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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10/06/2003.
Entrada en vigor:
11/06/2003
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/06/07/682/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 10/06/2003»

Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa.

Con el ánimo de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas y medianas empresas (PYME) afrontar los retos que plantea el mercado único, la Ley 7/2003 ha establecido un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las microempresas, que constituyen un elemento esencial de la economía española y de la europea y son fuente de creación de puestos de trabajo.

Con este real decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.

Para conseguir agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad limitada Nueva Empresa, se regula el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites. El documento único electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico: por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónico-telemática.

Finalmente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 7/2003, de 1 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2003,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.

1. Este real decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), que constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como del documento único electrónico (DUE), para la constitución y puesta en marcha de las sociedades constituidas al amparo del capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

1. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran:

a) El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en el proceso.

A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.

El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

b) El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad.

2. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).

1. Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este real decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa.

2. La tramitación telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1.a) se iniciará en los PAIT.

3. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir contraprestación económica alguna.

4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de la sociedad limitada Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.

En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1 para la creación y desarrollo de la sociedad limitada Nueva Empresa.

5. El Ministerio de Economía tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.

CAPÍTULO II

Documento único electrónico (DUE)

Artículo 4. Naturaleza y contenido del DUE.

1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la sociedad limitada Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios telemáticos.

2. El DUE contendrá dos tipos de datos:

a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. Estos datos se detallan en el anexo I.

b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad.

Estos datos se detallan en el anexo II.

Artículo 5. Trámites que pueden ser realizados con el documento único electrónico (DUE).

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el DUE permite la realización telemática de los siguientes trámites:

a) Obtención de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa.

b) Obtención del número de identificación fiscal (NIF) provisional de la sociedad.

c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

d) Obtención del NIF definitivo de la sociedad.

e) Declaración censal de inicio de actividad tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como para la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

g) Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.

h) Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes.

i) Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

j) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

2. Por orden del Ministro de Economía podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen y/o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Artículo 6. Tramitación del documento único electrónico (DUE).

Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites:

a) Incorporación de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá al Registro Mercantil Central los siguientes datos recogidos en el DUE:

1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad.

2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación.

3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso.

b) Elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido.

c) Incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla establecidos en el anexo II apartado b).

d) Obtención del NIF provisional de la sociedad. Para la obtención del NIF provisional de la sociedad el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE:

1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa.

2.º Denominación social.

3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.

4.º Domicilio social.

5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.

6.º Fecha de constitución.

Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional.

e) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE:

1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo.

2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad.

3.º Denominación y domicilio social de la sociedad.

4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria.

5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b).

6.º Valor declarado que corresponde al capital social.

7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal.

8.º Datos para realizar la autoliquidación:

Base imponible.

Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede.

Base liquidable.

Tipo aplicable.

Cuota.

Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede.

Cantidad total a ingresar.

Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso.

9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto.

La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante.

Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto.

f) Incorporación de los datos relativos a la inscripción registral al DUE. Una vez realizada la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante la remisión, junto con el documento único electrónico, de la copia autorizada electrónica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, el registrador mercantil, a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada, incorporará al DUE los datos relativos a la inscripción registral. Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante, por vía telemática, los datos registrales y la parte del DUE a la que habrá incorporado los datos registrales, a los efectos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

g) Obtención del NIF definitivo de la sociedad. Una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral establecidos en el anexo II, apartado c), procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.

h) Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad. El notario autorizante deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el registrador mercantil al notario autorizante o su sustituto.

En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones.

i) Declaración censal de inicio de actividad. A los efectos de la declaración censal de inicio de actividad, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE:

1.º Denominación social.

2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.

3.º Domicilio social.

4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social.

5.º Fecha de constitución.

6.º Fecha de cierre del ejercicio social.

7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l).

8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l).

9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad.

10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta.

Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo.

j) Alta en el IAE a efectos censales. A los efectos del alta en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE:

1.º NIF.

2.º Denominación social.

3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese.

4.º Domicilio fiscal.

5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f).

k) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.

El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m).

l) Inscripción del empresario y apertura de código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. Para la inscripción del empresario y la apertura del CCC en la Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.n).

A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.

Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios.

m) Inscripción del empresario e identificación e inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes. Para la inscripción del empresario en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la identificación e inscripción de la embarcación o artefacto flotante, se remitirán al Instituto Social de la Marina los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.m), n) y o).

n) Asignación del número de Seguridad Social y reconocimiento de la condición de afiliado del trabajador.

El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación.

La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos.

A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.

Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.

ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda.

Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores.

A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo.

Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT.

o) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas.

Artículo 7. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.

1. Para la correcta realización de la tramitación telemática del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del sistema de tramitación telemática, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.

Artículo 8. Protección de datos personales.

1. Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto.

2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación telemática establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo lo relativo a las notificaciones telemáticas y sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos y trasmisiones de datos, se aplicará, con carácter supletorio, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva.

Disposición final primera. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.

Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 7 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

Datos básicos del documento único electrónico (DUE)

1. El DUE contendrá, en su caso, los siguientes datos básicos declarados por la o las personas físicas, o sus representantes, que vayan a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa:

a) Datos identificativos relativos a los socios: nombre y apellidos, edad y representante, en su caso, nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial y datos del cónyuge, en su caso, número de identificación fiscal de éstos (con carácter general, documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero), número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera, condición de socio trabajador explicitando los datos necesarios para la adscripción por la Tesorería General de la Seguridad Social al régimen del sistema de Seguridad Social correspondiente, domicilio y domicilio fiscal, si no coinciden, y, en su caso, indicación de la condición de administrador de la sociedad que va a constituirse.

b) Datos relativos a la denominación social de la empresa: indicación del socio cuyo nombre y apellidos se incorporarán a la denominación social.

c) Datos relativos al representante de la empresa: nombre y apellidos o denominación social y anagrama, en su caso, número de identificación fiscal, nacionalidad y datos relativos a su domicilio.

d) Datos relativos a la actividad de la empresa: descripción de la actividad principal, Código Nacional de Actividades Económicas, epígrafe del IAE, número de trabajadores previstos al inicio de la actividad, de ser ésta inmediata, nombre o anagrama comercial previsto.

e) Datos societarios: domicilio social, capital social, objeto social, forma jurídica (en este caso, sociedad limitada Nueva Empresa), duración de la sociedad, fecha prevista de inicio de la actividad, de no ser ésta inmediata, fecha de cierre del ejercicio social, cuota de participación y aportaciones de los socios, tanto dinerarias como no dinerarias si las hubiera, incluyendo en este caso la descripción y valoración f) Datos relativos a los locales y/o centros de trabajo o industria de la empresa, indicando si el local es principal o secundario, y su número de referencia, su localización, referencia catastral y superficie en m2.

g) Datos relativos al domicilio, a efectos de notificaciones, optando por el de la empresa, el del representante, el de la actividad o el de uno de los administradores.

h) Designación del domicilio fiscal, conforme al artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i) Elección del medio de notificación: correo, correo electrónico o fax.

j) Código cuenta cliente de la cuenta bancaria de la empresa, en su caso.

k) Oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código a efectos de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).

l) Situación tributaria y declaraciones-liquidaciones (a efectos de la declaración censal de comienzo de actividad):

1.º Declaración de si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad de la empresa en constitución se producirá con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de dicha actividad.

2.º La opción por la prorrata especial, así como el porcentaje provisional de deducción propuesto, si procede.

3.º La opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por el sistema previsto en el artículo 38.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

4.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención o si realiza ingresos a cuenta.

5.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, agrícolas, ganaderas o forestales sujetos a retención o ingreso a cuenta.

6.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención.

7.º La declaración de si el obligado tributario satisface rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

8.º La obligación del sujeto pasivo de presentar declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste está incluido en alguno de los siguientes regímenes:

Régimen general u ordinario.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación de base imponible mediante el margen de beneficio global.

9.º La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas ; obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Cerveza ; obligación de presentar declaración por algún otro impuesto especial.

10.º Gravamen en destino en el caso de ventas a distancia: país de destino en el caso de ventas a distancia a efectos de la declaración censal (artículo 68 de la Ley del IVA).

11.º La situación tributaria y declaraciones-liquidaciones que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca respecto a los tributos gestionados por ésta y cuya normativa exija la presentación de una declaración censal de comienzo.

m) Datos necesarios para la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes:

1.º Indicación de la mutua o entidad gestora de opción.

2.º Denominación social.

3.º Anagrama, en su caso.

4.º Domicilio social.

5.º Domicilio laboral de los diferentes centros.

6.º Teléfono, fax y correo electrónico.

7.º Actividad de la empresa.

8.º CNAE.

9.º Epígrafe IAE.

10.º Fecha de alta o inicio de actividad.

11.º Descripción de los trabajos objeto de la protección.

12.º Número de trabajadores iniciales.

13.º Indicación de si autoasegura la empresa la incapacidad temporal por contingencias comunes y, en su caso, la mutua elegida.

14.º Convenio colectivo de aplicación.

n) Datos de inscripción del empresario y apertura del CCC en el sistema de la Seguridad Social:

1.º NIF del empresario.

2.º Régimen de la cuenta de cotización.

3.º Denominación social y anagrama, en su caso.

4.º Fecha de constitución.

5.º Tipo, número y provincia de registro.

6.º Tomo, libro, folio, sección y hoja de la resolución de inscripción.

7.º Domicilio social y de la actividad.

8.º Indicativo de domicilio de notificaciones.

9.º Actividad económica (clave CNAE).

10.º Entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y fecha. En su caso, opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

11.º Tipo de relación laboral.

12.º Colectivo especial.

13.º En el caso de CCC solicitados para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se indicará el identificador de la embarcación o del artefacto flotante en su caso.

o) Datos relativos a la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en su caso:

1.º Nombre completo de la embarcación o artefacto flotante.

2.º Tipo en función del elemento productivo al que se pretende adscribir.

3.º Identificación de la embarcación que constará de tres partes: matrícula, lista y folio.

4.º Identificador del artefacto flotante indicando distrito, polígono y cuadrícula.

5.º Distintivo internacional de la embarcación según tonelaje.

6.º Tipo de embarcación indicando la actividad desempeñada por la embarcación o artefacto flotante de la forma más precisa posible ; si la actividad es pesquera, se indicará la modalidad seguida.

7.º Puerto base en el que radica la embarcación.

8.º Zona marina en la que desempeña la actividad la embarcación, distinguiendo para pesca entre caladeros nacionales o extranjeros, y para marina mercante, entre zonas 1.a, 2.a ó 3.a 9.º Indicación de registro en la zona especial de Canarias.

10.º Año en que se terminó la construcción de la embarcación.

11.º Indicación de si el casco de la embarcación está asegurado o no.

12.º Título que ostenta el empresario sobre la embarcación o artefacto flotante (propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título).

13.º Forma de retribución de los trabajadores por cuenta ajena que realicen su actividad en las embarcaciones (salario, a la parte o mixto).

14.º Tonelaje de registro bruto de la embarcación.

15.º Potencia de la embarcación en H.P.

16.º Eslora de la embarcación en metros.

17.º Manga de la embarcación en metros.

18.º Calado de la embarcación en metros.

19.º Puntal de la embarcación en metros.

20.º Tipo de casco de la embarcación (madera, hierro, plástico o varios).

p) Datos relativos a la asignación de número de Seguridad Social y, en su caso, de afiliación:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Sexo.

3.º Nombre del padre y de la madre.

4.º Fecha y lugar de nacimiento.

5.º Nacionalidad.

6.º Tipo (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero) y número de documento identificativo.

7.º Domicilio.

8.º Si se trata de mujeres nacionales de un país de la Unión Europea, se indicará además el apellido de soltera.

q) Datos relativos al alta del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia):

1.º Número de Seguridad Social.

2.º Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).

3.º Fecha de nacimiento.

4.º Régimen.

5.º Domicilio social y de la actividad.

6.º Indicativo de domicilio de notificaciones.

7.º Fecha real de alta.

8.º Actividad económica.

9.º Opción de la cobertura de incapacidad temporal y, en su caso, entidad que cubre dicha contingencia.

10.º Base de cotización.

11.º Revalorización automática de la base de cotización.

12.º Colectivo de trabajadores.

13.º Pago voluntario mayores 65 años.

14.º Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (cuenta propia).

r) Datos relativos al alta de trabajador por cuenta ajena:

1.º Con carácter general:

Número de la Seguridad Social.

Identificador de persona física (DNI, pasaporte o número de identidad de extranjero).

Fecha de nacimiento.

Régimen.

Código de cuenta de cotización.

Grupo de cotización.

Fecha real de alta.

Tipo de contrato y coeficiente a tiempo parcial, en su caso.

Epígrafe de accidentes de trabajo.

Condición del trabajador.

Relación laboral de carácter especial.

2.º Específico del sector de representantes de comercio:

Entidad que cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, opción por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

3.º Específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:

Categoría profesional.

4.º Específico del sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales:

Coeficiente de permanencias.

2. Cuando haya de figurar en el DUE un domicilio o el lugar donde se halle un establecimiento, se expresarán los datos necesarios para su correcta localización, tales como tipo de vía pública, nombre de la vía pública, carretera, kilómetro, número de identificación del piso o local, localidad, municipio, código postal, código municipal, provincia, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico. Si se encontrara fuera de poblado, se indicará el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato que permita su localización.

ANEXO II

Datos a incorporar en el documento único electrónico (DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución y puesta en marcha de la sociedad

a) Datos relativos a la denominación social: número CIRCE, que es el código alfanumérico que asignará el sistema de tramitación telemática al inicio de la tramitación y que se incorporará a la denominación social de la empresa como parte integrante de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

b) Datos relativos a la escritura de constitución, que serán anotados por el notario autorizante de aquélla en el DUE: fecha del otorgamiento de la escritura, notario autorizante, lugar del otorgamiento y número de protocolo.

c) Datos relativos a la inscripción registral, que deberán ser anotados por el registrador mercantil en el DUE:

Registro Mercantil en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.

d) Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración tributaria competente:

1.º NIF de la sociedad.

2.º Justificación de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.

3.º Justificación de la presentación de declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), que deberá ser anotado en el DUE por la oficina liquidadora del impuesto o de su aplazamiento.

f) Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Tesorería General de la Seguridad Social:

1.º Justificación de la inscripción y de la cobertura de las contingencias profesiones y por la prestación económica por incapacidad temporal, en su caso.

2.º Asignación de código/s de cuenta de cotización.

3.º El código de la unidad de gestión de la Seguridad Social que corresponda u oficina de gestión del Instituto Social de la Marina, en su caso.

4.º La justificación de la inscripción provisional de embarcaciones y artefactos flotantes, en su caso.

5.º Número de afiliación asignado a cada uno de los trabajadores, en su caso.

6.º Acreditación de la realización de los trámites de alta de los trabajadores.

ANEXO III

Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)

El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este real decreto.

Declaración censal

Modelos 036 y 037.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Modelo 600.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Modelos 845 y 846.

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Modelo 400.

Solicitud de formalización de la cobertura de riesgos profesionales con entidad gestora de la Seguridad Social

TA. 16.

Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal

TA. 6.

Cuenta de cotización

TA. 7.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo)

TA. 49.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes)

TA. 47.

Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio)

TA. 50.

Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos

TA. 1.

Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-trabajadores societarios

TA. 0521/B.

Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado

TA. 2/S.

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