
2. No obstante, para el caso de Cooperativas Agrarias, de Servicios y de Transporte los Estatutos podr谩n prever el voto plural ponderado en funci贸n de la actividad cooperativizada del socio, que no podr谩 ser, en ning煤n caso, superior a cinco votos sociales, sin que puedan atribuir a un solo socio m谩s de un tercio de los votos totales de la cooperativa.
3. En las Cooperativas de Explotaci贸n Comunitaria de la Tierra a cada socio trabajador le corresponder谩 un voto y a los socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa se les podr谩 atribuir un voto plural o fraccionado, en funci贸n de la valoraci贸n de los bienes cedidos, sin que, en ning煤n caso, un solo socio pueda quintuplicar la fracci贸n de voto que ostente otro socio de la misma modalidad.
4. En el caso de cooperativas con distintas modalidades de socios, se podr谩 atribuir un voto plural o fraccionado, en la medida que ello sea necesario para mantener las proporciones que, en cuanto a derecho de voto en la Asamblea General, se hayan establecido en los Estatutos para los distintos tipos de socios.
5. En las cooperativas de segundo grado, si los Estatutos lo prev茅n y regulan, el voto de los socios podr谩 ser proporcional a su participaci贸n en la actividad cooperativizada de la sociedad y/o al n煤mero de socios que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto se fijar谩n con claridad los criterios de proporcionalidad del voto. En todo caso, el n煤mero de votos por socio no podr谩 ser superior al tercio de los votos totales, salvo que la sociedad est茅 integrada s贸lo por tres socios, en cuyo caso el l铆mite se elevar谩 al 40 por聽100, y si la integran 煤nicamente dos socios, los acuerdos deber谩n adoptarse por unanimidad.
6. Los Estatutos deber谩n regular los supuestos en los que, por conflicto de intereses, el socio deba abstenerse de votar.
7. El socio podr谩 hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podr谩 representar a m谩s de dos. Tambi茅n podr谩 ser representado, excepto el socio que cooperativiza su trabajo o aqu茅l al que se lo impida alguna normativa espec铆fica, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado que establezcan los Estatutos. En todo caso, la representaci贸n ser谩 verificada por los Interventores de la Cooperativa.
La representaci贸n legal de las personas jur铆dicas y de los menores o incapacitados, a efectos de asistir a la Asamblea General, se ajustar谩 a las normas de Derecho Com煤n.
[Bloque 54: #a42]
1. Corresponde al Secretario de la Asamblea levantar acta de la sesi贸n de la misma, la cual habr谩 de expresar, en todo caso, el lugar y fecha de la reuni贸n, la manifestaci贸n de la existencia de qu贸rum suficiente para su v谩lida constituci贸n y el n煤mero de asistentes, si tiene lugar en primera o segunda convocatoria, el orden del d铆a, y el resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia en acta se haya solicitado, as铆 como la transcripci贸n de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones y hora de finalizaci贸n de la Asamblea.
2. El acta de la sesi贸n podr谩 ser aprobada por la propia Asamblea General a continuaci贸n del acto de su celebraci贸n, o en su defecto, habr谩 de serlo dentro del plazo de quince d铆as siguientes a su celebraci贸n, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes firmar谩n con el Secretario. El acta deber谩 ser incorporada por el Secretario, o persona a quien autorice y bajo su supervisi贸n y responsabilidad, al libro de actas de la Asamblea general.
3. Los acuerdos los certificar谩 el Secretario con el visto bueno del Presidente, y cuando sean inscribibles deber谩n presentarse a estos efectos en el Registro de Cooperativas de La Rioja dentro de los treinta d铆as siguientes al de la aprobaci贸n del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.
4. El Consejo Rector podr谩 requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Asamblea y estar谩 obligado a hacerlo siempre que, con siete d铆as de antelaci贸n al previsto para la sesi贸n, lo soliciten socios que representen, al menos, el 10 por 100 de todos ellos. El acta notarial no se someter谩 a tr谩mite de aprobaci贸n y tendr谩 la consideraci贸n de acta de la Asamblea.
[Bloque 55: #a43]
1. Los Estatutos podr谩n establecer que la Asamblea General se constituya como Asamblea de Delegados, elegidos en Juntas Preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga m谩s de cien socios o concurran circunstancias que dificulten de forma notoria y permanente la presencia de todos los socios en la Asamblea General.
2. Los Estatutos deber谩n regular expresamente los criterios de adscripci贸n de los socios a cada Junta Preparatoria, el r茅gimen de convocatoria y constituci贸n de 茅sta, las normas para la elecci贸n de Delegados entre los socios que no desempe帽en cargos sociales, el n煤mero de votos que podr谩 ostentar cada uno en la Asamblea General, as铆 como el car谩cter y duraci贸n del mandato.
[Bloque 56: #a44]
1. Podr谩n ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
No proceder谩 la impugnaci贸n de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido v谩lidamente por otro.
2. Ser谩n nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los dem谩s acuerdos a que se refiere el n煤mero anterior ser谩n anulables.
3. La acci贸n de impugnaci贸n de los acuerdos nulos caducar谩 en el plazo de un a帽o, a excepci贸n de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden p煤blico. Dicho plazo ser谩 de cuarenta d铆as para los acuerdos anulables.
Los plazos de caducidad previstos en este art铆culo se computar谩n desde la fecha de adopci贸n del acuerdo o, en caso de estar el mismo sujeto a inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja, desde la fecha en la que se haya inscrito.
4. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores est谩n obligados a ejercer las acciones de impugnaci贸n contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos.
5. Para la impugnaci贸n de los acuerdos nulos est谩n legitimados cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, el Comit茅 de Recursos y los terceros que acrediten inter茅s leg铆timo.
Para impugnar los acuerdos anulables estar谩n legitimados los socios asistentes a la Asamblea que hubieran hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su celebraci贸n, su oposici贸n al acuerdo, aunque la votaci贸n hubiera sido secreta, los ileg铆timamente privados del derecho de voto y los ausentes, as铆 como los miembros del Consejo Rector y los Interventores.
6. Las acciones de impugnaci贸n se acomodar谩n a las normas establecidas por el texto refundido de la Ley de Sociedades An贸nimas en cuanto no resulten contrarias a esta Ley, con la salvedad de que para solicitar en el escrito de demanda la suspensi贸n del acuerdo impugnado se exigir谩 que los demandantes sean o los Interventores o socios que representen, al menos, el 20 por 100 del total de votos sociales.
7. La sentencia estimatoria de la acci贸n de impugnaci贸n producir谩 efectos frente a todos los socios, pero no afectar谩 a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito, la sentencia determinar谩 adem谩s la cancelaci贸n de su inscripci贸n, as铆 como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
[Bloque 57: #s3a]
[Bloque 58: #a45]
1. El Consejo Rector es el 贸rgano de gobierno, gesti贸n y representaci贸n de la sociedad cooperativa, con sujeci贸n a lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en la pol铆tica general fijada por la Asamblea General, pudiendo ejercer adem谩s todas aquellas facultades que no est茅n reservadas por la presente Ley o por los Estatutos a otro 贸rgano social y, en su caso, acordar la modificaci贸n de los Estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo t茅rmino municipal.
2. El Presidente del Consejo Rector, que lo ser谩 tambi茅n de la cooperativa, ostentar谩 la representaci贸n legal de la misma, dentro del 谩mbito de facultades que le atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecuci贸n resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
[Bloque 59: #a46]
1. La representaci贸n atribuida al Consejo Rector se extender谩 en juicio y fuera del mismo a todos los asuntos concernientes a la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos.
2. El Consejo Rector podr谩 conferir apoderamientos, as铆 como proceder a su revocaci贸n, cualquier persona, cuyas facultades representativas de gesti贸n o direcci贸n se establecer谩n en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al Gerente, Director general o cargo equivalente como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificaci贸n o revocaci贸n de los poderes de gesti贸n o direcci贸n con car谩cter permanente se inscribir谩n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
[Bloque 60: #a47]
1. Los Estatutos establecer谩n la composici贸n y organizaci贸n del Consejo Rector, cuyo n煤mero de miembros no podr谩 ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estar谩 formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recoger谩 en los Estatutos, que en ning煤n caso podr谩n establecer reserva de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. No obstante, las cooperativas, si lo prev茅n los Estatutos, podr谩n reservar puestos de Vocales o Consejeros del Consejo Rector para su designaci贸n de entre colectivos de socios, determinados objetivamente.
En aquellas cooperativas en las que el n煤mero de socios sea inferior a diez, los Estatutos podr谩n establecer la existencia de un Administrador 煤nico, persona f铆sica que deber谩 tener la condici贸n de socio, con las competencias y el r茅gimen establecido para el Consejo Rector.
2. Cuando la cooperativa tenga m谩s de treinta trabajadores con contrato por tiempo indefinido, uno de ellos formar谩 parte del Consejo Rector como Vocal, que ser谩 elegido y revocado por los propios trabajadores.
El per铆odo de mandato y el r茅gimen del referido Vocal ser谩n iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de R茅gimen Interno para los restantes Consejeros.
[Bloque 61: #a48]
1. Los miembros del Consejo Rector ser谩n elegidos por la Asamblea General de entre sus socios en votaci贸n secreta y por el mayor n煤mero de votos v谩lidamente emitidos. No obstante, si lo prev茅n los Estatutos, hasta un tercio de los miembros del Consejo Rector podr谩n ser elegidos entre personas f铆sicas no socios, salvo el Presidente y el Vicepresidente, que deber谩n ser, en todo caso, socios de la cooperativa.
2. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario ser谩n elegidos directamente por la Asamblea General, salvo que los Estatutos dispongan expresamente que podr谩n serlo por los miembros del Consejo Rector de entre sus componentes.
Si el elegido es una persona jur铆dica, 茅sta deber谩 nombrar a la persona f铆sica que, vinculada por cualquier t铆tulo a la misma, la represente en el cargo para el que hubiese sido designada para cada elecci贸n.
3. Los Estatutos podr谩n establecer el sistema de elecci贸n de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.
4. El nombramiento de los Consejeros surtir谩 efectos desde el momento de su aceptaci贸n, que se formalizar谩 en los quince d铆as siguientes a su designaci贸n, debiendo presentarse para su inscripci贸n al Registro de Cooperativas de La Rioja dentro de los treinta d铆as siguientes a la aceptaci贸n, no produciendo efectos frente a terceros hasta tanto no se proceda a su inscripci贸n.
[Bloque 62: #a49]
1. Los Consejeros ser谩n elegidos por un per铆odo que fijar谩n los Estatutos, de entre tres y seis a帽os, pudiendo ser reelegidos.
Los Consejeros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuar谩n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptaci贸n de los que les sustituyan.
2. Salvo que los Estatutos establezcan la renovaci贸n parcial, el Consejo Rector se renovar谩 en su totalidad al vencimiento del plazo para el que hayan sido elegidos.
3. La Asamblea General podr谩 destituir de sus cargos a los miembros del Consejo Rector en cualquier momento, por acuerdo adoptado como m铆nimo por la mitad m谩s uno de los votos totales de la cooperativa, salvo que el asunto constase en el orden del d铆a de la convocatoria, supuesto en el que bastar谩 el voto favorable de la mayor铆a de los votos presentes y representados.
4. La renuncia de los Consejeros podr谩 ser aceptada por el Consejo Rector, as铆 como por la Asamblea General aunque el asunto no conste en el orden del d铆a. De resultar aceptada por la Asamblea General deber谩 procederse en el mismo acto al nombramiento del sustituto, salvo que los Estatutos regulen la existencia de suplentes y los mecanismos de sustituci贸n.
5. Vacante el cargo de Presidente y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus funciones ser谩n asumidas por el Vicepresidente, sin perjuicio de las sustituciones que procedan en casos de imposibilidad o contraposici贸n de intereses.
6. Si la renuncia originase que quedaran vacantes simult谩neamente los cargos de Presidente y Vicepresidente o quedase un n煤mero de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir v谩lidamente el mismo, las funciones del Presidente ser谩n asumidas por el Consejero designado al efecto de entre los que quedasen, debiendo convocarse Asamblea General en el plazo m谩ximo de quince d铆as desde que se produzca dicha situaci贸n, a efectos de cubrir los cargos vacantes. Esta convocatoria podr谩 acordarla el Consejo Rector aunque no concurra el n煤mero de miembros que exige el art铆culo siguiente.
Salvo lo previsto en el p谩rrafo anterior, las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrir谩n en la primera Asamblea General que se celebre.
7. Los nombramientos y ceses de los miembros del Consejo Rector s贸lo producir谩n efectos frente a terceros desde su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
[Bloque 63: #a50]
1. El funcionamiento interno del Consejo Rector deber谩 estar regulado en los Estatutos. En lo no previsto en los mismos, podr谩 autorregularse el propio 贸rgano, sometiendo esta regulaci贸n a la primera Asamblea General que se celebre.
2. La reuni贸n deber谩 ser convocada por el Presidente o por quien le sustituya, por iniciativa propia o a petici贸n de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez d铆as, podr谩 ser convocada por quien hubiese hecho la petici贸n, siempre que logre para su convocatoria la adhesi贸n, al menos, de un tercio del Consejo.
No ser谩 necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los Consejeros decidan por unanimidad la celebraci贸n del Consejo.
3. El Consejo quedar谩 v谩lidamente constituido cuando concurran a la reuni贸n, al menos, la mitad m谩s uno de sus componentes. La asistencia a las reuniones ser谩 personal e indelegable.
4. Cada Consejero tendr谩 un voto y el del Presidente ser谩 dirimente en caso de empate. Los acuerdos se adoptar谩n por m谩s de la mitad de los votos de los Consejeros presentes, salvo previsi贸n legal o estatutaria que exija una mayor铆a m谩s elevada.
5. Los acuerdos ser谩n llevados a un libro de actas. Las actas recoger谩n los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en la reuni贸n, el resultado de las votaciones, cualquier circunstancia que por su importancia se estime oportuna su constancia, as铆 como las intervenciones cuya inclusi贸n en acta solicite cualquier Consejero.
[Bloque 64: #a51]
Los Estatutos podr谩n asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector, en cuyo caso deber谩n establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.
En cualquier caso, los Consejeros ser谩n compensados de los gastos que les origine su funci贸n.
[Bloque 65: #a52]
1. No podr谩n ser miembros del Consejo Rector:
a) Los altos cargos, funcionarios y personal al servicio de las Administraciones P煤blicas con funciones que se relacionen con las actividades de las cooperativas en general o con las de la cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representaci贸n del Ente P煤blico en que presten servicios.
b) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas de inhabilitaci贸n para el ejercicio de cargos p煤blicos, los que hayan sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por raz贸n del cargo no puedan ejercer actividades econ贸micas lucrativas.
c) Quienes como integrantes de dichos 贸rganos hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisi贸n de faltas graves o muy graves por conculcar la legislaci贸n cooperativa. Esta prohibici贸n se extender谩 a un per铆odo de tiempo de cinco a帽os, a contar desde la firmeza de la 煤ltima sanci贸n.
d) Los que desarrollen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades que puedan resultar competitivas con las de la propia cooperativa o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma, salvo autorizaci贸n expresa de la Asamblea General.
e) Los Interventores, miembros del Comit茅 de Recursos y, en su caso, los miembros de la Direcci贸n o Gerencia, as铆 como los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en las cooperativas de segundo grado.
La expresada causa de incompatibilidad relacionada con el parentesco no desplegar谩 su eficacia cuando el n煤mero de socios de la cooperativa sea tal que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
f) Los incursos en los supuestos previstos estatutariamente.
2. El cargo de miembro del Consejo Rector no podr谩 desempe帽arse simult谩neamente en m谩s de tres sociedades cooperativas de primer grado.
3. El Consejero que incurra en alguna de las prohibiciones de este art铆culo ser谩 inmediatamente destituido de su cargo por el Consejo Rector a petici贸n de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deber谩 optar por uno de ellos.
[Bloque 66: #a53]
1. Ser谩 precisa, salvo previsi贸n estatutaria distinta, la previa autorizaci贸n de la Asamblea General cuando la cooperativa tuviese que obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector y parientes de los mismos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situaci贸n de conflicto tomar parte en la correspondiente votaci贸n.
Tambi茅n ser谩 necesario el referido acuerdo cuando se realicen, con cargo a la cooperativa, operaciones de asunci贸n de deudas, prestaci贸n de fianzas, garant铆as, avales, pr茅stamos y cualquier otra de an谩loga finalidad en favor de las personas se帽aladas en el p谩rrafo anterior.
Las autorizaciones anteriores no ser谩n necesarias cuando se trate de las relaciones propias de la condici贸n de socio.
2. Los actos, contratos y operaciones a que se refiere el n煤mero anterior realizados sin la mencionada autorizaci贸n ser谩n nulos de pleno derecho, aunque quedar谩n a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, y dar谩 lugar a la remoci贸n autom谩tica del Consejero o Apoderado, que responder谩 plenamente de los da帽os y perjuicios que se deriven para la cooperativa.
[Bloque 67: #a54]
1. Los miembros del Consejo Rector han de ejercer sus cargos con la diligencia debida, buena fe y lealtad a la representaci贸n y responsabilidad que poseen, debiendo guardar secreto sobre la informaci贸n confidencial, a煤n despu茅s de cesar en sus funciones.
2. Los Consejeros responder谩n frente a la cooperativa, a los socios y a terceros, en la forma que estatutariamente se determine, de los da帽os y perjuicios causados por su actuaci贸n maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave, as铆 como por los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos. A falta de regulaci贸n estatutaria expresa, la responsabilidad se ejercer谩 de forma solidaria.
Estar谩n exentos de responsabilidad los Consejeros que hayan salvado expresamente su voto y los ausentes que hubiesen hecho constar su oposici贸n mediante documento fehaciente dirigido al Consejo Rector durante los veinte d铆as siguientes a la adopci贸n del acuerdo.
3. No exonerar谩 de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo hubiese sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea General, cuando el mismo sea propio de la competencia del 贸rgano que lo adopt贸 en cada caso.
4. La acci贸n de responsabilidad podr谩 ser ejercida por la cooperativa mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por m谩s de la mitad de los votos presentes y representados, aunque el asunto no conste en el orden del d铆a. Si la acci贸n no se entablara en el plazo de tres meses desde la adopci贸n del acuerdo, 茅sta podr谩 ejercerse por el 15 por 100 de los socios, quedando la cooperativa obligada a reembolsar a dichos socios los gastos ocasionados si la acci贸n prosperase.
La Asamblea General podr谩, en cualquier momento, renunciar o transigir el ejercicio de la acci贸n por acuerdo adoptado por mayor铆a de los dos tercios de los votos presentes y representados.
En uno y otro caso, el acuerdo implica la destituci贸n autom谩tica de los Consejeros afectados.
5. Transcurridos seis meses desde la comisi贸n de los hechos que originaron el acuerdo de ejercicio de la acci贸n de responsabilidad sin que la Asamblea General o los socios la hubiesen entablado, cualquier acreedor de la sociedad podr谩 ejercitarla.
6. La acci贸n prescribir谩 a los tres a帽os de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad a no ser que se desconozcan o se hayan ocultado, en cuyo caso prescribir谩n a los seis a帽os desde la comisi贸n.
7. No obstante lo dispuesto en los n煤meros precedentes, quedan a salvo las acciones individuales que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los miembros del Consejo Rector que lesionen directamente sus intereses, dentro del plazo se帽alado en el n煤mero anterior.
[Bloque 68: #a55]
1. Podr谩n ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos y que vulneren los derechos del socio o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de los socios o de terceros.
Los acuerdos contrarios a la Ley ser谩n nulos. Los dem谩s acuerdos a que se refiere la presente Ley ser谩n anulables.
2. Para el ejercicio de las acciones de nulidad est谩 legitimado cualquier socio, incluidos los miembros del Consejo Rector que hubiesen votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido.
3. Est谩n legitimados para entablar las acciones de impugnaci贸n de acuerdos anulables aquellos miembros del Consejo Rector que hubiesen hecho constar en acta su oposici贸n al acuerdo, los ausentes que hiciesen constar su oposici贸n mediante documento fehaciente dirigido a dicho 贸rgano en los veinte d铆as siguientes al de la adopci贸n del acuerdo, adem谩s de los Interventores y de los socios que representen, al menos, el 5 por聽100 de los votos sociales y los que ileg铆timamente se hubieran visto privados de emitir su voto.
4. Las acciones de impugnaci贸n de acuerdos nulos o anulables, que se tramitar谩n y producir谩n los efectos previstos en la presente Ley para la impugnaci贸n de los acuerdos de la Asamblea General, caducar谩n por el transcurso de dos meses desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un a帽o desde su adopci贸n.
[Bloque 69: #a56]
1. Los Estatutos sociales podr谩n prever la existencia de una Direcci贸n o Gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extender谩 a los asuntos concernientes al giro o tr谩fico empresarial ordinario de la cooperativa o la que se establezca en los Estatutos, sin que en ning煤n caso pueda asumir facultades indelegables de otros 贸rganos.
2. El nombramiento, cese y la motivaci贸n de 茅ste, si se produjera con anterioridad a la expiraci贸n del plazo pactado, ser谩n competencia del Consejo Rector y se comunicar谩n a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad al mismo. Estos actos y los de modificaci贸n, sustituci贸n o revocaci贸n de poderes se inscribir谩n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
3. Quienes ostenten la Direcci贸n o Gerencia tendr谩n los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato y estar谩n sujetos al r茅gimen de incompatibilidades y responsabilidad previstas para el Consejo Rector en los art铆culos 52 y 54 de la presente Ley.
4. Los miembros de la Direcci贸n o Gerencia asistir谩n con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector cuando sean convocados e informar谩n sobre los extremos de su gesti贸n, as铆 como de los que le sean solicitados y que afecten al funcionamiento de la sociedad cooperativa.
[Bloque 70: #s4a]
[Bloque 71: #a57]
1. La Asamblea General elegir谩 de entre sus socios, mediante votaci贸n secreta por el mayor n煤mero de votos, a los Interventores titulares y, en su caso, a los suplentes.
No obstante, cuando exista m谩s de un Interventor, si as铆 lo prev茅n los Estatutos y por una mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General, uno de ellos podr谩 ser elegido de entre personas f铆sicas no socios que re煤nan los requisitos de calificaci贸n profesional y experiencia t茅cnica o empresarial adecuada.
2. Estatutariamente se determinar谩 el n煤mero de Interventores, que en todo caso ser谩 impar, as铆 como la duraci贸n de su mandato por un per铆odo de tres a seis a帽os, pudiendo ser reelegidos.
3. Ser谩 de aplicaci贸n a los Interventores el r茅gimen de incapacidades, incompatibilidades y responsabilidad previsto para los miembros del Consejo Rector en los art铆culos 52 y 54 de la presente Ley, si bien la responsabilidad de los Interventores no tendr谩 nunca el car谩cter de solidaria.
Salvo previsi贸n estatutaria en contra, el informe favorable emitido por la Intervenci贸n no exime a los miembros del Consejo Rector de la responsabilidad en que pudieran incurrir con motivo de su gesti贸n.
[Bloque 72: #a58]
1. Son funciones de los interventores, adem谩s de las que puedan fijar los Estatutos y que no sean competencia de otro 贸rgano social, las siguientes:
a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribuci贸n de excedentes o imputaci贸n de p茅rdidas, antes de que se sometan a la Asamblea General, salvo en el caso de que 茅stas hubiesen de someterse a auditor铆a externa.
b) Controlar la llevanza de libros de la cooperativa.
c) Solicitar del Consejo Rector todas aquellas informaciones sobre la marcha de la cooperativa que estimen oportunas en el ejercicio de su funci贸n.
d) Decidir sobre la idoneidad del escrito o poder que acredite la representaci贸n en las Asambleas Generales.
e) Impugnar ante la Asamblea General la valoraci贸n de los bienes o derechos como aportaci贸n al capital social acordada por el Consejo Rector.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la presente Ley y, en todo caso, aquellas de naturaleza fiscalizadora.
2. El informe definitivo deber谩 ser formulado y puesto a disposici贸n del Consejo Rector en el plazo m谩ximo de un mes desde que se entreguen las cuentas. En caso de disconformidad, los interventores deber谩n emitir informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podr谩 ser convocada la Asamblea General a cuya aprobaci贸n deban someterse las cuentas.
[Bloque 73: #s5a]
[Bloque 74: #a59]
1. Los Estatutos podr谩n prever la creaci贸n de un Comit茅 de Recursos, que tramitar谩 y resolver谩 los mismos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector o, en su caso, el administrador 煤nico, y en los dem谩s supuestos que establezca la presente Ley.
2. La composici贸n y funcionamiento del comit茅 se fijar谩 en los Estatutos y estar谩 integrado por al menos tres miembros, personas f铆sicas elegidas de entre los socios por la Asamblea General en votaci贸n secreta. La duraci贸n de su mandato se extender谩 por dos a帽os y podr谩n ser reelegidos.
3. Los acuerdos ser谩n inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo establecido en la presente Ley como si hubiesen sido adoptados por la Asamblea General.
4. Ser谩 de aplicaci贸n a los miembros del Comit茅 de Recursos, en cuanto sea compatible, la regulaci贸n establecida para el Consejo Rector en la presente Ley.
5. No podr谩n tomar parte en la tramitaci贸n y resoluci贸n de los recursos los miembros que tengan respecto al socio afectado parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o relaci贸n de servicio.
[Bloque 75: #a60]
Los Estatutos podr谩n prever la creaci贸n de comisiones, comit茅s o consejos de car谩cter consultivo o asesor, con funciones concretas y determinadas, cuyo per铆odo de duraci贸n inicial no podr谩 ser superior a dos a帽os.
[Bloque 76: #cvi]
[Bloque 77: #s1a-3]
[Bloque 78: #a61]
1. El capital social estar谩 constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podr谩n ser:
a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.
b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja, pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
La transformaci贸n obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformaci贸n inversa, requerir谩 el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayor铆a exigida para la modificaci贸n de los estatutos. El socio disconforme podr谩 darse de baja, calific谩ndose esta como justificada.
Los estatutos podr谩n prever que cuando en un ejercicio econ贸mico el importe de la devoluci贸n de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos est茅n condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminuci贸n de ese porcentaje podr谩 darse de baja, calific谩ndose esta como justificada. Para este supuesto se aplicar谩n tambi茅n los art铆culos 64.1, 67.1, 99.2.b) de esta Ley.
2. El capital social m铆nimo para constituirse y funcionar una cooperativa no ser谩 inferior a 1.803 euros, salvo en el supuesto de las cooperativas calificadas de 芦Iniciativa Social禄 reguladas en el art铆culo 112 de la presente Ley, cuyo capital social m铆nimo ser谩 de 300 euros.
En el momento de la constituci贸n, el capital social m铆nimo deber谩 hallarse totalmente suscrito y desembolsado.
Los Estatutos podr谩n fijar un capital social m铆nimo superior al se帽alado en este n煤mero, que tambi茅n estar谩 suscrito y desembolsado en su totalidad desde la elevaci贸n a p煤blico del acuerdo social.
3. Las aportaciones al capital social se acreditar谩n mediante t铆tulos nominativos, que no tendr谩n, en ning煤n caso, la consideraci贸n de t铆tulos valores, o mediante libretas de participaci贸n nominativas, que reflejar谩n, en su caso, las sucesivas aportaciones que se realicen, las actualizaciones de las mismas y las deducciones verificadas sobre ellas por p茅rdidas imputadas al socio. Cualquiera que sea el medio utilizado para acreditar las aportaciones, deber谩 reflejarse en todo caso la parte de capital suscrito y no desembolsado.
4. Las aportaciones se realizar谩n en moneda de curso legal. No obstante, si lo prev茅n los Estatutos o lo acuerda la Asamblea General, pueden consistir tambi茅n en bienes y derechos susceptibles de valoraci贸n econ贸mica. En este caso el Consejo Rector fijar谩 su valor, previo informe de uno o varios expertos independientes designados por el mismo, d谩ndose conocimiento de ello a los interventores. Finalizada la valoraci贸n, si los Estatutos lo prev茅n, ser谩 sometida a la aprobaci贸n de la Asamblea General.
5. Las aportaciones no dinerarias no producen cesi贸n o traspaso a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o R煤sticos. Lo mismo se entender谩 respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualquier otro t铆tulo o derecho que constituyesen aportaciones al capital social.
6. El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podr谩 exceder de un tercio del capital social. En las de segundo grado, dicho importe puede llegar a ser del 50 por 100.
7. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputaci贸n de p茅rdidas al socio, la cifra de capital social quedase por debajo del m铆nimo fijado estatutariamente, la Asamblea General podr谩 acordar, por mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados, la reducci贸n y correspondiente modificaci贸n estatutaria.
Si al proceder a la reducci贸n del capital social, 茅ste resultase inferior al establecido en el n煤mero 2 de este art铆culo, la cooperativa deber谩 declarar su disoluci贸n, salvo que en el plazo de un a帽o regularizase su situaci贸n. Dicha circunstancia deber谩 comunicarse al Registro de Cooperativas de La Rioja.
El acuerdo de reducci贸n del capital social no podr谩 llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que se haya notificado a los acreedores.
Se modifica por el art. 36.2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
[Bloque 79: #a62]
1. Los Estatutos fijar谩n la aportaci贸n obligatoria m铆nima al capital social para adquirir la condici贸n de socio, que podr谩 ser diferente para los distintos tipos de socios previstos en la presente Ley, o de la clase de actividad realizada, o para cada socio en proporci贸n al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada.
2. Esta aportaci贸n deber谩 desembolsarse al menos en un 25 por 100 en el momento de su suscripci贸n, y el resto en el plazo que se establezca en los Estatutos, o que acuerde la Asamblea General.
3. La Asamblea General podr谩 acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuant铆a, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviese desembolsadas aportaciones voluntarias podr谩 aplicarlas en todo o en parte a cubrir las nuevas aportaciones.
El socio disconforme con la ampliaci贸n obligatoria de capital social podr谩 darse de baja, que se calificar谩 como justificada.
4. Si por la imputaci贸n de p茅rdidas de la cooperativa a los socios, la aportaci贸n al capital social de alguno de ellos quedase por debajo de la m铆nima obligatoria se帽alada estatutariamente, el socio afecto deber谩 realizar la aportaci贸n necesaria hasta alcanzar dicho m铆nimo, para lo que ser谩 inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijar谩 el plazo para efectuar el desembolso, que no podr谩 ser inferior a dos meses.
5. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrir谩 en mora por el solo vencimiento del plazo y deber谩 abonar a la cooperativa el inter茅s legal y resarcirla de los da帽os y perjuicios causados por la morosidad.
El socio que incurra en mora podr谩 ser suspendido de sus derechos en los t茅rminos establecidos en el n煤mero 7 del art铆culo 28 de la presente Ley hasta que normalice su situaci贸n, y si no realiza el desembolso en el plazo de dos meses desde que fuese requerido, podr谩 ser causa de expulsi贸n de la sociedad.
En todo caso, la cooperativa podr谩 proceder judicialmente contra el socio moroso.
6. La Asamblea General ordinaria fijar谩 anualmente la cuant铆a de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso. El importe de dichas aportaciones no podr谩 ser inferior al de la aportaci贸n obligatoria m铆nima para ser socio ni superior a las efectuadas por los socios, incrementadas en la cuant铆a que resulte de aplicar el 铆ndice general de precios al consumo.
No obstante, los Estatutos podr谩n prever otros criterios de actualizaci贸n de las aportaciones, sin que en ning煤n caso las condiciones y plazos de desembolso puedan resultar m谩s gravosas que las impuestas a los socios de la cooperativa.
[Bloque 80: #a63]
1. La Asamblea General podr谩 acordar la admisi贸n de aportaciones voluntarias al capital social a realizar por los socios, fijando las condiciones de suscripci贸n, retribuci贸n y reembolso de las mismas.
2. Las aportaciones voluntarias deber谩n desembolsarse totalmente en el momento de la suscripci贸n y tendr谩n el car谩cter de capital social, del que pasan a formar parte.
3. El Consejo Rector podr谩 decidir, a requerimiento de su titular, la conversi贸n de aportaciones voluntarias en obligatorias, as铆 como la transformaci贸n de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aqu茅llas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.
[Bloque 81: #a64]
1. Los estatutos establecer谩n si las aportaciones obligatorias al capital social dar谩n derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada.
2. La Asamblea General que apruebe las cuentas anuales determinar谩, si procede, el inter茅s a devengar por dichas aportaciones, sin que en ning煤n caso este pueda ser superior al inter茅s legal del dinero incrementado en un 50%. La asignaci贸n y cuant铆a de la remuneraci贸n estar谩 condicionada a la existencia de resultados positivos en el ejercicio econ贸mico previos a su reparto, limit谩ndose el importe m谩ximo de las retribuciones al citado resultado positivo.
Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendr谩n preferencia para percibir la remuneraci贸n que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.
3. Las aportaciones voluntarias al capital social devengar谩n el inter茅s que determine el acuerdo de admisi贸n, respetando los l铆mites y condiciones establecidos en el p谩rrafo anterior.
Se modifica por el art. 36.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
[Bloque 82: #a65]
1. El balance de las cooperativas podr谩 ser regularizado en los mismos t茅rminos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho com煤n, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusval铆a resultante de la actualizaci贸n.
2. Cuando la cooperativa tenga p茅rdidas sin compensar, la plusval铆a se aplicar谩 a la compensaci贸n de las mismas. Una vez compensadas las p茅rdidas, el sobrante se aplicar谩, seg煤n lo previsto en los Estatutos o en su defecto lo acuerde la Asamblea General, en un 50 por 100 como m谩ximo a la actualizaci贸n de las aportaciones obligatorias, en proporci贸n a la cuant铆a de las mismas, y el resto al incremento de fondos obligatorios o voluntarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del n煤mero 2 del art铆culo 71 de la presente Ley.
[Bloque 83: #a66]
Las aportaciones al capital social podr谩n transmitirse:
a) Por actos 芦inter vivos禄, previa notificaci贸n al Consejo Rector, entre socios preferentemente y entre aquellos que reuniendo los requisitos para ser socios se comprometan a serlo en los tres meses siguientes, en los t茅rminos fijados en los Estatutos.
b) Por sucesi贸n 芦mortis causa禄, a los causahabientes si fuesen socios y as铆 lo soliciten o, si no lo fuesen, previa admisi贸n como tales, que deber谩 solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, sin resultar obligados a desembolsar cuota de ingreso.
En otro caso, tendr谩n derecho a la liquidaci贸n del cr茅dito correspondiente a la aportaci贸n social.
Si los herederos fuesen varios, la cooperativa podr谩 exigir que el derecho a la condici贸n de socio sea ejercido por uno solo, con el expreso consentimiento de los dem谩s, y si no hubiese acuerdo entre los herederos se proceder谩 a abonar la liquidaci贸n, conforme se prev茅 en la letra b), a aquellos que acrediten derecho a la misma.
[Bloque 84: #a67]
1. Los estatutos regular谩n el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidaci贸n de estas aportaciones se har谩 seg煤n el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las se帽aladas en los apartados 2 y 3 de este art铆culo.
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducir谩n las p茅rdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y est茅n sin compensar. El Consejo Rector tendr谩 un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobaci贸n de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el c谩lculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deber谩 ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de liquidaci贸n efectuada por el Consejo Rector podr谩 impugnarlo por el procedimiento previsto en el art铆culo 22.5 de la presente ley o, en su caso, el que establezcan los estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia m铆nimo a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 22 de la presente ley, se podr谩 establecer una deducci贸n sobre el importe resultante de la liquidaci贸n de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes se帽alados en el apartado anterior. Los estatutos fijar谩n el porcentaje a deducir, sin que este pueda superar el 30%.
4. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuant铆a del reembolso de las aportaciones, esta no ser谩 susceptible de actualizaci贸n, pero dar谩 derecho a percibir el inter茅s legal del dinero, que deber谩 abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podr谩 exceder de cinco a帽os a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podr谩 ser superior a un a帽o desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
Para las aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b), los plazos se帽alados en el p谩rrafo anterior se computar谩n a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuar谩 por orden de antig眉edad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antig眉edad de la fecha de la baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podr谩n prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deber谩n preferentemente efectuarse mediante la adquisici贸n de las aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b), cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisici贸n se producir谩 por orden de antig眉edad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisici贸n se distribuir谩 en proporci贸n al importe de las aportaciones.
Se modifica por el art. 36.4 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
[Bloque 85: #a68]
Los acreedores personales de los socios no tendr谩n ning煤n derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al capital social. Ello, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.
[Bloque 86: #a69]
1. Estatutariamente o por la Asamblea General podr谩n establecerse cuotas de ingreso y/o peri贸dicas que no integrar谩n el capital social ni ser谩n reintegrables. Dichas cuotas podr谩n ser diferentes para los distintos tipos de socios previstos en la presente Ley, o en funci贸n de la naturaleza f铆sica o jur铆dica de los mismos, o para cada socio en proporci贸n a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.
Las cuotas de ingreso no podr谩n ser superiores al 30 por 100 de la aportaci贸n obligatoria vigente en cada momento, para adquirir la condici贸n de socio.
2. La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestaci贸n de servicios para la gesti贸n cooperativa y, en general, los pagos para la obtenci贸n de los servicios cooperativizados no integran el capital social y est谩n sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa.
3. La Asamblea General podr谩 acordar la admisi贸n de financiaci贸n voluntaria procedente de los socios y de terceros no socios, bajo cualquier modalidad y en el plazo y condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo.
4. Las cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General, podr谩n emitir obligaciones, ajust谩ndose su r茅gimen a lo dispuesto en la legislaci贸n aplicable. Estas obligaciones s贸lo ser谩n convertibles en aportaciones sociales al capital cuando los obligacionistas fuesen socios y se respete el l铆mite que establece el n煤mero 6 del art铆culo聽61 de la presente Ley.
5. La Asamblea General podr谩 acordar igualmente la emisi贸n de t铆tulos participativos, mediante los que el suscriptor realiza una aportaci贸n econ贸mica por un tiempo determinado adquiriendo el derecho a la correspondiente remuneraci贸n que, de acuerdo con las condiciones que establezca la emisi贸n, podr谩 ser en forma de inter茅s fijo, variable o mixto.
El acuerdo de emisi贸n concretar谩 el plazo de amortizaci贸n y dem谩s condiciones aplicables y podr谩 establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos t铆tulos a la Asamblea General, con voz y sin voto.
6. Tambi茅n podr谩n contratarse cuentas en participaci贸n, ajust谩ndose su r茅gimen a lo establecido en el C贸digo de Comercio.
[Bloque 87: #s2a-3]
[Bloque 88: #a70]
1. El ejercicio econ贸mico tendr谩 una duraci贸n de doce meses, salvo en los casos de constituci贸n, extinci贸n o fusi贸n de la sociedad y coincidir谩 con el a帽o natural si los Estatutos no disponen lo contrario.
2. El Consejo Rector estar谩 obligado a formular, en el plazo m谩ximo de tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio econ贸mico, las cuentas anuales, el informe de gesti贸n y la propuesta de distribuci贸n de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputaci贸n de p茅rdidas.
[Bloque 89: #a71]
1. La determinaci贸n de los resultados del ejercicio econ贸mico se llevar谩 a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se se帽alan a continuaci贸n.
2. Para la determinaci贸n de los resultados cooperativos se considerar谩n como ingresos de esta naturaleza:
a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
b) Los obtenidos por la venta o suministro de productos y servicios a los socios.
c) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando 茅stas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.
d) Las plusval铆as obtenidas por la enajenaci贸n de elementos del inmovilizado material, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos con id茅ntico destino.
e) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables en la forma prevista en la normativa contable.
f) Las cuotas peri贸dicas satisfechas por los socios.
g) Los ingresos financieros procedentes de la gesti贸n de la tesorer铆a ordinaria necesaria para la realizaci贸n de la actividad cooperativizada.
3. A los efectos previstos en el n煤mero anterior, tendr谩n la consideraci贸n de gastos deducibles los siguientes:
a) El importe de los bienes, servicios o suministros realizados por los socios para la gesti贸n cooperativa, valorados a precios reales de liquidaci贸n.
b) El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imput谩ndolos en el per铆odo en que se produzca la prestaci贸n de trabajo.
c) Los intereses por las aportaciones al capital social y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.
d) Las cantidades destinadas en cada ejercicio con car谩cter obligatorio al Fondo de formaci贸n y promoci贸n.
e) Los intereses que se abonen a los socios por los retornos cooperativos derivados de excedentes extracooperativos cuando se destinen a la dotaci贸n de alguno de los fondos previstos en el n煤mero 2 del art铆culo 77 de la presente Ley, siempre que no excedan del inter茅s legal del dinero, incrementado en tres puntos.
4. Los resultados extracooperativos y extraordinarios figurar谩n en contabilidad separada, consider谩ndose como ingresos de esta naturaleza:
a) Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con terceros no socios.
b) Los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa, salvo lo previsto en la letra c) del n煤mero 2 del presente art铆culo.
c) Los obtenidos de actividades econ贸micas o fuentes ajenas a los fines espec铆ficos a la cooperativa.
d) Las plusval铆as procedentes de operaciones de enajenaci贸n del activo inmovilizado, salvo lo previsto en la letra d) del n煤mero 2 del presente art铆culo.
[Bloque 90: #a72]
1. Anualmente, los excedentes del ejercicio econ贸mico, una vez deducidas las p茅rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideraci贸n del Impuesto de Sociedades, se distribuir谩n atendiendo a las siguientes normas:
a) De los procedentes de operaciones cooperativas se destinar谩, como m铆nimo, un聽20 por 100 al Fondo de reserva obligatorio y un 5 por 100 al Fondo de formaci贸n y promoci贸n.
Si el Fondo de reserva obligatorio superase el 50 por 100 de la cifra de capital desembolsado, se destinar谩, si as铆 lo acuerda la Asamblea General, un 15 por 100 al Fondo de reserva obligatorio y un 10 por 100 al Fondo de formaci贸n y promoci贸n.
b) De los procedentes de operaciones extracooperativas, a que se refiere el n煤mero聽4 del art铆culo 71 de la presente Ley, se destinar谩 al menos un 50 por 100 al Fondo de reserva obligatorio.
c) El resto, salvo disposici贸n estatutaria en contrario, estar谩 a disposici贸n de la Asamblea General, que podr谩 destinarlo a retorno cooperativo a los socios, a la dotaci贸n de fondos de reserva voluntarios de car谩cter repartible o irrepartible en todo o en parte, al incremento de los fondos obligatorios o a la participaci贸n de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa.
2. El retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea General acuerde repartir entre los socios, que se imputar谩 a los mismos en proporci贸n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio a la cooperativa, sin que en ning煤n caso pueda acreditarse en funci贸n de las aportaciones al capital social.
El retorno se har谩 efectivo en la forma que estatutariamente se determine o, en su defecto, seg煤n acuerdo adoptado por la Asamblea General.
3. La cooperativa podr谩 regular en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General, el derecho de sus trabajadores asalariados a participar en los resultados. Esta participaci贸n tendr谩 car谩cter salarial y sustituir谩 al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicar谩 este 煤ltimo.
[Bloque 91: #a73]
1. Los Estatutos fijar谩n los criterios de imputaci贸n y compensaci贸n de las p茅rdidas que pudieran producirse al cierre del ejercicio, siendo posible su imputaci贸n a una cuenta especial para su amortizaci贸n con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo m谩ximo de siete a帽os.
2. La compensaci贸n de las p茅rdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios as铆 como las procedentes de la actividad extracooperativa y extraordinaria, habr谩 de sujetarse a las siguientes normas:
a) A los Fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podr谩 imputarse la totalidad de las p茅rdidas.
b) Al Fondo de reserva obligatorio podr谩 imputarse, como m谩ximo, el 50 por 100 de las p茅rdidas.
c) La cuant铆a no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputar谩 a los socios en proporci贸n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como m铆nimo est谩 obligado a realizar el socio conforme a los Estatutos, la imputaci贸n de las referidas p茅rdidas se efectuar谩 en proporci贸n a la actividad cooperativizada m铆nima obligatoria.
3. Las p茅rdidas imputadas a cada socio se satisfar谩n de alguna de las formas siguientes:
a) El socio podr谩 optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversi贸n financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputaci贸n, dentro del ejercicio siguiente a aqu茅l en que se hubiera producido.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete a帽os siguientes, si as铆 lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen p茅rdidas sin compensar, transcurrido dicho per铆odo, 茅stas deber谩n ser satisfechas por el socio en el plazo m谩ximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.
[Bloque 92: #s3a-2]
[Bloque 93: #a74]
En toda cooperativa se constituir谩 un Fondo de reserva obligatorio y un Fondo de formaci贸n y promoci贸n.
[Bloque 94: #a75]
1. El Fondo de reserva obligatorio se destinar谩 a la consolidaci贸n, desarrollo y garant铆a de la cooperativa, siendo irrepartible entre los socios.
2. A este Fondo se destinar谩n necesariamente:
a) Los porcentajes de los excedentes que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el n煤mero 1 del art铆culo 72 de la presente Ley.
b) Las deducciones sobre aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsi贸n de socios.
c) Las cuotas de ingreso de los socios.
d) Los resultados de las operaciones derivadas de los acuerdos o convenios de colaboraci贸n entre cooperativas, previstos en el art铆culo 131 de la presente Ley.
[Bloque 95: #a76]
1. El Fondo de formaci贸n y promoci贸n se destinar谩, en aplicaci贸n de las l铆neas b谩sicas fijadas por los Estatutos o por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) La formaci贸n de los socios y trabajadores en los principios cooperativos.
b) La formaci贸n profesional adecuada a la actividad cooperativizada de los socios y trabajadores.
c) La formaci贸n en la direcci贸n y control empresarial adecuada a los miembros del Consejo Rector e interventores.
d) La promoci贸n de las relaciones intercooperativas y dem谩s entidades creadas para la promoci贸n, asistencia, direcci贸n com煤n o actividades de apoyo entre cooperativas.
e) La promoci贸n y difusi贸n de las caracter铆sticas del cooperativismo en el entorno social en que se desarrolle la cooperativa y en la sociedad en general.
f) La promoci贸n cultural, profesional y social de la comunidad en general as铆 como las acciones de protecci贸n medioambientales.
2. Se destinar谩n necesariamente al Fondo de formaci贸n y promoci贸n los porcentajes de los excedentes que establezcan los Estatutos o la Asamblea General contemplados en el n煤mero 1 del art铆culo 72 de la presente Ley, as铆 como las sanciones econ贸micas que la cooperativa imponga a sus socios.
3. El Fondo de formaci贸n y promoci贸n es inembargable e irrepartible y sus dotaciones deber谩n figurar en el pasivo del balance con separaci贸n de otras partidas.
Para el cumplimiento de los fines del Fondo podr谩 colaborarse con otras sociedades o asociaciones cooperativas y con instituciones p煤blicas o privadas, pudiendo aportar, total o parcialmente, la dotaci贸n de este fondo.
4. El importe del Fondo que no se haya aplicado o comprometido, deber谩 materializarse dentro del ejercicio econ贸mico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotaci贸n, en cuentas de ahorro o en t铆tulos de la Deuda P煤blica, cuyos rendimientos financieros se aplicar谩n al mismo fin. Dichos dep贸sitos o t铆tulos no podr谩n ser pignorados ni afectados a pr茅stamos o cuentas de cr茅dito.
5. El informe de gesti贸n recoger谩 con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicaci贸n de la labor realizada y, en su caso, menci贸n de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
[Bloque 96: #a77]
1. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en los art铆culos 75 y 76 de la presente Ley, la cooperativa deber谩 constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicaci贸n, se establezcan con car谩cter obligatorio, en funci贸n de su actividad o calificaci贸n.
2. Estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea General, la cooperativa podr谩 constituir aquellos fondos de reserva voluntarios que, con el fin de reforzar la consolidaci贸n, desarrollo y garant铆a de la cooperativa, considere convenientes para la consecuci贸n de sus fines.
[Bloque 97: #cvii]
[Bloque 98: #a78]
1. Las cooperativas llevar谩n, en orden y al d铆a, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios. En dicho libro se anotar谩, como m铆nimo, el nombre y dos apellidos del socio, fecha de admisi贸n y, en su caso, fecha de baja, as铆 como la clase de socio en los supuestos previstos en la Secci贸n 2.陋 del cap铆tulo IV de este T铆tulo.
b) Libro registro de aportaciones al capital social, en el que se har谩n constar, al menos, la naturaleza de las mismas, origen, sucesivas transmisiones, su actualizaci贸n y reembolso.
c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de informes de censura de cuentas y, en su caso, del Comit茅 de Recursos, de las juntas preparatorias y de los liquidadores.
d) Libro de inventarios y balances y libro diario, con arreglo al contenido dispuesto para los mismos en la normativa mercantil.
e) Cualquier otro libro que venga exigido por 茅sta y otras disposiciones legales.
2. Todos los libros sociales y contables ser谩n diligenciados y legalizados, con car谩cter previo a su utilizaci贸n, por el Registro de Cooperativas de La Rioja.
3. No obstante lo anterior, ser谩 v谩lida la realizaci贸n de asientos y anotaciones realizados por procedimientos inform谩ticos o por otros procedimientos adecuados, sobre hojas que despu茅s ser谩n encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales ser谩n presentados al Registro para su legalizaci贸n antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
4. Los libros y dem谩s documentos de la cooperativa estar谩n bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deber谩 conservarlos, al menos, durante los cinco a帽os siguientes a la transcripci贸n de la 煤ltima acta o asiento o a la extinci贸n de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
[Bloque 99: #a79]
1. Las cooperativas deber谩n llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el C贸digo de Comercio, el Plan General Contable y las singularidades de la naturaleza del r茅gimen econ贸mico de la cooperativa.
2. Las cuentas anuales comprender谩n el balance, la cuenta de p茅rdidas y ganancias y el informe de gesti贸n.
3. El Consejo Rector presentar谩 para su dep贸sito en el Registro de Cooperativas de La Rioja, dentro del plazo de treinta d铆as naturales desde su aprobaci贸n por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gesti贸n, el informe de los interventores o, en su caso, el informe de auditor铆a externa, certificaci贸n acreditativa del n煤mero de socios, as铆 como certificaci贸n de los acuerdos de aprobaci贸n de las cuentas anuales y de aplicaci贸n de los excedentes y/o imputaci贸n de p茅rdidas.
[Bloque 100: #a80]
1. Las cooperativas vendr谩n obligadas a auditar las cuentas anuales y el informe de gesti贸n en los mismos supuestos, forma y procedimiento exigidos para cualquier otro tipo de sociedad por la Ley de Auditor铆a de Cuentas y normas de desarrollo y por cualquier otra norma legal de aplicaci贸n, o cuando lo establezcan los Estatutos, lo acuerde la Asamblea General, el Consejo Rector o los interventores, y en los casos y con los requisitos previstos en la presente Ley.
2. Cuando la cooperativa no est茅 obligada a auditar sus cuentas anuales, deber谩n someterse a auditor铆a externa si as铆 lo solicitan del Consejo Rector un tercio de los socios de la cooperativa.
3. Los auditores de cuentas ser谩n designados por la Asamblea General. No obstante, cuando la designaci贸n por este 贸rgano no se produjese o las personas designadas no puedan cumplir sus funciones, el Consejo Rector podr谩 proceder a dicha designaci贸n, dando cuenta de la misma en la primera Asamblea General que se celebre.
En los casos en que no sea posible el nombramiento por la Asamblea General o 茅ste no surta efecto, el Consejo Rector y los restantes legitimados para solicitar la auditor铆a podr谩n pedir al Registro de Cooperativas de La Rioja que nombre un auditor para que efect煤e la revisi贸n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.
4. En ning煤n caso podr谩 realizarse la verificaci贸n de las cuentas por personas que desarrollen o hayan desempe帽ado, durante los cuatro a帽os anteriores, cargos en los 贸rganos sociales de la cooperativa o funciones de asesoramiento y confianza en la misma. Tampoco podr谩 realizarse por quienes hayan formado parte del personal de la misma en id茅ntico per铆odo de tiempo, ni de las personas que est茅n inmersas en alguna de las prohibiciones que la presente Ley establece para los interventores.
5. El informe de los auditores contendr谩 como m铆nimo:
a) La adecuaci贸n de las cuentas anuales a las normas legales y estatutarias.
b) Las observaciones sobre los hechos que, en su caso, hubiesen comprobado y que representen un peligro para la situaci贸n financiera de la cooperativa.
c) La certificaci贸n de que la contabilidad es correcta o, en su caso, los motivos por los cuales formulen reservas.
[Bloque 101: #cviii]
[Bloque 102: #a81]
1. Los Estatutos de la cooperativa podr谩n ser modificados por acuerdo de la Asamblea General con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Informe del Consejo Rector o, en su caso, del que los socios autores de la propuesta, presenten sobre la justificaci贸n de la misma.
b) Inclusi贸n en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse, haciendo constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto 铆ntegro de la modificaci贸n propuesta y el informe sobre la misma.
c) Adopci贸n del acuerdo por la Asamblea General por la mayor铆a requerida en el n煤mero 2 del art铆culo 40 de la presente Ley.
2. La modificaci贸n estatutaria se elevar谩 a escritura p煤blica que se inscribir谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja, pudiendo instarse la previa calificaci贸n del texto modificado. En la escritura se har谩 constar la certificaci贸n del acta del acuerdo de modificaci贸n y el texto 铆ntegro de la modificaci贸n aprobada.
3. Cuando la modificaci贸n consista en el cambio de la clase de la cooperativa o en la modificaci贸n del objeto social, los socios que hayan votado en contra o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad por escrito al Consejo Rector en el plazo de dos meses a contar desde la inscripci贸n del acuerdo en el Registro, tendr谩n derecho a separarse de la cooperativa. En estos casos, su baja ser谩 considerada como justificada, debiendo formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realizaci贸n de la Asamblea o de la presentaci贸n del referido escrito.
[Bloque 103: #a82]
1. No obstante lo establecido en el art铆culo anterior, la modificaci贸n estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, no exigir谩 elevaci贸n a escritura p煤blica del acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe dicho cambio.
2. La inscripci贸n registral podr谩 practicarse en virtud de certificaci贸n del acuerdo expedida por el secretario con el visto bueno del presidente del Consejo Rector, con las firmas legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Cooperativas de La Rioja.
[Bloque 104: #cix]
[Bloque 105: #s1a-4]
[Bloque 106: #a83]
1. Las cooperativas podr谩n fusionarse, mediante la creaci贸n de una nueva o mediante la absorci贸n de una o m谩s por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.
Las cooperativas en liquidaci贸n podr谩n participar en una fusi贸n siempre que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones al capital social.
2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por una ya existente quedar谩n disueltas, aunque no entrar谩n en liquidaci贸n, pasando sus patrimonios y socios a la sociedad nueva o absorbente, que se subrogar谩 en los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales obligatorios de las sociedades disueltas pasar谩n a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.
[Bloque 107: #a84]
Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusi贸n deber谩n ponerse a disposici贸n de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:
a) El proyecto de fusi贸n.
b) Los informes redactados por los consejos rectores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusi贸n proyectada.
c) El balance, la cuenta de p茅rdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres 煤ltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusi贸n y, en su caso, los informes de gesti贸n y de los auditores de cuentas.
d) El balance de fusi贸n de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del 煤ltimo anual aprobado.
e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto 铆ntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente.
f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusi贸n.
g) Relaci贸n de socios con indicaci贸n del nombre y apellidos, si fueran personas f铆sicas, o la denominaci贸n o raz贸n social si fueran personas jur铆dicas y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los consejeros de las sociedades que participan en la fusi贸n, as铆 como las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como consejeros en la nueva sociedad.
[Bloque 108: #a85]
1. Los consejos rectores de las cooperativas que participen en la fusi贸n redactar谩n un proyecto de fusi贸n, que deber谩n suscribir como convenio previo, y contendr谩 como m铆nimo las siguientes menciones:
a) La denominaci贸n, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusi贸n con todos sus datos registrales identificativos.
b) El sistema para fijar la cuant铆a que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extingan como aportaci贸n al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, las reservas voluntarias de car谩cter repartible.
c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.
d) La fecha, a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habr谩n de considerarse realizadas a todos los efectos por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.
e) Los derechos que, en su caso, se reconozcan en la nueva cooperativa o en la absorbente a los poseedores de t铆tulos de las sociedades que se extingan.
2. El proyecto quedar谩 sin efecto si la fusi贸n no es aprobada por todas las cooperativas que participen en la misma en un plazo de seis meses desde la fecha del convenio previo.
3. El acuerdo de fusi贸n deber谩 ser adoptado en Asamblea General por cada una de las sociedades que se fusionen, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La convocatoria de la Asamblea General deber谩 incluir las menciones m铆nimas del proyecto de fusi贸n a que se refiere el n煤mero 1 de este art铆culo y har谩 constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el art铆culo 84 de la presente Ley, as铆 como a pedir la entrega o el env铆o del texto 铆ntegro de los mismos.
b) El acuerdo de fusi贸n deber谩 aprobar, sin modificaciones, el proyecto de fusi贸n.
c) El acuerdo de fusi贸n de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial de La Rioja禄 y en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la Comunidad Aut贸noma.
4. Desde el momento en que el proyecto de fusi贸n haya sido aprobado por la Asamblea General de cada una de las cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusi贸n.
[Bloque 109: #a86]
1. La formalizaci贸n de los acuerdos de fusi贸n se har谩 en escritura p煤blica 煤nica, en la que constar谩 el acuerdo de fusi贸n aprobado por las respectivas Asambleas Generales de las sociedades que se fusionan, y contendr谩 el balance de fusi贸n de las sociedades que se extinguen.
2. Si la fusi贸n se realizase mediante la creaci贸n de una nueva sociedad, la escritura deber谩 contener, adem谩s, las menciones exigidas para su constituci贸n en el art铆culo 14 de la presente Ley en cuanto resulte de aplicaci贸n. Si se realizase por absorci贸n, contendr谩 las modificaciones estatutarias que se hubiesen acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusi贸n.
3. La eficacia de la fusi贸n quedar谩 supeditada a la inscripci贸n de la nueva cooperativa, o en su caso de la absorci贸n. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de La Rioja la escritura de constituci贸n de fusi贸n o absorci贸n, se cancelar谩n los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.
[Bloque 110: #a87]
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusi贸n que hayan votado en contra de la misma y los que no habiendo asistido a la Asamblea expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de cuarenta d铆as desde la publicaci贸n del acuerdo de fusi贸n, tendr谩n derecho a separarse de la cooperativa.
2. En caso de ejercer este derecho, la baja del socio se entender谩 justificada, debiendo formalizarse dentro de los treinta d铆as siguientes a la fecha de realizaci贸n de la Asamblea o de la presentaci贸n del referido escrito. La devoluci贸n de su aportaci贸n para el caso de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi贸n, seg煤n lo que establecieran los Estatutos de que era socio, ser谩 obligaci贸n de la cooperativa nueva o absorbente.
[Bloque 111: #a88]
1. En el anuncio del acuerdo de fusi贸n deber谩 mencionarse expresamente el derecho de los acreedores a oponerse a la misma.
2. La fusi贸n no podr谩 formalizarse antes de que transcurran dos meses desde la fecha de publicaci贸n del 煤ltimo de los anuncios previsto en la letra c) del n煤mero 3 del art铆culo 85 de la presente Ley. Si durante este plazo alg煤n acreedor ordinario de alguna de las sociedades que se extinguen se opusiese por escrito a la fusi贸n, 茅sta no podr谩 llevarse a efecto si sus cr茅ditos no son enteramente satisfechos o si previamente la sociedad deudora o la que vaya resultar de la fusi贸n no aporta garant铆as suficientes para los mismos. Los acreedores no podr谩n oponerse al pago aunque se trate de cr茅ditos no vencidos.
[Bloque 112: #a89]
1. Las cooperativas podr谩n fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, salvo previsi贸n legal expresa en contrario.
Ser谩 de aplicaci贸n en estas fusiones la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusi贸n, pero en cuanto a la adopci贸n del acuerdo y a las garant铆as de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estar谩 a lo dispuesto en esta Secci贸n.
2. Cuando la entidad resultante de la fusi贸n no fuera una cooperativa, no podr谩 formalizarse la fusi贸n hasta que no se hayan liquidado las aportaciones de los socios que ejerciten el derecho a la baja previsto en el art铆culo 87 de la presente Ley. En este caso la liquidaci贸n deber谩 realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se haga uso del derecho.
En cuanto al destino de los fondos que legal o estatutariamente tengan el car谩cter de irrepartible, se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 99 para el caso de liquidaci贸n.
[Bloque 113: #s2a-4]
[Bloque 114: #a90]
1. Podr谩 escindirse la cooperativa mediante su disoluci贸n, sin liquidaci贸n, dividi茅ndose su patrimonio social y el colectivo de socios en dos o m谩s partes, que se traspasar谩n en bloque a las cooperativas de nueva creaci贸n o absorbidas por otra u otras ya existentes.
A los efectos de proceder a la escisi贸n, se exigir谩 el desembolso de las aportaciones suscritas y no desembolsadas por los socios de la cooperativa.
2. La escisi贸n tambi茅n podr谩 consistir en la segregaci贸n de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin producir su disoluci贸n, traspas谩ndose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creaci贸n o ya existentes.
3. Ser谩n de aplicaci贸n a la escisi贸n de cooperativas las normas establecidas en la presente Ley reguladoras de la fusi贸n.
[Bloque 115: #s3a-3]
[Bloque 116: #a91]
1. Las cooperativas podr谩n transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, sin que ello afecte a la personalidad jur铆dica de la sociedad transformada.
2. El socio disconforme con la transformaci贸n tendr谩 derecho a separarse en los mismos t茅rminos y plazos establecidos en el art铆culo 87 de la presente Ley para el caso de fusi贸n, teniendo derecho al reembolso inmediato de sus aportaciones.
3. El valor nominal de los fondos o dotaciones que tengan car谩cter de irrepartible recibir谩 el destino establecido en esta Ley para el caso de disoluci贸n y liquidaci贸n de la cooperativa.
4. La participaci贸n de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habr谩 de ser proporcional al que ten铆an en aqu茅lla. No obstante, el acuerdo de transformaci贸n en alg煤n tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan s贸lo surtir谩 efecto respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.
5. La transformaci贸n se regir谩 por las siguientes normas:
a) El acuerdo de transformaci贸n deber谩 ser adoptado por la Asamblea General de conformidad y con los requisitos establecidos en la presente Ley para la modificaci贸n de Estatutos.
b) La Asamblea General deber谩 aprobar el balance de la sociedad cerrado el d铆a anterior al del acuerdo de transformaci贸n, as铆 como las menciones exigidas por la Ley de aplicaci贸n al tipo de sociedad en que pretenda transformarse.
c) El acuerdo deber谩 publicarse en el 芦Bolet铆n Oficial de La Rioja禄 y en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la Comunidad Aut贸noma.
6. El acuerdo de transformaci贸n y el balance se elevar谩 a escritura p煤blica. A la misma se incorporar谩 la siguiente documentaci贸n:
a) La relaci贸n de los socios que hayan ejercido el derecho de separaci贸n y el capital que representen, en cuyo caso se unir谩 a la mencionada escritura el balance final cerrado el d铆a anterior al otorgamiento de la misma o, en su caso, la declaraci贸n del Consejo Rector de que ning煤n socio ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.
b) El destino de los fondos irrepartibles.
c) Copia de los anuncios a que se refiere la letra c) del n煤mero anterior.
7. La escritura p煤blica se presentar谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja que efectuar谩 la anotaci贸n preventiva de la transformaci贸n, expidiendo certificaci贸n de la declaraci贸n de inexistencia de obst谩culos para la inscripci贸n de la transformaci贸n y, en su caso, la transcripci贸n literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la misma certificaci贸n se har谩 constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.
[Bloque 117: #a92]
1. Cualquier sociedad o agrupaci贸n de car谩cter no cooperativo podr谩 transformarse en cooperativa de alguna de las clases reguladas en la presente Ley, siempre que no exista precepto legal que lo proh铆ba expresamente y que los respectivos miembros de aqu茅llas puedan asumir la posici贸n de cooperadores en relaci贸n con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformaci贸n.
2. La transformaci贸n, que no afectar谩 a la personalidad jur铆dica de la entidad transformada, ser谩 acordada por la junta general, o mediante el sistema v谩lido equivalente para expresar la voluntad social y ser谩 elevada a escritura p煤blica, que habr谩 de contener:
a) El acuerdo de transformaci贸n.
b) Identificaci贸n de las personas designadas para desempe帽ar los cargos de los 贸rganos sociales, en los t茅rminos establecidos en la letra e) del n煤mero 2 del art铆culo 14 de la presente Ley.
c) Los Estatutos sociales.
d) El balance de la entidad transformada cerrado el d铆a anterior a la adopci贸n del acuerdo.
e) Relaci贸n de socios que se integran en la cooperativa y su participaci贸n en el capital social.
f) Cualquier otro que exija la normativa por la que se reg铆a la entidad transformada.
3. Si la sociedad que se transforma estuviera inscrita en el Registro Mercantil, para la inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja de la escritura de transformaci贸n, deber谩 constar en la misma nota de aqu茅l, sobre la inexistencia de obst谩culo para la transformaci贸n y de haberse extendido diligencia de cierre provisional de su hoja, acompa帽谩ndose certificaci贸n en la que conste la transcripci贸n literal de los asientos que deban quedar vigentes.
4. La transformaci贸n en sociedad cooperativa no libera a los socios de su responsabilidad personal por las deudas contra铆das con anterioridad al acuerdo, salvo consentimiento expreso a la transformaci贸n por los acreedores. Los socios que como consecuencia de la transformaci贸n pasen a responder personalmente de las deudas sociales responder谩n de igual forma de las deudas anteriores de la sociedad cooperativa.
[Bloque 118: #cx]
[Bloque 119: #s1a-5]
[Bloque 120: #a93]
La cooperativa se disolver谩:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados.
b) Por cumplimiento del t茅rmino fijado en los Estatutos, salvo acuerdo expreso en contrario adoptado por la Asamblea General.
c) Por finalizaci贸n y cumplimiento de la actividad empresarial, social y econ贸mica que constituya su objeto social, o por la imposibilidad de su cumplimiento.
d) Por la paralizaci贸n de sus 贸rganos sociales durante un a帽o o de la actividad cooperativizada durante dos a帽os, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
e) Por la reducci贸n del capital social m铆nimo estatutario o del n煤mero de socios necesarios para constituir la cooperativa, sin que se restablezca en el plazo de un a帽o.
f) Por quiebra de la sociedad, cuando como resultado de la interposici贸n y resoluci贸n de dicho proceso concursal proceda su disoluci贸n.
g) Por la fusi贸n o escisi贸n de la cooperativa.
h) Por cualquier otra causa establecida en la presente Ley o en los Estatutos.
[Bloque 121: #a94]
1. Transcurrido el t茅rmino de duraci贸n de la cooperativa, 茅sta se disolver谩 de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada e inscrita la pr贸rroga en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En este supuesto el socio disconforme podr谩 causar baja en la cooperativa, que tendr谩 la consideraci贸n de justificada.
2. Cuando concurra cualquier otra causa de disoluci贸n, con excepci贸n de las previstas en las letras a), f) y g) del art铆culo anterior, el Consejo Rector deber谩 convocar en el plazo de un mes la Asamblea General para que adopte el acuerdo de disoluci贸n. Los interventores o cualquier socio podr谩n requerir al Consejo Rector para que proceda a la convocatoria.
En estos supuestos el acuerdo de disoluci贸n ser谩 adoptado por la Asamblea General por mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados.
Si no se convocara la Asamblea General o 茅sta no lograra el acuerdo de disoluci贸n, cualquier interesado podr谩 solicitar la disoluci贸n judicial de la cooperativa.
3. El acuerdo de disoluci贸n elevado a escritura p煤blica o, en su caso, la resoluci贸n judicial, se inscribir谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja y deber谩 publicarse en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la Comunidad Aut贸noma.
4. Cumplidas las formalidades legales sobre disoluci贸n de la cooperativa se abrir谩 el per铆odo de liquidaci贸n, salvo en los supuestos de fusi贸n, escisi贸n y transformaci贸n. Desde la adopci贸n del acuerdo de disoluci贸n, la sociedad disuelta conservar谩 la personalidad jur铆dica mientras se realiza la liquidaci贸n, debiendo a帽adir a su denominaci贸n los t茅rminos 芦en liquidaci贸n禄.
[Bloque 122: #a95]
La cooperativa disuelta podr谩 ser reactivada cuando desaparezca la causa que motiv贸 la disoluci贸n y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios.
La reactivaci贸n requiere acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayor铆a de dos tercios de los votos presentes y representados y no ser谩 eficaz hasta que no se eleve a escritura p煤blica y se inscriba en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
En caso de quiebra, la reactivaci贸n s贸lo podr谩 ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con los acreedores.
[Bloque 123: #s2a-5]
[Bloque 124: #a96]
1. Abierto el proceso de liquidaci贸n, se designar谩 de entre los socios de la cooperativa a los liquidadores, en n煤mero impar, que ser谩n elegidos mediante votaci贸n secreta por la Asamblea General. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios, se podr谩 designar un solo liquidador.
Los liquidadores podr谩n ser retribuidos por sus funciones, siempre que se acuerde por la Asamblea General, compens谩ndoles en todo caso por los gastos que se les originen.
2. El nombramiento de los liquidadores no producir谩 efectos hasta el momento de su aceptaci贸n, requiriendo para su eficacia frente a terceros su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
3. Transcurridos dos meses desde la disoluci贸n, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podr谩 solicitar del Juez de Primera Instancia su designaci贸n, que podr谩 recaer en personas no socios, efectu谩ndose el nombramiento en el plazo de un mes.
Hasta el nombramiento de los liquidadores, el Consejo Rector continuar谩 en las funciones gestoras y representativas de la sociedad.
4. Designados los liquidadores, el Consejo Rector suscribir谩 con aqu茅llos el inventario y balance de la sociedad, referidos al d铆a en que se inicie la liquidaci贸n y antes de que los liquidadores comiencen a desempe帽ar sus funciones.
5. La renuncia de los liquidadores podr谩 ser aceptada por la Asamblea General aunque el asunto no constase en el orden del d铆a, en cuyo caso se proceder谩 en el mismo acto a la designaci贸n de quienes hayan de sustituirles.
En el supuesto de cese por cualquier otra causa, deber谩n convocar Asamblea para proveer las vacantes en el plazo m谩ximo de quince d铆as.
Los liquidadores continuar谩n ocupando sus cargos hasta el momento en que se produzca la sustituci贸n y los sustitutos hayan aceptado el cargo.
6. Durante el per铆odo de liquidaci贸n, se mantendr谩n las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocar谩n por los liquidadores, quienes las presidir谩n y dar谩n cuenta de la marcha de la liquidaci贸n.
[Bloque 125: #a97]
La designaci贸n de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidaci贸n, puede ser solicitada al Juez de Primera Instancia por el 20 por 100 de los votos sociales cuando la cooperativa tenga m谩s de diez socios y por el 30 por 100 cuando su n煤mero sea inferior.
[Bloque 126: #a98]
1. Los liquidadores estar谩n facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidaci贸n, para lo cual ostentar谩n la representaci贸n de la cooperativa en juicio y fuera del mismo, obligando a la sociedad frente a terceros en los mismos t茅rminos que los establecidos para el Consejo Rector.
Incumbe adem谩s a los liquidadores:
a) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidaci贸n de la cooperativa.
c) Enajenar los bienes sociales con la modalidad que acuerde la Asamblea General.
d) Reclamar y percibir los cr茅ditos pendientes, sean contra terceros o contra los socios.
e) Concertar transacciones y compromisos cuando as铆 convenga a los intereses sociales.
f) Pagar a los acreedores y a los socios y transferir el Fondo de formaci贸n y promoci贸n y el sobrante del haber l铆quido de la cooperativa seg煤n las normas establecidas en el art铆culo siguiente.
2. Los acuerdos de los liquidadores, que actuar谩n de forma colegiada, se recoger谩n en el correspondiente libro de actas.
3. En caso de insolvencia de la cooperativa, los liquidadores deber谩n solicitar en el plazo de diez d铆as a partir de aquel en el que se aprecie esa situaci贸n, la declaraci贸n de suspensi贸n de pagos o la quiebra, seg煤n proceda.
4. Los liquidadores finalizar谩n sus funciones una vez realizada la liquidaci贸n, por revocaci贸n acordada en Asamblea General o por decisi贸n judicial y responder谩n en los mismos t茅rminos que los establecidos para los miembros del Consejo Rector.
[Bloque 127: #a99]
1. No se podr谩 adjudicar ni repartir el haber social hasta que se hayan satisfecho 铆ntegramente las deudas sociales, o se hubiese procedido a su consignaci贸n, o se hubiese asegurado el pago de los cr茅ditos no vencidos y, en todo caso, hasta que los acuerdos adquieran car谩cter de firmeza.
2. Satisfechas dichas deudas, el remanente del haber social se adjudicar谩 por el siguiente orden:
a) El Fondo de formaci贸n y promoci贸n podr谩 destinarse a la uni贸n, federaci贸n o asociaci贸n cooperativa que tenga su domicilio social en La Rioja y que realice principalmente su actividad dentro de su 谩mbito territorial, designada por la Asamblea General. De no producirse designaci贸n, dicho importe se ingresar谩 en la Tesorer铆a de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, con la finalidad de destinarlo a la constituci贸n de un fondo para la promoci贸n del cooperativismo.
b) Se reintegrar谩 a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, actualizadas en su caso, comenzando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias.
c) Se reintegrar谩 a los socios su participaci贸n en los fondos de reserva voluntarios que tengan car谩cter repartible por disposici贸n estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuy茅ndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporci贸n a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los 煤ltimos cinco a帽os o, para las cooperativas con una duraci贸n inferior a este plazo, desde su constituci贸n o desde la fecha de ingreso del socio.
d) El sobrante, si lo hubiere, tanto del Fondo de reserva obligatorio como del haber l铆quido de la cooperativa se podr谩 poner a disposici贸n de la uni贸n, federaci贸n o asociaci贸n cooperativa que tenga su domicilio social en La Rioja y que realice principalmente su actividad dentro de su 谩mbito territorial, designada por la Asamblea General. De no producirse designaci贸n, se proceder谩 seg煤n lo establecido en el p谩rrafo segundo de la letra a) de este n煤mero.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidaci贸n que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podr谩 exigir que la parte proporcional sobrante de la liquidaci贸n, calculada sobre el total de socios, se transfiera como cuota de ingreso a la cooperativa a la que se incorpore, siempre que as铆 lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de la liquidaci贸n.
聽
e) Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participar谩n en la adjudicaci贸n del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Formaci贸n y Promoci贸n y antes del reintegro de las restantes aportaciones de los socios.
3. Cuando los fondos a que se refieren las letras a) y d) del n煤mero anterior hubieran sido puestos a disposici贸n de una uni贸n o federaci贸n, 茅stas estar谩n obligadas a tenerlos en dep贸sito durante el plazo de un a帽o, plazo en el que el socio de una cooperativa disuelta que pretenda incorporarse a otra cooperativa cuyo 谩mbito territorial sea coincidente y se dedique a un objeto social similar, podr谩 solicitar que sea transferido a la misma, como cuota de ingreso, la parte que le corresponda en funci贸n de su actividad cooperativizada en el 煤ltimo ejercicio anterior a su disoluci贸n.
Se modifican los apartados 2.a) y d) por el art. 36.1 y 2 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469.
Se a帽ade el apartado 2.e) por el art. 36.5 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
[Bloque 128: #a100]
1. Finalizadas las operaciones de liquidaci贸n, los liquidadores someter谩n a la aprobaci贸n de la Asamblea General un balance final, un informe de gesti贸n sobre dichas operaciones y un proyecto de distribuci贸n del activo sobrante, que deber谩n censurar previamente los interventores en el caso de haber sido nombrados.
Los mencionados acuerdos se publicar谩n en uno de los diarios de mayor circulaci贸n de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja y podr谩n ser impugnados por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos cr茅ditos no hubieran sido satisfechos o garantizados, en el plazo de cuarenta d铆as a contar desde su publicaci贸n y conforme al procedimiento establecido para la impugnaci贸n de los acuerdos de la Asamblea General.
2. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnaci贸n o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podr谩 procederse al reparto del activo resultante. No obstante, los liquidadores podr谩n proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuant铆a no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.
[Bloque 129: #a101]
Finalizada la liquidaci贸n y materializada 茅sta, los liquidadores otorgar谩n escritura p煤blica a la que se incorporar谩 el balance final de liquidaci贸n, el proyecto de distribuci贸n del activo y el certificado del acuerdo de la Asamblea General.
Los liquidadores deber谩n solicitar en la escritura, la cancelaci贸n de los asientos registrales de la sociedad.
La escritura se inscribir谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservar谩n durante un per铆odo de seis a帽os.
[Bloque 130: #a102]
A las cooperativas les resultar谩 de aplicaci贸n la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.
[Bloque 131: #tii]
[Bloque 132: #ci-2]
[Bloque 133: #s1a-6]
[Bloque 134: #a103]
1. Las cooperativas de trabajo asociado tienen por objeto la prestaci贸n del trabajo de los socios, proporcion谩ndoles empleo. Asocian a personas f铆sicas que mediante su personal trabajo realizan cualquier actividad econ贸mica, profesional o social para producir en com煤n bienes o servicios para terceros. La relaci贸n de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
2. Podr谩n integrarse socios con v铆nculos de duraci贸n determinada cuando estas cooperativas vayan a realizar o est茅n realizando una actividad sensiblemente superior a la que ven铆an desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duraci贸n determinada, igual o superior a seis meses, sin que resulte de aplicaci贸n el l铆mite establecido en el p谩rrafo segundo del n煤mero 1 del art铆culo 21 de la presente Ley.
3. La capacidad legal para ser socio se regir谩 por la legislaci贸n civil y laboral. Los extranjeros podr谩n ser socios de acuerdo con lo previsto en la legislaci贸n espec铆fica sobre la prestaci贸n de su trabajo en Espa帽a.
4. Si se produjera la baja de un socio, el plazo m谩ximo para efectuar el reembolso de sus aportaciones al capital social no podr谩 exceder de cinco a帽os. En tal caso, las aportaciones no reembolsadas devengar谩n, al menos, el inter茅s legal del dinero.
5. La p茅rdida de la condici贸n de socio trabajador provocar谩 el cese definitivo de la prestaci贸n de trabajo en la cooperativa.
6. Las cooperativas de trabajo asociado podr谩n a su vez ser calificadas de 芦Iniciativa Social禄 cuando en la misma concurran los fines y requisitos establecidos en el art铆culo聽112 de la presente Ley.
[Bloque 135: #a104]
Los socios tienen derecho a percibir peri贸dicamente en plazo no superior a un mes, y seg煤n su participaci贸n en la actividad cooperativizada, percepciones a cuenta de los excedentes anuales, denominados anticipos societarios y que no tienen la consideraci贸n de salario. Este anticipo no podr谩 ser inferior al salario m铆nimo interprofesional en c贸mputo anual, teniendo en cuenta la jornada laboral realizada dentro de la legalidad vigente, salvo que por dificultades econ贸micas, la Asamblea General acuerde, con car谩cter transitorio, la reducci贸n de este anticipo por debajo de dicho l铆mite.
[Bloque 136: #a105]
Los socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b谩sica del Estado, estar谩n obligados a afiliarse en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social.
[Bloque 137: #a106]
1. Los Estatutos regular谩n o podr谩n remitir al reglamento de r茅gimen interno la organizaci贸n b谩sica del trabajo, que har谩 referencia como m铆nimo a la estructura de la empresa, clasificaci贸n profesional, movilidad funcional o geogr谩fica, permisos retribuidos, excedencias o cualquier otra causa de suspensi贸n o extinci贸n de la relaci贸n de trabajo en el r茅gimen cooperativo, y en general cualquier otra materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio como trabajador.
2. A propuesta del Consejo Rector, la Asamblea General aprobar谩 anualmente el calendario socio-laboral, que contendr谩 la duraci贸n de la jornada de trabajo, el descanso m铆nimo entre cada jornada y el descanso semanal, las fiestas y vacaciones anuales, respetando en todo caso las siguientes normas:
a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediar谩n como m铆nimo doce horas.
b) Los menores de dieciocho a帽os no podr谩n realizar m谩s de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
c) Se respetar谩n, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Se帽or, A帽o Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.
d) Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) ser谩n retribuidas a efectos de anticipo societario.
e) Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho a帽os y de los mayores de sesenta a帽os tendr谩n una duraci贸n m铆nima de un mes.
3. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado pueden prestar su trabajo a tiempo total, parcial o hacerlo con car谩cter estacional.
4. Ser谩 de aplicaci贸n a las cooperativas y a sus socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
5. En las cooperativas de trabajo asociado se suspender谩 temporalmente la obligaci贸n y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con p茅rdida de los derechos y obligaciones econ贸micas de dicha prestaci贸n por las causas siguientes:
a) Incapacidad temporal del socio trabajador.
b) Maternidad o paternidad del socio trabajador y adopci贸n y acogimiento de menores de cinco a帽os.
c) Ejercicio de cargo p煤blico representativo o en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
d) Privaci贸n de libertad del socio trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
e) Suspensi贸n de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
f) Causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, as铆 como las derivadas de fuerza mayor temporal.
g) Las consignadas v谩lidamente en los Estatutos sociales.
Al cesar las causas legales de suspensi贸n, el socio trabajador recobrar谩 la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio y tendr谩 derecho a la reincorporaci贸n al puesto de trabajo reservado.
6. Para la suspensi贸n por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas, de producci贸n o de fuerza mayor temporal, la Asamblea General deber谩 declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situaci贸n de suspensi贸n la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, as铆 como el tiempo que ha de durar la suspensi贸n y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situaci贸n de suspensi贸n. Los socios suspendidos estar谩n facultados para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificar谩 como justificada.
7. Los socios trabajadores incursos en los supuestos a), b), d) y f) del n煤mero 5 de este art铆culo, mientras est茅n en situaci贸n de suspensi贸n, conservar谩n el resto de sus derechos y obligaciones como socios. Los Estatutos sociales podr谩n, sin embargo, establecer limitaciones a los referidos derechos en los supuestos c) y g) del n煤mero 5 de este art铆culo.
8. Salvo en el supuesto previsto en la letra f) del n煤mero 5 de este art铆culo, las cooperativas de trabajo asociado para sustituir a los socios trabajadores en situaci贸n de suspensi贸n podr谩n celebrar contratos de trabajo de duraci贸n determinada, conforme a la legislaci贸n estatal aplicable, con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre del socio trabajador sustituido y la causa de la sustituci贸n.
9. Los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, con al menos dos a帽os de antig眉edad en la entidad, podr谩n disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria, siempre que lo prevean los Estatutos sociales, con los derechos y obligaciones que en los mismos se determinen.
10. Cuando por causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas, de producci贸n o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir con car谩cter definitivo el n煤mero de socios trabajadores de la cooperativa, la Asamblea General deber谩 designar a los socios que deben causar baja en la cooperativa, que tendr谩 la consideraci贸n de baja obligatoria justificada. Las expresadas causas ser谩n debidamente constatadas por la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislaci贸n estatal aplicable.
Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en este n煤mero, tendr谩n derecho a la devoluci贸n inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devoluci贸n en el plazo de dos a帽os de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengar谩n el inter茅s legal del dinero que de forma anual deber谩 abonarse al ex socio trabajador por la cooperativa. No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos econ贸micos objetivables, la devoluci贸n de las aportaciones obligatorias deber谩 realizarse en el ejercicio econ贸mico en curso.
En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el art铆culo 61.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deber谩n adquirir estas aportaciones en el plazo m谩ximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los t茅rminos que acuerde la Asamblea General.
11. En todo lo no previsto en este art铆culo, ser谩n de aplicaci贸n los derechos y garant铆as legalmente establecidos en el derecho laboral com煤n.
Se modifica el apartado 10 por el art. 36.6 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
[Bloque 138: #a107]
1. Estatutariamente podr谩 establecerse para los nuevos socios un per铆odo de prueba no superior a nueve meses, que ser谩 fijado por el Consejo Rector en el momento de la admisi贸n.
No obstante, para realizar aquellas actividades fijadas por Asamblea General, cuyo desempe帽o exija especiales condiciones personales y profesionales, el per铆odo de prueba podr谩 ser de hasta dieciocho meses. El n煤mero de los referidos puestos de trabajo no podr谩 exceder del 20 por 100 del total de socios trabajadores de la cooperativa.
2. No proceder谩 el per铆odo de prueba si el nuevo socio trabajador llevase en la cooperativa, como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al per铆odo de prueba
3. Los nuevos socios, durante el per铆odo en que se encuentren en situaci贸n de prueba, tendr谩n los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:
a) Podr谩n resolver la relaci贸n por libre decisi贸n unilateral, facultad que tambi茅n se reconoce al Consejo Rector.
b) No podr谩n ser electores ni elegibles para ocupar cargos en los 贸rganos sociales. No podr谩n votar en Asamblea General punto alguno que les afecte personal y directamente.
c) No podr谩n realizar aportaciones al capital social ni satisfacer ning煤n tipo de cuotas.
d) No responder谩n de las p茅rdidas sociales ni tendr谩n derecho al retorno cooperativo mientras dure el per铆odo de prueba.
[Bloque 139: #a108]
1. Los Estatutos o el reglamento de r茅gimen interno establecer谩n el r茅gimen disciplinario de los socios trabajadores, regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestaci贸n de trabajo, las sanciones y los procedimientos sancionadores con expresi贸n de los tr谩mites, recursos y plazos.
2. La impugnaci贸n del acuerdo del Consejo Rector ante el Comit茅 de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General se formular谩 en el plazo de quince d铆as desde su notificaci贸n. El 贸rgano competente resolver谩 en el plazo de dos meses.
3. El acuerdo de expulsi贸n s贸lo ser谩 ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir. No obstante el Consejo Rector podr谩 suspender al socio trabajador en su empleo, conservando 茅ste todos sus derechos econ贸micos.
4. En todo lo no previsto en este art铆culo, se estar谩 a lo dispuesto en los art铆culos 28 y 29 de la presente Ley.
[Bloque 140: #a109]
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condici贸n de tales, se resolver谩n aplicando, con car谩cter preferente, esta Ley, los Estatutos y el reglamento de r茅gimen interno de la cooperativa, los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos sociales de la misma, los principios cooperativos y subsidiariamente las disposiciones de la legislaci贸n laboral. El orden competente para conocer de estas cuestiones ser谩 el Orden Social.
2. Los conflictos que no vengan afectados por la aportaci贸n del trabajo del socio o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportantes del trabajo, estar谩n sometidos a la Jurisdicci贸n del Orden Civil.
3. El planteamiento de cualquier demanda por parte del socio en las cuestiones a que se refiere el n煤mero 1 de este art铆culo, exigir谩 el agotamiento previo de la v铆a cooperativa, que suspender谩 el c贸mputo de plazos de prescripci贸n o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmaci贸n de los derechos.
[Bloque 141: #a110]
1. La cooperativa podr谩 contratar a trabajadores por cuenta ajena, sin que el n煤mero de horas/a帽o realizadas por estos trabajadores pueda exceder del 30 por 100 del total de horas/a帽o realizadas por los socios trabajadores. No se computar谩n en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogaci贸n legal as铆 como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogaci贸n.
b) Los trabajadores que se negaren expl铆citamente a ser socios trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores en los supuestos previstos en el n煤mero 8 del art铆culo 106 de la presente Ley.
d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de car谩cter subordinado o accesorio.
Se entender谩, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios realizados directamente a la Administraci贸n P煤blica y entidades que coadyuven al inter茅s general, cuando son desarrollados en locales de titularidad p煤blica.
e) Los trabajadores con contratos de trabajo en pr谩cticas y para la formaci贸n.
f) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposici贸n de fomento del empleo de discapacitados f铆sicos o ps铆quicos.
2. Los Estatutos podr谩n fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condici贸n de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con m谩s de cinco a帽os de antig眉edad en la cooperativa, deber谩 ser admitido como socio trabajador, sin per铆odo de prueba, si re煤ne los dem谩s requisitos y as铆 lo solicita.
[Bloque 142: #a111]
1. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogaci贸n podr谩n incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el n煤mero 2 del art铆culo anterior.
2. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesi贸n administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de 茅stas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendr谩n los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condici贸n de trabajadores por cuenta ajena.
[Bloque 143: #a112]
1. Se calificar谩n como de iniciativa social las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto principal sea la prestaci贸n de servicios relacionados con:
1.1 Servicios Sociales:
a) Familia.
b) Infancia y adolescencia.
c) Personas mayores.
d) Personas con discapacidad.
e) Mujer.
f) Minor铆as 茅tnicas e inmigraci贸n.
g) Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o exclusi贸n social.
1.2 Salud. Alcoh贸licos y toxic贸manos.
1.3 Juventud. Protecci贸n de la juventud.
1.4 Educaci贸n. Educaci贸n especial.
2. En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya adem谩s actividades diferentes a las propias de la iniciativa social, aqu茅llas deber谩n ser accesorias y subordinadas a 茅stas. En dicho supuesto la cooperativa deber谩 llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo de actividades.
3. Para ser calificada e inscrita como cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social deber谩 hacer constar expresamente en sus Estatutos la ausencia de 谩nimo de lucro, cumpliendo a tal fin los siguientes requisitos:
a) Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio econ贸mico no podr谩n ser distribuidos entre sus socios.
b) Que las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podr谩n devengar un inter茅s superior al inter茅s legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualizaci贸n de las mismas.
c) El car谩cter gratuito del desempe帽o de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones econ贸micas procedentes por los gastos en que puedan incurrir los consejeros en el desempe帽o de sus funciones.
d) Los anticipos societarios y las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena no podr谩n superar el 150 por 100 de las retribuciones que en funci贸n de la actividad y categor铆a profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.
El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinar谩 la p茅rdida de la condici贸n de cooperativa de iniciativa social, pasando a regirse plenamente por lo dispuesto con car谩cter general para las cooperativas de trabajo asociado.
4. Estas cooperativas expresar谩n adem谩s en su denominaci贸n la indicaci贸n 芦Iniciativa Social禄, con car谩cter previo a su calificaci贸n e inscripci贸n en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
5. A todos los efectos, estas cooperativas ser谩n consideradas por la Administraci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja como entidades sin fines lucrativos.
[Bloque 144: #s2a-6]
[Bloque 145: #a113]
1. Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agr铆colas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realizaci贸n de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes y de la cooperativa y a la mejora de la poblaci贸n agraria y del desarrollo del mundo rural, as铆 como a atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o est茅n directamente relacionados con ellas.
Tambi茅n podr谩n formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, otras cooperativas, las sociedades agrarias de transformaci贸n, las comunidades de regantes, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria y se encuentre comprendido en el primer p谩rrafo de este art铆culo. En estos casos, los Estatutos podr谩n regular el l铆mite de votos que ostenten los socios mencionados en relaci贸n al conjunto de votos sociales de la cooperativa.
2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podr谩n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producci贸n y fomento agrario.
b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados.
c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganader铆a o los bosques, as铆 como la construcci贸n y explotaci贸n de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento econ贸mico, t茅cnico, laboral o ecol贸gico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.
3. La cooperativa agraria podr谩, con car谩cter accesorio y subordinado, procurar bienes y servicios para el consumo de sus socios y de los familiares que convivan con ellos, as铆 como realizar actividades encaminadas a la promoci贸n y mejora de la poblaci贸n agraria y el medio rural.
El suministro de estos bienes y servicios tendr谩 la consideraci贸n de operaciones societarias internas, resultando la misma cooperativa as铆 como sus socios como consumidores directos.
4. La cooperativa podr谩 realizar operaciones con terceros no socios, hasta un l铆mite m谩ximo del 50 por 100 del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aqu茅lla, pudiendo solicitar, por las causas y procedimiento establecido en el art铆culo 6 de la presente Ley, un incremento de dicho porcentaje, a cuyos efectos el Registro de Cooperativas de La Rioja solicitar谩 informe previo a la Consejer铆a competente en materia de Agricultura. Dicha limitaci贸n no ser谩 aplicable respecto de las operaciones de suministro de gas贸leo B a terceros no socios.
5. Para la constituci贸n de las cooperativas agrarias de primer grado, el n煤mero m铆nimo de socios a que se refiere el art铆culo 5 de esta Ley, ser谩 de cinco.
[Bloque 146: #s3a-4]
[Bloque 147: #a114]
1. Son cooperativas de explotaci贸n comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotaci贸n agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar tambi茅n a otras personas f铆sicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma para la explotaci贸n en com煤n de los bienes cedidos por los socios y de los dem谩s que posea la cooperativa por cualquier t铆tulo, as铆 como desarrollar las actividades recogidas en el n煤mero 2 del art铆culo 113 para las cooperativas agrarias.
2. Podr谩n desarrollar cualquier actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social, tanto las dedicadas directamente a la obtenci贸n de productos agrarios como las preparatorias de las mismas y las que tengan por objeto constituir o perfeccionar la explotaci贸n en todos sus elementos, as铆 como las de recolecci贸n, almacenamiento, tipificaci贸n, transporte, distribuci贸n y venta, al por mayor o directamente al consumidor, de los productos de su explotaci贸n y, en general, cuantas sean propias de la actividad agraria o sean antecedentes, complemento o consecuencia directa de las mismas.
3. Los Estatutos deber谩n establecer y distinguir los m贸dulos de participaci贸n de los socios que aportasen el derecho de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes, y de los socios que aporten tambi茅n o exclusivamente su trabajo, los cuales tendr谩n la condici贸n de socios trabajadores.
Los Estatutos determinar谩n el espacio geogr谩fico en que los socios trabajadores pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestaci贸n de trabajo y dentro del que han de estar situados los bienes integrantes de la explotaci贸n.
[Bloque 148: #a115]
1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotaci贸n comunitaria de la tierra:
a) Las personas f铆sicas y jur铆dicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotaci贸n agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendr谩n simult谩neamente la condici贸n de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o 煤nicamente la primera.
b) Las personas f铆sicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendr谩n 煤nicamente la condici贸n de socios trabajadores.
c) Los entes p煤blicos.
d) Las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los entes p煤blicos.
2. Ser谩n de aplicaci贸n a los socios trabajadores, sean o no simult谩neamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta secci贸n.
3. El n煤mero de horas/a帽o realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr谩 superar los l铆mites establecidos en el n煤mero 1 del art铆culo 110 de la presente Ley.
[Bloque 149: #a116]
1. Los Estatutos establecer谩n el tiempo m铆nimo de permanencia en la cooperativa de los socios en su condici贸n de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podr谩 ser superior a diez a帽os. Cumplido el mismo, si los Estatutos lo prev茅n, podr谩n establecerse nuevos per铆odos sucesivos de permanencia obligatoria por plazos no superiores a cinco a帽os. Estos plazos se aplicar谩n autom谩ticamente, salvo que el socio comunique su decisi贸n de causar baja, con una anticipaci贸n m铆nima de seis meses a la finalizaci贸n del respectivo plazo de permanencia obligatoria.
En todo caso, el plazo para el reembolso de las aportaciones al capital social comenzar谩 a computarse desde la fecha en que termine el 煤ltimo plazo de permanencia obligatoria.
2. Cuando por cualquier causa el socio cese en la cooperativa en su condici贸n de cedente del goce de bienes, la cooperativa podr谩 conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por el socio, por el tiempo que falte para terminar el per铆odo de permanencia obligatoria de 茅ste en la cooperativa, la cual, si hace uso de dicha facultad, en compensaci贸n, abonar谩 al socio cesante la renta media de la zona de los referidos bienes.
3. Los titulares de arrendamientos y dem谩s derechos de disfrute podr谩n ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo m谩ximo de duraci贸n de su contrato o t铆tulo jur铆dico, sin que ello sea causa de desahucio o resoluci贸n del mismo.
En este supuesto, la cooperativa podr谩 dispensar del cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que el titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo a que alcance su t铆tulo jur铆dico.
4. Los Estatutos se帽alar谩n el procedimiento para obtener la valoraci贸n de los bienes susceptibles de explotaci贸n.
5. Ning煤n socio podr谩 ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotaci贸n, salvo que se tratase de entes p煤blicos o sociedades en cuyo capital social los entes p煤blicos participen mayoritariamente.
6. Los Estatutos podr谩n establecer normas por las que los socios que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes, queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos bienes que impidan el del uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria del socio de la misma.
7. Los Estatutos podr谩n regular el r茅gimen de obras, mejora y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce ha sido cedido y sean consecuencia del plan de explotaci贸n comunitaria de los mismos. La regulaci贸n comprender谩 el r茅gimen de indemnizaciones que procedan a consecuencia de estas obras, mejoras y servidumbres. Para la adopci贸n de estos acuerdos ser谩 necesario el voto favorable de socios que representen, al menos, el 50 por 100 de la totalidad de los bienes cuyo uso y disfrute haya sido cedido a la cooperativa.
[Bloque 150: #a117]
1. Los Estatutos fijar谩n la aportaci贸n obligatoria m铆nima al capital social para ser socios, distinguiendo la que ha de realizar en su condici贸n de cedente del goce de bienes y la de socio trabajador.
2. El socio que, teniendo la doble condici贸n de cedente del goce de bienes y de socio trabajador, cause baja en una de ellas, tendr谩 derecho al reembolso de las aportaciones realizadas en funci贸n de la condici贸n en que cesa en la cooperativa, sea 茅sta la de cedente de bienes o la de socio trabajador.
3. Los retornos se acreditar谩n a los socios de acuerdo con las normas siguientes:
a) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotaci贸n por t铆tulos distintos a la cesi贸n a la cooperativa del goce de los mismos por los socios, se imputar谩n a quienes tengan la condici贸n de socios trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado.
b) Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios a la cooperativa, se imputar谩n a los socios en proporci贸n a su respectiva actividad cooperativa, en los t茅rminos que se se帽alan a continuaci贸n:
La actividad consistente en la cesi贸n a favor de la cooperativa del goce de las fincas se valorar谩 tomando como m贸dulo la renta usual en la zona para fincas an谩logas.
La actividad consistente en la prestaci贸n de trabajo por el socio ser谩 valorada conforme al salario del convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo, aunque hubiese percibido anticipos societarios de cuant铆a distinta.
4. La imputaci贸n de las p茅rdidas a los socios se realizar谩 con arreglo a los criterios se帽alados para los retornos en el n煤mero anterior, si bien los Estatutos o la Asamblea General determinar谩n lo necesario para garantizar a los socios trabajadores una compensaci贸n m铆nima igual al 70 por 100 de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y nunca inferior al salario m铆nimo interprofesional.
5. La actividad cooperativa de comercializaci贸n de productos procedentes de terceros no socios se regir谩 por lo previsto en el n煤mero 4 del art铆culo 113 de la presente Ley para las cooperativas agrarias.
[Bloque 151: #s4a-2]
[Bloque 152: #a118]
1. Son cooperativas de consumo y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por s铆 mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, as铆 como la educaci贸n, formaci贸n y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas f铆sicas y las entidades u organizaciones que tengan el car谩cter de destinatarios finales.
2. La cooperativa podr谩 realizar operaciones con terceros no socios, hasta un l铆mite m谩ximo del 50 por 100 del total de las realizadas con los socios, si lo prev茅n sus Estatutos.
3. Para la constituci贸n de las cooperativas de consumo el n煤mero m铆nimo de socios ser谩 de quince.
[Bloque 153: #s5a-2]
[Bloque 154: #a119]
1. Las cooperativas de viviendas asocian a personas f铆sicas que precisen alojamiento y/o locales para s铆 y las personas que con ellas convivan. Tambi茅n pueden tener como objeto la promoci贸n de edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservaci贸n y administraci贸n de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creaci贸n y suministros de servicios complementarios, as铆 como la rehabilitaci贸n de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias.
El n煤mero m铆nimo de socios necesarios para constituir la cooperativa ser谩 el equivalente al 75 por 100 del total de las viviendas de la promoci贸n que pretende realizarse, que se fijar谩 estatutariamente.
2. Las cooperativas de viviendas podr谩n adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
3. La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podr谩n ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier t铆tulo admitido en derecho.
Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecer谩n las normas a que ha de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios, como los dem谩s derechos y obligaciones de 茅stos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesi贸n o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.
4. Las cooperativas de viviendas podr谩n enajenar o arrendar a terceros no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordar谩 el destino del importe obtenido por enajenaci贸n o arrendamiento de los mismos.
5. La cooperativa se constituir谩 por tiempo determinado fijado estatutariamente, debiendo disolverse por cumplimiento de su objeto social, una vez finalizada la ejecuci贸n de la promoci贸n y entrega de viviendas y locales y, en todo caso, a los dos a帽os desde la fecha de otorgamiento, bien de la licencia municipal de primera ocupaci贸n o de la c茅dula de habitabilidad en promociones no acogidas, bien de la calificaci贸n o declaraci贸n definitiva en promociones acogidas a cualesquiera de los reg铆menes vigentes de protecci贸n p煤blica, salvo que la cooperativa retenga la propiedad o que la normativa espec铆fica de aplicaci贸n establezca un plazo superior.
6. Las viviendas que realice la cooperativa se ajustar谩n al 谩mbito territorial que delimiten sus Estatutos.
[Bloque 155: #a120]
1. Los Estatutos deber谩n establecer las causas de baja justificada de un socio, entendi茅ndose no justificadas las causas no previstas.
En caso de baja no justificada el Consejo Rector podr谩 acordar las deducciones a que se refiere el n煤mero 1 del art铆culo 67, sobre las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.
Las cantidades a que se refiere el p谩rrafo anterior, as铆 como las aportaciones del socio al capital social, deber谩n reembolsarse a 茅ste en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.
2. Ninguna persona podr谩 desempe帽ar simult谩neamente el cargo de miembro del Consejo Rector en m谩s de una cooperativa de viviendas.
Los miembros del Consejo Rector en ning煤n caso podr谩n percibir remuneraciones o compensaciones por el desempe帽o del cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que se les origine.
3. El socio que pretendiese transmitir 芦inter vivos禄 sus derechos sobre la vivienda o local antes de haber transcurrido cinco a帽os, u otro plazo superior fijado en los Estatutos a contar bien desde la fecha de concesi贸n de la licencia de primera ocupaci贸n o de la c茅dula de habitabilidad en promociones no acogidas, bien de calificaci贸n o declaraci贸n definitiva en promociones acogidas a cualesquiera de los reg铆menes vigentes de protecci贸n p煤blica, deber谩 ponerla a disposici贸n de la cooperativa, la cual, la ofrecer谩 a los socios expectantes, por orden de antig眉edad. En ning煤n caso, el plazo fijado estatutariamente podr谩 ser superior a diez a帽os.
El precio de tanteo ser谩 igual a la cantidad desembolsada por el socio que trasmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorizaci贸n que haya experimentado, conforme al 铆ndice de precios al consumo, durante el per铆odo comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicaci贸n de la intenci贸n de transmisi贸n de los derechos sobre la vivienda o local.
Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo Rector el prop贸sito de transmitir sus derechos sin que ning煤n socio expectante haga uso del derecho de preferencia para la adquisici贸n de los mismos, el socio queda autorizado para transmitirlos 芦inter vivos禄 a terceros no socios.
No obstante, transcurrido un a帽o desde que se comunic贸 la intenci贸n de transmitir sin haber llevado a cabo la transmisi贸n, deber谩 repetirse el ofrecimiento a que se refiere el p谩rrafo primero.
4. Cuando el socio transmitiera a terceros sus derechos sobre la vivienda o local incumpliendo lo establecido en el n煤mero anterior, la cooperativa, si quisiera adquirirlos alg煤n socio expectante, ejercer谩 el derecho de retracto. En este caso la cooperativa deber谩 reembolsar al comprador el precio al que se refiere el n煤mero anterior, incrementado con los gastos que se le hubiesen ocasionado, que ser谩n a cargo del socio incumplidor.
El derecho de retracto podr谩 ejercitarse durante un a帽o desde la inscripci贸n de la transmisi贸n en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, durante tres meses desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisi贸n.
Las limitaciones establecidas en los n煤meros anteriores de este art铆culo para la transmisi贸n de derechos no ser谩n de aplicaci贸n cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda o local a sus ascendientes o descendientes, as铆 como en las transmisiones entre c贸nyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separaci贸n o divorcio.
[Bloque 156: #a121]
Si la cooperativa de viviendas desarrollase m谩s de una promoci贸n o una misma promoci贸n lo fuera en varias fases, estar谩 obligada a dotar a cada una de ellas de autonom铆a de gesti贸n y patrimonial, para lo que deber谩 llevar una contabilidad independiente con relaci贸n a cada una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a cr茅ditos o deudas generales.
Cada promoci贸n o fase deber谩 identificarse con una denominaci贸n espec铆fica que deber谩 figurar de forma clara y destacada en toda la documentaci贸n relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.
En la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se har谩 constar la promoci贸n o fase a que est谩n destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisici贸n, se har谩 constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa.
Deber谩n constituirse por cada fase o promoci贸n juntas especiales de socios, cuya regulaci贸n deber谩 contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a m谩s de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las juntas se har谩 en la misma forma que la de las asambleas.
Los bienes que integre el patrimonio debidamente contabilizado de una promoci贸n o fase no responder谩n de las deudas de las restantes.
[Bloque 157: #a122]
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobaci贸n a la Asamblea General, deber谩n someterlas a auditor铆a, en los ejercicios econ贸micos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoci贸n, entre viviendas y locales, un n煤mero superior a cincuenta.
b) Cualquiera que sea el n煤mero de viviendas y locales en promoci贸n, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos econ贸micos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gesti贸n empresarial a personas f铆sicas o jur铆dicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
2. No obstante lo establecido en el n煤mero anterior, ser谩 de aplicaci贸n, en cualquier caso, a este precepto lo recogido sobre auditor铆a externa en el art铆culo 80 de la presente Ley.
[Bloque 158: #s6a]
[Bloque 159: #a123]
1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas f铆sicas o jur铆dicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y que tienen por objeto la prestaci贸n de suministros y servicios, o la producci贸n de bienes y la realizaci贸n de operaciones encaminadas al mejoramiento econ贸mico y t茅cnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios.
2. No podr谩 ser clasificada como cooperativa de servicios aqu茅lla en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificaci贸n, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este cap铆tulo.
3. No obstante lo establecido en los n煤meros anteriores de este art铆culo, si as铆 lo prev茅n los Estatutos, las cooperativas de servicios podr谩n realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 50 por 100 del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios.
[Bloque 160: #s7a]
[Bloque 161: #a124]
1. Son cooperativas de transporte las que asocian a personas f铆sicas o jur铆dicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier 谩mbito, incluso el local, la actividad de transportistas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestaci贸n de servicios y suministros y la realizaci贸n de operaciones encaminadas al mejoramiento econ贸mico y t茅cnico de las explotaciones de sus socios.
Estas cooperativas tambi茅n podr谩n realizar aquellas actividades para las que se encuentren expresamente facultadas por la Ley de Ordenaci贸n de Transportes Terrestres, en los t茅rminos que en la misma se establecen.
[Bloque 162: #s8a]
[Bloque 163: #a125]
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislaci贸n del seguro y, con car谩cter supletorio, por la presente Ley.
[Bloque 164: #s9a]
[Bloque 165: #a126]
1. Son cooperativas sanitarias las que tengan por objeto desarrollar actividades sanitarias en sus distintas modalidades de seguros a prima fija, de trabajo asociado o de consumidores, pudiendo realizar con car谩cter complementario actividades conexas o que faciliten su objeto social.
2. Se consideran como cooperativas sanitarias de seguros aqu茅llas cuya actividad empresarial consista en cubrir, a prima fija, riesgos relativos a la salud de los asegurados y de los beneficiarios de 茅stos, result谩ndoles de aplicaci贸n la normativa establecida para las cooperativas de seguros.
3. Se consideran como cooperativas sanitarias de trabajo asociado las formadas por profesionales de la salud y personal no sanitario, si茅ndoles de aplicaci贸n las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado.
4. Se consideran como cooperativas sanitarias de consumidores las integradas por personas f铆sicas y jur铆dicas a fin de prestar asistencia sanitaria a sus socios, familiares y, en su caso, trabajadores, a trav茅s de establecimientos sanitarios, result谩ndoles de aplicaci贸n, adem谩s de la legislaci贸n sanitaria, la normativa establecida para las cooperativas de consumo.
[Bloque 166: #s10a]
[Bloque 167: #a127]
1. Son cooperativas de ense帽anza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podr谩n realizar tambi茅n, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, as铆 como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.
2. A las cooperativas de ense帽anza les ser谩n de aplicaci贸n las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumo cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.
3. Cuando la cooperativa de ense帽anza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le ser谩n de aplicaci贸n las normas de la presente Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado.
[Bloque 168: #s11a]
[Bloque 169: #a128]
1. Son cooperativas de cr茅dito aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades y los servicios propios de las entidades de cr茅dito.
2. Las cooperativas de cr茅dito se regir谩n por su normativa espec铆fica, as铆 como por la legislaci贸n sobre las entidades de cr茅dito en general, result谩ndoles asimismo de aplicaci贸n con car谩cter supletorio la presente Ley y las normas que la desarrollen.
3. La Consejer铆a competente en la materia del Gobierno de La Rioja ejercer谩 las funciones que le correspondan sobre las cooperativas de cr茅dito, de conformidad con la legislaci贸n vigente.
[Bloque 170: #s12a]
[Bloque 171: #a129]
1. Las cooperativas de integraci贸n social estar谩n constituidas por personas f铆sicas y, mayoritariamente, discapacitados f铆sicos, ps铆quicos, sensoriales o cualquier otro colectivo con dificultades de integraci贸n social, as铆 como por sus tutores o personal de atenci贸n. Tienen como finalidad promover la integraci贸n social.
2. El objeto de estas cooperativas ser谩 proveer a sus socios de bienes y servicios de consumo general o espec铆ficos para su subsistencia y desarrollo, as铆 como organizar, canalizar, promover y comercializar los productos y servicios del trabajo de los socios, o aquellos otros de tipo terap茅utico o asistencial que puedan resultar necesarios o convenientes para su desarrollo, asistencia e integraci贸n social.
A estas cooperativas les ser谩n de aplicaci贸n las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezcan.
No obstante lo anterior, la prestaci贸n del trabajo personal se regir谩 por las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.
3. En estas cooperativas podr谩n participar como socios las Administraciones y Entidades P煤blicas responsables de prestaci贸n de servicios sociales, as铆 como los agentes sociales colaboradores en las prestaciones de estos servicios, mediante la designaci贸n de un representante y la correspondiente aportaci贸n, prestando su apoyo t茅cnico, profesional y social, incorpor谩ndose a los 贸rganos sociales y colaborando en la buena marcha de la entidad.
Los socios discapacitados podr谩n estar representados en los 贸rganos sociales por quienes posean su representaci贸n legal.
4. Para que este tipo de cooperativas puedan ser consideradas como entidades sin 谩nimo de lucro a todos los efectos, deber谩n cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado calificadas de iniciativa social.
[Bloque 179: #cii-2]
[Bloque 180: #a130]
1. Son cooperativas de segundo grado las que integran, al menos, dos cooperativas de la misma o distinta clase. Tambi茅n pueden integrarse como socios otras personas jur铆dicas, p煤blicas o privadas, siempre que no superen el veinticinco por ciento del total de socios. Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines econ贸micos comunes de sus entidades miembros, as铆 como reforzar o integrar la actividad econ贸mica de los mismos.
Ning煤n socio de estas cooperativas podr谩 poseer m谩s del cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa de segundo grado. No obstante, los socios que no sean cooperativas no podr谩n poseer en conjunto m谩s del veinticinco por ciento del capital de la cooperativa de segundo grado.
Tambi茅n podr谩n integrarse en calidad de socios en estas cooperativas los socios de trabajo.
2. Los miembros del Consejo Rector, los interventores, los miembros, en su caso, del Comit茅 de Recursos y los liquidadores ser谩n elegidos por la Asamblea General de entre sus socios, si bien, si los Estatutos lo establecen, podr谩n ser miembros del Consejo Rector y del 贸rgano de Intervenci贸n personas no socios con las limitaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley para las cooperativas de primer grado.
3. Las personas f铆sicas que representen a las personas jur铆dicas en el Consejo Rector, 贸rgano de Intervenci贸n, Comit茅 de Recursos o como liquidadores no podr谩n representarlas en las Asambleas Generales de la cooperativa de segundo grado, debiendo asistir a las mismas con voz pero sin voto.
4. En caso de disoluci贸n y liquidaci贸n, los fondos obligatorios se transferir谩n al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades que la constituyen, distribuy茅ndose el resto del haber l铆quido resultante entre los socios, todo ello en proporci贸n al importe del retorno percibido en los 煤ltimos cinco a帽os o, en su defecto, desde su constituci贸n. En caso de que no se hubiesen percibido retornos, se distribuir谩 en proporci贸n al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada socio con la cooperativa o, en su defecto, al n煤mero de socios de cada entidad agrupada en la cooperativa.
Los retornos que perciban las cooperativas socias de las de segundo grado, as铆 como los intereses devengados por sus aportaciones al capital social, no tendr谩n el car谩cter de beneficios extracooperativos.
5. En lo no previsto en este cap铆tulo, las cooperativas de segundo grado se regir谩n por la regulaci贸n de car谩cter general establecida en la presente Ley en todo aquello que resulte de aplicaci贸n.
[Bloque 181: #a131]
1. Las sociedades reguladas en la presente Ley podr谩n contraer otros v铆nculos intercooperativos bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Grupo cooperativo, que se ajustar谩 a la legislaci贸n cooperativa estatal sobre esta materia.
b) Constituci贸n y participaci贸n, junto con otras personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, en sociedades, asociaciones, agrupaciones empresariales y consorcios o contraer cualquier otro v铆nculo societario para facilitar o garantizar las actividades que desarrollen para la consecuci贸n de su objeto social o para fines concretos y determinados.
c) Acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.
En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podr谩n realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideraci贸n que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Los resultados de estas operaciones se imputar谩n en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.
2. Las cooperativas que concentren sus empresas por fusi贸n o por constituci贸n de otras cooperativas de segundo grado, as铆 como mediante uniones temporales disfrutar谩n de todos los beneficios otorgados en la legislaci贸n sobre agrupaci贸n y concentraci贸n de empresas.
[Bloque 182: #ciii-2]
[Bloque 183: #a132]
Las cooperativas, dentro del 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja, podr谩n asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoci贸n de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra f贸rmula asociativa conforme al derecho de asociaci贸n.
[Bloque 184: #a133]
Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este cap铆tulo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.
b) Organizar, facilitar y financiar servicios de asesoramiento, de verificaci贸n de cuentas y de asistencia jur铆dica y t茅cnica, as铆 como aquellos otros servicios que sean convenientes o necesarios para sus miembros.
c) Fomentar la formaci贸n y promoci贸n cooperativa.
d) Ejercer la conciliaci贸n en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre 茅stas y sus socios.
e) Participar, cuando la Administraci贸n p煤blica lo solicite o as铆 se encuentre regulado, en las instituciones y organismos p煤blicos, en orden al perfeccionamiento del r茅gimen legal e instituciones del ordenamiento socioecon贸mico.
f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza an谩loga.
[Bloque 185: #a134]
1. Las uniones de cooperativas estar谩n constituidas al menos por tres cooperativas de la misma clase, pudiendo formar parte de las mismas las cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de la misma clase.
En las uniones de cooperativas formadas por cooperativas agrarias, tambi茅n podr谩n integrarse las sociedades agrarias de transformaci贸n, as铆 como las entidades que asocien a agrupaciones de productores agrarios, tengan 茅stas o no la condici贸n de sociedad cooperativa.
2. Los 贸rganos sociales de las uniones de cooperativas ser谩n la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervenci贸n.
La Asamblea General estar谩 formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran, estableci茅ndose en los Estatutos la composici贸n y atribuci贸n de sus 贸rganos. Cada entidad asociada tendr谩 un solo voto.
3. Las cooperativas que pertenezcan a clases que no cuenten con el n煤mero m铆nimo de sociedades necesario para la constituci贸n de una uni贸n, podr谩n asociarse entre s铆 con independencia de su n煤mero y de la clase a que pertenezcan.
[Bloque 186: #a135]
1. Para la constituci贸n de una federaci贸n ser谩n necesarias dos o m谩s uniones de cooperativas que podr谩n ser de distinta clase.
2. Los 贸rganos sociales de las federaciones ser谩n el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecer谩n la composici贸n y el n煤mero de miembros de la Asamblea General, as铆 como las normas para su elecci贸n y el derecho de voto. Asimismo regular谩n la composici贸n y funcionamiento del Consejo Rector, que estar谩 integrado por, al menos, tres miembros.
[Bloque 187: #a136]
1. Las uniones y federaciones constituidas al amparo de la presente Ley, para adquirir la personalidad jur铆dica y plena capacidad de obrar, deber谩n depositar por medio de sus promotores en el Registro de Cooperativas de La Rioja escritura p煤blica de constituci贸n que habr谩 de contener:
a) La relaci贸n de las entidades promotoras, con sus datos identificativos.
b) La certificaci贸n del acuerdo de asociaci贸n de la Asamblea General de cada una de ellas.
c) La composici贸n de los 贸rganos de representaci贸n y gobierno de la entidad.
d) Certificado acreditativo de que no existe otra entidad con id茅ntica denominaci贸n.
e) Los Estatutos, que contendr谩n como m铆nimo:
La denominaci贸n, que deber谩 incluir, seg煤n proceda, los t茅rminos 芦uni贸n de cooperativas禄 o 芦federaci贸n de cooperativas禄, o sus abreviaturas 芦u. de coop.禄 o 芦f. de coop.禄.
El domicilio y 谩mbito territorial y funcional de actuaci贸n de la entidad.
La composici贸n, funcionamiento y elecci贸n de sus 贸rganos sociales de representaci贸n y administraci贸n.
Los requisitos y procedimientos para la adquisici贸n y p茅rdida de la condici贸n de asociado, as铆 como el r茅gimen de modificaci贸n de Estatutos y de fusi贸n y disoluci贸n de la entidad.
El r茅gimen econ贸mico de la entidad, con el establecimiento del car谩cter, procedencia y destino de los recursos.
2. Para que las uniones y federaciones puedan incluir en su denominaci贸n t茅rminos que hagan referencia a un determinado 谩mbito geogr谩fico, deber谩n acreditar que asocian, directamente o a trav茅s de las entidades asociadas, el veinte por ciento, al menos, de las cooperativas inscritas y no disueltas, con domicilio social en dicho 谩mbito geogr谩fico.
3. El Registro de Cooperativas de La Rioja dispondr谩, en el plazo de un mes, la publicidad del dep贸sito o el requerimiento a sus socios promotores, por una sola vez para que, en el plazo de otro mes, subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro dispondr谩 la publicidad o rechazar谩 el dep贸sito mediante resoluci贸n exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos m铆nimos a que se refiere el presente cap铆tulo.
La publicidad del dep贸sito se realizar谩 en el 芦Bolet铆n Oficial de La Rioja禄.
La entidad adquirir谩 personalidad jur铆dica y plena capacidad de obrar transcurrido un mes desde que solicit贸 el dep贸sito sin que el Registro de Cooperativas hubiese formulado reparos o, en su caso, rechazara el dep贸sito.
4. Las uniones y federaciones deber谩n comunicar al Registro de Cooperativas de La Rioja, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus socios, acompa帽ando en los casos de alta certificaci贸n del acuerdo de asociarse.
5. Ser谩n de aplicaci贸n a las asociaciones cooperativas, en lo que proceda de acuerdo con su naturaleza, las disposiciones establecidas en la presente Ley para las cooperativas.
[Bloque 188: #tiii]
[Bloque 189: #a137]
1. Se reconoce como tarea de inter茅s general, a trav茅s de esta Ley, la promoci贸n y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integraci贸n econ贸mica y representativa, garantiz谩ndose su libertad y autonom铆a.
2. La Comunidad Aut贸noma de La Rioja asume el compromiso de realizar una pol铆tica de fomento del movimiento cooperativo y de las cooperativas que lo integran dentro del m谩s riguroso respeto al principio de autonom铆a que informa estas entidades. De acuerdo con sus programas de actuaci贸n, la Comunidad Aut贸noma de La Rioja adoptar谩 las medidas necesarias para promover la constituci贸n y el desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos econ贸micos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos.
[Bloque 190: #a138]
Con el fin de fomentar la creaci贸n de este tipo de sociedades, se establecen las siguientes normas especiales:
a) Las cooperativas tendr谩n la condici贸n de mayoristas y podr谩n detallar como minoristas en la distribuci贸n o venta, con independencia de la calificaci贸n que les corresponda a efectos fiscales.
b) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios proporcionadas por las cooperativas a sus socios, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales, no tendr谩n la consideraci贸n de ventas.
c) Las cooperativas de consumo, las agrarias y las de transporte, adem谩s de la condici贸n de mayoristas, por lo que les ser谩n de aplicaci贸n los precios o tarifas correspondientes, tendr谩n tambi茅n, a todos los efectos, la condici贸n de consumidores directos para abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que le sean necesarios para sus actividades.
d) Se considerar谩n, a todos los efectos, actividades cooperativas internas y tendr谩n el car谩cter de operaciones de transformaci贸n primaria las que realicen las cooperativas agrarias y las cooperativas de segundo grado que las agrupen, con productos o materias, incluso suministradas por terceros, siempre que est茅n destinadas exclusivamente a las explotaciones de sus socios.
e) Los aranceles notariales, en los casos en que la escritura p煤blica o cualquier otro instrumento p煤blico notarial venga impuesto por la legislaci贸n cooperativa, tendr谩n una reducci贸n igual a la que se concede a las cooperativas incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
La misma bonificaci贸n se aplicar谩 a los aranceles registrales, siempre que se trate de inscripciones obligatorias de actos y contratos previstos en la normativa aplicable o dirigidos al mejor cumplimiento del objeto social.
[Bloque 191: #a139]
Corresponde a la Consejer铆a competente en materia de Cooperativas la potestad de la funci贸n inspectora en relaci贸n con el cumplimiento de la presente Ley.
La funci贸n inspectora sobre el cumplimiento de la legislaci贸n cooperativa, as铆 como su desarrollo estatutario, seg煤n lo previsto en la presente Ley, se ejercer谩 por dicha Consejer铆a a trav茅s de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejer铆as en funci贸n de la legislaci贸n espec铆fica aplicable.
[Bloque 192: #a140]
1. Las cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a la Ley o a los Estatutos, con independencia de la responsabilidad de los miembros de sus 贸rganos sociales en cuanto les sean imputables con car谩cter solidario o personal, bien de forma directa o porque pueda venir exigida a trav茅s de derivaci贸n de responsabilidad.
1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneraci贸n de las prohibiciones impuestas por esta Ley que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.
1.2 Son infracciones graves:
a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligaci贸n de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
c) No efectuar las dotaciones, en los t茅rminos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
d) La falta de auditor铆a de cuentas cuando 茅sta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
e) Incumplir, en su caso, la obligaci贸n de depositar las cuentas anuales.
f) No renovar o cubrir los cargos de los 贸rganos sociales cuando corresponda por imperativo legal o estatutario.
1.3 Son infracciones muy graves:
a) Utilizar a la sociedad cooperativa para encubrir finalidades ajenas a estas entidades, a la clase en que se encuadren o a su objeto social.
b) La paralizaci贸n de la actividad cooperativizada o la inactividad de los 贸rganos sociales durante dos a帽os.
c) Exceder los l铆mites legales en la contrataci贸n de asalariados y en general superar los porcentajes m谩ximos en las operaciones con terceros.
d) Transgredir de forma generalizada los derechos de los socios, y en particular los relativos al derecho de informaci贸n, a participar con voz y voto en la Asamblea General y en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa, as铆 como al derecho de ser elector y elegible para los cargos de los 贸rganos sociales, sin ninguna discriminaci贸n.
e) Contravenir las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.
2. Las infracciones leves, graves o muy graves se graduar谩n a efectos de su correspondiente sanci贸n en funci贸n de la negligencia e intencionalidad, falsedad, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspecci贸n, n煤mero de socios afectados, perjuicio causado, repercusi贸n social y dimensi贸n de la cooperativa.
3. Las infracciones prescribir谩n: Las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves al a帽o, contadas desde la fecha en que se hubieran cometido.
[Bloque 193: #a141]
1. Las infracciones leves se sancionar谩n con multa de 300 a 601 euros; las graves, con multa de 602 a 3.005 euros y las muy graves con multas de 3.006 a 30.050 euros, o con la descalificaci贸n regulada en el art铆culo 142 de la presente Ley.
2. Las infracciones ser谩n sancionadas a propuesta de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, por el Director General del que dependa el Registro de Cooperativas de La Rioja y por el Consejero competente en materia de Cooperativas, cuando se acuerde la descalificaci贸n.
3. En la tramitaci贸n de los expedientes sancionadores resultar谩 de aplicaci贸n la normativa espec铆fica en materia de infracciones y sanciones en el orden social.
T茅ngase en cuenta que la cuant铆a de las sanciones establecidas en este art铆culo podr谩 ser actualizada peri贸dicamente por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero competente en materia de Cooperativas, teniendo en cuenta la variaci贸n de los 铆ndices de precios al consumo, seg煤n establece la disposici贸n adicional 6.
[Bloque 194: #a142]
1. Podr谩n ser causa de descalificaci贸n de una sociedad cooperativa:
a) Las se帽aladas en el art铆culo 93, sobre causas de disoluci贸n, a excepci贸n de las previstas en las letras a), b) y g).
b) La comisi贸n de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley.
2. El procedimiento para la descalificaci贸n se ajustar谩 a las normas reguladoras del procedimiento administrativo com煤n, con las siguientes salvedades:
a) Deber谩 informar preceptivamente la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, y si no se hubiese emitido el informe en el plazo de un mes, se tendr谩 por evacuado.
b) En el tr谩mite de audiencia a la sociedad, se personar谩 el Consejo Rector o, en su defecto, un n煤mero de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el tr谩mite se cumplir谩 publicando el correspondiente aviso en el 芦Bolet铆n Oficial de La Rioja禄.
c) La resoluci贸n administrativa ser谩 revisable en v铆a Contencioso-Administrativa y, si se recurriese la misma, no ser谩 ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme y definitiva.
d) Ser谩 competente para acordar la descalificaci贸n el Consejero competente en la materia.
3. Una vez que la descalificaci贸n adquiriese car谩cter de firmeza, producir谩 efectos registrales de oficio e implicar谩 la disoluci贸n de la cooperativa.
[Bloque 195: #daprimera]
En las relaciones de las Cooperativas con sus socios, el c贸mputo de los plazos establecidos en la presente Ley se realizar谩 en la forma prevista en la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, salvo en aquellos supuestos en los que en la Ley se disponga expresamente otra cosa.
[Bloque 196: #dasegunda]
El r茅gimen tributario aplicable a las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin 谩nimo de lucro, dentro del 谩mbito territorial de esta Ley, ser谩 el establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de R茅gimen Fiscal de Cooperativas.
[Bloque 197: #datercera]
Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los c贸nyuges de los socios, deber谩 entenderse que los mismos se har谩n extensivos a las parejas de hecho cuando as铆 lo prevea la legislaci贸n estatal vigente.
[Bloque 198: #dacuaa]
Podr谩n constituirse cooperativas integrales y mixtas en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley, cuyo r茅gimen aplicable ser谩 el establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
[Bloque 199: #daquinta]
Resultar谩n de aplicaci贸n a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra 铆ndole establecidos en la legislaci贸n cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
[Bloque 200: #dasexta]
La cuant铆a de las sanciones establecidas en el art铆culo 141 de la presente Ley podr谩 ser actualizada peri贸dicamente por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero competente en materia de Cooperativas, teniendo en cuenta la variaci贸n de los 铆ndices de precios al consumo.
[Bloque 201: #daseptima]
1. Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las cooperativas, entre el Consejo Rector o los apoderados, el Comit茅 de Recursos y los socios, incluso en el per铆odo de liquidaci贸n, podr谩n ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley聽36/1998, de 5 de diciembre, de Arbitraje; no obstante, si la discrepancia afectase sustancialmente a los principios cooperativos podr谩 acudirse al arbitraje de equidad.
2. Dado el car谩cter negocial y dispositivo de los acuerdos sociales, no quedan excluidas de la posibilidad anterior ni las pretensiones de nulidad de la Asamblea General, ni la impugnaci贸n de acuerdos asamblearios o rectores; pero el 谩rbitro no podr谩 pronunciarse sobre aquellos extremos que, en su caso, est茅n fuera del poder de disposici贸n de las partes.
[Bloque 202: #daoctava]
El Gobierno de La Rioja crear谩 un 贸rgano de car谩cter consultivo y de participaci贸n, colaboraci贸n y coordinaci贸n entre el movimiento cooperativo y la Administraci贸n P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de La Rioja.
[Bloque 203: #danovena]
Las cooperativas estar谩n sujetas a lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y dem谩s disposiciones sobre esta materia, as铆 como a las disposiciones sanitarias y asistenciales que le sean de aplicaci贸n.
[Bloque 204: #dadecima]
Se habilitar谩 un tr谩mite abreviado para la constituci贸n de la sociedad cooperativa microempresa, para que, dentro de los dos d铆as h谩biles siguientes a aquel en que obren en las dependencias del Registro de Cooperativas de La Rioja los documentos necesarios para la constituci贸n de la sociedad cooperativa microempresa, cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo aprobado por la Consejer铆a competente, se proceda a la inscripci贸n de la misma.
Las sociedades cooperativas constituidas conforme a la presente ley que vean reducido el n煤mero de socios a dos integrantes podr谩n transformarse en la figura jur铆dica de 'sociedad cooperativa microempresa', debiendo adaptar sus estatutos sociales a lo dispuesto para dichas sociedades y modificar su denominaci贸n incluyendo las palabras 'sociedad cooperativa microempresa' o su abreviatura "s.coop.micro".
Se modifica por el art. 36.10 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
Se a帽ade por el art. 46.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.
Texto añadido, publicado el 29/12/2008, en vigor a partir del 01/01/2009.
[Bloque 205: #dtprimera]
La presente Ley se aplicar谩 a todas las cooperativas reguladas por la misma, con independencia de la fecha de su constituci贸n, quedando el contenido de sus escrituras o Estatutos completado o modificado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
Los expedientes en materia de entidades cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitar谩n y resolver谩n de conformidad con la normativa aplicable en ese momento, con la excepci贸n del procedimiento de liquidaci贸n y transformaci贸n, en cuanto al destino del haber social, que se adecuar谩 a las previsiones contenidas en esta norma.
[Bloque 206: #dtsegunda]
Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondr谩n de un plazo de tres a帽os a partir de la entrada en vigor de la misma, para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley.
La adaptaci贸n de los Estatutos se llevar谩 a cabo en la forma establecida en la presente Ley para su modificaci贸n, con las siguientes salvedades:
1. No ser谩 necesaria la presentaci贸n del informe escrito sobre su justificaci贸n.
2. El acuerdo de adaptaci贸n deber谩 adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de m谩s de la mitad de socios presentes y representados.
3. Estar谩 legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad, cualquier consejero o socio. Si transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podr谩n solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los consejeros, acordar谩 lo que proceda designando, en su caso, la persona que habr谩 de presidir la reuni贸n.
4. La escritura p煤blica de modificaci贸n de Estatutos deber谩 contener en todo caso:
a) El texto 铆ntegro de los Estatutos adaptados.
b) La acreditaci贸n de que el capital social m铆nimo fijado estatutariamente est谩 totalmente desembolsado.
Transcurridos tres a帽os desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se inscribir谩 en el Registro de Cooperativas de La Rioja documento alguno de las cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no se haya inscrito la adaptaci贸n de sus Estatutos sociales. Se except煤an los T铆tulos relativos a la adaptaci贸n a la presente Ley, la transformaci贸n de la cooperativa, a su disoluci贸n y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
[Bloque 207: #dttercera]
En tanto no entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, resultar谩n de aplicaci贸n las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.
[Bloque 208: #dtcuaa]
Hasta tanto se cumplan las previsiones del art铆culo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la certificaci贸n negativa de denominaci贸n ser谩 solicitada a la Secci贸n Central del Registro de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
[Bloque 209: #dfprimera]
La presente Ley entrar谩 en vigor a los dos meses de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de La Rioja禄.
[Bloque 210: #dfsegunda]
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que, a propuesta de la Consejer铆a competente en materia de Cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci贸n y desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Gobierno deber谩 aprobar, en el plazo de un a帽o desde la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja.
[Bloque 211: #dftercera]
En lo no regulado en la presente Ley, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n cooperativa estatal y en la legislaci贸n mercantil.
[Bloque 212: #firma]
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logro帽o, a 2 de julio de 2001.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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