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Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOPA» núm. 99, de 30/04/2002, «BOE» núm. 129, de 30/05/2002.
Entrada en vigor:
30/05/2002
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-10338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2002/04/12/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/12/2022»

Norma derogada, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, según establece la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-1605

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en desarrollo del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, establece de forma explícita, entre otras, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de este texto y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 6/1983, de 9 de agosto, creó el Instituto de Fomento Regional como instrumento para ejecutar la labor de fomento y desarrollo de la economía regional, constituyéndolo como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines.

Los trascendentales cambios acaecidos desde su creación en la realidad socioeconómica regional sobre la que pretende actuar el organismo han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y régimen de organización y funcionamiento, adaptándolo a los nuevos retos con arreglo a un marco general de actuación capaz de movilizar todos los recursos disponibles, mejorar la posición competitiva de las empresas asturianas y diversificar el tejido industrial de la región, estableciendo los cauces para la generación de empleo y, en definitiva, la obtención de un desarrollo sostenido y equilibrado de la Comunidad Autónoma.

Esta necesidad de adaptación a los nuevos requerimientos de una sociedad más plural, competitiva e innovadora hace preciso arbitrar un marco jurídico idóneo que permita al organismo la consecución de varios objetivos.

Así, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, que, con una nueva denominación -Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias-, configura el organismo como entidad pública del Principado de Asturias, y el régimen de gestión que se establece pretenden adecuar el funcionamiento del Instituto a las nuevas necesidades, permitiéndole actuar con mayor flexibilidad y capacidad de respuesta a las demandas empresariales ; en suma, se trata de conseguir un organismo más operativo, capaz de desarrollar políticas activas y eficaces de promoción regional que defiendan el tejido industrial existente y propicien nuevas inversiones productivas que incentiven su diversificación.

En segundo lugar, esta Ley persigue obtener una coordinación real de todas aquellas entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que actúan en el campo de la promoción industrial, a fin no sólo de evitar interferencias o solapamientos en la puesta en marcha de medidas y programas, sino de lograr una optimización de todos los recursos disponibles, haciendo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el organismo cabecera para articular su funcionamiento de forma coordinada.

En esta línea, además de establecer fórmulas que permitan una intervención efectiva del Instituto en los órganos de decisión de estas entidades, en las disposiciones adicionales se prevé la inmediata adscripción a la entidad pública que se crea del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, como medida aglutinadora de los principales instrumentos de carácter financiero regionales dirigidos a coadyuvar a la generación de nuevos proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma.

En tercer lugar, la presente Ley permite la incorporación a los órganos rectores de la entidad de los principales agentes económicos y sociales de la región, facilitando su participación en las tareas que le son propias, colaboración que supone, sin duda, una importante coordinación y suma de esfuerzos en la obtención de la mejora y desarrollo de las actividades vinculadas a la promoción económica regional.

Por último, al tratarse de un nuevo marco jurídico que pretende actualizar y adecuar el funcionamiento de un organismo de promoción regional ya existente, la Ley también regula en las disposiciones adicionales la integración del personal destinado actualmente en el Instituto de Fomento Regional y en el Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial en la nueva entidad pública.

En definitiva, a través de este nuevo marco de funcionamiento se pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un organismo de desarrollo regional moderno, ágil, eficaz y aglutinador de los esfuerzos y estrategias que se desarrollen en la región en los próximos años en aplicación de la política de promoción económica e industrial. Para ello, se parte de la experiencia acumulada del Instituto en estos últimos años y de otros organismos similares del resto del Estado, todo ello teniendo muy en cuenta la singularidad de la situación económica regional y la necesidad de hacer frente a los nuevos retos que para el sector productivo plantean la innovación, la internacionalización y, en definitiva, todos aquellos factores que afectan a su competitividad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la regulación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias del Principado de Asturias, a fin de dotarlo de los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a sus necesidades actuales y futuras, como instrumento que ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional que el artículo 10.1.15 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza.

El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias sobre promoción económica e industrial en la Comunidad Autónoma, a la que, como órgano de adscripción, corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley, para la realización de sus fines.

2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto le sea de aplicación.

Artículo 4. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición con otros organismos públicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias deberá realizarse por Ley cuando para el Instituto suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente Ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.

2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.

Artículo 5. Extinción y liquidación.

La Ley que acuerde, en su caso, la extinción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias establecerá el destino del personal de la entidad pública, con excepción del personal contratado de alta dirección, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando, asimismo, la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.

TÍTULO II

Fines y facultades del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

Artículo 6. Fines.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tiene como fines el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en la Comunidad Autónoma.

2. En el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se integran los organismos y servicios de la Administración del Principado de Asturias generadores de ayudas a la promoción y a la innovación tecnológica. Igualmente, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias participará en las sociedades y entidades que incluyan entre sus objetivos los anteriormente citados y que cuenten con participación de la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, se constituye en el ente rector que coordina las actuaciones de todos los instrumentos de promoción dependientes del Principado de Asturias, pudiendo llevar a cabo la realización de las actividades y la prestación de los servicios siguientes:

a) Promover iniciativas públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los distintos sectores de la actividad económica regional, favorecedoras del desarrollo e impulsoras de la generación de empleo.

b) Fomentar la mejora de la gestión y de las estructuras empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, con prioridad de las de carácter industrial, estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las exigencias del mercado, así como impulsar actuaciones y acuerdos de cooperación.

c) Mejorar la competitividad empresarial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento.

d) Promover directa e indirectamente infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas regionales, participando en la elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones.

f) Proporcionar información y asesoramiento sobre ayudas a la inversión que ofrezcan las distintas Administraciones y la Unión Europea, así como acerca de asuntos comunitarios de interés empresarial.

g) Promover medidas específicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.

h) Realizar el estudio, propuesta y seguimiento de ayudas a los proyectos empresariales, solicitadas al amparo de los diversos programas que convoque o gestione el Instituto, actuando de organismo intermedio ante otras Administraciones, a efectos de la gestión de subvenciones y programas.

i) Realizar, promover y apoyar el desarrollo de cursos, seminarios o jornadas dirigidos a la formación empresarial continua, y a la incorporación a las empresas de conocimientos y nuevas tecnologías a través de la formación del capital humano.

j) Promover, apoyar y participar en estudios de mercado y actividades destinados a mejorar la promoción empresarial, así como en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.

k) Impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen los organismos y entidades regionales en ese campo.

l) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica del sector productivo y servicios conexos, con la Universidad y demás centros de investigación, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques tecnológicos regionales, en el marco de los planes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

m) Contribuir a la relación y coordinación entre la Administración del Principado de Asturias y los departamentos de investigación y desarrollo de productos y secciones de desarrollo empresarial de las empresas regionales públicas y privadas.

n) Fomentar la implantación empresarial en la región, así como la captación de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.

o) Impulsar la internacionalización de las empresas regionales favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales, la cooperación con empresas extranjeras y la inversión en el exterior, sin perjuicio de la competencia que el artículo 149.1.10.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de comercio exterior.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas y que guarden relación con sus fines.

3. La realización de las actividades y la prestación de los servicios enumerados en las letras d), i), j) y p) del apartado 2 de este artículo podrá ser susceptible de contraprestación.

4. Para llevar a cabo las actividades y prestaciones de servicios relacionados en el apartado 2 de este artículo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se regirá por los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, especialmente con aquellas que por Ley tienen atribuidas funciones coincidentes con los fines del Instituto.

Artículo 7. Facultades.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá, bien directamente o a través de las sociedades mercantiles operativas y otras entidades de promoción:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que las impuestas por esta Ley y por las disposiciones que le sean de aplicación, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del límite máximo fijado en las Leyes presupuestarias, contraer préstamos.

b) Promover, en los términos previstos en la presente Ley, la creación de sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro, o participar en sociedades ya constituidas.

c) Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica del Principado de Asturias.

d) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, especialmente con aquellas que por razón de sus actividades puedan coadyuvar a la mejora de su gestión.

e) Obtener subvenciones, préstamos y garantías de la Administración del Principado de Asturias y de otras entidades e instituciones públicas y privadas, locales, regionales, nacionales o comunitarias.

f) Conceder subvenciones de capital y corrientes.

g) Participar en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Artículo 8. Sociedades mercantiles operativas.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá promover la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines, y participar a estos efectos en sociedades u organismos que considere de interés.

2. Las sociedades mercantiles operativas actuarán bajo la forma jurídica de sociedades anónimas.

3. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias participará, como mínimo, en el cincuenta y uno por ciento de su capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y entidades públicas y entidades financieras u otras de carácter privado.

4. Las sociedades mercantiles operativas serán creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, con las limitaciones que establezcan las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación y previa autorización por Ley del Principado de Asturias.

5. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo los derechos políticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre ellos, la designación de representantes en los órganos de administración y dirección, dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulación en los órganos correspondientes de las empresas de los objetivos y estrategias acordes con la política económica del Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos políticos se tenderá al establecimiento de la necesaria coordinación entre empresas del grupo para optimizar su eficiencia global.

6. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias, en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia del Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

7. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la normativa vigente.

Artículo 9. Funciones de las sociedades mercantiles operativas.

Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones:

a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes.

b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos.

c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas.

d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales.

e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad.

f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.

Artículo 10. Coordinación de la actividad de promoción económica.

1. En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias supervisar, dirigir y coordinar las empresas públicas y entes sin ánimo de lucro cuya titularidad corresponda mayoritariamente al Principado de Asturias que tengan por objeto la promoción económica e industrial de la región. A estos efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá ceder al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de sociedades ya constituidas y de aquellas que se constituyan en el futuro.

2. Respecto a los demás entes públicos o privados en cuya titularidad participe la Administración del Principado de Asturias que realicen actividades afines, se establecerán los mecanismos necesarios en cada caso para obtener una efectiva coordinación en las actuaciones, articulando, a estos efectos, una intervención efectiva del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias en los órganos de decisión de los mismos.

TÍTULO III

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección General.

Artículo 12. Ejercicio de potestades administrativas.

Sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en los artículos siguientes, sólo podrán ser ejercidas potestades administrativas por el Consejo Rector y por el Presidente.

CAPÍTULO II

El Consejo Rector

Artículo 13. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Rector es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de actuación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el marco de la política industrial de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto, así como la normativa derivada de los mismos y someterlos, a través de la Consejería competente, a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

c) Aprobar el informe anual a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley y el plan de actividades anual.

d) Aprobar el presupuesto de explotación y de capital de la entidad, elevándolos a la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ley.

e) Aprobar las cuentas y estados financieros del Instituto.

f) Acordar la solicitud de préstamos con los requisitos, fines y límites que se establezcan.

g) Aprobar los precios privados a percibir como contraprestación por los servicios prestados por el Instituto.

h) Acordar la propuesta de creación o de participación en sociedades u otras entidades cuyo objeto esté relacionado con los objetivos de la entidad, fijando sus formas y condiciones, acordando, asimismo, la propuesta de cese en la participación en las mismas o de su extinción.

i) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 26 de esta Ley.

j) Proponer a la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, a instancias del Director general, la estructura orgánica, así como la masa salarial y la plantilla del Instituto.

k) Resolver sobre la revisión de oficio de los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas y declarar su lesividad.

l) Las demás funciones que le correspondan derivadas de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto.

3. El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente del Instituto o en el Director general las funciones señaladas en las letras g) y l) del apartado 2 de este artículo.

4. Los actos del Consejo Rector dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará constituido por el Presidente del Instituto, que lo será del Consejo Rector, y ocho miembros, encuadrados en los dos grupos siguientes:

Grupo primero: Integrado por cuatro miembros pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, al menos uno de ellos en representación de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, nombrados todos ellos por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.

Grupo segundo: Integrado por cuatro miembros según la siguiente distribución:

a) Dos designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

b) Dos designados por la Federación Asturiana de Empresarios.

2. Actuará como Secretario del Consejo Rector uno de los responsables de área del Instituto designado por el Presidente de la entidad. El Secretario asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponderán las funciones que atribuya la normativa vigente a los Secretarios de los órganos colegiados.

Artículo 15. Miembros.

1. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 14.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

3. No obstante, los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.

Artículo 16. Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de como mínimo un tercio de los Vocales, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto y, al menos, una vez cada dos meses.

2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan y se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus componentes.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. El voto de los miembros del Consejo Rector será personal y no delegable.

5. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por el Presidente del Instituto, los cuales participarán con voz pero sin voto.

6. La constitución y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en la presente Ley y en la normativa dictada en su desarrollo, se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

La Presidencia

Artículo 17. El Presidente.

El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.

Artículo 18. Funciones.

1. Corresponden al Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos, así como interponer los recursos y reclamaciones que procedan en interés de la entidad.

b) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

c) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, presidiendo las mismas, así como las demás competencias que atribuye la normativa vigente a los Presidentes de los órganos colegiados.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Autorizar, a propuesta del Director general, los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29.

f) Autorizar la contratación del Instituto en los términos del artículo 27.

g) Nombrar y cesar a los representantes del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y sus suplentes, en las sociedades y organismos en que éste participe.

h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de esta Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto, o aquellas que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano.

2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente las funciones señaladas en las letras a), c), d), e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, y en el Director general las señaladas en las letras a), d) y h) de ese mismo apartado, de acuerdo con las normas que regulan la delegación de competencias entre órganos, dando cuenta al Consejo Rector.

3. Los actos del Presidente dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

La Vicepresidencia

Artículo 19. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será nombrado, entre los miembros pertenecientes al grupo primero a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente. En defecto del Vicepresidente actuará como tal en las reuniones del Consejo Rector otro miembro de ese grupo primero.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la entidad en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.

CAPÍTULO V

La Dirección General

Artículo 20. Nombramiento, cese y sustitución.

1. El Director general del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será nombrado y separado libremente por el Presidente de la entidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia. Su designación y cese serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», informando previamente al Consejo Rector del Instituto y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

2. El Director general del Instituto será sustituido con carácter transitorio en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el Presidente de la entidad.

Artículo 21. Funciones.

1. Corresponden al Director general las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión.

c) Dirigir la entidad, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente.

e) Desempeñar la dirección administrativa y de personal, ejerciendo sobre el personal funcionario adscrito al Instituto las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto a su personal funcionario.

f) Autorizar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos en los términos del artículo 29.

g) Actuar como órgano de contratación en los términos del artículo 27.

h) Cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

j) Proponer al Presidente de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas en que se organice el Instituto.

k) Las demás funciones que le correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto.

2. En el desarrollo de su cometido, el Director general podrá estar asistido por un comité de dirección integrado por los responsables de área de la entidad.

Artículo 22. Incompatibilidades.

El Director general estará sometido al régimen de incompatibilidad y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

CAPÍTULO VI

La organización

Artículo 23. Áreas.

1. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta del Director general, la determinación de las áreas en que el Instituto haya de organizarse.

2. Al frente de cada una de las áreas en que se organice el Instituto estará un titular responsable de área, que será nombrado y cesado por el Presidente de la entidad.

TÍTULO IV

Régimen patrimonial

Artículo 24. Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias tendrá su propio patrimonio, que estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye en su disposición adicional primera, así como aquellos otros que en el futuro adquiera, le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.

2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. No obstante, los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas en cuanto a su conservación, administración y defensa.

3. En caso de disolución de la entidad los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estarán formados por:

a) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.

b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos por la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de adscripción.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras legalmente autorizadas que concierte.

f) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones u organismos públicos.

h) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.

Artículo 26. Inventario.

El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos de cualquier clase, con excepción de los de carácter fungible, que constituyan su patrimonio, así como los que se le hubieran adscrito para el cumplimiento de sus fines. El inventario será revisado anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Consejo Rector. A los efectos de su permanente actualización, el inventario de bienes y derechos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias y sus modificaciones se remitirán anualmente a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero

Artículo 27. Régimen de contratación.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias desarrollará su actividad conforme al derecho privado, salvo en lo que resulte de aplicación la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.

2. Actuará como órgano de contratación el Director general, precisando la aprobación del Presidente o del Consejo de Gobierno cuando, por razón de la cuantía, corresponda a éstos autorizar el gasto.

Artículo 28. Régimen presupuestario y contable.

1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.

2. El Consejo Rector del Instituto remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrito, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 29. Autorizaciones de gasto.

1. Serán órganos competentes para aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Instituto y su Director general, en los límites y con las condiciones establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio para las entidades públicas, con la especialidad de que las competencias que se atribuyan al titular de la Consejería a la que esté adscrita la entidad deben ser atribuidas al Presidente del Instituto.

2. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado anterior, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establecen.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los compromisos referidos no excederá de cuatro.

Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, sobre el importe de la transferencia de capital o corriente, recibida de la Administración del Principado de Asturias, según su naturaleza, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento ; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.

3. Previa aprobación del gasto por el órgano competente, actuará de ordenador de pagos el Director general del Instituto.

4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley.

TÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 30. Personal.

1. El personal propio de la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será laboral y estará sometido al derecho laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se someterá a la legislación de la función pública.

2. La selección del personal se realizará con arreglo al procedimiento establecido con carácter general para la Administración del Principado de Asturias.

3. Además del Director general de la entidad, tendrán el carácter de personal de alta dirección del organismo aquellos puestos a los que la estructura organizativa atribuya en su caso esta naturaleza, en función del cometido y el nivel de responsabilidad asignado, quedando excluidos del Convenio Colectivo, en razón del carácter especial de su relación laboral.

El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de función pública y hacienda.

Artículo 31. Incompatibilidades.

1. El personal directivo del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sometido al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

2. El personal al servicio del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII

Control

Artículo 32. Control financiero y de eficacia.

1. El control financiero y de eficacia del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se efectuará con carácter permanente por la Intervención General del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia del Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

2. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias queda sometido a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y, por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.

Artículo 33. Control de objetivos.

El control de objetivos será ejercido por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto y tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 34. Control parlamentario.

1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta General del Principado de Asturias dentro del mismo período.

2. Asimismo, y antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido dicho plazo de un mes sin que el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.

Disposición adicional primera. Subrogación.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Fomento Regional.

2. Se adscriben a la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias todos los bienes y derechos que hasta el momento ostentaba el organismo autónomo Instituto de Fomento Regional.

3. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias legales y documentales al Instituto de Fomento Regional se entenderán hechas al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda. Adscripción de personal laboral.

1. El personal laboral del organismo autónomo Instituto de Fomento Regional y del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial se integrará como personal laboral del Principado de Asturias en la entidad pública creada en la presente Ley, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad.

2. Dicho personal continuará adscrito al Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias a todos los efectos. Al personal laboral de nuevo ingreso le será de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias.

3. La relación nominal de personal que pasa a integrarse en la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias será aprobada mediante resolución del Consejero competente en materia de función pública, previa propuesta motivada del titular de la Consejería de adscripción del Instituto, que será notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Disposición adicional tercera. Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial.

1. Las funciones encomendadas al Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial, órgano desconcentrado de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, pasarán a desempeñarse por la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

2. Por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se aprobará la relación de puestos de trabajo del personal funcionario dependiente del Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial que vaya a integrar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la entidad pública Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

3. La Consejería competente en materia de función pública notificará a los afectados su nueva dependencia orgánica.

4. El personal funcionario del citado Servicio que sea destinado al Instituto continuará en la situación de servicio activo y sometido a la legislación de función pública.

Disposición adicional cuarta. Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la Consejería de Hacienda, cederá al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR), así como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias («SRP, Sociedad Anónima»).

Disposición adicional quinta. Comisión Coordinadora de Promoción Regional.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, podrá crear una Comisión Coordinadora de Promoción Regional, a propuesta del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, dando cuenta previamente al Consejo Rector, en la que participen los máximos responsables de los organismos de promoción regionales.

Disposición transitoria.

En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se designarán los representantes de los grupos que constituyen el Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, los cuales serán nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias dentro del mes siguiente a la finalización del plazo precedente.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 6/1983, de 9 de agosto, de creación del Instituto de Fomento Regional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Estatutos.

El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación mediante Decreto.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 12 de abril de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

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