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Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores.

Publicado en:
«DOGC» núm. 3437, de 24/07/2001, «BOE» núm. 206, de 28/08/2001.
Entrada en vigor:
13/08/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-16692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2001/07/13/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/07/2001»


[Bloque 1: #preambulo]

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores.

PREÁMBULO

La presente Ley tiene por objeto regular la acogida familiar de las personas mayores como servicio social, con la finalidad de conseguir un mayor grado de bienestar para las personas mayores que necesitan dicho servicio, manteniéndolas en un ambiente familiar y social, y evitándoles el internamiento en instituciones geriátricas cuando éste no sea la solución adecuada ni la que ellas desean e impidiendo que queden desarraigadas del núcleo de convivencia y solas.

Ante la entrada en vigor de la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de Acogida de Personas Mayores, es procedente configurar la Administración Local como Administración competente en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, por lo que se refiere a la programación, prestación y gestión de dicho servicio de acogida, dada la proximidad de la Administración Local a las personas que pactan la acogida.

La atribución de estas competencias responde a la necesidad de proteger a las personas acogidas, garantizándoles unas condiciones que verdaderamente les permitan tener un bienestar general, mediante el control externo de la aplicación y el desarrollo de esta clase de acogida.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. La acogida como servicio social.

La acogida de personas mayores, regulada por la presente Ley, se constituye como servicio social de atención especializada de segundo nivel de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, sometida, por lo tanto, a la normativa reguladora de los servicios sociales, y ha de garantizar la integración de las personas acogidas en el ámbito familiar.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Administración competente en materia de servicios sociales.

1. Corresponden a la Administración de la Generalidad la planificación y ordenación de la acogida de personas mayores, y corresponden a la Administración Local del municipio de residencia de las personas acogedoras, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, la programación, la prestación y la gestión de dicho servicio y el proceso para acceder al mismo.

2. La Administración competente en materia de servicios sociales ha de dar la información necesaria para favorecer la acogida familiar regulada por la presente Ley.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. El pacto de acogida.

1. Antes de formalizar el pacto de acogida que establece la presente Ley se exige la declaración de idoneidad de la persona o personas acogedoras expedida por la Administración que tenga atribuida la gestión del servicio de acogida de personas mayores. Se han de determinar por reglamento las condiciones y el procedimiento administrativo para la obtención de la declaración de idoneidad, así como las causas y el procedimiento para la revocación de la declaración de idoneidad.

2. La Administración competente en materia de servicios sociales ha de garantizar, en la medida que sea posible, que la persona acogida no sea desarraigada de su entorno social.

3. Si la salud, la seguridad y el bienestar psíquico o moral de la persona acogida se hallan amenazados o comprometidos por las condiciones de la acogida o si de una forma grave se incumplen los requisitos exigibles para la acogida, la Administración competente en materia de servicios sociales puede adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes.

4. En todos los supuestos de extinción de la acogida, la persona acogedora o la que es acogida han de comunicarlo a la Administración competente por lo que respecta a la gestión de la acogida de acuerdo con la presente Ley.

5. Se garantiza la intervención protectora de la Administración tanto en el momento de la autorización como en el decurso de la vigencia del pacto, y ésta ha de velar periódicamente por el adecuado cumplimiento del pacto, así como por las condiciones de las personas acogidas, especialmente por su bienestar físico, psíquico y social.

6. La Administración competente en materia de servicios sociales es responsable del seguimiento de una nueva acogida para la persona acogida afectada por la extinción de la anterior.

7. En los términos establecidos por el Código de Familia de Cataluña, las personas o Entidades Públicas o privadas que como consecuencia de la extinción de una acogida hayan dado alimentos a la persona acogida pueden subrogarse en las acciones de la misma contra el acogedor o los acogedores por el importe de los alimentos dados.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. El Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores.

Se crea el Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores, dependiente del Departamento de Bienestar Social, cuyas funciones y composición han de establecerse por reglamento.

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[Bloque 6: #dfprimera]

Disposición final primera.

El Departamento de Bienestar Social ha de elaborar programas de acogida en familias acogedoras para las personas mayores que no tienen suficientes recursos económicos. Los requisitos y las condiciones de las prestaciones económicas han de establecerse por reglamento.

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[Bloque 7: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

Los gastos presupuestarios que se deriven del cumplimiento de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle corren a cargo de los presupuestos de la Generalidad, mediante la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

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[Bloque 8: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de julio de 2001.

JORDI PUJOL,

Presidente

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