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Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias".

Publicado en:
«BOPA» núm. 244, de 20/10/2001, «BOE» núm. 291, de 05/12/2001.
Entrada en vigor:
21/10/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2001-22767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2001/10/15/8/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/10/2001»

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».

PREÁMBULO

Las competencias que inciden en materia de atención de situaciones de urgencia y emergencia se le atribuyen al Principado de Asturias por diversos títulos competenciales del Estatuto de Autonomía, pero hemos de acudir a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, para determinar el origen de la concreta obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los Estados miembros de la Unión Europea, obligación que se extiende tanto a las redes públicas como a las redes digitales de servicios integrados y a los servicios públicos móviles.

Asimismo, esta decisión estableció la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo recibieran la respuesta necesaria y la atención apropiada, y esto del modo que mejor se adaptara a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

Por su parte, ya en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilitó este número, con carácter exclusivo nacional, para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y estableció que dicho número telefónico puede ser utilizado por los ciudadanos de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

En cuanto a la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112, el Real Decreto 903/1997 atribuyó de forma expresa la obligación de tal prestación a las Comunidades Autónomas, unida esta obligación a la exigencia de establecer los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia, y, en su caso, las redes de telecomunicaciones que fueran necesarias.

Partiendo de este marco normativo, la presente Ley viene a establecer la definitiva implantación y regulación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de un servicio público de competencia exclusiva autonómica y de naturaleza esencial para la eficaz adecuación de los servicios de urgencia, emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos, un servicio que pretende, como finalidad básica, que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y, en general, quienes se encuentren en el territorio del Principado de Asturias puedan disponer de un número de teléfono único que les permita requerir asistencia, o auxilio, ante cualquier situación de urgencia.

En segundo lugar, pretende también esta Ley llevar a efecto el obligado establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia para el ámbito territorial del Principado de Asturias, como instrumento dotado de los recursos humanos, materiales y técnicos que, cualquiera que sea su procedencia o titularidad, sean necesarios para asegurar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente, mediante el número telefónico 112, a los servicios de urgencia, centro que, por otra parte, también debe servir para canalizar la información necesaria para la prestación del servicio y establecer la imprescindible coordinación de las diversas Administraciones y entidades que en cada caso deban actuar y, así, garantizar una respuesta ágil y eficaz a las demandas de los ciudadanos, todo ello respetando la competencia que a cada cual corresponda en la realización material de la asistencia que el caso requiera y en la organización y regulación del modo en que deba llevarse a cabo la concreta actuación.

El tercer objetivo de esta Ley es dar respuesta a la responsabilidad contraída por el Principado de Asturias de garantizar no sólo una respuesta, sino también una atención adecuada a las llamadas que se produzcan al número 112, y, para ello, asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de todos los servicios de asistencia que en cada caso hayan de intervenir en virtud de las funciones y competencias que a cada uno correspondan.

En este sentido, corresponde al Principado facilitar la necesaria coordinación de la actuación de los servicios asistenciales implicados y adoptar las disposiciones y convenios o acuerdos que resulten necesarios para garantizar, por parte del conjunto de las Administraciones públicas operantes en el territorio del Principado, y de los órganos de ellas dependientes, una respuesta proporcionada y eficaz a todas y cada una de las demandas recibidas a través del número telefónico 112.

Por su parte, el cuarto objetivo de la Ley es la creación de una entidad que realice la prestación del servicio propio de la Comunidad Autónoma, optando por una entidad pública, denominada «112 Asturias», que, de acuerdo con las previsiones de la legislación sobre régimen jurídico, debe crearse por ley. Respecto a esta entidad, y en aras de lograr la mayor eficacia en la prestación de un servicio de naturaleza esencial para la sociedad, la Ley delimita con claridad las funciones de la entidad, la dota de una organización ágil en la toma de decisiones y establece un régimen jurídico propio de la entidad, fundamentalmente en el ámbito del derecho privado, con lo que pretende lograr la mayor simplificación posible en la realización de las tareas administrativas y concentrar los recursos de la entidad en la prestación del servicio público que se le encomienda.

Como complemento de los objetivos de la Ley citados, también merece ser destacado el contenido de algunas de sus disposiciones adicionales que podríamos denominar de «sucesión de empresa», en tanto que prevén la integración en la entidad pública «112 Asturias» del personal y de los medios materiales que, destinados en la actualidad a la atención del teléfono 112 en Asturias, pertenecen al Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), ente local éste que desde septiembre de 1997 ha venido prestando de hecho el servicio que el ordenamiento jurídico ahora atribuye formalmente a la entidad «112 Asturias», y que, de acuerdo con sus estatutos, ha decidido su disolución, por acuerdo de su Junta de Gobierno, así como el traspaso de sus medios, derechos y obligaciones a la Administración del Principado y a los entes que ésta cree para prestar los servicios que hasta entonces eran funciones del CEISPA.

CAPÍTULO I

Del servicio de atención de llamadas de urgencia

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 y la creación de la entidad pública «112 Asturias».

Artículo 2. Definición del servicio.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 tendrá por finalidad facilitar, en el territorio del Principado de Asturias, una respuesta rápida, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano en materia sanitaria, extinción de incendios y salvamentos o seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

2. A fin de facilitar la consecución de la finalidad establecida en el apartado anterior, los dispositivos de atención de llamadas de urgencia de que dispongan tanto la Administración del Principado de Asturias como la Administración institucional de ella dependiente utilizarán el número telefónico único europeo 112.

Artículo 3. Funciones del servicio.

1. Serán funciones del servicio las siguientes:

a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana, y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública o entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

b) El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración del Principado de Asturias y las Administraciones públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.

c) La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.

d) La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.

e) La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.

f) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las anteriores.

2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, que corresponderá a las administraciones, entidades u órganos competentes en cada caso, conforme a sus propias normas de organización y funcionamiento.

Sección 2.ª Prestación del servicio

Artículo 4. Centro de atención de llamadas de urgencia.

1. El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 se prestará desde un centro de atención de llamadas de urgencia donde se recibirán, atenderán, tratarán y evaluarán las llamadas que en el territorio del Principado de Asturias se produzcan al número telefónico 112, y desde el que se realizarán, a los organismos y entidades competentes, los requerimientos de asistencia material a los que haya lugar y se coordinarán, en su caso, las intervenciones en las que participen diversos organismos o entidades, todo ello de acuerdo con las directrices a las que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta Ley y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración suscritos en la materia por la Administración del Principado.

2. El acceso al centro de atención de llamadas a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

3. En el centro de atención de llamadas se localizarán los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como el conjunto de protocolos de actuación y los sistemas de calidad necesarios para el correcto funcionamiento del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo 5. Gestión del servicio.

El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 será prestado por el Principado de Asturias con carácter exclusivo, a través de la entidad pública «112 Asturias» y en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación.

Sección 3.ª De la colaboración de otras administraciones y entidades

Artículo 6. Deberes de colaboración e información.

1. Las Administraciones públicas y las entidades, públicas o privadas, cuya actividad, en el territorio del Principado de Asturias, esté directa o indirectamente relacionada con el servicio objeto de regulación en esta Ley deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración ante los requerimientos que se les realicen desde el centro de atención de llamadas de urgencia del número telefónico 112, y especialmente las siguientes:

a) Hospitales y centros sanitarios públicos o privados.

b) Servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.

c) Medios de transporte sanitario dependientes de organismos públicos o privados.

d) Servicios de bomberos de la Comunidad Autónoma, municipales, privados y voluntarios.

e) Servicios de vigilancia de montes.

f) Grupos de salvamento y de socorrismo voluntarios.

g) Obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras y ferrocarril.

h) Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos.

i) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

j) Empresas de transporte de mercancías peligrosas.

k) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) Policías Locales.

k) Servicios de empresas de seguridad.

l) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad.

m) Servicios de protección civil.

n) Agrupaciones de voluntarios de protección civil.

o) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.

2. En todo caso, los organismos y entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para que, en situaciones de emergencia, sea posible activar, desde el centro de atención de llamadas de urgencia, la actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados y realizar, asimismo, un seguimiento adecuado de los resultados logrados.

En especial, deberán facilitar al centro de atención de llamadas de urgencia información sobre:

a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de urgencias y emergencias, así como las modificaciones que de ellos se produzcan.

b) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia de las que tengan conocimiento.

c) El desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan, debiendo informar, en tiempo real, de la llegada al lugar del incidente y de la finalización de su intervención, así como de cuantas otras informaciones sean requeridas para la atención eficaz y eficiente del incidente.

3. Los organismos y entidades a las que se refiere este artículo acusarán recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean remitidos desde el centro de atención de llamadas de urgencia del número telefónico 112 y, una vez requeridos, serán responsables, en el ámbito de su competencia, de la prestación material del servicio a que haya lugar.

Artículo 7. Convenios de colaboración.

1. Para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz a través del servicio público objeto de esta Ley, la Administración del Principado de Asturias promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas.

2. Para establecer una adecuada coordinación en los procedimientos de atención de llamadas y activación y respuesta ante las asistencias requeridas, estos convenios de colaboración deberán contener, al menos:

a) El modo en que cada organismo o entidad deberá colaborar, material y financieramente, a la mejor prestación del servicio al que se refiere esta Ley y, si procede, los recursos humanos y técnicos de su titularidad que pone a disposición del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

b) El modo y periodicidad en que, recíprocamente, se facilitará información acerca de los medios técnicos y personales de que se disponga.

c) Las características de las situaciones de urgencia o emergencia que puedan afectar, por su necesaria intervención, a cada organismo o entidad.

d) El modo en que habrá de producirse el seguimiento de cada asistencia o incidente.

e) El procedimiento, en su caso, para articular la representación permanente de cada organismo o entidad en el centro de atención de llamadas de urgencia del Principado de Asturias.

f) Cualquier otro extremo que pueda determinar el modo en que haya de prestarse eficazmente la asistencia de que se trate.

CAPÍTULO II

De la entidad pública «112 Asturias»

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 8. Naturaleza.

«112 Asturias» es una entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

Artículo 9. Régimen jurídico.

1. «112 Asturias» se regirá por lo previsto en esta Ley, en sus estatutos de desarrollo y en las demás normas que le sean de aplicación.

2. Con carácter general la actuación de esta entidad queda sometida al derecho privado, excepto en lo referente a la formación de voluntad de sus órganos y al ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, materias éstas que quedan sujetas al derecho administrativo.

Artículo 10. Funciones.

En colaboración con las demás Administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde a «112 Asturias» el ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 3 de esta Ley.

Sección 2.ª Organización

Artículo 11. Órganos.

La entidad pública «112 Asturias» tendrá los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Gerencia.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector lo compondrán los siguientes miembros:

a) El titular de la Presidencia.

b) Cinco Vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.

c) El Secretario, cargo que será desempeñado por el titular de la Gerencia, y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de los Vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, entre el personal de las Consejerías afectadas que ostente la condición de Director general o asimilado.

3. La condición de Vocal no podrá ser objeto de delegación.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Aprobar las directrices de funcionamiento de la entidad.

b) Aprobar las estimaciones de ingresos y gastos y de los estados financieros de la entidad a incluir en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

c) Proponer la plantilla de la entidad.

d) Aprobar el catálogo de puestos de trabajo de la entidad y proponer su oferta de empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Autorizar gastos cuyo importe supere los 100 millones de pesetas o cuyo plazo de ejecución sea superior a un año.

f) Informar la aprobación, modificación y supresión de precios públicos de la entidad.

g) Aprobar las cuentas y la memoria anual de actividades de la entidad.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector.

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, sin perjuicio de su convocatoria en sesión extraordinaria por el Presidente cuando éste lo estime oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 15. La Presidencia.

1. El titular de la Presidencia será el titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

2. Serán funciones del titular de la Presidencia:

a) Ostentar la representación legal e institucional de la entidad.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas.

c) Ordenar la votación de los asuntos, disponiendo de voto de calidad en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) La alta dirección del personal.

g) Autorizar gastos hasta una cuantía de 100 millones de pesetas.

h) Adoptar en caso de urgencia las actuaciones necesarias, incluso la autorización de gastos superiores a 100 millones de pesetas, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

i) Celebrar los acuerdos o convenios de la entidad.

j) Formalizar operaciones de crédito.

k) Cuantas funciones de la entidad no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 16. La Gerencia.

1. El titular de la Gerencia será nombrado y cesado por el Presidente de la entidad atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia.

2. Serán funciones de la Gerencia:

a) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

c) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad de la entidad.

d) Cuantas le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

3. El titular de la Gerencia tendrá la condición de alto cargo a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias.

Sección 3.ª Régimen económico y presupuestario

Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos económicos de «112 Asturias» estarán integrados por:

a) Las aportaciones económicas que, con destino a «112 Asturias», se consignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

b) Las aportaciones económicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital, que pudieran realizarse a «112 Asturias» desde cualquier Administración o entidad pública.

c) Precios públicos.

d) Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la entidad.

e) Los productos y rentas de la gestión patrimonial de la entidad, los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades, así como los ingresos ordinarios o extraordinarios que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

f) Operaciones de crédito legalmente autorizadas.

g) Donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.

i) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.

Artículo 18. Régimen presupuestario y contable.

1. A los efectos de su integración en los Presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «112 Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.

2. «112 Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 19. Control.

1. Los controles de carácter económico a los que queda sujeto «112 Asturias» serán los previstos en la legislación autonómica para el sector público dependiente de la Administración del Principado.

2. El control de eficacia al que queda sometido «112 Asturias», al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscribe la entidad y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3. El control financiero al que queda sometido «112 Asturias» se realizará mediante la práctica de auditorías.

Sección 4.ª Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 20. Régimen patrimonial.

1. Para el cumplimiento de sus fines «112 Asturias» tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración del Principado o por cualquier otra Administración o entidad, pública o privada.

En todo caso, todos los bienes y derechos de la entidad pública gozarán del régimen de protección previsto en el título I de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, para los bienes de la Administración del Principado de Asturias.

2. «112 Asturias» podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, y tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiéndole al Presidente de la entidad la plena competencia para acordar la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier título o modo, a salvo lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, en relación con el procedimiento para la adquisición de bienes y derechos a título de herencia, legado o donación.

Artículo 21. Régimen de contratación.

1. El régimen de contratación de «112 Asturias» será el previsto en la legislación básica de contratos de las Administraciones públicas para las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia.

2. El Presidente de la entidad será el órgano de contratación.

Sección 5.ª Régimen de personal

Artículo 22. Régimen de personal.

1. «112 Asturias» podrá disponer de personal propio y, en su caso, de personal adscrito a la entidad perteneciente a la Administración del Principado de Asturias o a otras administraciones o entidades públicas que participen o colaboren en la realización de las funciones de la entidad.

2. El personal propio de la entidad será laboral y estará sometido al derecho del trabajo.

Artículo 23. Selección de personal propio.

1. El personal directivo, cuya relación laboral se formalizará en contrato de alta dirección o similar, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

2. El resto del personal será seleccionado atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Artículo 24. Impugnación y reclamaciones.

1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.

Disposición adicional primera. Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).

1. El personal con contrato laboral indefinido perteneciente al CEISPA que, en el momento de su extinción, realice funciones relacionadas con la atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 pasará a integrarse en la plantilla de la entidad pública «112 Asturias», con respeto a todos los derechos adquiridos previamente en el CEISPA, incluida la antigüedad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad pública «112 Asturias» se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre el CEISPA y los trabajadores dependientes del mismo que le sean adscritos, manteniendo dichos contratos la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.

3. La adscripción definitiva del personal del CEISPA a la entidad pública «112 Asturias» se realizará, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno donde se recogerá la relación nominal del personal del CEISPA que pasa a integrarse en la entidad.

Disposición adicional segunda. Patrimonio de «112 Asturias».

1. A la entidad pública «112 Asturias» le corresponde la propiedad del patrimonio del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) que, siendo utilizado para la realización de las funciones propias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, resulte en la extinción del CEISPA a favor de la Administración del Principado.

2. Asimismo, a «112 Asturias» le corresponde la propiedad de los bienes y derechos de la Administración del Principado, salvo los inmuebles que en el momento de la extinción del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) estén siendo utilizados por el Consorcio para la realización de las funciones propias del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

3. La relación definitiva del patrimonio propiedad de «112 Asturias» previsto en el apartado primero de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.

Por su parte, la relación del patrimonio propiedad de «112 Asturias» previsto en el apartado segundo de esta disposición será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.

Disposición adicional tercera. Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA).

«112 Asturias» se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos entre el CEISPA y terceros que tengan relación con las actividades que en esta Ley se atribuyen a la entidad 112.

La subrogación en los derechos y obligaciones de cada concreto contrato será aprobada mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.

Disposición transitoria única.

Hasta la suscripción de un Convenio colectivo de «112 Asturias», al personal propio de la entidad le será de aplicación el Convenio vigente en el CEISPA en el momento de su extinción.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «112 Asturias».

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 15 de octubre de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid