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Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 04/08/2001.
Entrada en vigor:
05/08/2001
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-15216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/08/03/936/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/03/2014»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Ejercicio en España con el título profesional de origen

Sección 1.ª Inscripción en un Colegio de Abogados

Sección 2.ª Estatuto del «Abogado inscrito»

Sección 3.ª Normas aplicables a los «abogados inscritos» en relación con el ejercicio en grupo de la profesión

CAPÍTULO III. Integración en la profesión

CAPÍTULO IV. Normas aplicables a los abogados que ejerzan permanentemente con título español en otros Estados miembros

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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