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Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 06/09/2001.
Entrada en vigor:
06/09/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-16975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/08/03/946/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/02/2004»

Creado por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica.

Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la ley. A tal efecto, se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

La promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconsejó modificar la regulación del Real Patronato, mediante el Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, que lo transformó en órgano colegiado de la Administración General del Estado.

Durante el tiempo transcurrido desde la citada modificación se han producido ciertos cambios que aconsejaban reformar tanto el cuadro de fines como la naturaleza jurídica del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía ; estos cambios han operado en los ámbitos de cuidados asistenciales, la aspiración al pleno desarrollo de la persona con deficiencias, la colaboración institucionalizada entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Administración General del Estado a través del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, las transferencias de las políticas sociales a las Comunidades Autónomas, la mayor participación de la Administración Local en el ámbito de la discapacidad, la mejora de la prevención de dificiencias y la atención de las personas con discapacidad.

Dando respuesta a estas nuevas necesidades, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un Organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las funciones de: promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones así como entre éstas y el sector privado, prestar apoyos a organismos y entidades, especialistas y promotores, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace necesaria la aprobación del Estatuto de este Organismo autónomo mediante Real Decreto.

Asimismo, el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para desarrollo del mismo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de agosto de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Funciones y personal.

1. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que venía desarrollando.

2. Respecto del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 57.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La puesta en funcionamiento del Real Patronato sobre Discapacidad se realizará sin incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular:

1. El Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la organización y funciones del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

2. El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos, y normas posteriores de desarrollo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Según lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán suprimidos los órganos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 3 de agosto de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

ESTATUTO DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su titular.

2. Corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad ; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; en la Ley de Patrimonio del Estado, aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado y en el presente Estatuto.

Artículo 2. Fines.

El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social.

Artículo 3. Funciones.

El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:

1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:

a) La prevención de deficiencias.

b) Las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.

c) La equiparación de oportunidades.

d) La asistencia y la tutela.

2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional.

3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

Artículo 4. Composición del Real Patronato sobre Discapacidad.

1. El Real Patronato estará compuesto por órgano directivos y por órganos técnicos.

2. Son órganos directivos: el Consejo y el Secretario general.

3. Son órganos técnicos: las Comisiones de expertos y la Dirección Técnica.

Artículo 5. El Consejo.

1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario.

a) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º

b) Serán vocales:

1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales.

2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.

3.º El Secretario General del Real Patronato.

4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.

6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.

7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales.

8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.

c) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo.

3. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a representantes de instituciones públicas o privadas de particular relevancia, cuando los asuntos a tratar hagan conveniente su presencia.

4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Funciones del Consejo.

Son atribuciones del Consejo las siguientes:

a) Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato.

b) Aprobar los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones.

c) Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato.

d) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento.

e) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones.

f) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.

g) Emitir, en su caso, a propuesta del Presidente, dictámenes y recomendaciones técnicas.

Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo.

Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo del Real Patronato las siguientes:

a) Mantener informada a Su Majestad La Reina de las actividades del Real Patronato.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional.

Artículo 8. El Secretario general.

1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia.

2. Son atribuciones del Secretario general como órgano directivo del Organismo:

a) Mantener informado al Presidente del Consejo de las actividades del Real Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.

b) Ostentar la representación ordinaria del Organismo autónomo.

c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.

d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.

f) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.

g) Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo.

h) Aprobar los gastos y ordenar los pagos.

i) Constituir las Comisiones de expertos.

j) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director técnico.

Artículo 9. Las Comisiones de expertos.

1. Para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del Real Patronato, se constituirán Comisiones de expertos, integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico. Podrán contar con apoyos personales y técnicos.

2. Las Comisiones de expertos elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica en pro de los fines del Real Patronato.

Artículo 10. La Dirección Técnica.

1. La Dirección Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano de gestión técnica y administrativa del Real Patronato.

2. Corresponde a la Dirección Técnica realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:

a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.

b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.

c) Gestión de los recursos humanos del Organismo.

d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Organismo.

e) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales.

Elaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.

f) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.

Artículo 11. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por la normativa de función pública y la legislación laboral aplicable a la Administración General del Estado.

Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los bienes y medios económicos del Real Patronato son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Real Patronato.

d) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 13. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

2. El Organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, que tendrá el nivel que se le asigne en la correspondiente relación de puestos de trabajo y estará adscrita orgánicamente al Secretario general del Real Patronato, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Secretario general del Real Patronato sobre Discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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