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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15/12/2001.
Entrada en vigor:
04/01/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-23786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/11/30/1316/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 15/12/2001»

Incluye la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, prevé que pueda acreditarse, mediante el documento nacional de identidad, o del documento equivalente para los residentes no españoles nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a efectos de obtener bonificaciones en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, y remite a una futura norma reglamentaria la determinación del procedimiento de acreditación.

Tal previsión impone, pues, la necesidad de efectuar las adaptaciones necesarias en el vigente régimen regulador de estas ayudas públicas, establecido por el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional, parcialmente modificado por el Real Decreto 1291/1999, de 17 de febrero.

A su vez, la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno para modificar, durante el año 2001, la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para los residentes en los territorios extrapeninsulares, siempre que tal modificación no implique la disminución de las ayudas prestadas, el menoscabo en la calidad del servicio ni el incremento de los créditos presupuestarios asignados a esta finalidad.

El importe de las bonificaciones en las tarifas de los servicios de transporte aéreo se encuentra recogido en distintas normas reglamentarias. El Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, determinó la cuantía aplicable para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, las correspondientes a los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los Reales Decretos 1745/1998 y 1746/1998, ambos de 31 de julio, las aplicables a los residentes en Canarias y Baleares, respectivamente, para los desplazamientos aéreos interinsulares. Tal dispersión normativa, motivada en su momento por la necesidad de adecuar las ayudas a las características de cada territorio y al ámbito de los trayectos, ha generado diferencias carentes hoy de justificación, derivadas del distinto sistema de fijación de las bonificaciones y del mantenimiento en algunos casos de límites cuantitativos máximos.

Este Real Decreto viene a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los citados preceptos legales. En el mismo se regula el procedimiento de acreditación de la residencia mediante la utilización del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, se armoniza el sistema de determinación del importe de las bonificaciones, suprimiendo los anteriores límites cuantitativos, y se determinan con mayor rigor los sistemas de comprobación y control de la liquidación de las ayudas.

Se ha considerado conveniente, finalmente, por razones de sistemática y claridad en la regulación, refundir en un solo texto reglamentario el régimen jurídico de las bonificaciones al transporte regular de pasajeros.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este Real Decreto serán de aplicación a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que acrediten la condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

b) Encontrarse prestando el servicio militar en, o ser Diputado o Senador electo por, alguna de dichas circunscripciones.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Importe de la bonificación.

1. La reducción subvencionada de las tarifas de los servicios regulares de transporte será:

a) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.

b) Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre la Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.

c) Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional.

Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

2. Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa Ciudad y el resto del territorio nacional, combinando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación en el transporte aéreo cuando el origen o destino se realice desde los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.

3. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas supongan los precios de las tarifas de clases superiores en los servicios de transporte aéreo ni tampoco se admitirá la bonificación de tarifas en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.

4. Para los billetes de transporte aéreo se tendrán en cuenta para su expedición que los cupones de vuelo de cada tramo de viaje aéreo comprendido en un trayecto directo deberán estar incluidos en un único billete y anotada y cerrada la reserva de los vuelos.

Se entenderá por tarifa de los servicios regulares de transporte aéreo de viajeros cualquier tarifa publicada por las compañías aéreas, bien sea directa, punto a punto o suma de tarifas por tramos, cuyo importe esté registrado por los procedimientos generales de aplicación a dichos registros ante la Dirección General de Aviación Civil, y quede reflejado en el billete.

Asimismo, se entenderá por tarifa básica, la tarifa plenamente flexible más baja para vuelos de ida o ida y vuelta, ofrecida al menos en la misma medida que cualquier otra tarifa plenamente flexible que se ofrezca para el mismo servicio aéreo tal como se define en el Reglamento (CEE) 2409/92, del Consejo, de 23 de julio, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos.

Redactado el párrafo tercero del apartado 4 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Acreditación de la condición de residente.

1. Será válido para acreditar la condición de residente ante la compañía de transporte o la agencia expedidora del billete el documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la tarjeta de residencia, siempre que en tales documentos conste el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación. La exhibición de los mismos se entenderá como declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición de residente.

2. Asimismo, podrá acreditarse la condición de residente mediante certificado, ajustado en su caso al modelo oficial que contenga los datos indicados en el anexo I de este Real Decreto.

El certificado será suscrito:

a) Con carácter general por el Ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia.

b) En el caso de aquellas personas que se encuentren realizando el servicio militar, por el Jefe del Servicio correspondiente al lugar de destino activo.

Las oficinas expedidoras de los certificados deberán llevar el oportuno registro de los mismos, a efectos de control y comprobación.

Los certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.

Los interesados podrán presentar copias auténticas de dichos certificados, que se obtendrán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

3. Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos competentes y control de la Administración.

1. Los órganos gestores de las bonificaciones al transporte marítimo y aéreo serán las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

2. La inspección y control del cumplimiento de las prescripciones exigidas en este Real Decreto para la percepción y reintegro a las empresas aéreas y marítimas de las bonificaciones que en el mismo se contemplan corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Fomento.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Responsabilidades del beneficiario.

1. Quienes viajen con billete aéreo o pasaje marítimo bonificado deberán ir provistos del documento que acredite su identidad, ya sea el documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

2. Cuando, a requerimiento de la compañía aérea o marítima o de los órganos administrativos competentes, un pasajero que viaje con billete aéreo o pasaje marítimo bonificados no pueda demostrar su identidad y residencia o los datos no coincidan con el titular del billete o pasaje, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dichos títulos de transporte, sin perjuicio de las restantes responsabilidades en que haya podido incurrir.

3. Si con posterioridad a la expedición del billete aéreo o pasaje marítimo bonificado se comprobara por los órganos competentes de la Administración el incumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 1 como acreditadores al derecho a la subvención, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

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[Bloque 9: #cii]

CAPÍTULO II

Transporte aéreo

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Emisión del billete aéreo.

1. Como requisito previo a la expedición del billete, la compañía aérea y sus delegaciones o agencias deberán recabar de los interesados la exhibición del documento original acreditativo de la residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 3.

2. En el acto de emitir el billete aéreo bonificado, las compañías aéreas y sus delegaciones o agencias anotarán inexcusablemente en los correspondientes títulos de transporte los siguientes datos:

a) El número del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia.

b) El código del municipio, provincia de destino activo o circunscripción electiva que da derecho a la percepción de la bonificación, conforme a codificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística, cuya lista figura en el anexo II.

c) La identificación codificada del tipo de documentación utilizada en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente, distinguiendo entre el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento, certificado expedido por la autoridad militar o credencial de Diputado o Senador.

3. En los casos de emisión del billete aéreo mediante registros electrónicos existentes en una base de datos, que sustituyan al título de transporte en soporte papel, o cualquier otro sistema de venta que no permita la confirmación de la residencia del titular en el momento de la expedición del billete o la comprobación directa por la compañía o agencia de los datos del documento original de residencia en el momento de la emisión, éstas deberán registrar los datos enumerados en el apartado 2 de este artículo, de igual forma que los correspondientes al billete emitido por procedimiento convencional.

Posteriormente, la condición de residente deberá acreditarse en el momento de la facturación, previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque. A estos efectos, la compañía advertirá al pasajero dicha exigencia, informando que el perfeccionamiento del contrato o la utilización del billete está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la residencia en las mismas condiciones establecidas en el artículo 3.

A efectos del control interno de la compañía y de la Administración, la información contenida en el registro electrónico que conforma el cupón de vuelo en la base de datos, contendrá como mínimo la misma información que produce el título de transporte en soporte papel.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Procedimiento de liquidación.

1. Las liquidaciones de las subvenciones se efectuarán por meses naturales vencidos, mediante certificación expedida por las empresas, de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo III.

2. En el certificado mensual, diferenciando para cada uno de los conceptos presupuestarios correspondientes a Canarias e Intercanarias, Baleares e Interbalear y Ceuta/Melilla, se reflejará el número de cupones de vuelo y el importe de la subvención correspondiente, en cada uno de ellos.

3. A estos efectos, las compañías presentarán soporte informático mensual con los ficheros de vuelos y tarifas de acuerdo con los formatos y especificaciones que se indican en el anexo IV de este Real Decreto, con indicación de los datos totales contenidos en dicho soporte. El órgano gestor dispondrá de un plazo de diez días, desde la recepción del soporte informático, para comunicar a las compañías aéreas la admisión o no de dichos datos para su posterior proceso.

4. La comprobación del contenido del soporte informático por el órgano gestor deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de admisión del mismo.

a) En aquellos casos en los que por el órgano gestor se detecten incorrecciones o incoherencias en el contenido de los datos de los soportes informáticos mensuales, definidos en el apartado 3 de este artículo, se comunicará a las empresas para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, se proceda a subsanar los errores detectados. Transcurrido dicho plazo, los importes de la subvención de dichos errores que no hayan sido subsanados serán deducidos de la liquidación que corresponda.

b) Si los errores finalmente deducidos, referidos en el párrafo a), representan un porcentaje superior al 5 por 100 del total de los cupones de vuelo incluidos en el fichero mensual, se efectuarán comprobaciones documentales de los cupones de vuelo de dicha base de datos de acuerdo con los siguientes procedimientos y criterios:

1.º Se realizará muestreo aleatorio proporcional al volumen del total de los cupones de vuelo contenidos en el fichero mensual, una vez deducidos los errores según el párrafo a), que proporcione estadísticamente un nivel de confianza suficiente. Las compañías aéreas deberán presentar la documentación resultante del muestreo aleatorio, en el plazo máximo de treinta días desde su requerimiento.

2.º Los cupones de vuelo no presentados, así como los errores que pudieran detectarse en la comprobación documental, que se realizará en el plazo máximo de un mes, serán comunicados a la compañía aérea, para que en el plazo de quince días se proceda a su subsanación.

3.º Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arroja un índice de error inferior o igual a un 5 por 100 de los documentos, se deducirá el importe de la bonificación de dichos errores, de la certificación correspondiente. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación mensual que corresponda, en el porcentaje de error resultante del muestreo.

5. Concluidos los anteriores procesos de control, se iniciará el procedimiento de pago de la correspondiente liquidación mensual.

6. Las compañías aéreas habrán de conservar los cupones de vuelo bonificados, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Ministerio de Fomento o del Tribunal de Cuentas, durante el plazo de prescripción previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. Las certificaciones mensuales serán expedidas por las compañías emisoras de los billetes, independientemente de la ejecución del transporte por sí misma o por otra compañía aérea, siendo responsabilidad de la compañía emisora todo lo relacionado con los procedimientos descritos en los artículos 6, 7 y 8.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad.

1. Las compañías aéreas y sus agentes, en el ámbito de sus responsabilidades respectivas, darán estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este Real Decreto.

2. Las compañías aéreas deberán comprobar la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, en el momento de la facturación previa al embarque. En los vuelos interinsulares, dichas comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.

3. Un pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad por los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, o no sea titular del mismo, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, debiendo las compañías aéreas levantar un parte del incidente, que será trasladado al órgano gestor, según modelo indicado en el anexo V.

4. Las compañías aéreas establecerán los procedimientos que habrán de seguir, ellas y sus agencias, que contemplará como mínimo los siguientes conceptos:

a) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agencias en los procesos de verificación de la identidad de los beneficiarios de la subvención, identificación de documentos acreditativos de la condición de residente y requisitos para la aplicación de las bonificaciones.

b) Procedimientos a seguir por las compañías aéreas, sobre la verificación de la identidad de los residentes en el momento de la facturación o embarque según se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Procedimientos a seguir por sus delegaciones o agentes en los procesos de codificación y control de la información que habrá de dar soporte a la emisión del billete papel o electrónico conforme a lo establecido en el artículo 6.

Dichos procedimientos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aviación Civil para su correspondiente aprobación.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones periódicas, al menos una vez al año, sobre el cumplimiento de los procedimientos presentados por las compañías aéreas establecidos en el apartado 4 del artículo 8. Asimismo podrá efectuar periódicamente comprobaciones documentales de los cupones de vuelo, mediante muestreo aleatorio, según los criterios del apartado 4.b) del artículo 7.

2. Cuando no existan procedimientos aprobados según lo establecido en el artículo 8.4, o cuando en los controles que se efectúen de dichos procedimientos, se aprecie el incumplimiento de los mismos, el órgano gestor podrá decidir, en todas o algunas de las certificaciones mensuales, la aplicación del procedimiento de liquidación descrito en el artículo 7.4.b) sobre comprobación documental, a la compañía aérea de que se trate.

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[Bloque 14: #ciii]

CAPÍTULO III

Transporte marítimo

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Emisión del pasaje marítimo.

1. El pasaje marítimo será individual para cada pasajero.

2. En el acto de su expedición, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá reflejar en el mismo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del pasajero.

b) Número del documento nacional de identidad o tarjeta de residente.

c) Número del billete, fecha de expedición, trayecto y acomodación.

d) Fecha de embarque.

e) Tarifa cobrada: el importe efectivo del billete una vez detraídos previamente de su precio nominal cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados.

f) Importe de la bonificación: el resultado de aplicar el porcentaje de la bonificación de residente a la tarifa cobrada.

g) Precio final: la diferencia entre la tarifa cobrada y el importe de la bonificación por residente, así como, en su caso, de cualesquiera otras subvenciones o bonificaciones –que deberán figurar también en el billete–, otorgadas por la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas.

3. Como requisito previo a la expedición del billete, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación de fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia o bien, en su caso, del certificado de residencia en vigor, así como del original de dichos documentos, con el fin de comprobar su coincidencia con las fotocopias presentadas, la cual tendrá a partir de entonces la misma validez que el original, a los efectos previstos en este Real Decreto, sin que se pueda exigir nuevamente la exhibición de los citados documentos hasta el momento del embarque. Acto seguido se unirá la fotocopia del documento nacional de identidad, de la tarjeta de residencia o del certificado de residencia a la matriz del billete, que será conservada por la empresa naviera o por la agencia.

Si con posterioridad a la expedición del billete o pasaje bonificado se comprobara por los órganos competentes no ser cierta la vigencia en dicho momento del domicilio en el municipio que figure en la fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia presentada para percibir la bonificación, el beneficiario quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda de conformidad con lo dispuesto para el incumplimiento de condiciones en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Procedimiento de liquidación.

1. Las liquidaciones de las subvenciones se efectuarán por trimestres naturales vencidos, mediante certificación expedida por las empresas que servirá de justificante al mandamiento de pago. También podrán aceptarse certificaciones por períodos inferiores a un trimestre, cuando el crédito presupuestario disponible no cubra la totalidad del importe de la certificación trimestral.

2. La certificación deberá expresar el número de pasajeros embarcados por cada línea, clasificados en tantos grupos como «tarifas cobradas» se utilicen, con indicación del porcentaje aplicable e importe de la bonificación resultante, debiendo totalizarse dichos grupos.

3. La certificación se presentará por la empresa naviera ante la Administración marítima en el plazo de treinta días inmediatamente posteriores al vencimiento del trimestre objeto de liquidación. A los efectos de documentar dicha certificación, las empresas navieras deberán conservar a disposición de la Administración, en soporte papel o informático, la relación individualizada de los billetes expedidos, con los datos que se expresan en el apartado 2 de este artículo.

4. Las empresas navieras habrán de conservar la matriz de los billetes expedidos con bonificación de residente, junto con las copias de la documentación acreditativa de la residencia unidas a los mismos durante el plazo de prescripción previsto en el artículo 46, 1.º, del Real Decreto legislativo 1091/1988. En los casos en los que en el billete no figure la fecha de embarque se deberá adjuntar copia del cupón o tarjeta de embarque en el que habrá de figurar la citada fecha.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Procedimiento de inspección y control.

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, se utilizará por la Dirección General de la Marina Mercante el procedimiento de toma aleatoria de muestras en una proporción máxima del 1 por 100 del total de los billetes bonificados. Una vez examinadas las certificaciones presentadas por las empresas navieras, dicho órgano directivo requerirá a las mismas para que, en el plazo de diez días, presenten los billetes seleccionados aleatoriamente.

2. El examen de los billetes deberá reflejar la comprobación de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 10, debiendo constar en el acta, que se expedirá a tal efecto, el resultado de la verificación.

En el supuesto de que se detecten defectos u omisiones, se reflejarán en el acta, de la que se remitirá copia a la empresa a fin de que, en el plazo de diez días, pueda proceder a la subsanación de los mismos.

Transcurrido dicho plazo, si el resultado del muestreo arrojara un índice de error igual o inferior al 5 por 100 de los billetes auditados, la certificación presentada se dará por válida, si bien se deducirá de la misma el importe bonificado de los billetes defectuosos detectados. Si el índice de error fuese superior al 5 por 100 se extrapolará al total de la liquidación que corresponda el porcentaje de error resultante del muestreo.

3. La comprobación a realizar por el órgano gestor deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la documentación completa a entregar por las empresas navieras.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Responsabilidades de las empresas navieras.

1. Las empresas navieras y las agencias de viaje responderán del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Real Decreto en cuanto les sean de aplicación.

2. Las empresas navieras comprobarán periódicamente, en el momento del embarque, la identidad de la persona cuyo nombre figure en el billete, con su documentación personal, independientemente de la comprobación que se pueda llevar a cabo por la Administración.

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[Bloque 19: #daunica]

Disposición adicional única. Utilización de medios informáticos.

El Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en este Real Decreto para el transporte marítimo.

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[Bloque 20: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados, de acuerdo con las fechas señaladas en la disposición final segunda, el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional; el Real Decreto 1291/1999, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente el anterior; el Real Decreto 200/1997, de 7 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Baleares, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero, sobre subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias; el Real Decreto 1745/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en Canarias, excepto el artículo segundo; el Real Decreto 1746/1998, de 31 de julio, sobre subvenciones al transporte aéreo interinsular para residentes en las islas Baleares, excepto el artículo segundo, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

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[Bloque 21: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Hacienda para dictar, conjunta o separadamente, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, para adecuar técnicamente la estructura y contenido de los anexos.

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[Bloque 22: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El capítulo I de este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El capítulo II lo hará transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el primer día del mes natural siguiente.

3. El capítulo III lo hará el primer día del trimestre natural siguiente a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 23: #firma]

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 24: #ani]

ANEXO I

I-A. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones

Ayuntamiento de ................................................... Código Municipal ............................

D./D.a ................................................................. Secretario del Excmo. Ayuntamiento.

Certifica que:

D/D.a ..............................................................................................................................

Con D.N.I. o Tarjeta de residencia .................................................................................

Nacionalidad ..................................................................................................................

Fecha de nacimiento (para menores de catorce años sin D.N.I.) ..................................

Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente padrón municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto .............................., sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ........................................................... (fecha).

N.º registro de certificado ..............

Caduca a los seis meses

I-B. Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones

Acuartelamiento de ........................................................................................................

Provincia o ciudad autónoma .........................................................................................

D./D.ª ................................. Jefe del Servicio de este Acuartelamiento .........................

Certifica que:

D/D.ª ...............................................................................................................................

Con D.N.I. ......................................................................................................................

Se encuentra realizando el servicio militar en ............................... Y para que conste a los efectos de lo dispuesto en Real Decreto ................................. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en ............................................................. (fecha).

N.º registro de certificado .................

Caduca a los seis meses

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[Bloque 25: #anii]

ANEXO II

Relación de códigos municipales

Illes Balears

070005 Código de provincia.

070027 Alaior.

070012 Alaró.

070033 Alcúdia.

070048 Algaida.

070051 Andraitsx.

079013 Ariany.

070064 Artá.

070070 Bañalbufar.

070086 Binisalem.

070099 Búger.

070103 Bunyola.

070110 Calviá.

070125 Campanet.

070131 Campos.

070146 Capdepera.

070645 Castell (Es).

070159 Ciutadella de Menorca.

070162 Consell.

070178 Costitx.

070184 Deyá.

070260 Eivissa.

070197 Escorca.

070201 Esporles.

070218 Estellenchs.

070223 Felanitx.

070239 Ferreries.

070244 Formentera.

070257 Fornalutx.

070276 Inca.

070282 Lloret de Vista Alegre.

070295 Lloseta.

070309 Llubí.

070316 Llucmajor.

070321 Mahón.

070337 Manacor.

070342 Mancor de la Vall.

070355 María de la Salud.

070368 Marratxi.

070374 Mercadal (Es).

079028 Migjorn Gran (Es).

070380 Montuïri.

070393 Muro.

070407 Palma de Mallorca.

070414 Petra.

070440 Pobla (Sa).

070429 Pollença.

070435 Porreres.

070453 Puigpunyent.

070598 Salines (Ses).

070488 San José.

070466 Sant Antoni de Portmany.

070491 Sant Joan.

070504 Sant Joan de Labritja.

070511 Sant Llorenç des Cardassar.

070526 Sant Lluis.

070532 Santa Eugenia.

070547 Santa Eulalia del Río.

070550 Santa Margalida.

070563 Santa María del Camí.

070579 Santanyí.

070585 Selva.

070472 Sencelles.

070602 Sineu.

070619 Sóller.

070624 Son Servera.

070630 Valldemosa.

070658 Vilafranca de Bonany.

Tenerife

380005 Código de provincia.

380012 Adeje.

380027 Agulo.

380033 Alajeró.

380048 Arafo.

380051 Arico.

380064 Arona.

380070 Barlovento.

380086 Breña Alta.

380099 Breña Baja.

380103 Buenavista del Norte.

380110 Candelaria.

380125 Fasnia.

380131 Frontera.

380146 Fuencaliente de la Palma.

380159 Garachico.

380162 Garafía.

380178 Granadilla de Abona.

380184 Guancha (La).

380197 Guía de Isora.

380201 Güimar.

380218 Hermigua.

380223 Icod de los Vinos.

380244 Llanos de Aridane (Los).

380257 Matanza de Acentejo (La).

380260 Orotava (La).

380276 Paso (El).

380282 Puerto de la Cruz.

380295 Puntagorda.

380309 Puntallana.

380316 Realejos (Los).

380321 Rosario (El).

380337 San Andrés y Sauces.

380239 San Cristobal de La Laguna.

380342 San Juan de la Rambla.

380355 San Miguel de Abona.

380368 San Sebastián de la Gomera.

380374 Santa Cruz de la Palma.

380380 Santa Cruz de Tenerife.

380393 Santa Úrsula.

380407 Santiago del Teide.

380414 Sauzal (El).

380429 Silos (Los).

380435 Tacoronte.

380440 Tanque (El).

380453 Tazacorte.

380466 Tegueste.

380472 Tijarafe.

380491 Valle Gran Rey.

380504 Vallehermoso.

380488 Valverde.

380511 Victoria de Acentejo (La).

380526 Vilaflor.

380532 Villa de Mazo.

Las Palmas

350000 Código de provincia.

350017 Agaete.

350022 Agüimes.

350038 Antigua.

350043 Arrecife.

350056 Artenara.

350069 Arucas.

350075 Betancuria.

350081 Firgas.

350094 Gáldar.

350108 Haría.

350115 Ingenio.

350120 Mogán.

350136 Moya.

350141 Oliva (La).

350154 Pájara.

350167 Palmas de Gran Canaria (Las).

350173 Puerto del Rosario.

350189 San Bartolomé.

350192 San Bartolomé de Tirajana.

350206 San Nicolás de Tolentino.

350213 Santa Brígida.

350228 Santa Lucía de Tirajana.

350234 Santa María de Guía de Gran Canaria.

350249 Teguise.

350252 Tejeda.

350265 Telde.

350271 Teror.

350287 Tías.

350290 Tinajo.

350304 Tuineje.

350326 Valleseco.

350311 Valsequillo de Gran Canaria.

350332 Vega de San Mateo.

350347 Yaiza.

Melilla

520018 Melilla.

Ceuta

510013 Ceuta.

Redactados los apartados Illes Balears y Tenerife conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 26: #aniii]

ANEXO III

Compañía ........................................................................................, en su nombre y en representación don/doña ......................................................................................................

Certifica que:

La cifra ........... que arroja la presente liquidación mensual de las subvenciones al transporte aéreo a residentes es exacta y verídica según apuntes realizados en nuestra contabilidad y según puede demostrarse por los documentos que obran en nuestros archivos de acuerdo con los datos siguientes:

Mercado (Canarias, Baleares o Ceuta-Melilla) ..............................................................

(En el caso de Canarias y Baleares, desglosar los datos de los trayectos interinsulares y los de las islas con el resto del territorio nacional.)

Número cupones ................................... Importe pesetas ...................................

Debe incluir:

Nombre y firma del representante.

Datos domicilio social.

Sello de la compañía.

Fecha.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 27: #aniv]

ANEXO IV

Ficheros de entrada

El sistema cuenta con los siguientes ficheros de entrada:

Fichero de vuelos

El fichero de vuelos contendrá los cupones volados (cupones de vuelo) en el mes que indica el nombre del propio fichero y, en su caso, aquellos cupones volados en meses anteriores que no hayan podido ser incluidos en ficheros de meses pasados. Todos los cupones que compongan un trayecto directo, de ida o vuelta, deberán estar incluidos en un mismo fichero. Será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada cupón facturado. Cada línea (cupón) irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10, respectivamente). Cada línea (cupón) tendrá 21 campos separados por el carácter «I» (ASCII 124) y un total de 200 caracteres/cupón (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Año facturación.

El año de facturación con cuatro dígitos. Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Mes facturación.

El número de orden anual del mes de facturación con dos dígitos, correspondiendo el 01 a enero y, consecutivamente, hasta el 12, que corresponde a diciembre. En caso de que el número del mes sea inferior a diez, se añadirá un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

3

Código compañía.

Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

4

Número billete.

El número de billete con doce dígitos. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

5

Número cupón.

El número del cupón de vuelo con dos dígitos. En caso de que el número sea de un único dígito, se deberá añadir un cero a la izquierda. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

6

Compañía utilización.

Código alfanumérico de tres caracteres, que identifica a la compañía que realiza el vuelo, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de vuelo con derecho a subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

7

Tipo subvención.

Un valor numérico que se corresponde con la tabla siguiente:

Canarias-resto del territorio nacional: 1.

Baleares-resto del territorio nacional: 2.

Interinsular Canarias: 3.

Interinsular Balear: 5.

Melilla: 6.

Ceuta: 7.

Obligaciones de servicio público: 8.

Caracteres permitidos: 1-8. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Esta tabla es susceptible de variación en el futuro.

8

Denominación tarifa.

Secuencia alfanumérica compuesta por el código de la tarifa registrada y aplicada, seguido por las claves de los descuentos si hubiere. Las dos últimas posiciones contendrán lo siguiente, según la razón de la subvención:

Residente Canarias: RC.

Residente Baleares: RB.

Insular Canarias: IC.

Insular Balear: IB.

Residente Melilla: RM.

Residente Ceuta: RE.

El campo deberá estar justificado a la izquierda, rellenándose con espacios (ASCII 32 decimal) hasta completar la longitud del campo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.

9

Tarifa cobrada.

Importe de la tarifa cobrada tras aplicar los descuentos correspondientes (excepto el de residente y el de familia numerosa en su caso). Sobre este importe se calculará la subvención y habrá de figurar en pesetas o euros, según sea la moneda en la que se facturó el cupón al pasajero. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.

10

Importe subvención.

Importe de la subvención facturada. Deberá figurar en la misma moneda que la tarifa cobrada. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.

11

Fecha emisión billete.

1. Fecha de emisión del billete en el formato DD/MM/AAAA, en la que:

DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal).

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

12

Fecha utilización.

2. Fecha y hora de utilización del cupón en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 11 y:

HH es la hora de comienzo del vuelo en formato 24h. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

MM es el minuto de comienzo del vuelo. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único espacio (ASCII 32 decimal). Caracteres permitidos: 0-9, "/’’ (ASCII 47 decimal) y ″/’’ (ASCII 58 decimal).

13

Origen.

El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de origen del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.

14

Destino.

El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente al aeropuerto de destino del cupón. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9.

15

Identificación compañía.

Código de identificación del billete para la compañía. Caracteres permitidos: desde ASCII 32 decimal, inclusive, hasta ASCII 127, exclusive.

16

Tipo de acreditación de residencia.

Tipo de documento de acreditación, con dos dígitos, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal) presentado según la siguiente tabla:

01 DNI.

02 Tarjeta de Residente.

03 Certificado de Residencia del Ayuntamiento.

04 Certificado de Residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI.

05 Senador o Diputado.

06 Certificado de Acuartelamiento Militar.

Caracteres permitidos: 0-6. No se aceptará el carácter ″espacio" (ASCII 32 decimal).

17

Número documento.

El número de DNI o Tarjeta de Residente, incluyendo carácter de comprobación. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 9, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las doce posiciones. Caracteres permitidos: 0-9, A-Z. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

18

Código municipio.

Código del municipio de residencia (según anexo II), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado, o de la provincia de destino militar activo.

Constará de seis caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

19

Tipo moneda.

Moneda utilizada en los campos «Tarifa cobrada» e «Importe subvención». Los valores serán:

Peseta: 1.

Euro: 2.

Caracteres permitidos: 1 ó 2.

20

Tipo emisión.

El tipo de emisión del cupón puede adoptar los valores:

Manual: 0 (ASCII 48 decimal).

Automático: Distinto de cero.

Caracteres permitidos: 0-9, A-Z, a-z.

21

Código numérico IATA de agencia.

El código numérico de la lista de Agentes y Localizaciones IATA, con siete dígitos más el dígito de control.

Este campo es optativo y cuando no se cumplimente deberán rellenarse las ocho posiciones con ceros.

Caracteres permitidos: 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

El campo «Identificación compañía» es de utilidad a la propia compañía para identificar (o localizar) los billetes o cupones mediante un código interno. Este dato será incluido en todos los listados de billetes remitidos a la compañía (facilitando a ésta la identificación del cupón referido). Por tanto, se rellenará con espacios en blanco cuando no se utilice. La cumplimentación de los demás campos es obligatoria. Cuando el tipo de acreditación corresponda a «Certificado de residencia del Ayuntamiento para menores sin DNI» (tipo codificado 04), el campo número 17, «Número documento», se completará con ceros en las nueve posiciones.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 255) irán ajustados a la izquierda.

Con objeto de poder realizar las distintas verificaciones en un vuelo subvencionado se facturarán todos los cupones del mismo una vez haya sido volado en su totalidad, reflejando en cada caso la subvención aplicada.

Se informará de cualquier cambio en el formato o contenido de las tablas.

Resumen del formato de la tabla de cupones de vuelo

Número

Campo

Posición

Longitud

Caracteres permitidos

Justificado

0-9

A-Z

Otros

Espacio

1

Año facturación

1-4

4

No

No

No

Total

2

Mes facturación

6-7

2

No

No

No

Total

3

Código compañía

9-11

3

No

No

Total

4

Número billete

13-24

12

No

No

No

Relleno 0s

5

Número cupón

26-27

2

No

No

No

Relleno 0s

6

Compañía utilización

29-31

3

No

No

Total

7

Tipo subvención

33

1

1-8

No

No

No

Total

8

Denominación tarifa

35-50

16

No

Izquierda

9

Tarifa cobrada

52-57

6

No

No

No

Relleno 0s

10

Importe subvención

59-64

6

No

No

No

Relleno 0s

11

Fecha emisión billete

66-75

10

No

’’/’’

No

Total

12

Fecha utilización

77-92

16

No

’’/’’ y ’’:’’

Total

13

Origen

94-96

3

No

No

Total

14

Destino

98-100

3

No

No

Total

15

Identificación compañía

102-165

64

>= 32 y <127

Izquierda

16

Tipo de acreditación de identidad

167-168

2

0-6

No

No

No

Relleno 0s

17

Número documento

170-178

9

No

No

Relleno 0s

18

Código municipio

180-185

6

No

No

No

Relleno 0s

19

Tipo moneda

187

1

1-2

No

No

No

Total

20

Tipo emisión

189

1

a-z

Total

21

Código numérico IATA de agencia

191

8

No

No

No

Relleno 0s

Fichero de tarifas básicas

El fichero de tarifas básicas contendrá aquellas necesarias para la comprobación de los topes máximos de subvención aplicable a cada cupón facturado en el mes correspondiente. Se incluirán las tarifas básicas relativas a los cupones volados por la compañía emisora y las de los trayectos de cupones de vuelo realizados por otras compañías e incluidos en el fichero de vuelos del mes facturado. No se necesitará proporcionar aquellas tarifas básicas que ya fueron notificadas con anterioridad. Sólo será necesario incluir las tarifas de compañías distintas de la de facturación cuando éstas no hayan sido ya notificadas por la compañía de utilización.

El fichero será de texto ASCII y contará con una línea de texto por cada tarifa básica indicada. Cada línea irá separada por un final de línea tipo DOS: CR y LF (ASCII 13 y ASCII 10 respectivamente). Cada línea tendrá 10 campos separados por el carácter «|» (ASCII 124) y un total de 61 caracteres/tarifa (incluidos caracteres separadores y terminadores de línea). Los campos tendrán el contenido y formato dados por la siguiente tabla:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Código compañía emisión.

Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que emite el billete susceptible de subvención. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

2

Código compañía utilización.

Código alfanumérico de tres caracteres que identifica a la compañía que realiza el vuelo. Si la compañía dispone de código numérico IATA, podrá proponer éste como código de compañía. En caso de que posea más de uno, deberá especificar cuál se desea utilizar. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

3

Origen.

El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de origen del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

4

Destino.

El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de destino del trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

5

Vía.

El Código de Identificación de Localidad IATA de tres letras correspondiente a la localidad de tránsito en el trayecto. En los casos en que existan códigos múltiples para un cierto aeropuerto, se indicará cuál es el que deberá figurar en la tabla. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo, en el caso que este campo no fuera de aplicación.

6

Código tarifa básica.

El código de la tarifa básica utilizado por la compañía que realiza el vuelo. Caracteres permitidos: A-Z, 0-9. Nota: Puede emplearse el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal) para rellenar las posiciones no ocupadas hasta completar la longitud del campo.

7

Tarifa básica.

Importe de la tarifa básica. Deberá figurar en la misma moneda en que se realiza la oferta. Las pesetas se redondearán por exceso a la unidad y los euros al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. En este último caso el valor aparecerá sin separador decimal. Caracteres permitidos: 0-9. Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de seis dígitos.

8

Tipo moneda.

Moneda utilizada en el campo «Tarifa básica». Los valores serán:

Peseta: 1.

Euro: 2.

Caracteres permitidos: 1 ó 2.

9

Fecha de efectividad desde:

Fecha en que se comienza la oferta de la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que:

DD es el número de día del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

MM es el número del mes. Si es inferior a 10, se añadirá un cero a la izquierda.

AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9 y ’’/’’ (ASCII 47 decimal). Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

10

Fecha de efectividad hasta:

Último día en que se oferta la tarifa en el formato DD/MM/AAAA, en la que DD, MM, AAAA se conformarán a lo establecido para el campo 8 del fichero de tarifas.

Las fechas de efectividad, es el intervalo en el que se puede emitir billetes con está tarifa básica.

La cumplimentación de todos los campos, salvo «VIA», es obligatoria.

Los campos numéricos irán ajustados a la derecha y rellenos con ceros. Los campos alfanuméricos (son únicamente validos los caracteres ASCII 32 a 127) irán ajustados a la izquierda.

Deberá figurar un registro para el trayecto de ida y otro para el de vuelta en el caso que se oferten ambos trayectos. También deberá figurar un registro independiente por cada tarifa ofertada bien en pesetas, bien en euros, para un mismo trayecto.

Resumen del formato de la tabla de tarifas

Número

Campo

Posición

Longitud

Caracteres permitidos

Justificado

0-9

A-Z

Otros

Espacio

1

Código compañía emisión

1-3

3

No

No

Total

2

Código compañía utilización

5-7

3

No

No

Total

3

Origen

9-11

3

No

No

Total

4

Destino

13-15

3

No

No

Total

5

Vía

17-19

3

No

Total

6

Código tarifa básica

21-28

8

No

Izquierda

7

Tarifa básica

30-35

6

No

No

No

Relleno 0s

8

Tipo moneda

37

1

1-2

No

No

No

Total

9

Fecha de efectividad desde:

39-48

10

No

’’/’’

No

Total

10

Fecha de efectividad hasta:

50-59

10

No

’’/’’

No

Total

Denominación de los ficheros

Los ficheros se denominarán con la siguiente convención: El nombre estará compuesto de ocho caracteres seguidos de la extensión «.txt». Las posiciones se rellenarán según la tabla siguiente:

Posición *

Contenido

1-3

El código alfanumérico IATA de la compañía, o bien un código acordado con la DGAC, con tres posiciones.

4-5

Año del mes de facturación con dos posiciones.

6-7

Mes de facturación del 01 al 12.

8

Identificación del fichero según lo siguiente:

Una «C» para los ficheros de cupones de vuelos.

Una «T» para los ficheros de tarifas básicas.

* Se justificarán los valores a la derecha de las posiciones, rellenando con ceros a la izquierda de manera que la longitud total del nombre sea siempre de ocho caracteres más la extensión.

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1994.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 28: #anv]

ANEXO V

Acta de incidencia de pasajeros no admitidos a embarque

Compañía: ............................................................................................................................

Puerto/aeropuerto: .........................................................................................................

Fecha: ............................................................................................................................

Datos del billete/pasaje:

Número de billete/pasaje: ..............................................................................................

Nombre del titular: ..........................................................................................................

DNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................

Datos del pasajero no admitido a embarque:

Nombre: .........................................................................................................................

DNI/Tarjeta de residente: ...............................................................................................

Nombre, firma y cargo del responsable que realiza la inspección,

Seleccionar redacción:

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