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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Publicado en:
«BOC» núm. 103, de 08/08/2001, «BOE» núm. 207, de 29/08/2001.
Entrada en vigor:
09/08/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2001-16727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2001/07/31/7/con

Índice: «Última actualización, publicada el 22/04/2019»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Del Diputado del Común y de la estructura de Gobierno de la Institución

CAPÍTULO I. Régimen Jurídico del Diputado del Común

CAPÍTULO II. De los adjuntos o las adjuntas

CAPÍTULO III. De la Secretaría General y de la Junta Asesora

TÍTULO II. Funciones y régimen de actuación

CAPÍTULO I. De las funciones

CAPÍTULO II. Del régimen de las actuaciones del Diputado del Común

CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas

CAPÍTULO IV. De la obligación de colaborar de las administraciones públicas canarias

CAPÍTULO V. De las resoluciones del Diputado del Común de Canarias

CAPÍTULO VI. Notificaciones y comunicaciones

TÍTULO III. De los medios personales y materiales

CAPÍTULO I. Medios personales

CAPÍTULO II. Dotación económica e indemnización a particulares

TÍTULO IV. Informes al Parlamento

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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