Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12/10/2002.
Entrada en vigor:
13/10/2002
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2002-19803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/10/11/1051/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/10/2002»

La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue instituida por el Rey Don Carlos III, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Don Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta de las Órdenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.

Aunque modificados los primeros estatutos cuando la ocasión lo hizo necesario, parece que los numerosos cambios experimentados en la realidad social y política de España, así como la necesidad de adecuar la normativa de la Orden al ordenamiento jurídico-administrativo vigente, aconsejan la actualización de su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición transitoria primera. Equiparación de las concesiones anteriores.

El grado de Banda del Collar y Banda de Dama de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al Collar y a la Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día. De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.

El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.

Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.

Disposición transitoria segunda. Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden.

Lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento aprobado mediante el presente Real Decreto, en lo que se refiere a la condición del Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, se aplicará al candidato que resulte investido como Presidente del Gobierno en las legislaturas inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto de 19 de enero de 1910, el Decreto de 10 de mayo de 1942, el Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, por el que se extiende el otorgamiento de condecoraciones de la Orden de Carlos III a Damas; la Orden de 8 de mayo de 2000 por la que se adapta el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a las circunstancias actuales, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con Su firma.

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

2. El Secretario general de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Secretario de esta Real y Distinguida Orden.

3. El Director del Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Maestro de Ceremonias-Contador de esta Real y Distinguida Orden.

4. La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las insignias que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de los títulos de las insignias concedidas.

Artículo 5. Grados de la Orden.

1. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.

2. La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad.

3. Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad.

4. La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Real Orden.

5. La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.

6. Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras Órdenes españolas.

7. No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 6. Consejo de la Orden.

1. El Consejo de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III reemplazará a la antigua Asamblea Suprema de la Orden y estará integrado por el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden, que serán designados vocales por el primero, en representación de los cinco grados de la misma, dos entre los condecorados con el Collar, dos entre las Grandes Cruces y uno por cada uno de los grados restantes.

2. El Consejo de la Orden quedará encargado de proponer al Gran Canciller cuantas medidas considere convenientes para atender al mayor lustre de aquélla y evacuar cuantos informes o consultas requiera la Cancillería de la Orden.

Artículo 7. Restricción de las concesiones.

Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada.

El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz, y el de Encomiendas de Número, a 200, con la misma excepción, en ambos casos, que la expresada en la concesión del Collar.

Artículo 8. Propuestas de concesión.

1. Los expedientes de concesión podrán iniciarse:

a) De oficio, por el Presidente del Gobierno.

b) A instancia, cursada a la Presidencia del Gobierno, de los Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

2. En el expediente deberá constar:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Residencia habitual y domicilio.

e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

f) Otros puestos desempeñados.

g) Condecoraciones que posea, en su caso.

h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

3. Cualquier otra iniciativa deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado 1 del presente artículo, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial o la vinculación profesional de la persona propuesta.

Artículo 9. Concesiones a ciudadanos extranjeros.

1. Esta insignia podrá ser concedida a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado extraordinarios y meritorios servicios a España, o bien por cortesía y reciprocidad a altos dignatarios de otras naciones.

2. La tramitación de la concesión de una insignia a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.

3. Para la concesión de la insignia en sus distintos grados se observarán las mismas reglas establecidas para los ciudadanos españoles en los artículos 5, 7 y 8, con excepción del número, que será ilimitado.

Artículo 10. Expedición de títulos.

1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una insignia, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la firma de Su Majestad el Rey y con la del Gran Canciller de la Orden. El Ministro-Secretario de la Orden hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición, y el Maestro de Ceremonias-Contador tomará razón de la misma, firmando al dorso del título.

2. No se podrá usar ninguna insignia de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.

Artículo 11. Descripción de insignias.

Las insignias correspondientes a las distintas categorías de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, cuya descripción es la siguiente:

A) Grado del Collar:

1.º Collar: estará formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente: la cifra de oro del Monarca que da nombre a la Real Orden, orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo ; seguida, a ambos lados, por dos leones rampantes de oro vueltos hacia la cifra, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas de laurel esmaltadas en verde. A esta secuencia seguirá otra de castillo, león, cifra, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de 41. De la de la cifra, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.

2.º Venera: la venera de la Real Orden será una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.

3.º Gran Cruz del Collar: las personas que estén en posesión del Collar podrán usar, en actos cuyo ceremonial no requiera ostentar el mismo, una Gran Cruz cuyas características se describen a continuación:

Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con dos franjas blancas, de seis milímetros de ancho, que corren paralelas a cuatro milímetros del borde de la cinta. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros. Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis abrillantada, de oro. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema «VIRTUTI ET MERITO», sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.

B) Grado de Gran Cruz:

Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros.

Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema «VIRTUTI ET MERITO», sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada.

C) Grado de Comendador de Número:

Los Comendadores de Número llevarán como insignia una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos, cuyo centro o llama será de esmalte azul. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. En exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la cifra de Carlos III de oro, sobre esmalte azul, orlada por una corona de laurel, en sus esmaltes, todo ello calado y sobre un fondo de plata pulida.

D) Grado de Comendador:

Los Comendadores llevarán, pendiente del cuello con una cinta azul celeste de 45 milímetros de ancho, con una franja central de color blanco de 15 milímetros de anchura, una cruz de oro, de 52 milímetros de diámetro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul, en cuya parte superior se encontrará el ojal para el paso de la cinta.

E) Grado de Cruz:

Llevarán una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama será de esmalte azul añil, contornado por una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de oro pulido. En el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, con la cifra de Carlos III de oro, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» de oro, sobre esmalte blanco. Esta cruz irá coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.

Esta insignia se portará mediante un pasador-hebilla de metal dorado, pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, de color azul celeste, con una franja en el centro de color blanco, de 10 milímetros de anchura.

F) Miniaturas de las diversas insignias:

Las insignias de la Orden podrán llevarse en miniatura de ojal o pendientes de una cinta, acordes, siempre, con el grado correspondiente.

Potestativamente, en lugar de la miniatura, podrá llevarse una roseta circular de seda de 1 centímetro de diámetro, con los colores de la Real y Distinguida Orden, tal como se expresa a continuación para sus diferentes grados:

1.º Gran Cruz: roseta sobre galón de oro.

2.º Encomienda de Número: roseta sobre galón oro y plata, por mitades.

3.º Encomienda: roseta sobre galón de plata.

4.º Cruz: roseta simple, sin galón.

G) Pasadores de las insignias:

La condecoración correspondiente se representará en los uniformes de diario de las Fuerzas Armadas mediante un pasador, constituido por una cinta con los colores de la Orden, tres franjas iguales, blanca en el centro y azul en ambos extremos, montada sobre un armazón metálico de forma y dimensiones que establezcan las normas de uniformidad correspondientes, idéntica para todas las categorías. Para su distinción, llevará incorporado:

1.º Gran Cruz: una Corona Real.

2.º Encomienda de Número: cifra del Monarca Carlos III.

3.º Encomienda: venera en miniatura.

4.º Cruz: simple, sin insignia alguna.

Artículo 12. Devolución de las insignias.

1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.

2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para su constancia.

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.

b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.

Artículo 14. Separación de la Orden.

La persona condecorada con cualquier grado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición. A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. Cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz, el Acuerdo corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_002.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_003.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_004.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_005.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/245/19803_006.png

Información relacionada

Real Orden Circular de 21 de enero de 1920, por la que se señala y describe el uniforme que corresponde usar a los caballeros de las Reales Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica

Tercero. El uniforme de gala consistirá en casaca-peti de paño azul turquí, cerrada con una sola fila de nueve botones esféricos; faldones rectos, con carteras y dos botones en el talle; cuello y bocamanga cuadrados, del mismo paño azul, ambas con el bordado en plata característico a cada clase; vivos con bastón y serreta de plata; forro azul; pantalón largo del mismo paño, con galón de oro flordelisado; zapato negro; camisa blanca y corbata de seda negra o de batista blanca; guantes de cabritilla de color caña; sombrero apuntado negro, con galón de plata flordelisado, presilla de tres canelones de lo mismo y escarapela nacional; espada de ordenanza, con puño y guarnición de plata; capote ruso.

Cuarto. El traje de diario será de paño azul marino, y consistirá en una americana cruzada, cerrada por seis botones, con bocamanga cuadrada y cerrada por tres botones pequeños; pantalón azul marino liso; camisa blanca con corbata negra y zapatos negros lisos. Hombreras rígidas forradas del mismo paño, con el Escudo Nacional bordado en sus colores, y el bordado característico, en plata, con una o dos serretas, y uno, dos o tres galones de lo mismo. Gorra de plato azul marino, y alrededor una greca del bordado característico, en plata; barboquejo trenzado de plata. En el frente, bordado, el escudo de armas de España con toisón sobrepuesto.

Quinto. Los caballeros grandes cruces de ambas Órdenes, y los caballeros comendadores de número … llevarán pluma negra en el sombrero, y además una faja de seda de punto de red con sus borlas y bellotas, y uno o dos pasadores bordados en canutillo, anudada al costado izquierdo. La faja será de seda azul con borlas y bellotas de plata en el caso de los de la Orden de Carlos III, y de seda amarilla con borlas y bellotas de plata, en el caso de los de la Orden de Isabel la Católica. El fajín de diario será semejante, con los bordados que correspondan.

Fuente: Archivo General Militar de Segovia, sección 2.ª, división 12.ª, legajo 124.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid