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Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOIB» núm. 135, de 10/11/2001, «BOE» núm. 284, de 27/11/2001.
Entrada en vigor:
11/11/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-22048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2001/10/29/14/con

Índice: «Modificación publicada el 10/07/2003»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposición general

CAPÍTULO II. Competencias en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales

CAPÍTULO III. Adaptación y ampliación de las funciones transferidas a los consejos insulares por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre

CAPÍTULO IV. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares, por lo que respecta a la ampliación de los servicios transferidos por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre

CAPÍTULO V. Competencias en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social

CAPÍTULO VI. Centros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas

CAPÍTULO VII. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears

CAPÍTULO VIII. De la potestad reglamentaria

CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes

CAPÍTULO X. Delegación a los ayuntamientos

CAPÍTULO XI. Valoración del coste efectivo

CAPÍTULO XII. Medios personales

CAPÍTULO XIII. Bienes, derechos y obligaciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Bienestar Social

ANEXO II. Medios personales

ANEXO III. Apartado primero. Bienes inmuebles que se traspasan a los consejos insulares


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