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Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22/10/2003.
Entrada en vigor:
23/10/2003
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-19457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/10/10/1271/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/10/2003»


[Bloque 1: #pr]

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se constituyó en el año 1953, mediante Decreto de 26 de junio, como una corporación de interés público con personalidad jurídica plena, y en 1954 se aprobaron sus primeros Estatutos mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 22 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre, aprobó los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, vigentes en la actualidad, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1111/1999, de 25 de junio, para adaptarlos a la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.

Desde 1979 se han producido cambios notables, tanto en el ejercicio de la profesión como en los condicionantes de la actuación de los colegiados. Así, ha variado el entorno jurídico y económico, tanto interno como externo, y se viene produciendo la incorporación al colegio de nuevos profesionales, tanto de la Unión Europea como de terceros países que, previo reconocimiento u homologación de sus titulaciones, ejercen dicha profesión en España. Ello justifica la reforma de los estatutos vigentes.

Los nuevos estatutos se acomodan a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, a las de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, a las del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y, finalmente, a las del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2003,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que se insertan a continuación de este real decreto.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y el Real Decreto 1111/1999, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.

Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas, al amparo de las competencias que tienen atribuidas en materia de colegios profesionales, puedan constituir en sus respectivos territorios colegios de ingenieros de caminos, canales y puertos, así como, en su caso, consejos autonómicos.

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[Bloque 5: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto y los estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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[Bloque 7: #es]

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fines y funciones del colegio

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[Bloque 9: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que se rige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estos estatutos, los reglamentos y normas colegiales y demás legislación aplicable.

2. Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento:

a) La igualdad de sus miembros ante la normativa colegial.

b) La elección de sus órganos por la colectividad colegial.

c) La adopción por mayoría de sus acuerdos.

d) La separación de sus competencias ejecutiva, normativa y de control, y deontológica.

e) Su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

3. Su ámbito territorial es España, y tiene como principio fundamental de su organización la unidad colegial, compatible con la capacidad de actuación otorgada por los estatutos a los órganos territoriales, con criterios de solidaridad entre todas sus demarcaciones.

4. El colegio tiene su sede central en Madrid, y sedes territoriales en las demarcaciones.

5. La identidad corporativa será única en todo el ámbito colegial, y su definición y regulación deberá ser aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6. El emblema del colegio está constituido por un puente sobre un canal, con un ancla cruzada con cadena, y todo ello contorneado por dos ramas, una de palma y otra de roble, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior.

7. La bandera del colegio es de color morado, de forma rectangular y proporción dos en vertical a tres en horizontal, y lleva en su centro el emblema descrito en el apartado anterior.

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[Bloque 10: #a2]

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales del colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.

2. Asimismo, el colegio tiene como finalidades específicas fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad.

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[Bloque 11: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del colegio:

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

b) Velar por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, y proveer a su sostenimiento económico.

d) Promover e impulsar la formación permanente de los colegiados.

e) Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración y la iniciativa privada en la medida que resulte necesario.

f) Informar todo proyecto de modificación de la legislación sobre colegios profesionales.

Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

g) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

h) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y, asimismo, ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 2.1.

Asumir la representación de la profesión ante las instituciones similares en otras naciones.

i) Participar en los consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas en materias de competencia de la profesión.

j) Estar representado en los consejos sociales y otros órganos universitarios.

Mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes a la profesión y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre ellos.

Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

n) Establecer baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

ñ) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se dejará al libre acuerdo de las partes.

o) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los que lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los estatutos y demás normas colegiales, en función de la nota-encargo que los colegiados presentarán a los clientes.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y demás disposiciones relacionadas con la profesión, los estatutos, reglamentos y normas colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Asesorar a los colegiados por razón del ejercicio profesional.

r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.

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[Bloque 12: #ci-2]

CAPÍTULO II

De la colegiación

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[Bloque 13: #a4]

Artículo 4. Colegiados.

Podrán ser colegiados las personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 5, acrediten estar en posesión de alguno de los títulos que se incluyen en los párrafos siguientes:

a) Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, expedido por cualquiera de las Escuelas españolas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, o título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

b) Título español universitario de ingeniería civil, de especialidad relacionada con los campos de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, cuya admisión en el colegio haya sido acordada por el Consejo General, siempre y cuando no exista un colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.

c) Título europeo universitario de ingeniería civil que haya sido reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, o norma posterior en vigor.

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[Bloque 14: #a5]

Artículo 5. Requisitos de inscripción.

1. Son requisitos indispensables para ser inscrito como colegiado:

a) Efectuar la solicitud de admisión al colegio.

b) Ostentar la titulación requerida.

c) No estar inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de admisión que determine el colegio.

2. Podrán inscribirse en una lista que se llevará en el colegio los alumnos de los dos últimos cursos de las Escuelas españolas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para recibir información de interés colegial.

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[Bloque 15: #a6]

Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por expulsión del colegio, previa la instrucción del oportuno expediente disciplinario, acordada por el Comité de Deontología.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno ante el impago de cantidad equivalente o superior a la cuota ordinaria anual que corresponda percibir al colegio, una vez desoído en un plazo de seis meses el requerimiento fehaciente de pago, salvo causa justificada.

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[Bloque 16: #a7]

Artículo 7. Reincorporación al colegio.

1. La reincorporación al colegio se regirá por las mismas normas que el artículo 5 fija para obtener la admisión, salvo en lo que se refiere al importe de la cuota aplicable, que será la de reincorporación, previo reintegro en su caso de las cantidades adeudadas al colegio.

2. En el caso de que un colegiado haya sido expulsado por sanción disciplinaria, podrá la Junta de Gobierno decidir sobre la procedencia de la reincorporación, una vez transcurridos al menos dos años desde la expulsión.

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[Bloque 17: #ci-3]

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

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[Bloque 18: #a8]

Artículo 8. Derechos y deberes.

La colegiación confiere a los colegiados los derechos y les impone los deberes inherentes a la condición de colegiado.

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[Bloque 19: #a9]

Artículo 9. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión en España y en el extranjero, en este último caso en virtud de las homologaciones o reconocimientos o convenios oportunos con las autoridades y organismos profesionales competentes.

b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y muy especialmente cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones profesionales.

c) Presentar para visado o registro sus trabajos profesionales o documentos con ellos relacionados, quedando constancia de la documentación presentada.

d) Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del colegio, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas, en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales.

e) Utilizar todos los servicios que tenga establecidos el colegio e inscribirse en las instituciones colegiales, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

f) Participar en la formación de la voluntad colectiva, pudiendo ser elector y elegible para la composición de los órganos colegiales, así como alegar y recurrir contra los actos de éstos, de acuerdo con los estatutos, reglamentos y normas colegiales.

g) Obtener la convocatoria del Consejo General a petición de la décima parte de los colegiados, y la inclusión de un asunto en el orden del día del Consejo General a petición de 50 colegiados.

h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el Boletín de Información del colegio y circulares, así como intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que corresponda.

i) Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del colegio, en la forma y condiciones reglamentarias.

j) Obtener la información solicitada sobre aspectos corporativos de su interés y, en su caso, certificación de los acuerdos que les afecten personalmente, así como vista y audiencia en el procedimiento de esos acuerdos.

k) Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en La Voz del Colegiado.

l) Tener un tratamiento específico, por razón de edad u otras circunstancias, que se determinará reglamentariamente.

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[Bloque 20: #a1-2]

Artículo 10. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

a) Comunicar al colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise conocer el colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

b) Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión.

c) Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas.

d) No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

e) Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del colegio en cuestiones de carácter profesional.

f) Acatar los estatutos, reglamentos y normas corporativas y los acuerdos de los órganos colegiales, sin perjuicio de la formulación de los recursos que procedan.

g) Participar activa y responsablemente en la vida corporativa, y satisfacer las obligaciones económicas previstas en los estatutos.

h) Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de éste.

i) Mantener discreción respecto a los datos reservados que se hayan conocido en el ejercicio de la profesión o en las deliberaciones de los órganos colegiales que se declaren confidenciales.

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[Bloque 21: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la ordenación del ejercicio profesional

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[Bloque 22: #a1-3]

Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al colegio como colegiado.

2. La independencia de criterio profesional es consustancial al ejercicio de la profesión, que se realizará sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo de los trabajos.

3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas de la profesión, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos, y que serán aprobadas por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.

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[Bloque 23: #a1-4]

Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.

1. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que procedan.

2. Los clientes adquieren, mediante la correspondiente contraprestación, la propiedad de los trabajos profesionales de los colegiados, pero con uso restringido al objeto para el que fueron realizados, ostentando los colegiados autores la propiedad intelectual de los trabajos que legalmente les corresponda.

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[Bloque 24: #a1-5]

Artículo 13. Visado.

El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

Los colegiados someterán a visado del colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquéllos.

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[Bloque 25: #a1-6]

Artículo 14. Objeto del visado.

El visado colegial de los trabajos profesionales tiene por objeto acreditar la identidad y titulación del colegiado autor del trabajo y garantizar su habilitación actual para el trabajo de que se trate, constatar la inexistencia de incompatibilidad legal para la realización del trabajo, verificar la inexistencia de causa colegial que impida o limite al autor del trabajo el ejercicio de la profesión, comprobar la corrección formal y la adecuada presentación de la documentación del trabajo y acreditar la constancia colegial de los documentos que integran el trabajo.

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[Bloque 26: #a1-7]

Artículo 15. Normas y requisitos del visado.

El colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado. Esta normativa será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

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[Bloque 27: #cv]

CAPÍTULO V

De la organización territorial del colegio

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[Bloque 28: #a1-8]

Artículo 16. Organización territorial del colegio.

1. El colegio es único y se organiza territorialmente en demarcaciones.

2. La sede central estará situada en Madrid y en ella residirán los órganos generales del colegio.

3. Cada demarcación tendrá su sede donde disponga su reglamento particular y en ella residirá el órgano territorial del colegio.

4. La sede central y las demarcaciones dispondrán de locales y del personal necesario para la prestación de sus respectivos servicios.

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[Bloque 29: #a1-9]

Artículo 17. Demarcaciones.

1. El ámbito y la denominación de las demarcaciones coincidirá con el de cada una de las comunidades autónomas españolas.

2. Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas en la Junta Rectora de la Demarcación de Andalucía.

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[Bloque 30: #a1-10]

Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.

1. Los colegiados quedan adscritos a la demarcación de su residencia habitual, salvo petición expresa y razonada en contrario a la Secretaría General del colegio, que en tal caso lo comunicará a las demarcaciones interesadas.

2. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la demarcación que soliciten a la Secretaría General del colegio.

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[Bloque 31: #cv-2]

CAPÍTULO VI

De los órganos y cargos del colegio

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[Bloque 32: #a1-11]

Artículo 19. Órganos y cargos.

1. Los órganos del colegio son los siguientes:

a) Órganos generales:

El Consejo General.

La Junta de Gobierno.

La Junta de Decanos. El Comité de Deontología.

b) Órganos territoriales: las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. Los cargos del colegio son los siguientes:

a) Generales:

El Presidente del Colegio.

El Vicepresidente del Colegio.

Los vocales de la Junta de Gobierno.

Los consejeros.

Los miembros del Comité de Deontología.

El Secretario General.

b) Territoriales:

Los decanos de las demarcaciones.

Los vicedecanos de las demarcaciones.

Los vocales de las Juntas Rectoras.

Los representantes provinciales.

Los secretarios de las demarcaciones.

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[Bloque 33: #a2-2]

Artículo 20. El Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano normativo y de control de las actuaciones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. La composición del Consejo General es la siguiente:

a) Consejeros natos:

El Presidente del colegio, que lo será del Consejo General.

El Vicepresidente del colegio, que lo será del Consejo General.

Los decanos de las demarcaciones.

b) Consejeros sectoriales: 23 consejeros en representación de los diversos sectores profesionales, elegidos en ámbito nacional por y entre los colegiados pertenecientes a los referidos sectores por su actividad principal, con proporcionalidad al número de colegiados adscritos a cada sector, según fórmula establecida en el reglamento electoral.

c) Consejeros territoriales: 18 consejeros por razón del territorio, elegidos en el ámbito de las demarcaciones por y entre los colegiados a ellas adscritos, con proporcionalidad al número de colegiados de cada demarcación, según fórmula establecida en el reglamento electoral.

d) Consejeros por razón de edad: 2 consejeros por razón de edad, elegidos en el ámbito nacional, uno en representación de los colegiados jubilados y otro en representación de los colegiados con menos de cinco años de titulación.

e) Secretario no consejero: el Secretario General del colegio.

3. Los consejeros sectoriales y territoriales cesarán por cambio del sector profesional o del territorio por el que fueron elegidos, y los consejeros por razón de edad, cuando dejen de cumplir los requisitos que se fijarán reglamentariamente para pertenecer a este grupo.

4. Se elegirán, en igual forma y proporción, suplentes para casos de cese de los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.

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[Bloque 34: #a2-3]

Artículo 21. La Mesa del Consejo General.

1. La Mesa del Consejo General es el órgano encargado de velar permanentemente por el funcionamiento y las atribuciones del Consejo General.

2. La Mesa está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del colegio y tres miembros elegidos por y entre los consejeros de la forma siguiente: uno por y entre los consejeros sectoriales y por razón de edad, uno por y entre los consejeros territoriales, y uno por y entre los decanos de las demarcaciones.

Se elegirán, en igual forma y proporción, tres suplentes para casos de cese.

3. El secretario de la Mesa es el Secretario General del colegio.

4. Las competencias de la Mesa, como órgano permanente del Consejo General, son la resolución de las cuestiones de orden y procedimiento planteadas en sus sesiones, la comprobación de que los acuerdos de otros órganos colegiales respetan las atribuciones del Consejo General y cuantas expresamente se establecen en los estatutos y demás normas colegiales.

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[Bloque 35: #a2-4]

Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, convocado por su Presidente.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por acuerdo de la Mesa del Consejo General, de la décima parte de los colegiados, de la cuarta parte de los consejeros o de la Junta de Decanos.

El Consejo General quedará válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad de los consejeros. No se admitirán representaciones.

Asistirán a sus sesiones los vocales de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

2. La Mesa del Consejo General se reunirá en sesión ordinaria siempre que se convoque el Consejo General y con carácter previo a la reunión del Consejo General.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o a iniciativa de la Junta de Gobierno, o en su caso por acuerdo de tres miembros de la Mesa o de la Junta de Decanos.

La Mesa del Consejo General quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones al menos tres de sus miembros. No se admitirán representaciones.

3. Las sesiones del Consejo General y de su Mesa se regirán por lo dispuesto reglamentariamente.

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[Bloque 36: #a2-5]

Artículo 23. Competencias del Consejo General.

1. Son competencias del Consejo General:

a) Fijar las políticas y criterios generales del colegio.

b) Elaborar la reforma de los estatutos, según lo dispuesto en el artículo 66.

c) Aprobar los reglamentos y normas colegiales de carácter general, previa información colegial.

d) Acordar las titulaciones admitidas por el colegio a efectos de colegiación.

e) Establecer secciones profesionales para la ordenación del ejercicio profesional y regular su funcionamiento.

f) Aprobar los baremos de honorarios de carácter orientativo, previa información colegial.

g) Aprobar las bases generales de convenios con la Administración o entidades.

h) Conceder el título de Colegiado de Honor.

i) Aprobar los presupuestos y liquidaciones generales de ejercicios ordinarios y extraordinarios, y las normas para la aplicación de los presupuestos generales.

j) Aprobar los criterios anuales o de carácter extraordinario para adquisiciones y enajenaciones patrimoniales.

k) Fijar cuotas extraordinarias, previa información colegial.

l) Adoptar acuerdos para el efectivo cumplimiento por los órganos del colegio de lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y de los acuerdos de los órganos del colegio.

m) Aprobar la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial.

n) Aprobar los reglamentos particulares de las demarcaciones.

Para el ejercicio de las anteriores competencias el Consejo General adoptará sus acuerdos a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Son también competencias del Consejo General las siguientes:

a) Formular a la Junta de Gobierno propuestas y recomendaciones.

b) Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno por votación en este sentido de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, en sesión extraordinaria, con punto único del orden del día, convocada a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, con la asistencia al menos de los dos tercios del Consejo General. Si el voto de censura prosperase, la Junta de Gobierno cesará, procediéndose a una nueva elección para el resto del mandato.

c) Emitir voto de censura a las Juntas Rectoras de demarcaciones por votación en este sentido de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General, en sesión extraordinaria, con punto único del orden del día, convocada a propuesta de una cuarta parte de sus miembros o de la Junta de Gobierno. Si el voto de censura prosperase, la Junta Rectora censurada cesará, procediéndose a una nueva elección para el resto del mandato.

d) Aceptar o rechazar la dimisión de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre demarcaciones, previo informe y a propuesta de la Junta de Gobierno, una vez oído por ésta el parecer de la Junta de Decanos.

f) Otras competencias atribuidas en estos estatutos al Consejo General.

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[Bloque 37: #a2-6]

Artículo 24. Secciones del Consejo General.

1. Podrán existir secciones del Consejo General para el tratamiento de los asuntos de carácter territorial y profesional propios del Consejo General, que serán en su caso reguladas por este órgano.

2. La Sección Territorial del Consejo General está constituida por la Junta de Decanos del Colegio.

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[Bloque 38: #a2-7]

Artículo 25. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de gobierno, dirección y administración del colegio.

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[Bloque 39: #a2-8]

Artículo 26. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La composición de la Junta de Gobierno es la siguiente:

a) El Presidente del colegio, que lo será de la Junta de Gobierno.

b) El Vicepresidente del colegio, que lo será de la Junta de Gobierno.

c) 10 vocales.

2. El Presidente asignará cometidos específicos a los miembros de la Junta de Gobierno.

3. El Secretario de la Junta de Gobierno es el Secretario General del colegio.

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[Bloque 40: #a2-9]

Artículo 27. Miembros y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto de todos los colegiados, sobre candidaturas completas y abiertas. La candidatura de Presidente y Vicepresidente será conjunta. Son electores y elegibles todos los colegiados.

2. La vacante de Vicepresidente será cubierta por el Vocal de la Junta de Gobierno que designe el Presidente. Las vacantes de vocales serán cubiertas por los candidatos a vocales de la Junta de Gobierno que no obtuvieron plaza en las mismas elecciones, en el orden fijado por los votos obtenidos.

3. La dimisión de la Junta de Gobierno deberá ser presentada por ésta al Consejo General, que podrá aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo.

4. En caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno se constituirá una Junta de Edad del Consejo General que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla, convocando elecciones, en el plazo de un mes, para el resto del mandato.

5. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno serán generalmente mensuales y se convocarán por el Presidente.

6. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o de cinco miembros de la Junta de Gobierno.

7. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones, al menos, seis de sus miembros. No se admitirán representaciones.

8. Los acuerdos serán publicados en el Boletín de Información del Colegio. En caso de especial importancia o urgencia, se enviarán circulares para conocimiento y cumplimiento de todos los colegiados.

9. A las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, tres decanos designados por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Decanos.

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[Bloque 41: #a2-10]

Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.

Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:

1.a Ejercer el gobierno, la dirección y la administración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2.a Nombrar representantes del colegio.

3.a Proponer al Consejo General la fijación de las políticas y criterios generales del colegio.

4.a Establecer las normas generales de actuación del colegio, en desarrollo y ejecución de las políticas y criterios generales fijados por el Consejo General.

5.a Cumplir y hacer cumplir las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio.

6.a Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.

7.a Manifestar oficial y públicamente la opinión del colegio en temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.

8.a Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.

9.a Organizar para los colegiados actividades y servicios de ámbito general, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

10.a Convocar las elecciones de los órganos del colegio y fijar su calendario electoral.

11.a Aprobar los convenios del colegio con las

Administraciones públicas, entidades y particulares.

12.a Aprobar la plantilla de personal de la sede central y de las demarcaciones, a propuesta en este último caso de las Juntas Rectoras, y autorizar la contratación y el despido del personal de la sede central del colegio.

13.a Controlar el funcionamiento de la sede central del colegio y nombrar, cesar, premiar y sancionar al personal de la sede central.

14.a Controlar que el funcionamiento de las Juntas Rectoras de las demarcaciones se ajusta a los estatutos, reglamentos y normas colegiales y a los acuerdos de los órganos generales y, en caso de incumplimiento, proponer al Consejo General la adopción de los acuerdos que procedan, una vez oída la Junta de Decanos.

15.a Elaborar el presupuesto anual del colegio y sus normas de ejecución, y formular las cuentas de ingresos y gastos, y la liquidación del presupuesto.

16.a Controlar las recaudaciones de recursos y administrar el presupuesto del colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Juntas Rectoras de las demarcaciones en estos estatutos.

17.a Someter al Consejo General la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial, a propuesta de la Junta de Decanos.

18.a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de ámbito general.

19.a Proponer al Consejo General la concesión del título de Colegiado de Honor y conceder las distinciones y premios corporativos de ámbito general.

20.a Someter al Consejo General la aprobación de los reglamentos particulares de las demarcaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora correspondiente y una vez oída la Junta de Decanos.

21.a Crear comisiones abiertas a nivel general, por iniciativa propia o a petición del número de decanos, consejeros o colegiados que se fije reglamentariamente.

22.a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

23.a Elaborar y presentar estudios, informes y dictámenes.

24.a Informar regularmente a todos los colegiados de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la memoria anual del colegio.

25.a Someter cualquier asunto de ámbito general a información de todos los colegiados o del sector profesional afectado.

26.a Delegar en su caso en una Junta Rectora asuntos que no le estén atribuidos en estos estatutos.

27.a Mantener actualizadas las listas de colegiados y sus datos profesionales y corporativos.

28.a Requerir información de los órganos colegiales y de sus resoluciones.

29.a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Gobierno y las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos del colegio.

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[Bloque 42: #a2-11]

Artículo 29. La Junta de Decanos.

1. La Junta de Decanos es la Sección Territorial del Consejo General y órgano consultivo permanente de la Junta de Gobierno, debiendo ser oída por la Junta de Gobierno en los casos previstos en estos estatutos.

2. La Junta de Decanos está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Colegio y los decanos de las demarcaciones. Su secretario es el Secretario General del Colegio.

3. Las sesiones de la Junta de Decanos se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o a la de cinco decanos o de la Junta de Gobierno.

4. La Junta de Decanos quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones la mitad de sus miembros. Los vicedecanos podrán sustituir a los decanos en caso de enfermedad o ausencia motivada. No se admitirán otras representaciones.

5. La Junta de Decanos se reunirá al menos dos veces al año, convocada por su Presidente.

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[Bloque 43: #a3-2]

Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.

Las competencias de la Junta de Decanos son las siguientes:

a) Administrar el Fondo de compensación interterritorial y proponer la aplicación de sus recursos.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones, elevando, en su caso, informes y propuestas a la Junta de Gobierno.

c) Formular propuestas a la Junta de Gobierno en relación con el área de imagen y comunicación del colegio, sobre temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de actividades y la prestación de servicios para los colegiados, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

e) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno mejoras en el funcionamiento de los servicios de la sede central y de las demarcaciones del colegio.

f) Ejercitar las funciones que el Consejo General asigne a su sección territorial.

g) Formular a la Junta de Gobierno sugerencias y propuestas cualesquiera.

h) Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Decanos.

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[Bloque 44: #a3-3]

Artículo 31. El Comité de Deontología.

1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa sobre los colegiados que incumplan la deontología profesional o los deberes colegiales. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, y podrá recabar de todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.

2. Está compuesto con carácter permanente por un presidente y un vicepresidente, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán sendos suplentes para casos de cese. Además, para cada caso, formarán también parte del Comité de Deontología un consejero territorial de la demarcación de adscripción del denunciado o, en su defecto, de una contigua, otro consejero territorial de la demarcación en que haya tenido lugar el hecho denunciado o, en su defecto, de otra contigua, y dos consejeros sectoriales de actividades profesionales iguales o afines a la del denunciado. Los consejeros territoriales y sectoriales serán designados por la Mesa del Consejo General.

3. Para la validez de sus acuerdos serán necesarios cuatro votos favorables en el caso de sanciones por faltas graves, y cinco votos favorables en el caso de sanciones por faltas muy graves. No se admitirán representaciones. Las sesiones, las votaciones y las actas serán secretas.

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[Bloque 45: #a3-4]

Artículo 32. La Comisión de Admisión.

1. La Comisión de Admisión es el órgano permanente del Comité de Deontología encargado de admitir a trámite o rechazar las denuncias presentadas.

2. Está compuesta por el presidente y vicepresidente del Comité de Deontología, dos consejeros designados por la Mesa del Consejo General y un vocal de la Junta de Gobierno designado por este órgano.

3. Sus sesiones, votaciones y actas serán secretas.

No se admitirán representaciones.

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[Bloque 46: #a3-5]

Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.

1. Las resoluciones del Comité de Deontología y las de la Comisión de Admisión que pongan fin a la vía corporativa serán asumidas y ejecutadas por la Junta de Gobierno y podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.

2. El régimen y funcionamiento de los órganos encargados de la acción disciplinaria en la vía corporativa será regulado a través de los reglamentos colegiales.

3. En ningún caso la normativa deontológica podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

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[Bloque 47: #a3-6]

Artículo 34. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

1. Las Juntas Rectoras son los órganos ejecutivos de dirección y administración en el ámbito de las respectivas demarcaciones del colegio.

2. Están compuestas por el decano, el vicedecano y el número de vocales que determine el reglamento particular de cada demarcación.

3. El decano asignará cometidos específicos a los miembros de la Junta Rectora.

4. En las provincias que no sean sede de demarcación habrá un representante provincial de la Junta Rectora, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva. Los representantes provinciales formarán parte de la Junta Rectora de su demarcación.

5. El secretario de la Junta Rectora es el secretario de la demarcación.

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[Bloque 48: #a3-7]

Artículo 35. Miembros y régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras.

1. Los miembros de las Juntas Rectoras son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, y serán electores y elegibles los colegiados adscritos a cada demarcación, sobre candidaturas completas y abiertas. La candidatura de decano y vicedecano será conjunta.

2. La vacante de vicedecano será cubierta por el vocal de la Junta Rectora que designe el decano. Las vacantes de vocales serán cubiertas según dispongan los reglamentos particulares de las demarcaciones.

3. La dimisión de las Juntas Rectoras ha de ser presentada por éstas al Consejo General, para su aceptación o rechazo, cesando, en el primer caso, y continuando, en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

4. Las sesiones de las Juntas Rectoras, tanto ordinarias como extraordinarias, se regirán por lo dispuesto en los reglamentos particulares de las demarcaciones.

Las Juntas Rectoras quedarán válidamente constituidas cuando asistan a sus sesiones la mitad de sus miembros. No se admitirán representaciones. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno.

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[Bloque 49: #a3-8]

Artículo 36. Competencias de las Juntas Rectoras.

Las competencias de las Juntas Rectoras, aplicando siempre las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio, serán las siguientes:

1.a Ejercer las facultades ejecutivas de dirección y administración, en el ámbito de la demarcación, establecidas en los estatutos, reglamentos y normas del colegio.

2.a Nombrar representantes en organismos y entidades del ámbito de la demarcación.

3.a Manifestar oficial y públicamente la opinión de la demarcación en temas de su ámbito.

4.a Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la demarcación.

5.a Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de su demarcación, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos.

6.a Cumplir y hacer cumplir en la demarcación los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.

7.a Someter asuntos a información de los colegiados de la demarcación.

8.a Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos a la demarcación.

9.a Visar los trabajos profesionales, dando cuenta del visado de los trabajos profesionales emplazados en otra demarcación a la Junta Rectora de esta última.

10.a Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente.

11.a Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.

12.a Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la demarcación.

13.a Servir de cauce ante los órganos generales, para los colegiados adscritos a la demarcación y para los demás colegiados, respecto a los asuntos de ámbito y competencia de la demarcación.

14.a Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la demarcación, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.

15.a Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural en el ámbito de la demarcación.

16.a Controlar el funcionamiento de los servicios de la demarcación y autorizar la contratación y el despido del personal de la demarcación, así como los nombramientos, ceses, premios y sanciones.

17.a Efectuar las recaudaciones que se señalan en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y administrar el presupuesto de la demarcación, dentro de las cuantías y normas aprobadas.

18.a Crear comisiones abiertas en su ámbito, por iniciativa propia o a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en el reglamento particular de la demarcación.

19.a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

20.a Redactar el resumen de actividades para su publicación en el Boletín de Información y en la memoria.

21.a Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto de la demarcación y las liquidaciones de ejercicios ordinarios y extraordinarios.

22.a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de la demarcación.

23.a Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación por el Consejo General, el reglamento particular de la demarcación y sus modificaciones.

24.a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la plantilla de personal de la demarcación.

25.a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de convenios con organismos y entidades del ámbito de la demarcación.

26.a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a las Juntas Rectoras.

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[Bloque 50: #a3-9]

Artículo 37. El Presidente del colegio.

1. El Presidente es el más alto representante legal del colegio. Es Presidente de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa, de la Junta de Decanos y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad.

2. Le corresponde convocar los órganos que preside, autorizar los escritos, informes y comunicaciones que se circulen a nivel general, ejercer la superior dirección e inspección de los servicios del colegio, ostentar la representación del colegio en las instituciones colegiales y promover la acción colegial en todos los órdenes.

3. Está facultado para decidir y ejercitar acciones en nombre y representación del colegio, presentando alegaciones y reclamaciones administrativas y, en caso de urgencia, acordar la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta de Gobierno.

4. El Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa y de la Junta de Decanos, y coordina las actuaciones de sus respectivos miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento; en los dos últimos supuestos, por el resto del mandato, y en los otros casos, por la duración de la circunstancia que dio lugar a la sustitución.

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[Bloque 51: #a3-10]

Artículo 38. Los decanos de las demarcaciones.

1. Los decanos son los representantes de su demarcación y, sin perjuicio de la máxima representación que corresponde al Presidente, ostentan también la representación del colegio en el ámbito de su demarcación.

2. Les corresponde convocar los órganos que presiden, autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito, dirigir los servicios de su demarcación, convocar encuestas y promover la acción colegial en su ámbito.

3. Están facultados para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional en caso de urgencia, para presentar alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de la demarcación y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta Rectora.

4. Los decanos presiden las Juntas Rectoras y cualquier reunión colegial a la que asistan en el ámbito de la demarcación, salvo que asista el Presidente del colegio, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad, y dirigen la acción de su Junta Rectora y coordinan las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. Los vicedecanos sustituyen a los decanos en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento; en los dos últimos supuestos, por el resto del mandato, y en los otros casos, por la duración de la circunstancia que dio lugar a la sustitución.

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[Bloque 52: #cv-3]

CAPÍTULO VII

De las instituciones del colegio

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[Bloque 53: #a3-11]

Artículo 39. Las instituciones del colegio.

1. Al amparo de las disposiciones vigentes, el colegio puede promover y patrocinar instituciones, con personalidad jurídica propia, en sectores relacionados con la profesión y de interés para los colegiados.

2. Las bases de creación y los estatutos de constitución de las instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tendrán derecho a pertenecer a las instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.

b) En sus órganos directivos estará representado el colegio, en los términos que autorice la legislación aplicable.

c) El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el colegio pueda contribuir con carácter general o para finalidades determinadas.

3. El colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.

4. Las actividades de las instituciones se publicarán en el Boletín de Información y en la memoria del colegio.

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[Bloque 54: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

De los servicios de la sede central y de las demarcaciones

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[Bloque 55: #a4-2]

Artículo 40. Los servicios de la sede central.

1. Los servicios de la sede central del colegio se estructuran de la forma siguiente:

a) La Secretaría General, con las funciones de preparar y ejecutar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del colegio, tanto de órganos generales como territoriales, expedir certificaciones y llevar el registro y archivo generales.

Su jefatura corresponde al Secretario General del colegio, que depende directamente del Presidente del colegio y a su vez es el Secretario de la Junta de Gobierno, del Consejo General y de su Mesa, y de la Junta de Decanos. Es también el jefe de personal del colegio. El Secretario General debe ser un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.

b) Los servicios de ordenación profesional, empleo, formación, biblioteca y documentación, así como otros que establezca la Junta de Gobierno como secretaría técnica, servicio jurídico, administración, comunicación, informática u otros.

c) El servicio al jubilado.

2. Los Jefes de los servicios de la sede central dependerán del Secretario General.

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[Bloque 56: #a4-3]

Artículo 41. Los servicios de las demarcaciones.

1. Las demarcaciones tendrán una secretaría que, en coordinación con los servicios de la sede central, realizará en su ámbito las funciones de preparar y ejecutar los acuerdos de las Juntas Rectoras, llevar el registro, expedir certificaciones, gestionar el visado de trabajos profesionales y organizar las actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos, de interés para los colegiados.

La jefatura de la secretaría corresponde al Secretario de la demarcación, que debe ser un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.

En todas las demarcaciones existirá el servicio al jubilado.

2. Los secretarios de las demarcaciones dependerán jerárquicamente de los respectivos decanos y funcionalmente del Secretario General. El personal de las secretarías de las demarcaciones dependerá de los secretarios demarcacionales.

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[Bloque 57: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Del régimen económico y patrimonial

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[Bloque 58: #a4-4]

Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.

1. El colegio deberá proveer los recursos económicos necesarios para atender los fines y funciones colegiales y prestar los servicios previstos a los colegiados, que quedan obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El patrimonio del colegio es único y el uso de cada activo quedará adscrito a la sede central o a las demarcaciones.

3. Los cobros y pagos del colegio serán administrados bajo el principio de caja única.

4. En materia económico-financiera y patrimonial, el colegio se regirá por lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen económico y patrimonial.

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[Bloque 59: #a4-5]

Artículo 43. Ingresos del colegio.

Son ingresos del colegio:

1. Las contribuciones obligatorias de los colegiados:

a) Las cuotas colegiales.

b) Los ingresos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado.

c) Los ingresos por mora de las contribuciones obligatorias.

2. Los ingresos por prestación de servicios:

a) Los percibidos por elaboración de estudios, certificaciones, informes o dictámenes emitidos por el colegio.

b) Los relativos a utilización de servicios.

c) Los relativos a prestaciones de carácter asistencial y formativo u otros que se establezcan con carácter optativo para los colegiados.

d) Los que procedan de la venta de publicaciones, búsqueda de documentación o productos informáticos de producción propia o distribuidos a través del colegio.

3. Otros ingresos:

a) Los procedentes de la venta de activos propiedad del colegio.

b) Los rendimientos del patrimonio colegial, material o financiero.

c) Las subvenciones, donaciones y sus rendimientos, cualquiera que sea el origen de éstas.

d) Otros ingresos no especificados en los apartados anteriores.

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[Bloque 60: #a4-6]

Artículo 44. Gastos del colegio.

Son gastos del colegio todos los necesarios para desarrollar las actividades colegiales, incluyendo:

a) Los gastos de personal, los de inmuebles, los externos para la prestación de servicios, los generales de los órganos colegiales, los de visado y otros análogos.

b) Los gastos de los servicios prestados con carácter general, los de los servicios prestados con carácter singular y cualquier otro gasto variable.

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[Bloque 61: #a4-7]

Artículo 45. Presupuesto.

1. El presupuesto anual es el documento básico para la gestión económica y financiera del colegio.

El presupuesto se elaborará por la Junta de Gobierno bajo los principios de homogeneidad, solidaridad y autosuficiencia. Será propuesto por las demarcaciones y por los servicios de la sede central, informado por la Junta de Decanos, elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Consejo General.

Las bases para la elaboración del presupuesto serán las mismas para todas las demarcaciones y serán establecidas por la Junta de Gobierno, una vez oída la Junta de Decanos. La sede central y las demarcaciones deberán ajustar sus gastos a lo presupuestado.

Las demarcaciones que no puedan cubrir con sus ingresos sus funciones mínimas definidas como esenciales en el respectivo presupuesto anual podrán solicitar la asignación necesaria con cargo al Fondo de compensación interterritorial. La Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos, someterá la concesión o la denegación razonada al Consejo General para aprobación, en su caso. Cuando precisen asignación, se incluirán las asignaciones autorizadas como ingreso con tal denominación.

2. Los presupuestos de la sede central y de cada demarcación no podrán ser deficitarios, salvo que hayan sido calificados de susceptibles de asignación con cargo al Fondo de compensación interterritorial establecido en el artículo 46, o que a propuesta de la Junta de Gobierno lo apruebe el Consejo General con carácter excepcional.

3. Es competencia de la Junta de Gobierno dictar anualmente las normas de elaboración del presupuesto y de su redacción. La sede central y las demarcaciones deberán cumplir los plazos que para su elaboración establezca la Junta de Gobierno.

4. El presupuesto deberá formularse en los meses de octubre y noviembre del año precedente al de su aplicación, y someterse a la aprobación del Consejo General en la última sesión de ese año.

5. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el del año anterior.

6. El resumen del presupuesto y su liquidación, así como de las cuentas del colegio formuladas de acuerdo con el plan general de contabilidad aplicable y debidamente auditadas, será publicado en el Boletín de Información.

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[Bloque 62: #a4-8]

Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.

Para hacer efectivo el principio de solidaridad presupuestaria, se establecerá en el presupuesto un Fondo de compensación interterritorial, con cargo al cual se aplicarán las asignaciones que se aprueben.

Este fondo se dotará con el porcentaje de los ingresos por visado que reglamentariamente se determine y será administrado por la Junta de Decanos.

La Junta de Decanos propondrá la aplicación de los recursos del fondo a la Junta de Gobierno para que elabore su propuesta y la someta a la aprobación del Consejo General.

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[Bloque 63: #a4-9]

Artículo 47. Fondos de reserva.

Los superávit de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones servirán para dotar fondos de reserva adscritos a la sede central o a las respectivas demarcaciones para la compensación de los déficit futuros o para otras finalidades colegiales, como reglamentariamente se determine.

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[Bloque 64: #a4-10]

Artículo 48. Recaudación de ingresos.

La recaudación de los ingresos por cuota será responsabilidad de la sede central y la recaudación por visado será efectuada por las demarcaciones.

La recaudación de otros ingresos será responsabilidad del órgano que administre los activos, solicite la subvención o gire las facturas.

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[Bloque 65: #a4-11]

Artículo 49. Resolución de los conflictos.

Cualquier conflicto que se plantee en la administración del presupuesto o de la tesorería será resuelto por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos.

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[Bloque 66: #cx]

CAPÍTULO X

Del régimen disciplinario

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[Bloque 67: #a5-2]

Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes colegiales o de la deontología profesional.

2. El ejercicio de la función disciplinaria se atendrá a las siguientes normas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos:

a) Se extenderá a la sanción de la infracción de deberes colegiales y de deontología profesional.

b) La imposición de una sanción exigirá la previa instrucción de expediente disciplinario, en el que tendrá audiencia el colegiado, conforme a los trámites que se especifiquen reglamentariamente.

c) La acción disciplinaria puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano colegial o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno trasladará las denuncias que a su juicio reúnan los requisitos señalados a la Comisión de Admisión del Comité de Deontología del Colegio.

d) Las normas de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios se determinarán reglamentariamente, respetando los principios del procedimiento sancionador establecidos en la legislación vigente.

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[Bloque 68: #a5-3]

Artículo 51. Infracciones.

Las faltas que puedan ser sancionadas por el Comité de Deontología se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al colegio.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes establecidos en los estatutos, reglamentos y normas colegiales y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio.

c) La no aceptación, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, del desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de estos estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio.

b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.

c) La producción de daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del colegio, de sus órganos o de los colegiados.

d) La producción de daños que afecten gravemente a la imagen del colegio, de sus órganos o de los colegiados.

e) El incumplimiento de la obligación de visar en el colegio los trabajos profesionales en los casos que corresponda.

f) El incumplimiento de mantener discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de los órganos colegiales y de sus comisiones, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro del propio órgano o comisión.

g) Los actos de desconsideración manifiesta hacía otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión.

b) La comisión de delitos dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

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[Bloque 69: #a5-4]

Artículo 52. Sanciones.

Las sanciones que por razón de las faltas señaladas en el artículo anterior puede imponer el Comité de Deontología son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.

b) Multa no superior a una cuota anual.

2. Por faltas graves:

a) Multa de una a cinco cuotas anuales.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dos años.

b) Expulsión del colegio.

El Comité de Deontología ponderará las circunstancias concurrentes para determinar, con sujeción al principio de proporcionalidad, la sanción y el grado que corresponda dentro de los que fuesen aplicables a la falta cometida.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada además la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

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[Bloque 70: #a5-5]

Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a computarse desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron, interrumpiéndose por la formulación de la denuncia.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por faltas leves, a los seis meses.

b) Las impuestas por faltas graves, al año.

c) Las impuestas por faltas muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las sanciones, por su falta de ejecución, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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[Bloque 71: #a5-6]

Artículo 54. Resoluciones del Comité de Deontología.

1. El Comité de Deontología notificará su fallo, para su asunción y ejecución, a la Junta de Gobierno, que lo hará saber al colegiado afectado, al denunciante y a las Juntas Rectoras de las demarcaciones de adscripción del colegiado afectado y del lugar de los hechos denunciados.

2. Las resoluciones del Comité de Deontología podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.

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[Bloque 72: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Del régimen de distinciones

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[Bloque 73: #a5-7]

Artículo 55. Distinciones y premios colegiales.

1. Se establece un régimen de distinciones y premios colegiales de ámbito general para aquellas personas, colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados al colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión.

2. Las distinciones y premios colegiales de ámbito general son las siguientes:

Título de Colegiado de Honor.

Medalla de Honor del Colegio.

Medalla al Mérito Profesional.

Otras distinciones y premios colegiales.

3. El régimen de distinciones y premios colegiales se regulará reglamentariamente.

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[Bloque 74: #cx-3]

CAPÍTULO XII

Del régimen jurídico de los actos corporativos

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[Bloque 75: #a5-8]

Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.

1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el Boletín de Información, o mediante circular en caso de urgencia, y entrarán en vigor a los 20 días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. Para la conservación y archivo de las actas de las sesiones de los órganos colegiales se adoptará el sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y firmadas por su presidente o decano, así como por el secretario del órgano, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.

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[Bloque 76: #a5-9]

Artículo 57. Actos de los órganos colegiales.

El régimen de los actos de los órganos colegiales se ajustará a los siguientes principios:

1. Sólo serán válidos los actos dictados por los órganos del colegio que tengan competencia para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa colegial.

2. Los actos que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos estatutos, han de ser debidamente justificados, con audiencia del interesado. La resolución de los recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere que en el procedimiento se dé vista y audiencia al interesado.

3. La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes, y se ha de dirigir al domicilio declarado al colegio, por procedimiento que deje constancia de su recibo.

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[Bloque 77: #a5-10]

Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 78: #a5-11]

Artículo 59. Recursos.

1. Los acuerdos del Consejo General, de la Junta de Gobierno y del Comité de Deontología y su Comisión de Admisión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en tanto los actos recurridos estén sujetos al derecho administrativo.

2. Contra los acuerdos de la Junta de Decanos y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones podrá formularse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

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[Bloque 79: #cx-4]

CAPÍTULO XIII

De las elecciones

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[Bloque 80: #a6-2]

Artículo 60. Elecciones de los órganos colegiales.

1. El voto para las elecciones de los órganos colegiales se ejercerá conforme a lo que establezca el reglamento electoral, con garantías de autenticidad y secreto, y a una sola vuelta. Las mesas electorales se formarán, según se determine reglamentariamente, por colegiados que no sean candidatos, y tomarán los acuerdos por mayoría de votos.

2. Las mesas electorales informarán adecuada y oportunamente sobre las normas y condiciones de las elecciones, votaciones, y hora y día del escrutinio, que se efectuará en la sede central para los órganos generales, y en las sedes de las demarcaciones para los órganos territoriales.

3. Habrá plazos diferenciados para la presentación de candidaturas, admisión por las mesas, difusión, votaciones y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas medios de difusión en condiciones equitativas.

4. Podrán ser candidatos los colegiados que no tengan sanción del Comité de Deontología sin cancelar y cumplan las condiciones exigidas por las normas colegiales.

5. Las papeletas de votación serán enviadas por las mesas a los colegiados. Los votos a favor de colegiados sin candidatura admitida serán nulos. Los sobres cerrados con los votos se introducirán, previa anotación del votante, en urnas precintadas. Al escrutinio podrán asistir los colegiados que lo deseen para comprobar la normalidad de la elección. Por las mesas se levantarán actas, resultando elegidos los candidatos por mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por la mayor antigüedad como colegiado y, si hay igualdad en ésta, por la mayoría de edad.

6. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de terminación del escrutinio. En caso de impugnación, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de dos días. Si la mesa declarase nula la elección, deberá procederse a nueva votación, con plazos reducidos. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier caso, el fallo de las mesas será inapelable en el ámbito corporativo.

7. La decisión de las mesas será recurrible en vía contencioso-administrativa, pero en todo caso tomarán posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrán de continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.

8. Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente. La Junta de Gobierno comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.

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[Bloque 81: #a6-3]

Artículo 61. Períodos electorales.

1. Las elecciones de los órganos colegiales que a continuación se indican se agruparán en dos periodos electorales:

a) En un primer periodo, se elegirá la Junta de Gobierno y el Consejo General.

b) En un segundo periodo, que tendrá lugar dos años más tarde, se elegirán las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.

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[Bloque 82: #cx-5]

CAPÍTULO XIV

De los cargos

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[Bloque 83: #a6-4]

Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.

1. Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo reglamentario, cesando en ese momento los anteriores. Los mandatos son por cuatro años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 5 de este artículo.

Los cargos de Presidente del colegio y de decanos de demarcación no podrán desempeñarse durante más de dos mandatos consecutivos.

2. Se establece incompatibilidad:

a) Entre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Mesa del Consejo General, con excepción del Presidente y el Vicepresidente.

b) Entre los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.

c) Entre los anteriores consejeros y los vocales de la Junta de Gobierno.

3. Los colegiados que tengan relación contractual con el colegio son inelegibles e incompatibles con cualquier cargo representativo colegial.

4. El ejercicio de los cargos es irrenunciable, salvo:

a) Elección para un cargo incompatible.

b) Dimisión aceptada por el órgano del que forma parte. Si es colectiva, por el órgano competente estatutariamente.

5. Son causas determinantes de la suspensión en el ejercicio de un cargo:

a) Imposición en firme de sanción por falta grave.

b) Cese por el presidente del órgano correspondiente en caso de reiteradas faltas de asistencia injustificadas, según se establezca reglamentariamente.

c) Incumplimiento de los supuestos requeridos en la elección para el cargo.

6. Una vez sea firme el cese se hará cargo el suplente correspondiente o, en su defecto, se convocará nueva elección para el resto del mandato. El cese, su motivación y el nombre del nuevo titular se publicarán en el Boletín de Información.

7. Los miembros electos de los órganos colegiales tienen derecho de asistencia a sus sesiones, al reintegro de los gastos producidos por esa asistencia y a la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio del cargo. Asimismo tienen el deber de asistir completa y puntualmente a sus sesiones y de ejercer con diligencia los cargos para los que fueran elegidos.

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[Bloque 84: #cx-6]

CAPÍTULO XV

Del funcionamiento de los órganos colegiales

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[Bloque 85: #a6-5]

Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.

1. Los plazos de convocatoria ordinaria, extraordinaria o urgente se determinarán reglamentariamente.

2. Las convocatorias y órdenes del día se harán siempre por el presidente o el decano, a iniciativa propia o a propuesta del número de miembros requerido, haciéndose constar este último extremo en la convocatoria, pudiendo los proponentes incluir puntos con carácter preferente en el orden del día. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

3. Siempre que no se indique otra cosa en los demás artículos de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El presidente o el decano dirigen los debates y tienen voto de calidad. El secretario tiene voz, pero no voto. Para la constitución de los órganos colegiales y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

4. Se levantará acta de cada sesión, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente o del decano.

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[Bloque 86: #cx-7]

CAPÍTULO XVI

De la información colegial

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[Bloque 87: #a6-6]

Artículo 64. Régimen de la información colegial.

1. Se someterá a información colegial un asunto de ámbito general o demarcacional cuando así se disponga expresamente en estos estatutos y también cuando la Junta de Gobierno o una Junta Rectora solicite la colaboración de los colegiados para que, con sus sugerencias y observaciones, contribuyan al perfeccionamiento del asunto en trámite.

2. El plazo de información a los colegiados sobre un asunto de ámbito general o demarcacional será de 60 días naturales, con exclusión del mes de agosto, desde su comunicación por el Boletín de Información o, si hay urgencia, por circular al efecto.

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[Bloque 88: #cx-8]

CAPÍTULO XVII

Del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria

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[Bloque 89: #a6-7]

Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.

1. El Boletín de Información del Colegio es el órgano de información oficial del colegio. Debe recoger los acuerdos y actividades de los órganos, servicios e instituciones colegiales, así como las notas de interés profesional y corporativo, y será remitido periódicamente a todos los colegiados, sin perjuicio de que en casos de urgencia u otras circunstancias esa información pueda ser difundida también mediante una circular.

2. La Voz del Colegiado es el órgano de expresión de las opiniones y comentarios personales sobre temas colegiales y profesionales libremente emitidas y suscritas por los colegiados. Será remitida a todos los colegiados periódicamente y en ella podrá incluirse información de interés colegial.

3. La memoria del colegio es un documento de información que debe ofrecer una visión de conjunto de la acción colegial y de la gestión de sus órganos. Recogerá el resumen de los acuerdos y actividades de sus órganos, servicios e instituciones, así como una sinopsis de la información económica y de la ejecución del presupuesto. Se publicará anualmente.

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[Bloque 90: #cx-9]

CAPÍTULO XVIII

De la reforma de los estatutos y de la aprobación y reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general

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[Bloque 91: #a6-8]

Artículo 66. Procedimiento.

1. La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.

2. La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

3. La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

4. En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

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[Bloque 92: #a6-9]

Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.

Cuando las leyes y disposiciones que regulen el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará los estatutos del colegio a esa normativa, con la ratificación del Consejo General.

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[Bloque 93: #cx-10]

CAPÍTULO XIX

De la disolución del colegio

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[Bloque 94: #a6-10]

Artículo 68. Procedimiento.

1. La propuesta de disolución del colegio corresponde a la Junta de Gobierno, por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras, y deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Consejo General y ratificada en referéndum por mayoría de los colegiados.

2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y el Consejo General nombrará una comisión liquidadora de cinco miembros para resolver sobre el patrimonio y su distribución.

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[Bloque 95: #dt]

Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.

La normativa colegial que desarrolla los anteriores estatutos continuará vigente en lo que no se oponga a lo prevenido en estos estatutos, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos y normas colegiales.

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[Bloque 96: #dt-2]

Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Las demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife mantendrán su actual configuración y denominación hasta que, a propuesta de las Juntas Rectoras de ambas demarcaciones o de la Junta de Gobierno, se apruebe su unificación por el Consejo General, o una ley así lo imponga.

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[Bloque 97: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio.

1. Los órganos generales del colegio existentes en el momento de la aprobación de estos estatutos mantendrán su composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización de su mandato estatutario de cuatro años. Al término de ese mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1.a), se realizarán elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno y el Consejo General.

2. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones existentes en el momento de aprobación de estos estatutos mantendrán su composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización de su mandato estatutario de cuatro años, que quedará prorrogado en dos años, hasta el momento de su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b).

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