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Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/02/2014»

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del comercio en Navarra.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la pol铆tica general de precios, de la libre circulaci贸n de bienes en el territorio nacional y de la legislaci贸n sobre defensa de la competencia, en virtud de la habilitaci贸n concretada en el art铆culo 56.1.d) de la Ley Org谩nica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra.

La presente Ley Foral supone la ordenaci贸n fundamental del comercio interior en nuestra Comunidad Foral caracterizada por una dispersi贸n normativa reglamentaria. El ejercicio de esta competencia se realiza a partir de las bases establecidas en el marco constitucional definido por los art铆culos 38, 51 y 131 de la Constituci贸n Espa帽ola, desde una perspectiva de estudio y regulaci贸n de conjunto de las nuevas formas de comercializaci贸n, la defensa de la libertad de empresa, la protecci贸n y garant铆a de los derechos de los consumidores y usuarios y la dinamizaci贸n del comercio minorista con vistas a r谩pidas adaptaciones de este sensible sector frente a los cambios en la econom铆a y en la sociedad, en general.

El sector comercial navarro est谩 experimentando importantes transformaciones que afectan tanto a productores como a consumidores y, de manera especial, a los propios comerciantes. La aparici贸n de nuevos m茅todos y sistemas de comercializaci贸n, de mediana y gran dimensi贸n, han ido cambiando los c谩nones que reg铆an el comercio desde las formas de ventas m谩s tradicionales.

Por ello, los principios rectores que tutelan esta Ley Foral se orientan a una armonizaci贸n de los intereses econ贸micos y urban铆sticos a fin de evitar menoscabos en el sector tradicional evitando situaciones de dominio de mercado pero potenciando, a su vez, nuevas formas de gesti贸n, administraci贸n, venta y servicio sin olvidar, por supuesto, el debido respeto a la libertad de empresa y el debido amparo de los intereses econ贸micos de los consumidores y usuarios ante la observaci贸n de determinadas obligaciones de los comerciantes minoristas.

La presente Ley Foral se ordena en ocho t铆tulos. En ellos se concreta el 谩mbito de actuaci贸n de la misma y se define su objeto. Se crea una relaci贸n conceptual y definitoria de diferentes tipos de establecimientos comerciales y se regula particularizadamente la licencia comercial espec铆fica para grandes y medianos establecimientos comerciales abordando los criterios de concesi贸n.

Se regula los horarios comerciales, la pr谩ctica de determinadas actividades promocionales de venta y ventas especiales, instaurando un Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales.

Se crea el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista como 贸rgano consultivo en el que estar谩n personalizados los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Se regulan a su vez modalidades comerciales de venta a domicilio, venta en cadena o pir谩mide y venta ocasional o de temporada.

A su vez, se contempla la regulaci贸n inicial que a futuro permitir谩 una completa normativa tanto del comercio electr贸nico como del comercio mayorista.

Se ha concretado un r茅gimen sancionador completo que hace posible una eficaz y r谩pida protecci贸n de los intereses p煤blicos implicados en la regulaci贸n del comercio minorista.

Por 煤ltimo, se ha querido incluir en el tenor literal del texto legal una serie de medidas que tienen como objetivo el apoyo al peque帽o comercio, para que, y sin perjuicio del derecho de libre competencia, est茅 en condiciones de mejorar y modernizar su estructura y ser plenamente competitivo.

T脥TULO I

Disposiciones generales

CAP脥TULO I

Objeto y 谩mbito de aplicaci贸n

Art铆culo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto la regulaci贸n del comercio minorista en la Comunidad Foral de Navarra a fin de mejorar y modernizar las estructuras comerciales y normalizar determinadas actividades promocionales de ventas.

Art铆culo 2. Principios rectores.

La presente Ley Foral se regir谩 por los siguientes principios rectores, potenciando:

a) El mantenimiento del sistema del comercio minorista dentro del n煤cleo urbano de los municipios navarros.

b) El acceso en condiciones de igualdad y diversidad a la oferta y formatos comerciales.

c) El crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano.

d) El mantenimiento de un nivel elevado de calidad en la prestaci贸n de los servicios.

e) La participaci贸n de agentes sociales, en especial de los consumidores, en el desarrollo comercial.

Art铆culo 3. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. La presente Ley Foral ser谩 de aplicaci贸n a las actividades comerciales realizadas en el 谩mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Ley Foral se aplicar谩 con car谩cter supletorio a aquellas actividades comerciales minoristas que se hallen reguladas por una legislaci贸n espec铆fica.

Es irrelevante a efectos de aplicaci贸n de la presente Ley Foral que el comerciante minorista sea a su vez fabricante o comerciante mayorista de art铆culos cuya oferta de venta realice.

2. Est谩n excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley Foral, rigi茅ndose por su normativa espec铆fica:

a) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producci贸n, o en los centros cooperativos de recogida de producci贸n.

b) La venta realizada por artesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales.

CAP脥TULO II

Del comercio minorista

Art铆culo 4. Concepto.

Es comercio minorista o actividad comercial minorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad desarrollada profesionalmente con 谩nimo de lucro consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Art铆culo 5. Ejercicio simult谩neo de actividad comercial minorista y de producci贸n o distribuci贸n mayorista.

1. A los efectos de esta Ley Foral se entiende por actividad comercial de car谩cter mayorista aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.

2. El ejercicio simult谩neo de actividades minoristas y mayoristas en un mismo establecimiento tendr谩 como efecto la sujeci贸n de la totalidad de la superficie del establecimiento a las determinaciones de la presente Ley Foral cuando la superficie destinada a la actividad minorista sea superior a una tercera parte de la superficie total del establecimiento.

Art铆culo 6. Entidades cooperativas y formas jur铆dicas an谩logas.

Las entidades cooperativas u otras formas jur铆dicas an谩logas estar谩n obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al p煤blico en general. Estar谩n sometidas a esta Ley Foral la oferta de las cooperativas o entidades an谩logas dirigida al p煤blico en general y los casos en que la misma no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios.

Art铆culo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.

1. No podr谩n ejercer el comercio, adem谩s de las personas f铆sicas y jur铆dicas a quienes les est茅 espec铆ficamente prohibido por la normativa vigente, los empresarios individuales o sociales, a quienes la normativa especial de la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la misma.

CAP脥TULO III

Comerciante, promotor y operador

Art铆culo 8. Comerciante.

A los efectos de esta Ley Foral, se considerar谩 comerciante aquella persona f铆sica o jur铆dica que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedica en nombre propio al comercio minorista como profesi贸n habitual.

Art铆culo 9. Promotor.

Es promotor aquella persona f铆sica o jur铆dica que proyecta, promueve y construye un establecimiento comercial de los previstos en los art铆culos 13, 14 y 15, organizando su funcionamiento y gesti贸n al objeto bien de su venta posterior, bien de su directa o indirecta explotaci贸n.

Art铆culo 10. Operador comercial.

Se considera operador la persona f铆sica o jur铆dica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorizaci贸n de establecimiento comercial.

Art铆culo 11. Derechos de los promotores y operadores.

Es derecho de los promotores y operadores el desarrollo libre de su actividad en el marco de la legislaci贸n aplicable a este 谩mbito.

Art铆culo 12. Deberes de los promotores y operadores.

Son deberes de los promotores y operadores:

a) Evitar cualquier tipo de pr谩ctica de competencia desleal o publicidad enga帽osa.

b) Evitar pr谩cticas monopol铆sticas o de dominio en el mercado.

c) Costear a su cargo todas las obras de urbanizaci贸n que genere la implantaci贸n de la instalaci贸n comercial, financiar los gastos derivados de la correcci贸n de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenaci贸n de tr谩fico y accesos que le correspondan en funci贸n de los t茅rminos de la solicitud y de la autorizaci贸n.

T脥TULO II

Establecimientos comerciales

CAP脥TULO I

Establecimiento comercial: concepto y clases

Art铆culo 13. Concepto General.

Tendr谩n la consideraci贸n de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de car谩cter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en d铆as o temporadas determinadas.

Quedan excluidos de la consideraci贸n de establecimientos comerciales los espacios situados en la v铆a p煤blica, autorizados por las entidades locales competentes para la realizaci贸n de venta no sedentaria al por menor.

Art铆culo 14. Clasificaci贸n general.

Los establecimientos comerciales minoristas se clasifican con car谩cter general en individuales o colectivos, distingui茅ndose dentro de los colectivos entre centro comercial y recinto comercial.

Art铆culo 15. Establecimientos comerciales colectivos.

1. Se consideran establecimientos comerciales colectivos a los efectos de esta Ley Foral, los integrados por un conjunto de establecimientos situados en uno o diversos edificios en un mismo espacio comercial, en los cuales se llevan a cabo diferentes actividades comerciales.

Se entiende que dos o m谩s establecimientos comparten un mismo espacio comercial si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Acceso com煤n desde la v铆a p煤blica, de uso exclusivo o preferente de los comerciantes o clientes de la zona comercial.

b) Aparcamientos compartidos o adyacentes de uso preferente para los clientes de la zona comercial.

c) Servicios comunes para los comerciantes o los clientes de la zona comercial.

d) Denominaci贸n o existencia de elementos que conforman una imagen com煤n.

2. En todo caso se consideran establecimientos comerciales colectivos los centros comerciales y los recintos comerciales.

3. Se define como centro comercial el conjunto de establecimientos comerciales, puntos de venta o servicios que est茅n localizados, concebidos y gestionados como una unidad.

4. El recinto comercial queda definido como el conjunto de establecimientos comerciales agrupados en un mismo espacio comercial.

Se considerar谩n tambi茅n recinto comercial los pol铆gonos comerciales o concentraci贸n comercial, es decir, aquel conjunto de establecimientos comerciales de car谩cter individual o colectivo, ubicados fuera del suelo urbano o urbanizable con uso residencial dominante, cuando concurran dos o m谩s establecimientos comerciales minoristas a distancia inferior entre ellos de 300 metros lineales.

Dicha distancia se medir谩 desde cualquier punto del establecimiento, incluidas zonas de servicios y aparcamientos, hasta cualquier punto del otro establecimiento por el itinerario peatonal m谩s corto posible o, cuando concurran barreras f铆sicas significativas por el itinerario de coche.

5. No tendr谩n la consideraci贸n de establecimientos comerciales colectivos los siguientes:

a) Los establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas, aunque est茅n situados en un mismo espacio comercial.

b) Los establecimientos comerciales ubicados en los bajos de los edificios destinados a viviendas, hoteles u oficinas, siempre que est茅n situados en el suelo urbano o urbanizable con uso residencial predominante.

CAP脥TULO II

Instalaci贸n de los establecimientos comerciales

Secci贸n 1.陋 Principios de aplicaci贸n

Art铆culo 16. Principios que rigen la instalaci贸n de los establecimientos comerciales.

La implantaci贸n o instalaci贸n de los establecimientos comerciales minoristas estar谩 sujeta a los siguientes principios:

a) Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y libertad de empresa en el marco de la econom铆a de mercado.

b) Simplicidad de los tr谩mites en el acceso a una actividad de servicios y en su ejercicio.

c) Proporcionalidad en el otorgamiento de autorizaciones, en consideraci贸n al inter茅s general.

d) Favorecimiento del comercio dentro del n煤cleo urbano de los municipios, as铆 como de la renovaci贸n y regeneraci贸n urbana.

e) Potenciaci贸n de un modelo de ciudad en el que exista una armon铆a entre los usos residenciales y las actividades comerciales.

f) Crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano y reduciendo al m谩ximo el impacto de las implantaciones sobre el territorio.

g) Reducci贸n de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras p煤blicas e incrementan la contaminaci贸n atmosf茅rica.

h) Garantizar la diversidad de oferta y de operadores, ofreciendo las m谩ximas. posibilidades para todos los ciudadanos y de todos los sectores sociales, especialmente los que se encuentren en situaci贸n de dependencia.

i) Ahorro y eficiencia en el consumo de energ铆a, as铆 como potenciaci贸n de las energ铆as renovables.

j) Gesti贸n adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducci贸n y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.

Secci贸n 2.陋 Regulaci贸n de ordenaci贸n del territorio y urban铆stica del uso comercial

Art铆culo 17. Planes de Ordenaci贸n Territorial.

Los Planes de Ordenaci贸n Territorial deber谩n contener, entre sus determinaciones de car谩cter vinculante, los criterios para la ordenaci贸n de los establecimientos comerciales en el territorio, que se ajustar谩n a los principios de aplicaci贸n recogidos en el art铆culo anterior.

Como criterios generales se tendr谩n que considerar:

a) La implantaci贸n preferente del comercio dentro del n煤cleo urbano de los municipios, incluidos los establecimientos sujetos, en base a lo regulado por la presente Ley Foral, a Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

b) La dotaci贸n complementaria y unida de los usos residenciales y las actividades comerciales.

c) La reducci贸n del impacto de las actividades comerciales en su implantaci贸n sobre el territorio, en concreto, en los 谩mbitos de la movilidad, contaminaci贸n atmosf茅rica, consumo de energ铆a y ocupaci贸n del suelo.

Art铆culo 18. Planes Generales Municipales.

1. Los Planes Generales Municipales deber谩n ajustarse en la ordenaci贸n del uso comercial, adem谩s de a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, a los principios y criterios establecidos por la presente Ley Foral as铆 como por los Planes de Ordenaci贸n Territorial.

2. El Planeamiento General Municipal habr谩 de incluir, a los efectos del uso comercial, las siguientes determinaciones:

a) Una delimitaci贸n de los suelos urbano y urbanizable que mejor se adapte al uso comercial gen茅rico y al uso espec铆fico de gran establecimiento comercial de acuerdo con los principios recogidos en la presente Ley Foral en sus art铆culos 16, 17 y 19.6.

b) Una dotaci贸n comercial m铆nima en los bajos de los edificios de vivienda colectiva de tres metros cuadrados por vivienda, sin que puedan autorizarse en dicha dotaci贸n establecimientos que por sus caracter铆sticas deban ser objeto de un Plan Sectorial de incidencia Supramunicipal.

c) Un plan de atracci贸n y ordenaci贸n comercial. Contendr谩 medidas de embellecimiento, mejora urbana de las 谩reas comerciales de los cascos urbanos y 谩reas residenciales de alta densidad.

Secci贸n 3.陋 Autorizaci贸n del establecimiento comercial

Art铆culo 19. Autorizaci贸n e implantaci贸n de establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. La instalaci贸n de establecimientos comerciales no estar谩 sujeta, con car谩cter general, a autorizaci贸n.

2. Quedar谩n sujetos a la tramitaci贸n de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, promovido por el operador o el promotor, las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, as铆 como las ampliaciones de quienes ya estuvieran instalados cuando se incremente la superficie inicial en m谩s de 500 metros cuadrados y por una sola vez siguiendo los criterios contemplados en la presente Ley Foral.

3. Tendr谩n la consideraci贸n de gran establecimiento comercial minorista los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista que tengan una superficie 煤til para venta y exposici贸n de productos superior a 2.500 metros cuadrados.

4. A los efectos del c贸mputo de superficies, se entiende por superficie 煤til para la exposici贸n y venta de art铆culos o muestra de servicios aquella en que se expongan los mismos, habitual u ocasionalmente, as铆 como los espacios destinados al tr谩nsito de personas y a la presentaci贸n, dispensaci贸n y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el p煤blico y en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento comercial los mercados municipales, as铆 como aquellos dedicados a ventas de veh铆culos y carburantes, maquinaria industrial, jardiner铆a y a materiales de construcci贸n y saneamiento as铆 como los ubicados en zonas transfronterizas.

6. Podr谩n instalarse grandes establecimientos comerciales exclusivamente en suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante. Se considera uso residencial dominante aqu茅l que contenga 谩reas residenciales con vivienda colectiva continuada de 250 viviendas o 600 habitantes y una densidad residencial de 40 viviendas por hect谩rea. Excepcionalmente podr谩n implantarse, as铆 mismo, en zonas industriales que hayan sido recuperadas y que formen parte de la ciudad o de su continuo.

7. Los Planes Sectoriales a los que se refiere el apartado 2 del presente art铆culo, deber谩n ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenaci贸n territorial que rijan en el 谩mbito de actuaci贸n y en todo caso, incluir谩n un estudio de la movilidad generada y cuantos otros sean requeridos por el Plan de Ordenaci贸n Territorial y los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Art铆culo 20. Solicitud de autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. Los interesados en obtener la autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal deber谩n presentar la oportuna solicitud ante el Departamento competente en materia de ordenaci贸n del territorio y urbanismo o ante el Ayuntamiento en cuyo t茅rmino municipal se vaya a instalar, seg煤n corresponda.

2. La solicitud se presentar谩 debidamente firmada y, en supuestos de representaci贸n o pluralidad de interesados, ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto por los art铆culos 32 y 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. La solicitud podr谩 ser presentada por medios telem谩ticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, reguladora de la Implantaci贸n de la Administraci贸n Electr贸nica en la Administraci贸n de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Los interesados, en la solicitud, podr谩n manifestar una direcci贸n de correo electr贸nico en la que desean que les sean practicadas las notificaciones. En su caso, la Administraci贸n realizar谩 la notificaciones que resulten necesarias de conformidad con lo dispuesto por la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril.

5. En el supuesto de que los interesados opten por la presentaci贸n de la solicitud a trav茅s de medios telem谩ticos 煤nicamente habr谩n de presentar un ejemplar de la instancia, adjuntando a la misma la documentaci贸n necesaria. En caso contrario, si desean obtener copia sellada que acredite su presentaci贸n, presentar谩n adem谩s una copia m谩s de la solicitud as铆 como de cada ejemplar de la documentaci贸n anexa.

6. Los interesados, en la zona vasc贸fona, podr谩n optar, de conformidad con lo regulado por el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones P煤blicas de Navarra a presentar la solicitud en castellano, vascuence o en forma biling眉e.

7. Los interesados que opten por presentar la solicitud, todos o alguno de los documentos que han de ser anexados a 茅sta en alguna de las lenguas oficiales de la Uni贸n Europea habr谩n de presentar una traducci贸n no jurada al espa帽ol de dichos documentos.

Art铆culo 21. Documentaci贸n a adjuntar a la solicitud de autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. Los interesados deber谩n adjuntar a la solicitud de autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal la documentaci贸n relativa a su identificaci贸n as铆 como la documentaci贸n t茅cnica y administrativa que se detalla en la presente normativa.

2. La documentaci贸n relativa a la identificaci贸n del solicitante o interesado ser谩 la siguiente:

a) Cuando el solicitante sea una persona f铆sica, deber谩 de adjuntarse copia compulsada del DNI.

En los supuestos en los que el domicilio del solicitante que conste en el DNI difiera de su domicilio fiscal se presentar谩, adem谩s, la documentaci贸n acreditativa de 茅ste.

b) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jur铆dica deber谩 de aportarse:

1.潞 La escritura notarial de constituci贸n de la entidad, as铆 como las posibles escrituras notariales que se hayan otorgado con posterioridad a 茅sta para su modificaci贸n.

Las copias de las escrituras que se presenten deber谩n de haber sido inscritas en el registro correspondiente y deber谩 de acreditarse tal inscripci贸n.

En los supuestos en los que el domicilio del solicitante que conste en la escritura de constituci贸n, o sus posteriores modificaciones, difiera de su domicilio fiscal se presentar谩, adem谩s, la documentaci贸n acreditativa de 茅ste.

2.潞 La escritura notarial de poder de representaci贸n de quien comparezca en nombre de la entidad solicitante.

3.潞 En los supuestos en los que proceda se presentar谩 una certificaci贸n emitida por el 贸rgano de administraci贸n u 贸rgano con competencias asimiladas de la entidad solicitante en la que se informe sobre la calificaci贸n de la entidad como peque帽a o mediana empresa as铆 como sobre su composici贸n accionarial, a la fecha de presentaci贸n de la solicitud.

3. La documentaci贸n t茅cnica y administrativa exigible ser谩 la siguiente:

a) Memoria y proyecto b谩sico, firmado por t茅cnico competente, con el contenido m铆nimo que al mismo le sea exigible de conformidad con la presente normativa y con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n.

b) Informe emitido por el Ayuntamiento en cuyo 谩mbito territorial se pretenda la ubicaci贸n de la edificaci贸n relativo a la conformidad del uso y proyecto pretendido al planeamiento urban铆stico.

c) Documentaci贸n que acredite, de forma suficiente, la disponibilidad de los terrenos donde se pretenda la implantaci贸n de la edificaci贸n o edificaciones.

d) Estudio, firmado por t茅cnico competente, que eval煤e la movilidad generada por la repercusi贸n del proyecto, as铆 como las emisiones atmosf茅ricas de CO2 derivadas de la movilidad.

El estudio deber谩 de valorar de forma completa la movilidad generada por el proyecto y, adem谩s, realizar una estimaci贸n sobre las emisiones atmosf茅ricas de CO2 derivadas de la movilidad y calculadas mediante las metodolog铆as o sistemas reglamentariamente autorizados. La estimaci贸n sobre las emisiones atmosf茅ricas desglosar谩, en todo caso, la siguiente informaci贸n: distancia media de desplazamiento, n煤mero de veh铆culos diarios cuyo acceso se prev茅, reparto modal de veh铆culos/km, estimaci贸n del porcentaje de tr谩nsito en v铆a congestionada, principal o secundaria as铆 como la velocidad media por tipolog铆a de veh铆culo.

e) Certificaci贸n emitida por el Departamento competente del Gobierno de Navarra en materia de energ铆a que acredite que el proyecto ha sido dise帽ado con los criterios de ahorro energ茅tico que resulten m谩s aconsejables.

e bis) Plan de gesti贸n de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimizaci贸n y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a trav茅s de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos an谩logos.

f) Estudio de impacto ambiental y, en su caso, declaraci贸n de impacto ambiental, todo ello de conformidad con lo regulado por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervenci贸n para la protecci贸n ambiental as铆 como la normativa que la desarrolla.

g) Certificado emitido por el solicitante en el que se detalle el porcentaje de superficie de venta de la que dispondr谩 en el 谩rea de influencia del establecimiento, tras la implantaci贸n.

h) Justificante de abono del importe correspondiente a la tasa que se devengue.

4. El interesado no vendr谩 obligado a presentar aquellos documentos que ya consten en poder del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio pero, en su caso, habr谩 de facilitar a 茅sta todos los datos necesarios para su localizaci贸n.

5. El interesado podr谩 impugnar ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa la no obtenci贸n de los documentos detallados en los apartados b), c), g) y h) del apartado anterior.

Art铆culo 22. Admisi贸n a tr谩mite de la solicitud de autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. El 贸rgano competente comprobar谩 que la documentaci贸n presentada por el interesado es la requerida por la presente Ley Foral.

2. En el supuesto de que la documentaci贸n aportada sea la legalmente exigible, se emitir谩 resoluci贸n por la que se admitir谩 a tr谩mite la solicitud de autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

3. En el supuesto de que el interesado no haya presentado la documentaci贸n exigible, la Administraci贸n habr谩 de requerirle a fin de que proceda a subsanar, otorg谩ndole un plazo no inferior a diez d铆as.

Realizado el requerimiento por la Administraci贸n y no siendo atendido por el interesado, la Administraci贸n resolver谩 denegando la autorizaci贸n, de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

4. La solicitud podr谩 ser inadmitida sin m谩s tr谩mite cuando, examinada la documentaci贸n presentada y previa audiencia del interesado, se concluya la vulneraci贸n manifiesta de la legislaci贸n y ordenaci贸n territorial vigente.

5. La Administraci贸n podr谩 requerir al interesado, a los t茅cnicos firmantes de los dict谩menes o informes as铆 como a la Administraci贸n Local en cuyo t茅rmino municipal se pretenda la ubicaci贸n de la edificaci贸n a fin de que aclaren o complementen alguno de los documentos presentados, si as铆 lo estima oportuno, otorg谩ndoles para ello id茅ntico plazo.

En el supuesto de que el requerimiento se dirija al interesado, la falta de cumplimentaci贸n del mismo tendr谩 los mismos efectos que la falta de subsanaci贸n detallada en el apartado tercero.

En el supuesto de que el requerimiento se remita a la Administraci贸n Local, el transcurso del plazo sin su cumplimentaci贸n implicar谩 la suspensi贸n del plazo para resolver y la remisi贸n de un nuevo requerimiento por id茅ntico plazo. En el supuesto de que se desatienda tambi茅n el segundo de los requerimientos el procedimiento seguir谩 su curso y la Administraci贸n competente quedar谩 habilitada para exigir responsabilidad disciplinaria al personal responsable, de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 42.7 de la Ley聽30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y de Procedimiento Administrativo Com煤n.

Art铆culo 23. Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tendr谩 el contenido m铆nimo establecido en el art铆culo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo. Asimismo recoger谩 la valoraci贸n de los criterios establecidos en el art铆culo 25 de la presente Ley Foral.

2. El estudio de viabilidad econ贸mica de la actuaci贸n contemplado en el art铆culo 43.3.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo, se entender谩 referido a la actuaci贸n de urbanizaci贸n y en ning煤n caso a la viabilidad econ贸mica del gran establecimiento comercial.

Art铆culo 24. Procedimiento de elaboraci贸n y aprobaci贸n de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal ser谩n elaborados y aprobados en la forma establecida en el art铆culo 45 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenaci贸n del Territorio y Urbanismo.

Art铆culo 25. Criterios para la aprobaci贸n del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. Para la aprobaci贸n del Plan Sectorial se valorar谩n los siguientes criterios y extremos:

a) La conformidad a los criterios establecidos en la presente Ley Foral y en los Planes de Ordenaci贸n Territorial.

b) La incidencia del proyecto en el entorno urbano y sobre el medio urbano.

c) El equilibrio interterritorial.

d) El impacto medio ambiental. Se evaluar谩 la conformidad con la normativa sectorial en materia de medio ambiente. As铆 mismo, se tendr谩 en cuenta la estimaci贸n de emisiones atmosf茅ricas de CO2 derivadas de la movilidad causada, debiendo ser inferiores en un 20 por 100 a la media de emisiones del 谩mbito donde se ubique el proyecto, salvo que las especiales circunstancias del 谩mbito de implantaci贸n imposibiliten alcanzar estos niveles de emisi贸n.

En todo caso la estimaci贸n de las emisiones de CO2 derivadas de la movilidad causada y del funcionamiento del establecimiento deber谩 ser inferior en un 20 por 100 a la media de emisiones que se estimen una vez contemplado el desarrollo urban铆stico.

e) La red viaria y accesibilidad, teni茅ndose en cuenta especialmente la existencia de accesibilidad a trav茅s de medios p煤blicos colectivos y la no agravaci贸n de desplazamientos. La ausencia de medios p煤blicos colectivos suficientes y proporcionales (30 por 100 del aforo previsto en el estudio de movilidad) impedir谩 la aprobaci贸n del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, salvo la justificaci贸n de la imposibilidad y la concurrencia de circunstancias excepcionales.

f) La gesti贸n de residuos y la incidencia ac煤stica. As铆 como la estimaci贸n del consumo energ茅tico del centro comercial a implantar.

g) La localizaci贸n comercial y la diversidad de formatos a efectos de garantizar las m谩ximas posibilidades a los ciudadanos.

2. Asimismo los grandes establecimientos deber谩n cumplir los siguientes requerimientos:

a) Instalar, cuando tecnol贸gicamente est茅n disponibles, un surtidor para la carga de veh铆culos el茅ctricos por cada 2.500 metros cuadrados de superficie 煤til de venta.

b) Disponer de la calificaci贸n de eficiencia energ茅tica que se determine por el Departamento de Innovaci贸n, Empresa y Empleo.

Art铆culo 26. Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantaci贸n de un gran establecimiento comercial tendr谩 vigencia indefinida, con la 煤nica excepci贸n regulada en el art铆culo siguiente.

Art铆culo 27. Extinci贸n del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. El Gobierno de Navarra podr谩 acordar la extinci贸n del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantaci贸n de un gran establecimiento comercial en el supuesto de que transcurra un plazo superior a tres a帽os sin que el interesado haya iniciado la actividad, por causa que le sea imputable.

2. La declaraci贸n de extinci贸n deber谩 ser expresa y se adoptar谩 previa audiencia del interesado.

3. La declaraci贸n de extinci贸n se notificar谩 al interesado y al Ayuntamiento en cuyo t茅rmino se pretend铆a la ubicaci贸n de la actividad.

Art铆culo 28. Transmisi贸n de la autorizaci贸n de establecimiento comercial.

1. La transmisi贸n de los establecimientos que requieren la previa obtenci贸n de autorizaci贸n de establecimiento comercial exigir谩 la comunicaci贸n al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.

2. El interesado acompa帽ar谩 a la comunicaci贸n regulada en el apartado anterior la documentaci贸n que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.

Art铆culo 29. Tasa.

1. La solicitud de la autorizaci贸n de establecimiento comercial devengar谩 una tasa equivalente a multiplicar por cuatro euros cada metro cuadrado de superficie 煤til de exposici贸n y venta del establecimiento proyectado.

2. Esta tasa deber谩 ser abonada con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinar谩 la no iniciaci贸n del procedimiento.

3. En el supuesto de inadmisi贸n a tr谩mite de la solicitud adoptada de acuerdo con el art铆culo 22.4 de la presente Ley Foral proceder谩 la devoluci贸n de la tasa abonada.

CAP脥TULO III

De otros establecimientos sometidos a autorizaci贸n

Art铆culo 30. Establecimiento comercial minorista de mediana superficie.

(Derogado)

Art铆culo 31. Establecimientos denominados de 芦descuento duro禄.

(Derogado)

T脥TULO III

Horarios comerciales

Art铆culo 32. Horario en d铆as laborables.

El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en d铆as laborables, con una jornada comercial m谩xima de 15 horas, ser谩n fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el r茅gimen laboral.

El horario global en el que los comercios podr谩n desarrollar su actividad durante el conjunto de d铆as laborables de la semana no podr谩 superar las noventa horas, ajust谩ndose igualmente a la normativa laboral.

Art铆culo 33. Apertura en domingos y festivos.

1. Los domingos y festivos no ser谩n h谩biles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.

2. Antes del 1 de noviembre se establecer谩 por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regir谩 para el a帽o siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se consideren h谩biles. El n煤mero de domingos y festivos que se consideren h谩biles ser谩 de diez.

Los criterios para dicho establecimiento ser谩n los siguientes:

a) Un m谩ximo de 1 d铆a h谩bil por cada mes, a excepci贸n de diciembre en el que podr谩n establecerse dos.

b) Un m谩ximo de 2 domingos autorizados como h谩biles durante el a帽o. Estos domingos, en ning煤n caso podr谩n ser consecutivos.

T茅ngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicaci贸n del apartado 2 desde el 29 de enero de 2014 para las partes del proceso y desde el 15 de febrero de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 11 de febrero de 2014 que admite a tr谩mite el recurso de inconstitucionalidad n潞 576/2014. Ref. BOE-A-2014-1634.

3. Este calendario ser谩 susceptible de variaci贸n por el departamento competente, previa solicitud motivada. En el caso de los ayuntamientos y para variaciones en sus respectivos t茅rminos municipales, la solicitud deber谩 realizarse con una antelaci贸n de dos meses.

4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial m谩xima de quince horas, ser谩 fijado libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el r茅gimen laboral.

Art铆culo 34. Informaci贸n sobre horarios.

En todos los establecimientos comerciales deber谩 figurar la informaci贸n del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando est茅 cerrado el establecimiento.

Art铆culo 35. Libertad de horario.

1. Tendr谩n plena libertad para determinar los d铆as y horas de apertura al p煤blico los establecimientos previstos en el art铆culo 43.3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci贸n de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

2. Tambi茅n tendr谩n plena libertad para fijar los d铆as y horas de apertura los locales comerciales para la celebraci贸n en los mismos de exposiciones, cert谩menes comerciales para la actividad de lanzamiento de un nuevo producto, siempre que no se venda y que se comunique como m铆nimo con un mes de antelaci贸n a la fecha prevista de su realizaci贸n al Departamento competente en materia de cert谩menes.

Art铆culo 36. Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y tur铆sticos.

1. Tendr谩n plena libertad para determinar los d铆as y horas en que permanecer谩n abiertos al p煤blico los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etc茅tera, culturales como independientemente de los mismos.

2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeraci贸n de los productos culturales a estos efectos ser谩 establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio.

T脥TULO IV

Obligaciones de los comerciantes minoristas

Art铆culo 37. Obligaciones gen茅ricas.

Los comerciantes minoristas habr谩n de cumplir los siguientes deberes:

a) Con car谩cter general, los establecidos por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplir las normas relativas a la composici贸n de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, as铆 como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren tales normas.

b) Acreditar ante la Administraci贸n competente estar en posesi贸n de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.

c) Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.

d) Cumplir las normas de protecci贸n de los derechos de consumidores y usuarios.

Art铆culo 38. Obligaciones b谩sicas frente a los consumidores.

Conforme a la normativa general y auton贸mica en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y sin perjuicio de la misma, los comerciantes minoristas deber谩n observar las siguientes determinaciones:

a) Exhibir junto a los art铆culos sus correspondientes precios de venta al p煤blico.

b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operaci贸n realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.

c) Tener a disposici贸n de los consumidores hojas de reclamaciones.

d) Entregar documento de garant铆a en toda venta de art铆culos de naturaleza duradera.

e) Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad il铆cita, en particular, sin incurrir en publicidad enga帽osa.

f) Contratar con los consumidores sin existencia de cl谩usulas abusivas.

g) Comercializar art铆culos seguros y con un adecuado servicio de asistencia t茅cnica.

Art铆culo 39. Exhibici贸n de precios.

1. El precio deber谩 figurar junto a todos los art铆culos ofertados a la venta.

2. Los precios deber谩n indicarse de modo directo, figurando en el art铆culo o junto a 茅l; legible, mediante caracteres claros y de tama帽o suficiente ; exacto, prohibiendo toda forma de exhibici贸n de precio que obligue a realizar c谩lculos aritm茅ticos para determinar su cuant铆a, excepto la aplicaci贸n de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

Art铆culo 39 bis. Gesti贸n de residuos.

Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deber谩n adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separaci贸n de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos an谩logos.

T脥TULO V

Promociones de ventas

CAP脥TULO I

Disposiciones comunes

Art铆culo 40. Concepto.

1. Venta de promoci贸n es aquella actividad por la que el comerciante minorista presenta al consumidor final una serie de condiciones m谩s ventajosas por las cuales puede adquirir los art铆culos objeto de la promoci贸n a un precio reducido respecto del anterior o con otro tipo de incentivos favorables.

2. La venta de promoci贸n deber谩 ir precedida o acompa帽ada de la suficiente informaci贸n al p煤blico, en la que deber谩 figurar con claridad:

a) El producto o productos objeto de promoci贸n.

b) Las condiciones de venta.

c) El periodo de vigencia de la promoci贸n, que no podr谩 ser inferior a dos d铆as consecutivos, ni superior a treinta d铆as.

d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.

Se declara inconstitucional y nulo del inciso destacado en negrita del apartado 2.c) por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre.聽Ref. BOE-T-2004-18113.

Art铆culo 41. Pertenencia previa al inventario.

Para que pueda practicarse una promoci贸n comercial es preciso que los art铆culos ofertados hubieren formado parte de las existencias previas del comerciante, sin que puedan ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en aquellas promociones, salvo la promoci贸n para lanzamiento de nuevos productos, todo ello sin perjuicio de la especificidad de los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.

Art铆culo 42. Medios de pago.

El comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional o especial tendr谩 la obligaci贸n de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operaci贸n, a trav茅s de su publicidad general en la exposici贸n visible desde el exterior del establecimiento.

Art铆culo 43. Duraci贸n de las promociones.

1. En toda promoci贸n o publicidad de promoci贸n de ventas, el comerciante deber谩 contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, salvo que se trate de una venta en liquidaci贸n.

2. En cualquier caso, se considerar谩 que la promoci贸n no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un d铆a completo de apertura comercial, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente sobre la duraci贸n de las rebajas.

3. En los envases de los productos en que se promocionen regalos deber谩 indicarse la duraci贸n de la promoci贸n.

4. En el supuesto anterior, el fabricante o el comerciante, en su caso, estar谩n obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquiri贸 el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoci贸n.

5. Fuera de las reglas anteriores y de lo dispuesto especialmente para la venta en rebajas, no ser谩 preciso que en la promoci贸n se indique la duraci贸n de la misma.

Art铆culo 44. Art铆culos promocionados.

1. El comerciante no podr谩 limitar el n煤mero de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador.

2. Tampoco podr谩 aplicar una alteraci贸n del precio a la vista de la mayor venta que se produzca.

3. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podr谩n establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.

4. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podr谩n anunciarse como una medida general.

5. Los art铆culos promocionados deber谩n estar claramente separados del resto de los art铆culos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.

Art铆culo 45. Doble precio.

Toda forma de promoci贸n o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos, obligar谩 al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario con que se haya valorado el art铆culo con anterioridad y el precio actual.

CAP脥TULO II

Clases

Art铆culo 46. Venta en rebajas.

1. Se considera venta en rebajas aquella venta en la que se oferta al p煤blico art铆culos a un precio inferior al fijado antes de su venta.

2. La venta en rebajas ser谩 fijada seg煤n el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duraci贸n, con sujeci贸n a los siguientes par谩metros:

a) Podr谩n celebrarse en dos temporadas anuales: una, iniciada al principio del a帽o, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres, y a los periodos de mayor venta.

b) Las rebajas tendr谩n una duraci贸n m铆nima de una semana y una m谩xima de dos meses.

c) Las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinar谩n mediante orden foral del consejero del Departamento competente.

d) Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante, dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral, deber谩n ser expuesta en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al p煤blico, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.

T茅ngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicaci贸n del apartado 2 desde el 29 de enero de 2014 para las partes del proceso y desde el 15 de febrero de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 11 de febrero de 2014 que admite a tr谩mite el recurso de inconstitucionalidad n潞 576/2014. Ref. BOE-A-2014-1634.

3. No podr谩 presentarse una promoci贸n de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los art铆culos existentes. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estar谩n debidamente identificados y diferenciados del resto.

4. Tampoco podr谩n ofrecerse en rebajas:

a) Art铆culos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.

b) Art铆culos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas.

c) Art铆culos que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoci贸n durante el mes anterior al inicio de la temporada de rebajas.

d) Art铆culos deteriorados.

Art铆culo 47. Saldos.

1. Se considera venta de saldos aquella venta en la que se oferta al p煤blico art铆culos con un valor de mercado disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Este tipo de ventas deber谩 anunciarse necesariamente con esta denominaci贸n o con la de 芦venta de restos禄.

2. Los art铆culos ofertados como saldos deber谩n pertenecer al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, sin perjuicio de los establecimientos dedicados espec铆ficamente a dicho sistema de venta.

3. El comerciante deber谩 hacer identificar expresamente la oferta de art铆culos defectuosos o deteriorados.

4. Todo comerciante podr谩 ofrecer venta de saldos de sus propios art铆culos, con car谩cter permanente, siempre que est茅n debidamente separados del resto de los art铆culos y del resto de promociones.

5. Los establecimientos dedicados a la pr谩ctica permanente y exclusiva de saldos deber谩n indicarlo claramente en el exterior. Solo este tipo de establecimientos podr谩 saldar art铆culos ajenos y art铆culos adquiridos espec铆ficamente con la finalidad de ser vendidos como saldo.

Art铆culo 48. Ventas en liquidaci贸n.

1. La regulaci贸n de las ventas en liquidaci贸n se somete a lo establecido en los art铆culos 30 y 31 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci贸n del Comercio Minorista, con las siguientes especificaciones:

2. En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deber谩 ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendr谩 la consideraci贸n de cese total o parcial, sino de cambio de local.

3. La liquidaci贸n por la realizaci贸n de obras de importancia solo ser谩 posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

4. La liquidaci贸n de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vend铆a habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente de local y de los de fuerza mayor.

5. El comerciante que practique una liquidaci贸n deber谩 comunicar este hecho al Departamento de Industria y Tecnolog铆a, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra con una antelaci贸n de diez d铆as a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidaci贸n, la duraci贸n prevista y las mercanc铆as ofertadas. Una copia de esta notificaci贸n deber谩 estar expuesta al p煤blico.

El comerciante podr谩 solicitar del Departamento de Industria y Tecnolog铆a, Comercio, Turismo y Trabajo una pr贸rroga de un mes y siempre por causa justificada. Transcurridos quince d铆as desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya reca铆do resoluci贸n expresa, la petici贸n se entender谩 concedida.

Art铆culo 49. Ventas con obsequio.

1. Se considera venta con obsequio aquella en la que el comerciante oferta u obsequia al comprador con otro producto o servicio adicional, a precio especialmente reducido o de manera gratuita, directamente o mediante la participaci贸n en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas de dichos productos promocionados.

2. La calidad de los objetos o servicios que se promocionen no podr谩 ser de calidad distinta a los que posteriormente ser谩n objeto en la venta ordinaria, quedando prohibida, adem谩s, la modificaci贸n al alza del precio durante el periodo de la oferta de venta con obsequio.

3. El n煤mero de existencias con las que cuenta el comerciante para hacer frente a la obligaci贸n de entrega de los obsequios, as铆 como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deber谩n constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas y no podr谩n ser modificadas durante el periodo de vigencia de la oferta.

4. Todo sorteo o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estar谩 sujeto a la legislaci贸n del juego, salvo que los vales o participaciones en el sorteo o concurso se ofrezca como obsequio con la compra de productos.

5. Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales deber谩n entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo m谩ximo de dos meses a contar desde que el comprador re煤na los requisitos exigidos.

6. Queda prohibida la entrega del obsequio condicionada a la adquisici贸n de cualquier otro producto o servicio. En todo caso, se respetar谩n los derechos e intereses de los consumidores establecidos en la legislaci贸n vigente.

T脥TULO VI

Ventas especiales

Art铆culo 50. Concepto.

1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas autom谩ticas y las ventas en p煤blica subasta.

2. (Anulado)

Art铆culo 51. Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra.

(Derogado)

Art铆culo 52. Venta a domicilio.

1. Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reuni贸n, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.

2. La publicidad de la oferta de este tipo de venta, que deber谩 ser entregada al consumidor, incluir谩 los siguientes extremos:

a) Identificaci贸n y domicilio de la empresa.

b) (Derogada)

c) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificaci贸n inequ铆voca en el mercado.

d) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de env铆o.

3. No se consideran comprendidos en el concepto de venta domiciliaria las entregas a domicilio de mercanc铆as adquiridas por cualquier otro tipo de venta.

Art铆culo 53. Venta ocasional.

(Derogado)

Art铆culo 54. Autorizaci贸n.

(Derogado)

Art铆culo 55. Venta en cadena o pir谩mide.

Se entiende por venta en pir谩mide o en cadena cualquier tipo de venta en la que se ofrece a los consumidores o usuarios productos o servicios a precio reducido e incluso gratuito a condici贸n de que 茅stos consigan, directa o indirectamente, otros clientes o un determinado volumen de ventas.

Queda prohibida la mediaci贸n de los consumidores o usuarios en las pr谩cticas en cadena o pir谩mides.

Art铆culo 56. Oferta de premios o regalos mediante sorteo.

Cuando un comerciante comunique a cualquier consumidor o usuario que ha sido agraciado por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no puede condicionar, directa o indirectamente, su entrega a la compra de productos o servicios.

T脥TULO VII

De los cert谩menes comerciales

Arts. 57 a 62.

(Derogados)

T脥TULO VIII

Consejo de Comercio de Navarra

Art铆culo 63. Constituci贸n y composici贸n del Consejo.

1. Se instituye el Consejo de Comercio de Navarra como 贸rgano consultivo en la Comunidad Foral de Navarra competente en la citada materia cuya composici贸n, organizaci贸n y funcionamiento ser谩 desarrollado reglamentariamente.

2. Ser谩n funciones del citado Consejo las siguientes:

a) Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en dicha materia.

b) Informar cuantos proyectos de ley foral y dem谩s disposiciones elabore el Gobierno de Navarra relacionadas con el sector comercial.

c) Elaborar un informe anual sobre la situaci贸n comercial de la Comunidad Foral y en especial realizar un seguimiento sobre el desarrollo de los Planes de Modernizaci贸n del sector, as铆 como los de atracci贸n incluidos en los planes municipales.

d) Promover el correcto mantenimiento del censo de los establecimientos comerciales de Navarra como herramienta de seguimiento de la adecuada distribuci贸n territorial del comercio, en colaboraci贸n con las entidades representativas del sector y las Entidades Locales de Navarra.

e) Promover el cumplimiento de los principios de distribuci贸n comercial de los Planes de Ordenaci贸n Territorial y contribuir a la integraci贸n de los principios de esta Ley Foral en la redacci贸n de los Planes de Acci贸n Territorial.

f) Promover el desarrollo de las medidas de apoyo al peque帽o comercio a trav茅s del desarrollo de los Planes de Apoyo al mismo mediante los Planes de Modernizaci贸n y Competitividad a realizar con car谩cter cuatrienal.

g) Promover el desarrollo de los Planes de Acci贸n Comercial dirigidos a las Entidades Locales de Navarra, definidos como N煤cleos Vertebradores a Escal谩 Regional y N煤cleos Vertebradores de Inter茅s Subregional, dentro del Plan de Ordenaci贸n Territorial de Navarra y en 谩reas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.

h) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.

3. En su composici贸n estar谩n debidamente representados los agentes econ贸micos y sociales m谩s representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la C谩mara Navarra de Comercio e Industria, la Federaci贸n Navarra de Municipios y Concejos, la Federaci贸n de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederaci贸n de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales y empresariales con presencia en el sector.

4. El Consejo de Comercio de Navarra quedar谩 adscrito al Departamento de Innovaci贸n, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

5. El Gobierno de Navarra habilitar谩 de acuerdo con los l铆mites presupuestarios los medios econ贸micos necesarios para desarrollar los estudios e informes requeridos por los miembros del Consejo de Comercio y en especial para la realizaci贸n de los estudios sobre el sector que sean de inter茅s para la consecuci贸n de las medidas de apoyo al sector propuestas por los agentes econ贸micos y sociales representativos.

T脥TULO IX

R茅gimen sancionador

CAP脥TULO I

Competencia y procedimiento

Art铆culo 64. Competencia.

1. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio instruir谩 los expedientes sancionadores de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Foral.

2. El 贸rgano competente para imponer sanciones por infracciones leves ser谩 el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio. El 贸rgano competente para imponer sanciones por infracciones graves y muy graves ser谩 el Gobierno de Navarra.

Art铆culo 65. Procedimiento.

1. El expediente sancionador se iniciar谩 de oficio, en virtud de denuncia o a instancia del Departamento competente en materia de ordenaci贸n del territorio cuando la infracci贸n pudiera tener repercusiones en el 谩mbito de este 煤ltimo.

2. El expediente sancionador deber谩 incluir al menos un informe t茅cnico que detalle las circunstancias de la infracci贸n, junto con todas las pruebas que haya sido posible obtener. Si la infracci贸n pudiera tener repercusiones en el 谩mbito del Departamento competente en materia de ordenaci贸n del territorio, ser谩 preceptivo y vinculante el informe de este 煤ltimo.

3. Transcurridos tres meses a partir del momento en que se solicite el citado informe preceptivo sin que el Departamento competente en materia de comercio lo haya recibido, este podr谩 resolver el expediente sancionador.

4. El plazo m谩ximo para la instrucci贸n del procedimiento ser谩 de seis meses.

Art铆culo 66. Procedimientos penales.

1. En los casos en que las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral pudieran ser constitutivas de il铆cito penal, el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio lo pondr谩 en conocimiento del Ministerio Fiscal. De igual forma, cuando se estime que las conductas puedan ser constitutivas de pr谩cticas competenciales prohibidas, conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo comunicar谩 al Tribunal de Defensa de la Competencia.

2. En ambos casos, el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio suspender谩 la tramitaci贸n del expediente administrativo hasta tanto se proceda al archivo o recaiga resoluci贸n firme en aquellas instancias, interrumpi茅ndose el plazo de prescripci贸n de la infracci贸n administrativa o, de existir ya resoluci贸n sancionadora, de la sanci贸n acordada.

3. En el supuesto de que se tuviera conocimiento por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio de instrucci贸n de causa penal o de procedimiento ante el Tribunal de Defensa de la Competencia se proceder谩 a la suspensi贸n del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, se mantendr谩n las medidas de aseguramiento ya tomadas, en tanto no sean sustituidas por las que resuelva la autoridad competente.

Art铆culo 67. Responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral corresponder谩 a las personas f铆sicas o jur铆dicas titulares de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista, que las hubiesen cometido en el 谩mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAP脥TULO II

Infracciones administrativas

Art铆culo 68. Definici贸n.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci贸n del Comercio Minorista, y en la presente Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse.

2. Ser谩n de aplicaci贸n los principios y normas b谩sicas que condicionan el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, contenidas en el t铆tulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y Procedimiento Administrativo Com煤n.

Art铆culo 69. Clasificaci贸n y tipificaci贸n de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, siguiendo la tipificaci贸n establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci贸n del Comercio Minorista. Adem谩s tendr谩n la calificaci贸n de infracciones las espec铆ficas que se relacionan a continuaci贸n.

2. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la informaci贸n requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspecci贸n y el suministro de informaci贸n inexacta o incompleta.

b) El desarrollo de actividades que impliquen vulneraci贸n de las condiciones de la autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal siempre que no constituyan infracci贸n grave o muy grave.

c) El incumplimiento de la obligaci贸n de informar al p煤blico sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento.

d) El incumplimiento de cualquier deber en relaci贸n con el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no tenga la calificaci贸n de infracci贸n grave.

e) El incumplimiento de las normas en materia de indicaci贸n de precios y en materia de pr谩cticas promocionales de ventas, contenidas en esta Ley Foral.

f) En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley Foral que no tengan la consideraci贸n de infracciones graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la informaci贸n requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspecci贸n y de la Administraci贸n comercial, cuando se efect煤e acompa帽ada de violencia f铆sica o verbal o cualquier otra forma de presi贸n.

b) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

c) Ampliar la superficie comercial neta de un gran establecimiento comercial sin contar con autorizaci贸n adecuada a tal fin.

d) Causar perjuicios a la ordenaci贸n territorial y ecol贸gica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.

e) La apertura del establecimiento comercial en domingo o d铆a festivo no autorizado para la realizaci贸n de actividades comerciales, de aqu茅llos no excepcionados en el art铆culo 31 de esta Ley Foral.

f) La venta bajo el anuncio o la denominaci贸n de 芦ventas con obsequio禄, 芦ventas en rebaja禄, 芦ventas en liquidaci贸n禄, o 芦ventas de saldos禄, con inobservancia de las caracter铆sticas legales definidoras de las mismas.

g) Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidaci贸n, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.

h) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.

i) Modificar durante el periodo de duraci贸n de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.

j) El incumplimiento del r茅gimen establecido sobre entrega de los obsequios promocionales.

k) El incumplimiento de la obligaci贸n de inscripci贸n en los Registros establecidos en esta Ley Foral.

l) La comisi贸n de cualquiera de las faltas leves establecidas en el presente art铆culo, cuando sea cometida de forma reincidente en el t茅rmino de un a帽o por el mismo responsable, y as铆 sea declarado por resoluci贸n administrativa firme.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisi贸n de dos o m谩s infracciones graves en el plazo de un a帽o.

b) El inicio de actuaciones de edificaci贸n, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la autorizaci贸n de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalaci贸n, ampliaci贸n o traslado de un gran establecimiento comercial.

c) El ejercicio de actividades comerciales en establecimientos que no hayan obtenido autorizaci贸n, cuando esta sea preceptiva conforme a esta Ley Foral.

d) Causar perjuicios sustanciales e irreversibles a la ordenaci贸n territorial y ecol贸gica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.

e) La comisi贸n de cualquiera de las faltas graves establecidas en el presente art铆culo, cuando sea cometida de forma reincidente en el t茅rmino de un a帽o por el mismo responsable, y as铆 sea declarado por resoluci贸n administrativa firme.

Art铆culo 70. Prescripci贸n de las infracciones.

1. Las infracciones reguladas en la presente Ley Foral prescribir谩n a los seis meses, las calificadas como leves; a los dos a帽os, las calificadas como graves; y a los tres a帽os, las calificadas como muy graves.

2. Estos plazos se contar谩n a partir de la realizaci贸n del acto sancionable o de la terminaci贸n del periodo de comisi贸n si se trata de infracciones continuadas.

CAP脥TULO III

Sanciones

Art铆culo 71. Cuant铆a de las multas.

1. Las infracciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral y la Ley 7/1996, de 15 de enero, ser谩n sancionadas con apercibimiento o multa cuya cuant铆a se establece de acuerdo con la siguiente graduaci贸n:

a) Las infracciones leves se sancionar谩n con apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.

b) Las infracciones graves ser谩n sancionadas con multa desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 pesetas.

2. Las cuant铆as fijadas en el apartado precedente podr谩n ser actualizadas en funci贸n del 脥ndice de Precios al Consumo, mediante Decreto Foral. En la misma forma se fijar谩, cuando proceda, la cuant铆a equivalente en euros de las correspondientes sanciones econ贸micas.

3. En todo caso, las sanciones atender谩n a un criterio de proporcionalidad entre la infracci贸n cometida y la naturaleza del infractor, teni茅ndose en cuenta a tales efectos la condici贸n de gran establecimiento comercial o establecimiento comercial minorista.

Art铆culo 72. Graduaci贸n.

1. Las sanciones se graduar谩n especialmente en funci贸n de la trascendencia social de la infracci贸n, la situaci贸n de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causado, volumen de la facturaci贸n a la que afecta, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuant铆a del beneficio obtenido, la capacidad econ贸mica y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci贸n.

2. La sanci贸n no podr谩 suponer m谩s del 5 por 100 de la facturaci贸n del comerciante afectada por la infracci贸n en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de las infracciones graves y del volumen total de dicha facturaci贸n en el caso de infracciones muy graves.

Art铆culo 73. Medidas cautelares.

1. La Administraci贸n podr谩 adoptar las medidas cautelares que a continuaci贸n se relacionan, a fin de asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pudiera recaer, cuando existan riesgos para la salud, grave riesgo de perjuicio para los intereses econ贸micos y sociales de los consumidores y usuarios, graves perjuicios en la ordenaci贸n territorial y ecol贸gica del 谩mbito de desarrollo del comercio minorista, y cuando exista riesgo de distorsi贸n del funcionamiento del mercado:

a) Intervenci贸n de mercanc铆as falsificadas, fraudulentas, o no clasificadas o que incumplan los requisitos m铆nimos legalmente exigidos para su comercializaci贸n.

b) Suspensi贸n de la actividad comercial hasta la subsanaci贸n de los defectos o el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c) Clausura o cierre provisional de establecimientos e instalaciones que carezcan de las preceptivas autorizaciones, mientras permanezcan en esta situaci贸n.

2. La competencia para adoptar cualquiera de las medidas provisionales se帽aladas corresponder谩 a la Direcci贸n General que tenga atribuida la competencia en materia de comercio y lo har谩 mediante acuerdo motivado.

Art铆culo 74. Prescripci贸n de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribir谩n a los seis meses ; las impuestas por faltas graves, a los dos a帽os; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres a帽os.

2. El plazo de prescripci贸n comenzar谩 a contarse a partir de la firmeza de la resoluci贸n sancionadora.

T脥TULO X

Medidas de apoyo al peque帽o comercio

Art铆culo 75. Concepto.

Se entender谩n por medidas de apoyo al peque帽o comercio las que con car谩cter de fomento del comercio tradicional puedan impulsarse desde las administraciones p煤blicas, o desde las asociaciones de comerciantes.

Art铆culo 76. Objetivos.

1. Las actuaciones referidas en el art铆culo anterior tendr谩n como objetivos, adem谩s de procurar el equilibrio entre las diferentes f贸rmulas comerciales, el mantenimiento, impulso y modernizaci贸n del sector comercial tradicional y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:

a) Mejora de la capacidad tecnol贸gica de las peque帽as y medianas empresas de distribuci贸n.

b) Mejora de la productividad y competitividad del peque帽o y mediano comercio.

c) Fomento de la integraci贸n empresarial del peque帽o y mediano comercio en agrupaciones empresariales sectoriales y locales, en centrales de compras, y otras formas de integraci贸n empresarial.

d) Fomento del desarrollo de Planes de Atracci贸n Comercial en los municipios definidos como N煤cleos vertebradores a Escala Regional y N煤cleos vertebradores de Inter茅s Subregional dentro del Plan de Ordenaci贸n Territorial de Navarra y en 谩reas residenciales de alta densidad y superiores a 4.500 habitantes.

e) Fomento de la diversificaci贸n empresarial, as铆 como impulso de los planes de calidad y formaci贸n en especial relativos a la atenci贸n al cliente como elemento diferenciador de la peque帽a empresa.

f) Fomento de las medidas y de los instrumentos tendentes a la especializaci贸n, modernizaci贸n y mejora de la gesti贸n.

2. Para el desarrollo de estos objetivos el Gobierno de Navarra elaborar谩, consensuadamente con las organizaciones sociales, empresariales y profesionales, un Plan de Apoyo al Peque帽o Comercio, que contenga, entre otras, las medidas de apoyo recogidas en esta Ley Foral.

Art铆culo 77. Medidas de apoyo.

1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extender谩 al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversi贸n y a la creaci贸n de empleo a trav茅s del desarrollo de las medidas de apoyo a la competitividad previstas en los planes de apoyo al peque帽o y mediano comercio de Navarra teniendo en cuenta las caracter铆sticas propias del sector.

2. El Gobierno de Navarra, de conformidad con los agentes sociales y organizaciones empresariales del sector, elaborar谩 un Plan de Formaci贸n General que atienda las diversas necesidades de formaci贸n ocupacional y de reciclaje de los trabajadores, as铆 como de formaci贸n espec铆fica de mejora de la gesti贸n empresarial.

3. El Gobierno de Navarra realizar谩 las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del peque帽o comercio como forma de dinamizar el entramado urbano de las poblaciones de Navarra, y de apoyar la modernizaci贸n del sector.

4. El Gobierno de Navarra, en colaboraci贸n con las Administraciones Locales de Navarra y con las asociaciones de comerciantes representativas, desarrollar谩 planes de atracci贸n comercial como planes dirigidos a la ordenaci贸n, dinamizaci贸n y mejora del atractivo comercial de las poblaciones de Navarra incluyendo planes de accesibilidad, movilidad y dinamizaci贸n del tejido empresarial.

5. El Gobierno de Navarra pondr谩 en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un f谩cil y completo acceso del sector a los programas y recursos existentes a nivel nacional, comunitario con el fin de homogeneizar los apoyos y la financiaci贸n existente en otros 谩mbitos.

6. Con el fin de fomentar la modernizaci贸n de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuaci贸n sobre las 谩reas comerciales afectadas por los emplazamientos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promover谩 la modificaci贸n de la legislaci贸n propia de los tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con Administraciones y Entidades integradas.

La recaudaci贸n que se obtenga de tales tributos se destinar谩 a programas de innovaci贸n y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de Actuaci贸n Comercial del mismo que se elabore conforme a las directrices de ordenaci贸n territorial.

T脥TULO XI

Del comercio mayorista

Art铆culo 78. Concepto.

Es comercio mayorista o actividad comercial mayorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad que, no siendo susceptible de encuadrarse en las actividades de comercio minorista reguladas en esta Ley Foral u otras an谩logas, se desarrollen profesionalmente, con 谩nimo de lucro, o de prestaci贸n de servicios a sus socios o asociados, consistente en situar u ofrecer a los minoristas productos naturales o elaborados y servicios.

Art铆culo 79. Del comercio mayorista.

El Gobierno de Navarra regular谩 la normativa espec铆fica de aplicaci贸n a los establecimientos de comercio mayorista.

Disposici贸n adicional primera.

Para todos los registros y actividades comerciales regulados en esta Ley Foral, as铆 como en la reglamentaci贸n de desarrollo de la misma, se tendr谩 en cuenta, en todo caso, los dispuesto en la Ley Org谩nica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci贸n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car谩cter Personal.

Disposici贸n adicional segunda.

El comercio electr贸nico ser谩 regulado por el Gobierno de Navarra de conformidad con la directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, as铆 como con la legislaci贸n vigente en el Estado.

Disposici贸n adicional tercera.

Teniendo en cuenta que la ubicaci贸n de una parte de los grandes establecimientos comerciales se plantea con una dimensi贸n comarcal, o al menos supramunicipal, la repercusi贸n econ贸mica de su instalaci贸n (contribuci贸n, impuestos, tasas...) deber谩 distribuirse entre los municipios incluidos en su 谩mbito de influencia. A tal efecto, el Gobierno de Navarra desarrollar谩 esta previsi贸n en el 谩mbito de la legislaci贸n sobre Haciendas Locales, de modo que el 40 por 100 de los ingresos sean para el municipio en el que se construya el centro, o 50 por 100 si se ubica en m谩s de un municipio, y el resto se distribuya entre el conjunto de los municipios del 谩rea de influencia en proporci贸n al n煤mero de habitantes de cada uno de ellos.

Disposici贸n adicional cuarta.

El Gobierno de Navarra desarrollar谩, en el 谩mbito de la legislaci贸n propia de tributos locales, la previsi贸n de que al menos el 10 por 100 de los ingresos obtenidos por los municipios derivados de la instalaci贸n de un gran establecimiento comercial se destinen a acciones de promoci贸n del comercio tradicional en esos municipios.

Disposici贸n adicional quinta.

Se crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento competente en materia de comercio.

Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jur铆dica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deber谩n comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deber谩n formular comunicaci贸n ante la oficina de gesti贸n unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizar谩n de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

El Gobierno habilitar谩 los medios econ贸micos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra.

Disposici贸n transitoria primera.

La presente Ley Foral no ser谩 de aplicaci贸n a los expedientes de autorizaci贸n relativos a grandes establecimientos comerciales que hayan sido objeto de resoluci贸n definitiva en los 谩mbitos comercial y de ordenaci贸n territorial antes de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Los expedientes de solicitud de licencia comercial espec铆fica que no hubieran sido resueltos definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuar谩n su tramitaci贸n conforme a lo establecido en la misma. No se exigir谩 el pago de la tasa correspondiente a las solicitudes que hubiesen completado la documentaci贸n en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Disposici贸n transitoria segunda.

Las personas f铆sicas o jur铆dicas que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripci贸n obligatoria en alguno de los registros establecidos en la presente Ley Foral, deber谩n proceder a realizar la citada inscripci贸n en el plazo m谩ximo de un a帽o, a contar desde la entrada en vigor del reglamento que determine los datos objeto de inscripci贸n y los documentos precisos para la misma.

Disposici贸n transitoria tercera.

Las licencias comerciales espec铆ficas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral continuar谩n siendo v谩lidas. No obstante, la ampliaci贸n o modificaci贸n de dichos establecimientos estar谩 sujeta a las previsiones contenidas en esta Ley Foral.

Disposici贸n derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral y, en particular, el Decreto Foral 154/1993, de 10 de mayo, por el que se regula la implantaci贸n territorial y urban铆stica de las instalaciones comerciales de gran superficie y el Decreto Foral 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulan los horarios comerciales.

Disposici贸n final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a los Departamentos competentes en cada caso, para dictar los actos y disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecuci贸n de lo previsto en la presente Ley Foral.

Disposici贸n final segunda.

(Anulado)

Disposici贸n final tercera.

La presente Ley Foral entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Ley Org谩nica de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de Navarra禄 y su remisi贸n al 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄 y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 12 de julio de 2001.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

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