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Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23/03/2002.
Entrada en vigor:
24/03/2002
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-5743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/15/pre631/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/03/2002»


[Bloque 1: #pr]

La regulación de la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se llevó a cabo por Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979. Con posterioridad, la reestructuración de los Ministerios representados en ella puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos apartados de la misma, lo que se efectuó por Orden de 6 de diciembre de 1983.

Por otro lado, teniendo en cuenta la incidencia que cualquier interpretación de los vigentes Reglamentos de Armas y Explosivos puede tener en la seguridad pública, por Orden de 25 de septiembre de 1989 se incorporó un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad a la Comisión.

En este momento, nuevamente las reformas estructurales de los diversos Departamentos ministeriales aconsejan llevar a cabo una regulación actualizada de la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, modificando los apartados tercero y sexto de la Orden reguladora de la misma.

Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica y oportunidad, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, refundiendo en un solo texto las citadas Órdenes de 4 de mayo de 1979, de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, derogándolas e incorporando en la citada refundición las modificaciones de los apartados tercero y sexto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Naturaleza jurídica.

La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio citado.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Funciones.

La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.

Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Pleno de la Comisión.

El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.

Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Dirección General de la Policía.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Suplencia de los Vocales.

Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes les sustituyan en sus funciones en los Ministerios o centros respectivos.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Otros asistentes.

El Presidente de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos podrá invitar a sus reuniones a representantes de los fabricantes o comerciantes de armas o explosivos, así como aquellas personas de reconocida competencia en la materia, que asistirán a dichas reuniones sin voto y a los solos efectos de asesorar a la Comisión.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Comisión Delegada.

En el seno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se constituye una Comisión Delegada, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de someter a la misma y evacuará los informes que afecten exclusivamente a los organismos a que pertenezcan los Vocales integrados en ella y aquellos otros que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión.

La Comisión Delegada estará constituida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior o, en sustitución del mismo, por el Vicesecretario general técnico, como Presidente; por los dos representantes del Ministerio de Defensa; uno de los representantes del Ministerio de Economía designado por la Dirección General de Política Energética y Minas; el representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, y el representante de la Dirección General de la Policía, como Vocales; actuando como Secretario, con voz y sin voto, el mismo del Pleno.

Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros Departamentos ministeriales, podrán ser citados los representantes de los mismos.

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[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Asistencias.

Los miembros de la expresada Comisión percibirán los derechos de asistencia que les correspondan con arreglo a la legislación vigente en la materia, con cargo a las partidas correspondientes consignadas en los presupuestos de los Ministerios de que dependan.

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[Bloque 9: #da]

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y las Órdenes de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, que modificaron la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 15 de marzo de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.

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