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Orden de 26 de diciembre de 2001 por la que se determinan los métodos de análisis aplicables para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2001.
Entrada en vigor:
30/12/2001
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-24857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/26/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/2001»


[Bloque 1: #pr]

La Directiva 79/1066/CEE, fue incorporada al Ordenamiento Jurídico interno mediante la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria.

La Directiva 2001/54/CE, de la Comisión, por la que se deroga la Directiva 79/1066/CE, recoge en sus considerandos que la Directiva 89/397/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, y la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios, contemplan la realización de análisis de conformidad con la normativa de los productos alimenticios. Por ello, los Estados miembros deben velar por la validación de los métodos utilizados siempre que esto sea posible, concretamente teniendo en cuenta la normalización ISO. La importancia de los controles de autencidad de los extractos de café para luchar contra el fraude y la adulteración ha conducido a la ejecución de trabajos de normalización a nivel internacional en el ámbito ISO. La Comunidad participa en estos trabajos, que han permitido establecer normas ISO aplicables al café soluble.

Aprobada la Directiva 2001/54/CE, de la Comisión, por la que se deroga la Directiva 79/1066/CE, es preciso proceder a su incorporación, derogando la citada Orden de 31 de enero de 1989 y manteniendo la referencia a que, en tanto no existan métodos oficiales de la Unión Europea, se utilizarán los aprobados para el control de extractos de café y extractos de achicoria por Organismos Nacionales e Internacionales de reconocida solvencia.

La presente Orden, que incorpora la citada Directiva 2001/54/CE, de la Comisión, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. Asimismo, ha sido sometida a informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Cuando no existan métodos oficiales en la Unión Europea para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria, podrán ser utilizados los métodos de análisis aprobados, a tal efecto, por los Organismos Nacionales e Internacionales de reconocida solvencia.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se aprueban diversos métodos oficiales de análisis para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 26 de diciembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

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