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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 23/12/2010»

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA脩A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

I

Una parte importante de la actividad financiera del sector p煤blico se canaliza a trav茅s de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y econ贸micas de personas y entidades p煤blicas o privadas.

Desde la perspectiva econ贸mica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto p煤blico y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la pol铆tica presupuestaria. La pol铆tica presupuestaria actual est谩 orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento econ贸mico pactados por los pa铆ses de la Uni贸n Europea, que, adem谩s, en Espa帽a han encontrado expresi贸n normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientaci贸n de la pol铆tica presupuestaria ha seguido un proceso de consolidaci贸n de las cuentas p煤blicas hasta la eliminaci贸n del d茅ficit p煤blico y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario.

Este proceso de consolidaci贸n presupuestaria no s贸lo ha tenido unos efectos vigorizantes sobre nuestro crecimiento, sino que, adem谩s, ha fortalecido nuestros fundamentos econ贸micos.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar seguridad jur铆dica y continuidad en la aplicaci贸n a los principios inspiradores de la consolidaci贸n presupuestaria, definiendo la envolvente de la actividad financiera del sector p煤blico e introduciendo cambios en el procedimiento presupuestario que han mejorado sustancialmente tanto la transparencia en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y control del presupuesto como la asignaci贸n y gesti贸n de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas p煤blicas.

La austeridad en el gasto corriente, la mejor selecci贸n de las pol铆ticas p煤blicas poniendo el 茅nfasis en las prioridades de gasto, as铆 como el incremento del control y de la evaluaci贸n, han reducido paulatinamente las necesidades de financiaci贸n del sector p煤blico y han ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo econ贸mico, y sobre la creaci贸n de empleo.

Definido el marco general del equilibrio presupuestario y, en particular, establecido un techo de gasto para el Estado -que le impide gastar m谩s y le impele a gastar mejor-, es necesario descender a una esfera microecon贸mica para trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto.

La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta orientaci贸n y supone un paso m谩s en el proceso de perfeccionamiento y racionalizaci贸n de nuestro sistema econ贸mico, incardin谩ndose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que se iniciara el proceso de apertura y liberalizaci贸n de la econom铆a espa帽ola.

En este sentido, cabe se帽alar que las reformas estructurales de los sectores m谩s oligopolizados, las pol铆ticas para la estabilizaci贸n macroecon贸mica y la modernizaci贸n del sector p煤blico espa帽ol -incluida la privatizaci贸n parcial del sector p煤blico empresarial- han sido todas ellas medidas garantes de la eliminaci贸n de mercados cautivos, creando un entorno de libre, visible y sana competencia, con los grandes beneficios que 茅sta genera para todos los ciudadanos.

Uno de los principios que va a regir la nueva Ley General de Subvenciones, que como ya se ha se帽alado est谩n inspirados en los de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es el de la transparencia. Con este objeto, las Administraciones deber谩n hacer p煤blicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligaci贸n de formar una base de datos de 谩mbito nacional que contendr谩 informaci贸n relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gesti贸n del gasto p煤blico subvencional.

En este sentido, una mayor informaci贸n acerca de las subvenciones har谩 posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, adem谩s de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones p煤blicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

En esta l铆nea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estrat茅gico de subvenciones, que introduzca una conexi贸n entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiaci贸n, con el objeto de adecuar las necesidades p煤blicas a cubrir a trav茅s de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con car谩cter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Como elemento esencial de cierre de este proceso, la ley establece un sistema de seguimiento a trav茅s del control y evaluaci贸n de objetivos, que debe permitir que aquellas l铆neas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecuci贸n de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras m谩s eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una t茅cnica de fomento de determinados comportamientos considerados de inter茅s general e incluso un procedimiento de colaboraci贸n entre la Administraci贸n p煤blica y los particulares para la gesti贸n de actividades de inter茅s p煤blico.

Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Los recursos econ贸micos destinados a las subvenciones en Espa帽a han ido creciendo paulatinamente en los 煤ltimos a帽os en los presupuestos de las distintas Administraciones p煤blicas. Adem谩s, gran parte de las relaciones financieras entre Espa帽a y la Uni贸n Europea se instrumentan mediante subvenciones financiadas, total o parcialmente, con fondos comunitarios, que exigen, por tanto, la necesaria coordinaci贸n. Por otra parte, es igualmente necesario observar las directrices emanadas de los 贸rganos de la Uni贸n Europea en materia de ayudas p煤blicas estatales y sus efectos en el mercado y la competencia.

La mejora de la gesti贸n y el seguimiento de las subvenciones, la correcci贸n de las insuficiencias normativas y el control de las conductas fraudulentas que se pueden dar en este 谩mbito son esenciales para conseguir asignaciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de gasto y hacer compatible la creciente importancia de las pol铆ticas de subvenciones con la actual orientaci贸n de la pol铆tica presupuestaria.

En la actualidad, esta materia, cuyo r茅gimen jur铆dico fue modificado ampliamente por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y otras modificaciones posteriores, encuentra su regulaci贸n en los art铆culos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Con dichas modificaciones se trat贸 de paliar, al menos en parte, la dispersi贸n y la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes que tradicionalmente han caracterizado la legislaci贸n espa帽ola sobre subvenciones.

A su vez, el Tribunal de Cuentas y un creciente sector de la doctrina han venido propugnando la elaboraci贸n de una ley general de subvenciones que resuelva definitivamente la situaci贸n de inseguridad jur铆dica y las lagunas que todav铆a subsisten.

Por tanto, existe una clara conciencia de la necesidad de dotar a este importante 谩mbito de actividad administrativa de un r茅gimen jur铆dico propio y espec铆fico que permita superar las insuficiencias del que viene a sustituir y contemple instrumentos y procedimientos que aseguren una adecuada gesti贸n y un eficaz control de las subvenciones. En este sentido, la Ley General de Subvenciones se dirige a regular con car谩cter general los elementos del r茅gimen jur铆dico de las subvenciones y contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento.

Por otra parte, la Ley General de Subvenciones es un instrumento legislativo de regulaci贸n de una t茅cnica general de intervenci贸n administrativa que ha penetrado de manera relevante en el 谩mbito de todas las Administraciones p煤blicas. El inter茅s p煤blico demanda un tratamiento homog茅neo de la relaci贸n jur铆dica subvencional en las diferentes Administraciones p煤blicas.

La ordenaci贸n de un r茅gimen jur铆dico com煤n en la relaci贸n subvencional constituye una finalidad nuclear que se inspira directamente en el art铆culo 149.1.18.陋 de la Constituci贸n Espa帽ola, a cuyo tenor el Estado tiene la competencia exclusiva sobre las bases del r茅gimen jur铆dico de las Administraciones p煤blicas y sobre el procedimiento administrativo com煤n.

En virtud de la competencia de regulaci贸n de las bases del r茅gimen jur铆dico de las Administraciones p煤blicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las comunidades aut贸nomas, el Estado puede establecer principios y reglas b谩sicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones p煤blicas, determinando as铆 los elementos esenciales que garantizan un r茅gimen jur铆dico unitario aplicable a todas las Administraciones p煤blicas (SSTC n煤ms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

En materia de procedimiento administrativo com煤n, el Tribunal Constitucional no ha reducido el alcance de esta materia competencial a la regulaci贸n del procedimiento, sino que en este 谩mbito se han incluido los principios y normas que prescriben la forma de elaboraci贸n de los actos, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisi贸n y los medios de ejecuci贸n de los actos administrativos, incluyendo las garant铆as generales de los particulares en el seno del procedimiento (SSTC n煤ms. 227/1988 y 50/1999).

En materia sancionadora, el Tribunal Constitucional ha se帽alado que las comunidades aut贸nomas tienen potestad sancionadora en las materias sustantivas sobre las que ostentan competencias y, en su caso, pueden regular las infracciones y sanciones ateni茅ndose a los principios b谩sicos del ordenamiento estatal, pero sin introducir divergencias irrazonables o desproporcionadas al fin perseguido respecto del r茅gimen jur铆dico aplicable en otras partes del territorio, por exigencias derivadas del art铆culo 149.1.1.陋 de la Constituci贸n (SSTC n煤ms. 87/1985, 102/1985, 137/1986 y 48/1988).

Por ello ha declarado que pueden regularse con car谩cter b谩sico, de manera general, los tipos de il铆citos administrativos, los criterios para la calificaci贸n de su gravedad y los l铆mites m谩ximos y m铆nimos de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la legislaci贸n sancionadora que puedan establecer las comunidades aut贸nomas, que pueden modular tipos y sanciones en el marco de aquellas normas b谩sicas (STC n煤m. 227/1988).

De acuerdo con lo se帽alado, constituye legislaci贸n b谩sica la definici贸n del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, las disposiciones comunes que definen los elementos subjetivos y objetivos de la relaci贸n jur铆dica subvencional, el r茅gimen de coordinaci贸n de la actuaci贸n de las diferentes Administraciones p煤blicas, determinadas normas de gesti贸n y justificaci贸n de las subvenciones, la invalidez de la resoluci贸n de concesi贸n, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones, el r茅gimen material de infracciones y las reglas b谩sicas reguladoras de las sanciones administrativas en el orden subvencional.

II

Esta ley se estructura en un t铆tulo preliminar y cuatro t铆tulos m谩s, y contiene 69 art铆culos, 22 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici贸n derogatoria y tres disposiciones finales.

En el t铆tulo preliminar se contienen las disposiciones generales sobre la materia, estructurando, a su vez, su contenido en dos cap铆tulos. En el I se delimita el 谩mbito objetivo y subjetivo de la ley y en el II se contienen disposiciones comunes en las que se establecen los principios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la competencia para ello, obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, as铆 como los requisitos para obtener tal condici贸n, aprobaci贸n y contenido de las bases reguladoras de la subvenci贸n, publicaci贸n e informaci贸n de las subvenciones concedidas, entre otros aspectos.

En el 谩mbito objetivo de aplicaci贸n de la ley se introduce un elemento diferenciador que delimita el concepto de subvenci贸n de otros an谩logos: la afectaci贸n de los fondos p煤blicos entregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecuci贸n de un proyecto espec铆fico, la realizaci贸n de una actividad o la adopci贸n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar. Si dicha afectaci贸n existe, la entrega de fondos tendr谩 la consideraci贸n de subvenci贸n y esta ley resultar谩 de aplicaci贸n a la misma.

Quedan fuera de dicho 谩mbito objetivo de aplicaci贸n las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones an谩logas, las cuales tienen un fundamento constitucional propio y una legislaci贸n espec铆fica, no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones. Los beneficios fiscales y beneficios en la cotizaci贸n de la Seguridad Social, as铆 como el cr茅dito oficial, quedan, igualmente, fuera del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley al no existir entrega de fondos p煤blicos.

No obstante, cuando la Administraci贸n asuma la obligaci贸n de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses, tendr谩 la consideraci贸n de subvenci贸n a los efectos de esta ley.

Los cr茅ditos concedidos por la Administraci贸n que no tengan inter茅s o con inter茅s inferior al de mercado se regir谩n por las disposiciones de la ley que resulten adecuadas a su naturaleza, siempre que carezcan de normativa espec铆fica.

Por 煤ltimo, la ley excluye de su 谩mbito objetivo los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, as铆 como las subvenciones electorales y a partidos pol铆ticos o grupos parlamentarios, por disponer estas 煤ltimas de su propia regulaci贸n, sin perjuicio de que se complete el r茅gimen establecido por su propia normativa reguladora.

Tambi茅n se determina expresamente el car谩cter supletorio de la ley en relaci贸n con la concesi贸n de subvenciones establecidas en normas de la Uni贸n Europea o en normas nacionales de desarrollo o transposici贸n de aqu茅llas, estableci茅ndose el r茅gimen de responsabilidad financiera derivada de la gesti贸n de fondos procedentes de la Uni贸n Europea.

Se ha considerado necesario introducir en esta ley de forma expresa un conjunto de principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, incluyendo un elemento de planificaci贸n, y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.

Asimismo, y tomando como referencia la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, se recogen los principios que han de informar la gesti贸n de subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia), y los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora.

Se ha ampliado la relaci贸n de obligaciones de los beneficiarios, incluyendo de forma expresa las de 铆ndole contable y registral, con el objeto de garantizar la adecuada realizaci贸n de las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero.

Cuando en la gesti贸n y distribuci贸n de los fondos p煤blicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalizaci贸n de un convenio de colaboraci贸n entre dicha entidad colaboradora y el 贸rgano concedente, en el que se regular谩n las condiciones y obligaciones asumidas por aqu茅lla. En la propia ley se detalla el contenido m铆nimo que deben tener dichos convenios de colaboraci贸n.

Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, su selecci贸n deber谩 realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante lo anterior, si los t茅rminos en los que se acuerde la colaboraci贸n se encontraran dentro del objeto del contrato de asistencia t茅cnica, o de cualquier otro de los regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ser谩 de aplicaci贸n plena esta norma, y no s贸lo los principios anteriormente enunciados, tanto para la selecci贸n de la entidad como para la determinaci贸n del r茅gimen jur铆dico y efectos de la colaboraci贸n.

En relaci贸n con las bases reguladoras de la concesi贸n de subvenciones, se ampl铆a notablemente su contenido m铆nimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el r茅gimen de cada subvenci贸n y facilitar las posteriores actuaciones de comprobaci贸n y control.

III

El t铆tulo I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesi贸n y gesti贸n, estructurando dicho contenido en cinco cap铆tulos.

En el cap铆tulo I se establece, como r茅gimen general de concesi贸n, el de concurrencia competitiva, un r茅gimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la ley. La propuesta de concesi贸n deber谩 formularse con la participaci贸n de un 贸rgano colegiado que tendr谩 la composici贸n que se determine en las bases reguladoras.

En dicho cap铆tulo se prev茅n tambi茅n aquellos supuestos en que la subvenci贸n puede concederse de forma directa.

En el cap铆tulo II se regula el procedimiento de concesi贸n en r茅gimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuraci贸n de un procedimiento de m铆nimos, compuesto por las actuaciones y tr谩mites imprescindibles al servicio de los principios de gesti贸n anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvenci贸n.

Con el fin de agilizar el procedimiento, se contempla la posibilidad de sustituir la presentaci贸n de documentaci贸n por una declaraci贸n responsable del solicitante, siempre que as铆 se prevea en la normativa reguladora.

La acreditaci贸n de los datos contenidos en dicha declaraci贸n deber谩 requerirse antes de formular la propuesta de resoluci贸n del procedimiento.

Se prev茅 la posibilidad de emplear certificados telem谩ticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizaci贸n de t茅cnicas electr贸nicas, inform谩ticas y telem谩ticas por la Administraci贸n General del Estado, conllevando la presentaci贸n de la solicitud de subvenci贸n, la autorizaci贸n al 贸rgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social.

Con la misma finalidad, en la instrucci贸n del procedimiento se prev茅 la posibilidad de establecer una fase de preevaluaci贸n de las solicitudes a efectos de verificar determinadas condiciones o requisitos de car谩cter puramente administrativo y ajustar la fase de evaluaci贸n, m谩s compleja, 煤nicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

Se prev茅 la reformulaci贸n de las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvenci贸n que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante. Este 煤ltimo deber谩 reformular la solicitud para adecuarla a la nueva cuant铆a y se remitir谩, con la conformidad del 贸rgano instructor, al competente para resolver.

En el cap铆tulo III se regula el procedimiento de concesi贸n directa, aplicable 煤nicamente en los supuestos previstos en la ley, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que se acredite la dificultad de convocatoria p煤blica o existan razones excepcionales de inter茅s p煤blico, social, econ贸mico o humanitario que la desaconsejen, la competencia para aprobar las normas que regulan la concesi贸n directa se reserva al Gobierno, a propuesta del titular del departamento interesado.

En el cap铆tulo IV se regula la gesti贸n y justificaci贸n por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prev茅 expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecuci贸n parcial de la actividad subvencionada, siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, con un l铆mite establecido en la propia ley, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificaci贸n se prev茅 el establecimiento por v铆a reglamentaria de un sistema de validaci贸n y estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

En este cap铆tulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideraci贸n de subvencionables, as铆 como el l铆mite cuantitativo a partir del cual no podr谩n ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos.

Esta 煤ltima previsi贸n se completa con la posibilidad que la ley reconoce a la Administraci贸n de comprobar los valores declarados por el beneficiario en la justificaci贸n del empleo de los fondos.

Por 煤ltimo, se recoge de forma expresa la facultad del 贸rgano concedente de comprobar la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvenci贸n por parte del beneficiario, as铆 como la justificaci贸n por 茅ste presentada.

En el cap铆tulo V, procedimiento de gesti贸n presupuestaria, se establece como regla general que el pago de la subvenci贸n exigir谩 la previa justificaci贸n por parte del beneficiario de la realizaci贸n del objeto de la subvenci贸n, perdi茅ndose el derecho al cobro total o parcial de la subvenci贸n en caso contrario, as铆 como cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en la ley. Tampoco podr谩 procederse al pago de la subvenci贸n mientras el beneficiario sea deudor por resoluci贸n de procedencia de reintegro o no est茅 al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con el fin de facilitar la realizaci贸n del objeto de la subvenci贸n por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados.

Igualmente, se prev茅 que la entidad concedente pueda acordar, como medida cautelar, la retenci贸n de cantidades pendientes de abonar, cuando se hubiese iniciado procedimiento de reintegro respecto del beneficiario o entidad colaboradora. La adopci贸n de dicha medida cautelar deber谩 someterse al r茅gimen jur铆dico previsto en la ley.

IV

El t铆tulo II versa sobre el reintegro de subvenciones, estructurando su contenido en dos cap铆tulos.

En el cap铆tulo I se establece el r茅gimen general de reintegros, regul谩ndose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesi贸n, para recoger a continuaci贸n las causas de reintegro.

De esta regulaci贸n cabe destacar la adecuaci贸n de las causas de reintegro a las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras.

El incumplimiento del resto de las obligaciones, as铆 como la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control, ser谩n causa de reintegro cuando ello imposibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Se prev茅 la posibilidad de que el reintegro se refiera 煤nicamente a parte de la subvenci贸n concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.

Este cap铆tulo se completa con la regulaci贸n de la prescripci贸n del derecho de la Administraci贸n para exigir el reintegro, concluyendo con la enumeraci贸n de los obligados al reintegro y responsables: de la obligaci贸n de reintegrar responden no s贸lo los beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambi茅n los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, los socios y part铆cipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma y en los t茅rminos previstos en la ley.

En el cap铆tulo II se establecen las l铆neas b谩sicas del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que ser谩 en todo caso de la entidad concedente.

En el supuesto de que la entidad concedente hubiera finalizado ya el procedimiento de reintegro, las cantidades liquidadas deber谩n ser tenidas en cuenta en las actuaciones que, en su caso, practique la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

V

El t铆tulo III se encuentra dedicado al control financiero de subvenciones, introduciendo importantes novedades para la consecuci贸n de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.

En este t铆tulo se establece la competencia para el ejercicio del control, los deberes y facultades del personal controlador, la obligaci贸n de colaboraci贸n de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, las l铆neas b谩sicas del procedimiento de control financiero y los efectos de los informes.

Se establece expresamente el deber de colaboraci贸n, haci茅ndolo extensivo, en el 谩mbito del control financiero, no s贸lo a beneficiarios y entidades colaboradoras, sino tambi茅n a terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o con su justificaci贸n, determin谩ndose, a su vez, cu谩les son las facultades de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

En el ejercicio del control financiero, el personal controlador tiene la consideraci贸n de agente de la autoridad, debiendo recibir de las autoridades y de quienes en general ejerzan funciones p煤blicas la debida colaboraci贸n y apoyo.

El procedimiento de control financiero, una vez iniciado, se somete a un plazo espec铆fico con posibilidad de ampliaci贸n en determinados supuestos.

Se prev茅 la documentaci贸n de las actuaciones de control financiero en diligencias e informes, y se les otorga naturaleza de documentos p煤blicos, haciendo prueba de los hechos que contengan, salvo que se acredite lo contrario.

Se adecua la regulaci贸n de los procedimientos de reintegro y su articulaci贸n con el control financiero de perceptores de subvenciones, de forma que las posibles discrepancias internas entre el 贸rgano de control y los gestores se resuelvan internamente y no se trasladen a los particulares, reduci茅ndose la carga de formulaci贸n de alegaciones a un solo procedimiento.

VI

Otro de los objetivos que se persiguen con esta ley es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de subvenciones, incluyendo una graduaci贸n del il铆cito administrativo por raz贸n de la conducta punible, y un r茅gimen jur铆dico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora. A tal efecto, el t铆tulo IV contiene el nuevo r茅gimen de infracciones y sanciones en esta materia, estructurando su contenido en dos cap铆tulos.

En el cap铆tulo I se tipifican las conductas de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n, que son constitutivas de infracci贸n administrativa, clasific谩ndolas en leves, graves y muy graves. Tambi茅n se determina qui茅nes son responsables de dichas conductas y se enumeran los supuestos de exenci贸n de responsabilidad.

En el cap铆tulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduaci贸n para la concreci贸n de las mismas, y aquellas que corresponde imponer a conductas tipificadas como infracciones, en funci贸n de si son calificadas como leves, graves o muy graves. Tambi茅n se establece el plazo de prescripci贸n de infracciones y sanciones y las causas de extinci贸n de la responsabilidad derivada de las infracciones.

Tambi茅n se determina en este cap铆tulo la competencia para imponer sanciones, recayendo en los titulares de los ministerios concedentes.

Por 煤ltimo, se especifican en este cap铆tulo, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, y a los socios y part铆cipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los t茅rminos previstos en la ley.

Con la aplicaci贸n al articulado del texto de los criterios enunciados en esta exposici贸n de motivos, se trata de conseguir una Ley General de Subvenciones que responda adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones p煤blicas exige actualmente en los distintos aspectos contemplados.

T脥TULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAP脥TULO I

Del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley

Art铆culo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulaci贸n del r茅gimen jur铆dico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones p煤blicas.

Art铆culo 2. Concepto de subvenci贸n.

1. Se entiende por subvenci贸n, a los efectos de esta ley, toda disposici贸n dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art铆culo 3 de esta ley, a favor de personas p煤blicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestaci贸n directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega est茅 sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecuci贸n de un proyecto, la realizaci贸n de una actividad, la adopci贸n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situaci贸n, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acci贸n, conducta o situaci贸n financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad p煤blica o inter茅s social o de promoci贸n de una finalidad p煤blica.

2. No est谩n comprendidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones p煤blicas, para financiar globalmente la actividad de la Administraci贸n a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administraci贸n cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administraci贸n a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizaci贸n de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p煤blica.

3. Tampoco estar谩n comprendidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administraci贸n local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposici贸n adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

4. No tienen car谩cter de subvenciones los siguientes supuestos:

a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los espa帽oles no residentes en Espa帽a, en los t茅rminos establecidos en su normativa reguladora.

c) Tambi茅n quedar谩n excluidas, en la medida en que resulten asimilables al r茅gimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios econ贸micos a favor de espa帽oles no residentes en Espa帽a, as铆 como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los minusv谩lidos.

d) Las prestaciones a favor de los afectados por el s铆ndrome t贸xico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopat铆as cong茅nitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por raz贸n de actos de terrorismo.

f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garant铆a Salarial.

g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotizaci贸n a la Seguridad Social.

h) El cr茅dito oficial, salvo en los supuestos en que la Administraci贸n p煤blica subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operaci贸n de cr茅dito.

Art铆culo 3. 脕mbito de aplicaci贸n subjetivo.

Las subvenciones otorgadas por las Administraciones p煤blicas se ajustar谩n a las prescripciones de esta ley.

1. Se entiende por Administraciones p煤blicas a los efectos de esta ley:

a) La Administraci贸n General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administraci贸n local.

c) La Administraci贸n de las comunidades aut贸nomas.

2. Deber谩n asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y dem谩s entidades de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones p煤blicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Ser谩n de aplicaci贸n los principios de gesti贸n contenidos en esta ley y los de informaci贸n a que se hace referencia en el art铆culo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestaci贸n, que realicen los entes del p谩rrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habr谩n de tener relaci贸n directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creaci贸n o en sus estatutos.

3. Los preceptos de esta ley ser谩n de aplicaci贸n a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades aut贸nomas, as铆 como a los organismos p煤blicos y las restantes entidades de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposici贸n final primera.

4. Ser谩 igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:

a) Las establecidas en materias cuya regulaci贸n plena o b谩sica corresponda al Estado y cuya gesti贸n sea competencia total o parcial de otras Administraciones p煤blicas.

b) Aquellas en cuya tramitaci贸n intervengan 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado o de las entidades de derecho p煤blico vinculadas o dependientes de aqu茅lla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos 贸rganos.

Art铆culo 4. Exclusiones del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley.

Quedan excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General.

c) Las subvenciones reguladas en la Ley Org谩nica 3/1987, de 2 de julio, de Financiaci贸n de los Partidos Pol铆ticos.

d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las C谩maras de las Cortes Generales, en los t茅rminos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, as铆 como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas auton贸micas y a los grupos pol铆ticos de las corporaciones locales, seg煤n establezca su propia normativa.

Art铆culo 5. R茅gimen jur铆dico de las subvenciones.

1. Las subvenciones se regir谩n, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicar谩n las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones p煤blicas creadas por varias Administraciones p煤blicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre 茅stas se regular谩n de acuerdo con lo establecido en el instrumento jur铆dico de creaci贸n o en el propio convenio que, en todo caso, deber谩n ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.

Art铆culo 6. R茅gimen jur铆dico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea.

1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea se regir谩n por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposici贸n de aqu茅llas.

2. Los procedimientos de concesi贸n y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendr谩n car谩cter supletorio respecto de las normas de aplicaci贸n directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni贸n Europea.

Art铆culo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gesti贸n de fondos procedentes de la Uni贸n Europea.

1. Las Administraciones p煤blicas o sus 贸rganos o entidades gestoras que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de gesti贸n y control de las ayudas financiadas por cuenta del Fondo Europeo de Orientaci贸n y Garant铆a Agraria (secciones Orientaci贸n y Garant铆a), Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Instrumento Financiero de Orientaci贸n Pesquera y Fondo de Cohesi贸n, as铆 como de cualesquiera otros fondos comunitarios, asumir谩n las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los 贸rganos de la Uni贸n Europea, y especialmente en lo relativo al proceso de liquidaci贸n de cuentas y a la aplicaci贸n de la disciplina presupuestaria por parte de la Comisi贸n Europea.

2. Los 贸rganos competentes de la Administraci贸n General del Estado para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento, previa audiencia de las entidades afectadas mencionadas en el apartado anterior, resolver谩n acerca de la determinaci贸n de las referidas responsabilidades financieras. De dichas resoluciones se dar谩 traslado al Ministerio de Hacienda para que se efect煤en las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes a aplicar a las entidades afectadas.

3. Las compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de las actuaciones se帽aladas en el apartado anterior se llevar谩n a cabo por la Direcci贸n General del Tesoro y Pol铆tica Financiera, mediante la deducci贸n de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta de los citados fondos e instrumentos financieros de la Uni贸n Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos y con los procedimientos que se establezcan mediante orden conjunta de los Ministerios de Econom铆a y de Hacienda, previo informe de los departamentos competentes.

CAP脥TULO II

Disposiciones comunes a las subvenciones p煤blicas

Art铆culo 8. Principios generales.

1. Los 贸rganos de las Administraciones p煤blicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con car谩cter previo, deber谩n concretar en un plan estrat茅gico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicaci贸n, el plazo necesario para su consecuci贸n, los costes previsibles y sus fuentes de financiaci贸n, supedit谩ndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientaci贸n debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser m铆nimamente distorsionadores.

3. La gesti贸n de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizar谩 de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci贸n.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci贸n otorgante.

c) Eficiencia en la asignaci贸n y utilizaci贸n de los recursos p煤blicos.

Art铆culo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los art铆culos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Uni贸n Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesi贸n o la modificaci贸n de una subvenci贸n, las Administraciones p煤blicas o cualesquiera entes deber谩n comunicar a la Comisi贸n de la Uni贸n Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el art铆culo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y en los t茅rminos que se establezcan reglamentariamente, al objeto que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podr谩 hacer efectiva una subvenci贸n en tanto no sea considerada compatible con el mercado com煤n.

2. Con car谩cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber谩n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesi贸n en los t茅rminos establecidos en esta ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subvenci贸n se publicar谩n en el "Bolet铆n Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvenci贸n debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del 贸rgano administrativo concedente.

b) La existencia de cr茅dito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido econ贸mico que se derivan de la concesi贸n de la subvenci贸n.

c) La tramitaci贸n del procedimiento de concesi贸n de acuerdo con las normas que resulten de aplicaci贸n.

d) La fiscalizaci贸n previa de los actos administrativos de contenido econ贸mico, en los t茅rminos previstos en las leyes.

e) La aprobaci贸n del gasto por el 贸rgano competente para ello.

Art铆culo 10. 脫rganos competentes para la concesi贸n de subvenciones.

1. Los ministros y los secretarios de Estado en la Administraci贸n General del Estado y los presidentes o directores de los organismos p煤blicos y dem谩s entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho p煤blico son los 贸rganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos 谩mbitos, previa consignaci贸n presupuestaria para este fin.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesi贸n de subvenciones de cuant铆a superior a 12 millones de euros ser谩 necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que as铆 lo establezca la normativa reguladora de la subvenci贸n, de la Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos.

La autorizaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior no implicar谩 la aprobaci贸n del gasto, que, en todo caso, corresponder谩 al 贸rgano competente para la concesi贸n de la subvenci贸n.

3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este art铆culo, podr谩n ser objeto de desconcentraci贸n mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los 贸rganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislaci贸n de r茅gimen local.

Art铆culo 11. Beneficiarios.

1. Tendr谩 la consideraci贸n de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundament贸 su otorgamiento o que se encuentre en la situaci贸n que legitima su concesi贸n.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jur铆dica, y siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n en nombre y por cuenta del primero tendr谩n igualmente la consideraci贸n de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podr谩n acceder a la condici贸n de beneficiario las agrupaciones de personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur铆dica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaci贸n que motiva la concesi贸n de la subvenci贸n.

Cuando se trate de agrupaciones de personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas sin personalidad, deber谩n hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resoluci贸n de concesi贸n, los compromisos de ejecuci贸n asumidos por cada miembro de la agrupaci贸n, as铆 como el importe de subvenci贸n a aplicar por cada uno de ellos, que tendr谩n igualmente la consideraci贸n de beneficiarios. En cualquier caso, deber谩 nombrarse un representante o apoderado 煤nico de la agrupaci贸n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci贸n. No podr谩 disolverse la agrupaci贸n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci贸n previsto en los art铆culos 39 y 65 de esta ley.

Art铆culo 12. Entidades colaboradoras.

1. Ser谩 entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del 贸rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci贸n, entregue y distribuya los fondos p煤blicos a los beneficiarios cuando as铆 se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gesti贸n de la subvenci贸n sin que se produzca la previa entrega y distribuci贸n de los fondos recibidos. Estos fondos, en ning煤n caso, se considerar谩n integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendr谩n esta condici贸n los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el p谩rrafo anterior.

2. Podr谩n ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y dem谩s entes p煤blicos, las sociedades mercantiles participadas 铆ntegra o mayoritariamente por las Administraciones p煤blicas, organismos o entes de derecho p煤blico y las asociaciones a que se refiere la disposici贸n adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, as铆 como las dem谩s personas jur铆dicas p煤blicas o privadas que re煤nan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. Las comunidades aut贸nomas y las corporaciones locales podr谩n actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administraci贸n General del Estado, sus organismos p煤blicos y dem谩s entes que tengan que ajustar su actividad al derecho p煤blico. De igual forma, y en los mismos t茅rminos, la Administraci贸n General del Estado y sus organismos p煤blicos podr谩n actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades aut贸nomas y corporaciones locales.

Art铆culo 13. Requisitos para obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situaci贸n que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvenci贸n se except煤e por su normativa reguladora:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas.

b. Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en 茅ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley聽22/2003, de聽9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d. Estar incursa la persona f铆sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, en alguno de los supuestos de la Ley聽5/2006, de聽10 de abril, de regulaci贸n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraci贸n General del Estado, de la Ley聽53/1984, de聽26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica聽5/1985, de聽19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa auton贸mica que regule estas materias.

e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal.

g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionado mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a 茅sta u otras leyes que as铆 lo establezcan.

i. No podr谩n acceder a la condici贸n de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo p谩rrafo del apartado聽3 del art铆culo聽11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectar谩n tambi茅n a aquellas empresas de las que, por raz贸n de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuaci贸n o que derivan, por transformaci贸n, fusi贸n o sucesi贸n, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aqu茅llas.

3. En ning煤n caso podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibici贸n previstas en los apartados 5 y 6 del art铆culo 4 de la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci贸n.

Tampoco podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripci贸n por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 30.4 de la Ley Org谩nica 1/2002, en tanto no recaiga resoluci贸n judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripci贸n en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los p谩rrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado聽2 y en el apartado聽3 de este art铆culo聽se apreciar谩n de forma autom谩tica y subsistir谩n mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los p谩rrafos a) y h) del apartado 2 de este art铆culo se apreciar谩n de forma autom谩tica. El alcance de la prohibici贸n ser谩 el que determine la sentencia o resoluci贸n firme. En su defecto, el alcance se fijar谩 de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco a帽os en caso de que la prohibici贸n no derive de sentencia firme.

6. La apreciaci贸n y alcance de la prohibici贸n contenida en el p谩rrafo c) del apartado 2 de este art铆culo se determinar谩 de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 21, en relaci贸n con el art铆culo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P煤blicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7. La justificaci贸n por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condici贸n de beneficiario o entidad colaboradora, se帽aladas en los apartados 2 y 3 de este art铆culo, podr谩 realizarse mediante testimonio judicial, certificados telem谩ticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilizaci贸n de t茅cnicas electr贸nicas, inform谩ticas y telem谩ticas por la Administraci贸n General del Estado o de las comunidades aut贸nomas, o certificaci贸n administrativa, seg煤n los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podr谩 ser sustituido por una declaraci贸n responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario p煤blico.

Art铆culo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de las subvenciones.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al 贸rgano concedente o la entidad colaboradora la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci贸n de concesi贸n que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposici贸n adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem谩s documentos debidamente auditados en los t茅rminos exigidos por la legislaci贸n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as铆 como cuantos estados contables y registros espec铆ficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci贸n y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

h) Adoptar las medidas de difusi贸n contenidas en el apartado 4 del art铆culo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art铆culo 37 de esta ley.

2. La rendici贸n de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el art铆culo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentar谩 a trav茅s del cumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n al 贸rgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvenci贸n, regulada en el p谩rrafo b) del apartado 1 de este art铆culo.

Art铆culo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvenci贸n y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el 贸rgano concedente de la subvenci贸n y, en su caso, entregar la justificaci贸n presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n que respecto de la gesti贸n de dichos fondos pueda efectuar el 贸rgano concedente, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Cuando la Administraci贸n General del Estado, sus organismos p煤blicos o las comunidades aut贸nomas act煤en como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobaci贸n y control a que se hace referencia en el p谩rrafo d) del apartado anterior se llevar谩n a cabo por los correspondientes 贸rganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los 贸rganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

Art铆culo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

1. Se formalizar谩 un convenio de colaboraci贸n entre el 贸rgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regular谩n las condiciones y obligaciones asumidas por 茅sta.

2. El convenio de colaboraci贸n no podr谩 tener un plazo de vigencia superior a cuatro a帽os, si bien podr谩 preverse en el mismo su modificaci贸n y su pr贸rroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalizaci贸n de aqu茅l, sin que la duraci贸n total de las pr贸rrogas pueda ser superior a la vigencia del per铆odo inicial y sin que en conjunto la duraci贸n total del convenio de colaboraci贸n pueda exceder de seis a帽os.

No obstante, cuando la subvenci贸n tenga por objeto la subsidiaci贸n de pr茅stamos, la vigencia del convenio podr谩 prolongarse hasta la total cancelaci贸n de los pr茅stamos.

3. El convenio de colaboraci贸n deber谩 contener, como m铆nimo, los siguientes extremos:

a) Definici贸n del objeto de la colaboraci贸n y de la entidad colaboradora.

b) Identificaci贸n de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duraci贸n del convenio de colaboraci贸n.

d) Medidas de garant铆a que sea preciso constituir a favor del 贸rgano administrativo concedente, medios de constituci贸n y procedimiento de cancelaci贸n.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gesti贸n de las subvenciones.

f) En caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, determinaci贸n del per铆odo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de dep贸sito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el 贸rgano administrativo concedente.

h) Forma de justificaci贸n por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificaci贸n de la misma.

i) Plazo y forma de la presentaci贸n de la justificaci贸n de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboraci贸n en la distribuci贸n de los fondos p煤blicos, de acreditaci贸n por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinaci贸n de los libros y registros contables espec铆ficos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificaci贸n de la subvenci贸n y la comprobaci贸n del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k) Obligaci贸n de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesi贸n de la subvenci贸n y, en todo caso, en los supuestos regulados en el art铆culo 37 de esta ley.

l) Obligaci贸n de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobaci贸n y control previstas en el p谩rrafo d) del apartado 1 del art铆culo 15 de esta ley.

m) Compensaci贸n econ贸mica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

4. Cuando las comunidades aut贸nomas o las corporaciones locales act煤en como entidades colaboradoras, la Administraci贸n General del Estado o los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma suscribir谩n con aqu茅llas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribuci贸n y entrega de los fondos, los criterios de justificaci贸n y de rendici贸n de cuentas.

De igual forma, y en los mismos t茅rminos, se proceder谩 cuando la Administraci贸n General del Estado o los organismos p煤blicos vinculados o dependientes de la misma act煤en como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades aut贸nomas o las corporaciones locales.

5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionar谩n previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminaci贸n y la colaboraci贸n se formalizar谩 mediante convenio.

6. Cuando en virtud del objeto de la colaboraci贸n sea de aplicaci贸n plena la Ley聽30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P煤blico la selecci贸n de las entidades colaboradoras se realizar谩 conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluir谩 necesariamente el contenido m铆nimo previsto en el apartado聽3 贸 4 de este art铆culo聽as铆 como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos p煤blicos, deber谩 hacer menci贸n expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.

Art铆culo 17. Bases reguladoras de la concesi贸n de las subvenciones.

1. En el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado, as铆 como de los organismos p煤blicos y restantes entidades de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia vinculadas o dependientes de aqu茅lla, los ministros correspondientes establecer谩n las oportunas bases reguladoras de la concesi贸n.

Las citadas bases se aprobar谩n por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art铆culo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jur铆dicos y de la Intervenci贸n Delegada correspondiente, y ser谩n objeto de publicaci贸n en el "Bolet铆n Oficial del Estado".

No ser谩 necesaria la promulgaci贸n de orden ministerial cuando las normas sectoriales espec铆ficas de cada subvenci贸n incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este art铆culo.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deber谩n aprobar en el marco de las bases de ejecuci贸n del presupuesto, a trav茅s de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza espec铆fica para las distintas modalidades de subvenciones.

3. La norma reguladora de las bases de concesi贸n de las subvenciones concretar谩, como m铆nimo, los siguientes extremos:

a) Definici贸n del objeto de la subvenci贸n.

b) Requisitos que deber谩n reunir los beneficiarios para la obtenci贸n de la subvenci贸n, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo p谩rrafo del apartado 3 del art铆culo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jur铆dicas a las que se refiere el apartado 2 del art铆culo 12 de esta ley.

d) Procedimiento de concesi贸n de la subvenci贸n.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci贸n y, en su caso, ponderaci贸n de los mismos.

f) Cuant铆a individualizada de la subvenci贸n o criterios para su determinaci贸n.

g) 脫rganos competentes para la ordenaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n de la subvenci贸n y el plazo en que ser谩 notificada la resoluci贸n.

h) Determinaci贸n, en su caso, de los libros y registros contables espec铆ficos para garantizar la adecuada justificaci贸n de la subvenci贸n.

i) Plazo y forma de justificaci贸n por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi贸 la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos percibidos.

j) Medidas de garant铆a que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del 贸rgano concedente, medios de constituci贸n y procedimiento de cancelaci贸n.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as铆 como el r茅gimen de garant铆as que, en su caso, deber谩n aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n, podr谩n dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduaci贸n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi贸n de las subvenciones. Estos criterios resultar谩n de aplicaci贸n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber谩n responder al principio de proporcionalidad.

Art铆culo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los 贸rganos administrativos concedentes publicar谩n en el diario oficial correspondiente, y en los t茅rminos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresi贸n de la convocatoria, el programa y cr茅dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvenci贸n.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podr谩 realizarse en el tabl贸n de anuncios. Adem谩s, cuando se trate de entidades locales de m谩s de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicar谩 un extracto de la resoluci贸n por la que se ordena la publicaci贸n, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido 铆ntegro.

3. No ser谩 necesaria la publicaci贸n en el diario oficial de la Administraci贸n competente la concesi贸n de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones p煤blicas tengan asignaci贸n nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y dem谩s entidades p煤blicas a que se hace referencia en el art铆culo 3 de esta ley.

b) Cuando su otorgamiento y cuant铆a, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuant铆a inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deber谩n prever la utilizaci贸n de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales caracter铆sticas, cuant铆a y n煤mero, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicaci贸n de los datos del beneficiario en raz贸n del objeto de la subvenci贸n pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas f铆sicas en virtud de lo establecido en la Ley Org谩nica 1/1982, de 5 de mayo, de protecci贸n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

4. Los beneficiarios deber谩n dar la adecuada publicidad del car谩cter p煤blico de la financiaci贸n de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci贸n, en los t茅rminos reglamentariamente establecidos.

Art铆culo 19. Financiaci贸n de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvenci贸n podr谩 exigir un importe de financiaci贸n propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportaci贸n de fondos propios al proyecto o acci贸n subvencionada habr谩 de ser acreditada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 30 de esta ley.

2. La normativa reguladora de la subvenci贸n determinar谩 el r茅gimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ning煤n caso podr谩 ser de tal cuant铆a que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la subvenci贸n, y en todo caso la obtenci贸n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr谩 dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n, en los t茅rminos establecidos en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementar谩n el importe de la subvenci贸n concedida y se aplicar谩n igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvenci贸n.

Este apartado no ser谩 de aplicaci贸n en los supuestos en que el beneficiario sea una Administraci贸n p煤blica.

Art铆culo 20. Informaci贸n sobre la gesti贸n de subvenciones.

1. Los sujetos contemplados en el art铆culo 3 de esta ley deber谩n facilitar a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, a efectos meramente estad铆sticos e informativos y en aplicaci贸n del art铆culo 4.1.c) de la Ley 30/1992, informaci贸n sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los t茅rminos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Uni贸n Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulaci贸n y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificaci贸n, seguimiento y actuaciones de control.

2. La referida base de datos contendr谩, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvenci贸n, convocatorias, identificaci贸n de los beneficiarios con la subvenci贸n otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendr谩 la identificaci贸n de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el art铆culo 13 de esta ley.

3. La cesi贸n de datos de car谩cter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado no requerir谩 el consentimiento del afectado.

4. La informaci贸n incluida en la base de datos nacional tendr谩 car谩cter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesi贸n tenga por objeto:

a) La colaboraci贸n con cualquier Administraci贸n p煤blica para la lucha contra el fraude en la obtenci贸n o percepci贸n de ayudas o subvenciones a cargo de fondos p煤blicos o de la Uni贸n Europea.

b) La investigaci贸n o persecuci贸n de delitos p煤blicos por los 贸rganos jurisdiccionales o el Ministerio P煤blico.

c) La colaboraci贸n con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el 谩mbito de sus competencias.

d) La colaboraci贸n con las comisiones parlamentarias de investigaci贸n en el marco legalmente establecido.

e) La colaboraci贸n con el Tribunal de Cuentas u 贸rganos de fiscalizaci贸n externa de las comunidades aut贸nomas en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboraci贸n con la Comisi贸n de Vigilancia de Actividades de Financiaci贸n del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 8 de la Ley de Prevenci贸n y Bloqueo de la Financiaci贸n del Terrorismo.

5. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones p煤blicas que tengan conocimiento de estos datos estar谩n obligados al m谩s estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracci贸n de este particular deber de secreto se considerar谩 siempre falta disciplinaria muy grave.

Art铆culo 21. R茅gimen de garant铆as.

El r茅gimen de las garant铆as, medios de constituci贸n, dep贸sito y cancelaci贸n que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecer谩 reglamentariamente.

T脥TULO I

Procedimientos de concesi贸n y gesti贸n de las subvenciones

CAP脥TULO I

Del procedimiento de concesi贸n

Art铆culo 22. Procedimientos de concesi贸n.

1. El procedimiento ordinario de concesi贸n de subvenciones se tramitar谩 en r茅gimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendr谩 la consideraci贸n de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesi贸n de las subvenciones se realiza mediante la comparaci贸n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci贸n entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraci贸n previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el l铆mite fijado en la convocatoria dentro del cr茅dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci贸n en aplicaci贸n de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganizaci贸n de las Administraciones p煤blicas, la propuesta de concesi贸n se formular谩 al 贸rgano concedente por un 贸rgano colegiado a trav茅s del 贸rgano instructor. La composici贸n del 贸rgano colegiado ser谩 la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras, el 贸rgano competente proceder谩 al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvenci贸n, del importe global m谩ximo destinado a las subvenciones.

2. Podr谩n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades aut贸nomas o de las entidades locales, en los t茅rminos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant铆a venga impuesto a la Administraci贸n por una norma de rango legal, que seguir谩n el procedimiento de concesi贸n que les resulte de aplicaci贸n de acuerdo con su propia normativa.

c) Con car谩cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter茅s p煤blico, social, econ贸mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p煤blica.

3. No podr谩n otorgarse subvenciones por cuant铆a superior a la que se determine en la convocatoria.

CAP脥TULO II

Del procedimiento de concesi贸n en r茅gimen de concurrencia competitiva

Art铆culo 23. Iniciaci贸n.

1. El procedimiento para la concesi贸n de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciaci贸n de oficio se realizar谩 siempre mediante convocatoria aprobada por el 贸rgano competente, que desarrollar谩 el procedimiento para la concesi贸n de las subvenciones convocadas seg煤n lo establecido en este cap铆tulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y tendr谩 necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicaci贸n de la disposici贸n que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que est谩 publicada, salvo que en atenci贸n a su especificidad 茅stas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Cr茅ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci贸n y cuant铆a total m谩xima de las subvenciones convocadas dentro de los cr茅ditos disponibles o, en su defecto, cuant铆a estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesi贸n de la subvenci贸n.

d) Expresi贸n de que la concesi贸n se efect煤a mediante un r茅gimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvenci贸n y forma de acreditarlos.

f) Indicaci贸n de los 贸rganos competentes para la instrucci贸n y resoluci贸n del procedimiento.

g) Plazo de presentaci贸n de solicitudes, a las que ser谩n de aplicaci贸n las previsiones contenidas en el apartado 3 de este art铆culo.

h) Plazo de resoluci贸n y notificaci贸n.

i) Documentos e informaciones que deben acompa帽arse a la petici贸n.

j) En su caso, posibilidad de reformulaci贸n de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 27 de esta ley.

k) Indicaci贸n de si la resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa y, en caso contrario, 贸rgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoraci贸n de las solicitudes.

m) Medio de notificaci贸n o publicaci贸n, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. Las solicitudes de los interesados acompa帽ar谩n los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier 贸rgano de la Administraci贸n actuante, en cuyo caso el solicitante podr谩 acogerse a lo establecido en el p谩rrafo f) del art铆culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, siempre que se haga constar la fecha y el 贸rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido m谩s de cinco a帽os desde la finalizaci贸n del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el 贸rgano competente podr谩 requerir al solicitante su presentaci贸n, o, en su defecto, la acreditaci贸n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulaci贸n de la propuesta de resoluci贸n.

La presentaci贸n telem谩tica de solicitudes y documentaci贸n complementaria se realizar谩 en los t茅rminos previstos en la disposici贸n adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposici贸n adicional decimoctava, la presentaci贸n de la solicitud por parte del beneficiario conllevar谩 la autorizaci贸n al 贸rgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvenci贸n podr谩 admitir la sustituci贸n de la presentaci贸n de determinados documentos por una declaraci贸n responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n se deber谩 requerir la presentaci贸n de la documentaci贸n que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaraci贸n, en un plazo no superior a 15 d铆as.

5. Si la solicitud no re煤ne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el 贸rgano competente requerir谩 al interesado para que la subsane en el plazo m谩ximo e improrrogable de 10 d铆as, indic谩ndole que si no lo hiciese se le tendr谩 por desistido de su solicitud, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos previstos en el art铆culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

Art铆culo 24. Instrucci贸n.

1. La instrucci贸n del procedimiento de concesi贸n de subvenciones corresponde al 贸rgano que se designe en la convocatoria.

2. El 贸rgano competente para la instrucci贸n realizar谩 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci贸n, conocimiento y comprobaci贸n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci贸n.

3. Las actividades de instrucci贸n comprender谩n:

a) Petici贸n de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvenci贸n. En la petici贸n se har谩 constar, en su caso, el car谩cter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisi贸n ser谩 de 10 d铆as, salvo que el 贸rgano instructor, atendiendo a las caracter铆sticas del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisi贸n en un plazo menor o mayor, sin que en este 煤ltimo caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo se帽alado no se haya emitido el informe calificado por disposici贸n legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podr谩 interrumpirse el plazo de los tr谩mites sucesivos.

b) Evaluaci贸n de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoraci贸n establecidos en la norma reguladora de la subvenci贸n o, en su caso, en la convocatoria.

La norma reguladora de la subvenci贸n podr谩 contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluaci贸n en la que se verificar谩 el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condici贸n de beneficiario de la subvenci贸n.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el 贸rgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del art铆culo 22 de esta ley deber谩 emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci贸n efectuada.

El 贸rgano instructor, a la vista del expediente y del informe del 贸rgano colegiado, formular谩 la propuesta de resoluci贸n provisional, debidamente motivada, que deber谩 notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se conceder谩 un plazo de 10 d铆as para presentar alegaciones.

Se podr谩 prescindir del tr谩mite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluci贸n formulada tendr谩 el car谩cter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formular谩 la propuesta de resoluci贸n definitiva, que deber谩 expresar el solicitante o la relaci贸n de solicitantes para los que se propone la concesi贸n de la subvenci贸n, y su cuant铆a, especificando su evaluaci贸n y los criterios de valoraci贸n seguidos para efectuarla.

El expediente de concesi贸n de subvenciones contendr谩 el informe del 贸rgano instructor en el que conste que de la informaci贸n que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resoluci贸n definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificar谩 a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucci贸n, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptaci贸n.

6. Las propuestas de resoluci贸n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administraci贸n, mientras no se le haya notificado la resoluci贸n de concesi贸n.

Art铆culo 25. Resoluci贸n.

1. Una vez aprobada la propuesta de resoluci贸n definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el 贸rgano competente resolver谩 el procedimiento.

2. La resoluci贸n se motivar谩 de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvenci贸n debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci贸n que se adopte.

3. La resoluci贸n, adem谩s de contener el solicitante o relaci贸n de solicitantes a los que se concede la subvenci贸n, har谩 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci贸n del resto de las solicitudes.

4. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n del procedimiento no podr谩 exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o as铆 venga previsto en la normativa de la Uni贸n Europea. El plazo se computar谩 a partir de la publicaci贸n de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones p煤blicas en las que corresponda la resoluci贸n a la Administraci贸n General del Estado o a las entidades de derecho p煤blico vinculadas o dependientes de 茅sta, este plazo se computar谩 a partir del momento en que el 贸rgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentaci贸n que la norma reguladora de la subvenci贸n determine.

5. El vencimiento del plazo m谩ximo sin haberse notificado la resoluci贸n legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi贸n de la subvenci贸n.

Art铆culo 26. Notificaci贸n de la resoluci贸n.

La resoluci贸n del procedimiento se notificar谩 a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n. La pr谩ctica de dicha notificaci贸n o publicaci贸n se ajustar谩 a las disposiciones contenidas en el art铆culo 59 de la citada ley.

Art铆culo 27. Reformulaci贸n de las solicitudes.

1. Cuando la subvenci贸n tenga por objeto la financiaci贸n de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvenci贸n de la propuesta de resoluci贸n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr谩 instar del beneficiario, si as铆 se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulaci贸n de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci贸n otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del 贸rgano colegiado, se remitir谩 con todo lo actuado al 贸rgano competente para que dicte la resoluci贸n.

3. En cualquier caso, la reformulaci贸n de solicitudes deber谩 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci贸n, as铆 como los criterios de valoraci贸n establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAP脥TULO III

Del procedimiento de concesi贸n directa

Art铆culo 28. Concesi贸n directa.

1. La resoluci贸n de concesi贸n y, en su caso, los convenios a trav茅s de los cuales se canalicen estas subvenciones establecer谩n las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los convenios ser谩n el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

2. El Gobierno aprobar谩 por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el p谩rrafo c) del apartado 2 del art铆culo 22 de esta ley.

3. El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deber谩 ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicaci贸n de los principios de publicidad y concurrencia, y contendr谩 como m铆nimo los siguientes extremos:

a) Definici贸n del objeto de las subvenciones, con indicaci贸n del car谩cter singular de las mismas y las razones que acreditan el inter茅s p煤blico, social, econ贸mico o humanitario y aqu茅llas que justifican la dificultad de su convocatoria p煤blica.

b) R茅gimen jur铆dico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesi贸n y r茅gimen de justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

CAP脥TULO IV

Del procedimiento de gesti贸n y justificaci贸n de la subvenci贸n p煤blica

Art铆culo 29. Subcontrataci贸n de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci贸n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci贸n. Queda fuera de este concepto la contrataci贸n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci贸n por s铆 mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario 煤nicamente podr谩 subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvenci贸n as铆 lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no exceder谩 del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvenci贸n. En el supuesto de que tal previsi贸n no figure, el beneficiario podr谩 subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ning煤n caso podr谩n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a帽adido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvenci贸n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci贸n estar谩 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebraci贸n del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvenci贸n en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podr谩 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant铆a del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedar谩n obligados s贸lo ante el beneficiario, que asumir谩 la total responsabilidad de la ejecuci贸n de la actividad subvencionada frente a la Administraci贸n.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser谩n responsables de que en la ejecuci贸n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l铆mites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci贸n en cuanto a la naturaleza y cuant铆a de gastos subvencionables, y los contratistas estar谩n sujetos al deber de colaboraci贸n previsto en el art铆culo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificaci贸n del cumplimiento de dichos l铆mites.

7. En ning煤n caso podr谩 concertarse por el beneficiario la ejecuci贸n total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art铆culo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci贸n de la actividad objeto de contrataci贸n.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci贸n, a menos que dicho pago est茅 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.陋 Que la contrataci贸n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.陋 Que se obtenga la previa autorizaci贸n del 贸rgano concedente en los t茅rminos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci贸n en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvenci贸n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci贸n suficiente.

Art铆culo 30. Justificaci贸n de las subvenciones p煤blicas.

1. La justificaci贸n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci贸n de los objetivos previstos en el acto de concesi贸n de la subvenci贸n se documentar谩 de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por m贸dulos o mediante la presentaci贸n de estados contables, seg煤n se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendici贸n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur铆dica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci贸n p煤blica. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendici贸n de la misma vendr谩n determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones p煤blicas.

A falta de previsi贸n de las bases reguladoras, la cuenta deber谩 incluir declaraci贸n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci贸n y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentaci贸n se realizar谩, como m谩ximo, en el plazo de tres meses desde la finalizaci贸n del plazo para la realizaci贸n de la actividad.

3. Los gastos se acreditar谩n mediante facturas y dem谩s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa, en los t茅rminos establecidos reglamentariamente.

La acreditaci贸n de los gastos tambi茅n podr谩 efectuarse mediante facturas electr贸nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci贸n en el 谩mbito tributario.

Reglamentariamente, se establecer谩 un sistema de validaci贸n y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem谩s de con la subvenci贸n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber谩 acreditarse en la justificaci贸n el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisici贸n de bienes inmuebles, adem谩s de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este art铆culo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo p谩rrafo del apartado 3 del art铆culo 11 de esta ley vendr谩n obligados a cumplir los requisitos de justificaci贸n respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentaci贸n formar谩 parte de la justificaci贸n que viene obligado a rendir el beneficiario que solicit贸 la subvenci贸n.

7. Las subvenciones que se concedan en atenci贸n a la concurrencia de una determinada situaci贸n en el perceptor no requerir谩n otra justificaci贸n que la acreditaci贸n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci贸n previamente a la concesi贸n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n de la subvenci贸n en los t茅rminos establecidos en este cap铆tulo o la justificaci贸n insuficiente de la misma llevar谩 aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el art铆culo 37 de esta ley.

Art铆culo 31. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En ning煤n caso el coste de adquisici贸n de los gastos subvencionables podr谩 ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposici贸n expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerar谩 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci贸n del per铆odo de justificaci贸n determinado por la normativa reguladora de la subvenci贸n.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant铆a de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecuci贸n de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaci贸n de servicios por empresas de consultor铆a o asistencia t茅cnica, el beneficiario deber谩 solicitar como m铆nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car谩cter previo a la contracci贸n del compromiso para la prestaci贸n del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales caracter铆sticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n煤mero de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci贸n.

La elecci贸n entre las ofertas presentadas, que deber谩n aportarse en la justificaci贸n, o, en su caso, en la solicitud de la subvenci贸n, se realizar谩 conforme a criterios de eficiencia y econom铆a, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci贸n cuando no recaiga en la propuesta econ贸mica m谩s ventajosa.

4. En el supuesto de adquisici贸n, construcci贸n, rehabilitaci贸n y mejora de bienes inventariables, se seguir谩n las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijar谩n el per铆odo durante el cual el beneficiario deber谩 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi贸 la subvenci贸n, que no podr谩 ser inferior a cinco a帽os en caso de bienes inscribibles en un registro p煤blico, ni a dos a帽os para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro p煤blico, deber谩 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as铆 como el importe de la subvenci贸n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci贸n en el registro p煤blico correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligaci贸n de destino referida en el p谩rrafo anterior, que se producir谩 en todo caso con la enajenaci贸n o el gravamen del bien, ser谩 causa de reintegro, en los t茅rminos establecidos en el cap铆tulo II del t铆tulo II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe p煤blica registral o se justifique la adquisici贸n de los bienes con buena fe y justo t铆tulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerar谩 incumplida la obligaci贸n de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

a) Trat谩ndose de bienes no inscribibles en un registro p煤blico, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an谩logas al fin para el que se concedi贸 la subvenci贸n y este uso se mantenga hasta completar el per铆odo establecido, siempre que la sustituci贸n haya sido autorizada por la Administraci贸n concedente.

b) Trat谩ndose de bienes inscribibles en un registro p煤blico, el cambio de destino, enajenaci贸n o gravamen sea autorizado por la Administraci贸n concedente. En este supuesto, el adquirente asumir谩 la obligaci贸n de destino de los bienes por el per铆odo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvenci贸n.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecer谩n, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortizaci贸n de los bienes inventariables. No obstante, el car谩cter subvencionable del gasto de amortizaci贸n estar谩 sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortizaci贸n se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al per铆odo subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesor铆a jur铆dica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci贸n del proyecto subvencionado y los de administraci贸n espec铆ficos son subvencionables si est谩n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci贸n o ejecuci贸n de la misma, y siempre que as铆 se prevea en las bases reguladoras. Con car谩cter excepcional, los gastos de garant铆a bancaria podr谩n ser subvencionados cuando as铆 lo prevea la normativa reguladora de la subvenci贸n.

En ning煤n caso ser谩n gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvenci贸n los abona efectivamente.

En ning煤n caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci贸n o compensaci贸n ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habr谩n de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al per铆odo en que efectivamente se realiza la actividad.

Art铆culo 32. Comprobaci贸n de subvenciones.

1. El 贸rgano concedente comprobar谩 la adecuada justificaci贸n de la subvenci贸n, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la subvenci贸n.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizar谩, en nombre y por cuenta del 贸rgano concedente, las comprobaciones previstas en el p谩rrafo b) del apartado 1 del art铆culo 15 de esta ley.

Art铆culo 33. Comprobaci贸n de valores.

1. La Administraci贸n podr谩 comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimaci贸n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car谩cter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administraci贸n.

e) Tasaci贸n pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.

2. El valor comprobado por la Administraci贸n servir谩 de base para el c谩lculo de la subvenci贸n y se notificar谩, debidamente motivado y con expresi贸n de los medios y criterios empleados, junto con la resoluci贸n del acto que contiene la liquidaci贸n de la subvenci贸n.

3. El beneficiario podr谩, en todo caso, promover la tasaci贸n pericial contradictoria, en correcci贸n de los dem谩s procedimientos de comprobaci贸n de valores se帽alados en el apartado 1 de este art铆culo, dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la resoluci贸n del procedimiento en el que la Administraci贸n ejerza la facultad prevista en el apartado anterior.

La presentaci贸n de la solicitud de tasaci贸n pericial contradictoria determinar谩 la suspensi贸n de la ejecuci贸n del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra 茅ste.

4. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administraci贸n y la tasaci贸n practicada por el perito del beneficiario es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento del valor comprobado por la Administraci贸n, la tasaci贸n del perito del beneficiario servir谩 de base para el c谩lculo de la subvenci贸n. En caso contrario, deber谩 designarse un perito tercero en los t茅rminos que se determinen reglamentariamente.

Los honorarios del perito del beneficiario ser谩n satisfechos por 茅ste. Cuando la tasaci贸n practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por el beneficiario, todos los gastos de la pericia ser谩n abonados por 茅ste, y, por el contrario, caso de ser superior, ser谩n de cuenta de la Administraci贸n.

La valoraci贸n del perito tercero servir谩 de base para la determinaci贸n del importe de la subvenci贸n.

CAP脥TULO V

Del procedimiento de gesti贸n presupuestaria

Art铆culo 34. Procedimiento de aprobaci贸n del gasto y pago.

1. Con car谩cter previo a la convocatoria de la subvenci贸n o a la concesi贸n directa de la misma, deber谩 efectuarse la aprobaci贸n del gasto en los t茅rminos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones p煤blicas.

2. La resoluci贸n de concesi贸n de la subvenci贸n conllevar谩 el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de la subvenci贸n se realizar谩 previa justificaci贸n, por el beneficiario, de la realizaci贸n de la actividad, proyecto, objetivo o adopci贸n del comportamiento para el que se concedi贸 en los t茅rminos establecidos en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

Se producir谩 la p茅rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci贸n en el supuesto de falta de justificaci贸n o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art铆culo 37 de esta ley.

4. Cuando la naturaleza de la subvenci贸n as铆 lo justifique, podr谩n realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podr谩n suponer la realizaci贸n de pagos fraccionados que responder谩n al ritmo de ejecuci贸n de las acciones subvencionadas, abon谩ndose por cuant铆a equivalente a la justificaci贸n presentada.

Tambi茅n se podr谩n realizar pagos anticipados que supondr谩n entregas de fondos con car谩cter previo a la justificaci贸n, como financiaci贸n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci贸n. Dicha posibilidad y el r茅gimen de garant铆as deber谩n preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

En ning煤n caso podr谩n realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en 茅ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

La realizaci贸n de pagos a cuenta o pagos anticipados, as铆 como el r茅gimen de garant铆as, deber谩n preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

5. No podr谩 realizarse el pago de la subvenci贸n en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resoluci贸n de procedencia de reintegro.

Art铆culo 35. Retenci贸n de pagos.

1. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el 贸rgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisi贸n de la Comisi贸n Europea o a propuesta de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado o de la autoridad pagadora, la suspensi贸n de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ning煤n caso, el importe que fijen la propuesta o resoluci贸n de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

2. La imposici贸n de esta medida cautelar debe acordarse por resoluci贸n motivada, que debe notificarse al interesado, con indicaci贸n de los recursos pertinentes.

3. En todo caso, proceder谩 la suspensi贸n si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si 茅ste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultaci贸n, gravamen o disposici贸n de sus bienes.

4. La retenci贸n de pagos estar谩 sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente r茅gimen jur铆dico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ning煤n caso, debe adoptarse si puede producir efectos de dif铆cil o imposible reparaci贸n.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resoluci贸n que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el per铆odo m谩ximo que se fije para su tramitaci贸n, incluidas pr贸rrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustituci贸n de esta medida cautelar por la constituci贸n de una garant铆a que se considere suficiente.

T脥TULO II

Del reintegro de subvenciones

CAP脥TULO I

Del reintegro

Art铆culo 36. Invalidez de la resoluci贸n de concesi贸n.

1. Son causas de nulidad de la resoluci贸n de concesi贸n:

a) Las indicadas en el art铆culo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

b) La carencia o insuficiencia de cr茅dito, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 60 de la Ley General Presupuestaria y las dem谩s normas de igual car谩cter de las Administraciones p煤blicas sujetas a esta ley.

2. Son causas de anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n las dem谩s infracciones del ordenamiento jur铆dico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

3. Cuando el acto de concesi贸n incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el 贸rgano concedente proceder谩 a su revisi贸n de oficio o, en su caso, a la declaraci贸n de lesividad y ulterior impugnaci贸n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

4. La declaraci贸n judicial o administrativa de nulidad o anulaci贸n llevar谩 consigo la obligaci贸n de devolver las cantidades percibidas.

5. No proceder谩 la revisi贸n de oficio del acto de concesi贸n cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el art铆culo siguiente.

Art铆culo 37. Causas de reintegro.

1. Tambi茅n proceder谩 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtenci贸n de la subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci贸n del comportamiento que fundamentan la concesi贸n de la subvenci贸n.

c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvenci贸n.

d) Incumplimiento de la obligaci贸n de adoptar las medidas de difusi贸n contenidas en el apartado 4 del art铆culo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 14 y 15 de esta ley, as铆 como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as铆 como de los compromisos por 茅stos asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades colaboradoras y beneficiarios, as铆 como de los compromisos por 茅stos asumidos, con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

h) La adopci贸n, en virtud de lo establecido en los art铆culos 87 a 89 del Tratado de la Uni贸n Europea, de una decisi贸n de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los dem谩s supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvenci贸n.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por 茅stos una actuaci贸n inequ铆vocamente tendente a la satisfacci贸n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr谩 determinada por la aplicaci贸n de los criterios enunciados en el p谩rrafo n) del apartado 3 del art铆culo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa auton贸mica reguladora de la subvenci贸n.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del art铆culo 19 de esta ley proceder谩 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as铆 como la exigencia del inter茅s de demora correspondiente.

Art铆culo 38. Naturaleza de los cr茅ditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico, resultando de aplicaci贸n para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El inter茅s de demora aplicable en materia de subvenciones ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Uni贸n Europea tendr谩 el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendr谩n siempre car谩cter administrativo.

Art铆culo 39. Prescripci贸n.

1. Prescribir谩 a los cuatro a帽os el derecho de la Administraci贸n a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computar谩, en cada caso:

a) Desde el momento en que venci贸 el plazo para presentar la justificaci贸n por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesi贸n, en el supuesto previsto en el apartado 7 del art铆culo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un per铆odo determinado de tiempo, desde el momento en que venci贸 dicho plazo.

3. El c贸mputo del plazo de prescripci贸n se interrumpir谩:

a) Por cualquier acci贸n de la Administraci贸n, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposici贸n de recursos de cualquier clase, por la remisi贸n del tanto de culpa a la jurisdicci贸n penal o por la presentaci贸n de denuncia ante el Ministerio Fiscal, as铆 como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuaci贸n fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidaci贸n de la subvenci贸n o del reintegro.

Art铆culo 40. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el art铆culo 37 de esta ley, deber谩n reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas m谩s los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el p谩rrafo b) del apartado 5 del art铆culo 31 de esta ley en el 谩mbito estatal.

Esta obligaci贸n ser谩 independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo p谩rrafo del apartado 3 del art铆culo 11 de esta ley responder谩n solidariamente de la obligaci贸n de reintegro del beneficiario en relaci贸n a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responder谩n solidariamente de la obligaci贸n de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando 茅ste careciera de capacidad de obrar.

Responder谩n solidariamente los miembros, part铆cipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 11 en proporci贸n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado.

3. Responder谩n subsidiariamente de la obligaci贸n de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representaci贸n legal de las personas jur铆dicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci贸n, que hayan cesado en sus actividades responder谩n subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de 茅stas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitir谩n a los socios o part铆cipes en el capital que responder谩n de ellas solidariamente y hasta el l铆mite del valor de la cuota de liquidaci贸n que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligaci贸n de satisfacer las cantidades pendientes de restituci贸n se transmitir谩 a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil com煤n, foral o especial aplicable a la sucesi贸n para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptaci贸n de la herencia a beneficio de inventario.

CAP脥TULO II

Del procedimiento de reintegro

Art铆culo 41. Competencia para la resoluci贸n del procedimiento de reintegro.

1. El 贸rgano concedente ser谩 el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resoluci贸n del procedimiento regulado en este cap铆tulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art铆culo 37 de esta ley.

2. Si el reintegro es acordado por los 贸rganos de la Uni贸n Europea, el 贸rgano a quien corresponda la gesti贸n del recurso ejecutar谩 dichos acuerdos.

3. Cuando la subvenci贸n haya sido concedida por la Comisi贸n Europea u otra instituci贸n comunitaria y la obligaci贸n de restituir surgiera como consecuencia de la actuaci贸n fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el t铆tulo III de esta ley, correspondiente a las instituciones espa帽olas habilitadas legalmente para la realizaci贸n de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro ser谩 dictado por el 贸rgano gestor nacional de la subvenci贸n. El mencionado acuerdo se dictar谩 de oficio o a propuesta de otras instituciones y 贸rganos de la Administraci贸n habilitados legalmente para fiscalizar fondos p煤blicos.

Art铆culo 42. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir谩 por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el t铆tulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciar谩 de oficio por acuerdo del 贸rgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici贸n razonada de otros 贸rganos o por denuncia. Tambi茅n se iniciar谩 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

3. En la tramitaci贸n del procedimiento se garantizar谩, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n del procedimiento de reintegro ser谩 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n. Dicho plazo podr谩 suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art铆culo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci贸n expresa, se producir谩 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci贸n y sin que se considere interrumpida la prescripci贸n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci贸n del citado plazo.

5. La resoluci贸n del procedimiento de reintegro pondr谩 fin a la v铆a administrativa.

Art铆culo 43. Coordinaci贸n de actuaciones.

El pronunciamiento del 贸rgano gestor respecto a la aplicaci贸n de los fondos por los perceptores de subvenciones se entender谩 sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

T脥TULO III

Del control financiero de subvenciones

Art铆culo 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.

1. El control financiero de subvenciones se ejercer谩 respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por raz贸n de las subvenciones de la Administraci贸n General del Estado y organismos y entidades vinculados o dependientes de aqu茅lla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los fondos de la Uni贸n Europea.

2. El control financiero de subvenciones tendr谩 como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtenci贸n de la subvenci贸n por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gesti贸n y aplicaci贸n de la subvenci贸n.

c) La adecuada y correcta justificaci贸n de la subvenci贸n por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificaci贸n presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvenci贸n.

e) La adecuada y correcta financiaci贸n de las actividades subvencionadas, en los t茅rminos establecidos en el apartado 3 del art铆culo 19 de este ley.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administraci贸n por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiaci贸n de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtenci贸n, utilizaci贸n, disfrute o justificaci贸n de la subvenci贸n, as铆 como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponder谩 a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constituci贸n y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el art铆culo 6 de esta ley.

4. El control financiero de subvenciones podr谩 consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentaci贸n que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobaci贸n de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobaci贸n material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvenci贸n y, en su caso, la resoluci贸n de concesi贸n.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atenci贸n a las caracter铆sticas especiales de las actividades subvencionadas.

5. El control financiero podr谩 extenderse a las personas f铆sicas o jur铆dicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, as铆 como a cualquier otra persona susceptible de presentar un inter茅s en la consecuci贸n de los objetivos, en la realizaci贸n de las actividades, en la ejecuci贸n de los proyectos o en la adopci贸n de los comportamientos.

Art铆culo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado ser谩 el 贸rgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinaci贸n de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los 贸rganos correspondientes de la Comisi贸n Europea, de los entes territoriales y de la Administraci贸n General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientaci贸n y de Garant铆a Agraria, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado realizar谩 los cometidos asignados al servicio espec铆fico contemplado en el art铆culo 11 del Reglamento (CEE) n.潞 4045/89 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiaci贸n por el Fondo Europeo de Orientaci贸n y Garant铆a Agraria (FEOGA), secci贸n Garant铆a.

Los controles previstos en el Reglamento (CEE) n.潞 4045/89 ser谩n realizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes 贸rganos y entidades de 谩mbito nacional y auton贸mico:

a) La Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria.

b) Los 贸rganos de control interno de las Administraciones de las comunidades aut贸nomas.

La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, como servicio espec铆fico para la aplicaci贸n del referido reglamento:

a) Elaborar谩 los planes anuales de control en coordinaci贸n con los 贸rganos de control de 谩mbito nacional y auton贸mico.

b) Ser谩 el 贸rgano encargado de la relaci贸n con los servicios correspondientes de la Comisi贸n de la Uni贸n Europea en el 谩mbito del Reglamento (CEE) n.潞 4045/89, centralizar谩 la informaci贸n relativa a su cumplimiento y elaborar谩 el informe anual sobre su aplicaci贸n, seg煤n lo previsto en los art铆culos 9.1 y 10.1.

c) Efectuar谩 los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra 铆ndole as铆 lo aconsejen.

d) Velar谩 por la aplicaci贸n en Espa帽a, en todos sus t茅rminos, del Reglamento (CEE) n.潞 4045/89.

3. Los 贸rganos de control de las Administraciones p煤blicas, en aplicaci贸n de la normativa comunitaria, podr谩n llevar a cabo, adem谩s, controles y verificaciones de los procedimientos de gesti贸n de los distintos 贸rganos gestores que intervengan en la concesi贸n y gesti贸n y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gesti贸n financiera de los fondos comunitarios.

4. La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado y los 贸rganos de control financiero del resto de las Administraciones p煤blicas deber谩n acreditar ante el 贸rgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realizaci贸n de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiaci贸n de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.

Art铆culo 46. Obligaci贸n de colaboraci贸n.

1. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n estar谩n obligados a prestar colaboraci贸n y facilitar cuanta documentaci贸n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del 谩mbito de la Administraci贸n concedente, a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, de las comunidades aut贸nomas o de las corporaciones locales, as铆 como a los 贸rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendr谩n las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentaci贸n objeto de comprobaci贸n, incluidos los programas y archivos en soportes inform谩ticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y dem谩s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci贸n.

c) La obtenci贸n de copia o la retenci贸n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci贸n, disfrute o destino de la subvenci贸n.

d) El libre acceso a informaci贸n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligaci贸n se considerar谩 resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a los efectos previstos en el art铆culo 37 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Art铆culo 47. Facultades del personal controlador.

1. Los funcionarios de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, ser谩n considerados agentes de la autoridad.

Tendr谩n esta misma consideraci贸n los funcionarios de los 贸rganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, as铆 como los jefes o directores de oficinas p煤blicas, organismos aut贸nomos y otros entes de derecho p煤blico y quienes, en general, ejerzan funciones p煤blicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deber谩n prestar la debida colaboraci贸n y apoyo a los funcionarios encargados de la realizaci贸n del control financiero de subvenciones.

3. Los juzgados y tribunales deber谩n facilitar a la Administraci贸n, de oficio o a requerimiento de 茅sta, cuantos datos con trascendencia en la aplicaci贸n de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

4. El Servicio Jur铆dico del Estado deber谩 prestar la asistencia jur铆dica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participaci贸n en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por 贸rgano jurisdiccional.

Art铆culo 48. Deberes del personal controlador.

1. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deber谩 guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por raz贸n de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control s贸lo podr谩n utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los 贸rganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracci贸n administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la pr谩ctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracci贸n administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deber谩 poner en conocimiento de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado a efectos de que, si procede, remita lo actuado al 贸rgano competente para la iniciaci贸n de los oportunos procedimientos.

Art铆culo 49. Del procedimiento de control financiero.

1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuar谩 al plan anual de auditor铆as y sus modificaciones que apruebe anualmente la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado. Reglamentariamente se determinar谩n los supuestos en que, como consecuencia de la realizaci贸n de un control, se pueda extender el 谩mbito m谩s all谩 de lo previsto inicialmente en el plan.

No obstante, no ser谩 necesario incluir en el plan de auditor铆as y actuaciones de control financiero de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, las comprobaciones precisas que soliciten otros Estados miembros en aplicaci贸n de reglamentos comunitarios sobre beneficiarios perceptores de fondos comunitarios.

2. La iniciaci贸n de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuar谩 mediante su notificaci贸n a 茅stos, en la que se indicar谩 la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personaci贸n del equipo de control que va a realizarlas, la documentaci贸n que en un principio debe ponerse a disposici贸n del mismo y dem谩s elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deber谩n ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones ser谩n comunicadas, igualmente, a los 贸rganos gestores de las subvenciones.

Si durante el control las entidades colaboradoras o los beneficiarios cambian de domicilio deber谩n comunicarlo a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado; las actuaciones de control realizadas en el domicilio anterior ser谩n v谩lidas en tanto no se comunique el cambio.

3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devoluci贸n de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el art铆culo 37, se pondr谩n los hechos en conocimiento del 贸rgano concedente de la subvenci贸n, que deber谩 informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensi贸n del procedimiento de control financiero.

La suspensi贸n del procedimiento deber谩 notificarse al beneficiario o entidad colaboradora.

4. La finalizaci贸n de la suspensi贸n, que en todo caso deber谩 notificarse al beneficiario o entidad colaboradora, se producir谩 cuando:

a) Una vez adoptadas por el 贸rgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas ser谩n comunicadas al 贸rgano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensi贸n, no se hubiera comunicado la adopci贸n de medidas por parte del 贸rgano gestor.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci贸n, destino o justificaci贸n de la subvenci贸n percibida, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado podr谩 acordar la adopci贸n de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparici贸n, destrucci贸n o alteraci贸n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habr谩n de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ning煤n caso se adoptar谩n aqu茅llas que puedan producir un perjuicio de dif铆cil o imposible reparaci贸n.

6. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizar谩n con la emisi贸n de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.

Cuando el 贸rgano concedente, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesi贸n, la finalizaci贸n del procedimiento de control financiero de subvenciones se producir谩 mediante resoluci贸n de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado en la que se declarar谩 la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez reca铆da en resoluci贸n declarando la validez total o parcial del acto de concesi贸n, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.

7. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deber谩n concluir en el plazo m谩ximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificaci贸n a aqu茅llos del inicio de las mismas. Dicho plazo podr谩 ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado informaci贸n o documentaci贸n esencial para un adecuado desarrollo del control.

8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computar谩n las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los per铆odos de interrupci贸n justificada que se especifiquen reglamentariamente.

9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los 贸rganos de control podr谩n exigir la comparecencia del beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos est茅n sometidos al deber de colaboraci贸n, en su domicilio o en las oficinas p煤blicas que se designen al efecto.

Art铆culo 50. Documentaci贸n de las actuaciones de control financiero.

1. Las actuaciones de control financiero se documentar谩n en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendr谩n el contenido y estructura y cumplir谩n los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. Los informes se notificar谩n a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitir谩 al 贸rgano gestor que concedi贸 la subvenci贸n se帽alando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes tendr谩n naturaleza de documentos p煤blicos y har谩n prueba de los hechos que motiven su formalizaci贸n, salvo que se acredite lo contrario.

Art铆culo 51. Efectos de los informes de control financiero.

1. Cuando en el informe emitido por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvenci贸n, el 贸rgano gestor deber谩 acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notific谩ndolo as铆 al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondr谩 de 15 d铆as para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. El 贸rgano gestor deber谩 comunicar a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado en el plazo de un mes a partir de la recepci贸n del informe de control financiero la incoaci贸n del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoaci贸n, que deber谩 ser motivada. En este 煤ltimo caso, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado podr谩 emitir informe de actuaci贸n dirigido al titular del departamento del que dependa o est茅 adscrito el 贸rgano gestor de la subvenci贸n, del que dar谩 traslado asimismo al 贸rgano gestor.

El titular del departamento, una vez recibido dicho informe, manifestar谩 a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, en el plazo m谩ximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuaci贸n vincular谩 al 贸rgano gestor para la incoaci贸n del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado podr谩 elevar, a trav茅s del Ministro de Hacienda, el referido informe a la consideraci贸n de:

a) El Consejo de Ministros, cuando la disconformidad se refiera a un importe superior a 12 millones de euros.

b) La Comisi贸n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ贸micos, en el resto de los casos.

La decisi贸n adoptada por cualquiera de estos 贸rganos resolver谩 la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el 贸rgano gestor deber谩 trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, que emitir谩 informe en el plazo de un mes.

La resoluci贸n del procedimiento de reintegro no podr谩 separarse del criterio recogido en el informe de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado. Cuando el 贸rgano gestor no acepte este criterio, con car谩cter previo a la propuesta de resoluci贸n, plantear谩 discrepancia que ser谩 resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria en materia de gastos, y en el tercer p谩rrafo del apartado anterior.

4. Una vez reca铆da resoluci贸n, y simult谩neamente a su notificaci贸n, el 贸rgano gestor dar谩 traslado de la misma a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado.

5. La formulaci贸n de la resoluci贸n del procedimiento de reintegro con omisi贸n del tr谩mite previsto en el apartado 3 dar谩 lugar a la anulabilidad de dicha resoluci贸n, que podr谩 ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que ser谩 tambi茅n competente para su revisi贸n de oficio.

A los referidos efectos, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado elevar谩 al Consejo de Ministros, a trav茅s del Ministro de Hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.

T脥TULO IV

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

CAP脥TULO I

De las infracciones administrativas

Art铆culo 52. Concepto de infracci贸n.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y ser谩n sancionables incluso a t铆tulo de simple negligencia.

Art铆culo 53. Responsables.

Ser谩n responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, as铆 como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del art铆culo 11 de esta ley, que por acci贸n u omisi贸n incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, as铆 como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo p谩rrafo del apartado 3 del art铆culo 11 de esta ley, en relaci贸n con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvenci贸n o su justificaci贸n, obligadas a prestar colaboraci贸n y facilitar cuanta documentaci贸n sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 46 de esta ley.

Art铆culo 54. Supuestos de exenci贸n de responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no dar谩n lugar a responsabilidad por infracci贸n administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisi贸n colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reuni贸n en que se tom贸 aqu茅lla.

Art铆culo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administraci贸n pasar谩 el tanto de culpa a la jurisdicci贸n competente y se abstendr谩 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devoluci贸n del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluir谩 la imposici贸n de sanci贸n administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administraci贸n iniciar谩 o continuar谩 el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Art铆culo 56. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduaci贸n de la sanci贸n. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentaci贸n fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos.

b) La presentaci贸n de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de p谩rrafos de este art铆culo, sean asumidas como consecuencia de la concesi贸n de la subvenci贸n, en los t茅rminos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de 铆ndole contable o registral, en particular:

1.潞 La inexactitud u omisi贸n de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2.潞 El incumplimiento de la obligaci贸n de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos inform谩ticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificaci贸n utilizados.

3.潞 La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econ贸mico, no permitan conocer la verdadera situaci贸n de la entidad.

4.潞 La utilizaci贸n de cuentas con significado distinto del que les corresponde, seg煤n su naturaleza, que dificulte la comprobaci贸n de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservaci贸n de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el art铆culo 15 de esta ley que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este art铆culo.

g) La resistencia, obstrucci贸n, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado o de las comunidades aut贸nomas en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci贸n, excusa o negativa las siguientes conductas:

1.陋 No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos inform谩ticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobaci贸n.

2.陋 No atender alg煤n requerimiento.

3.陋 La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo se帽alado.

4.陋 Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y dem谩s establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificaci贸n de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

5.陋 Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligaci贸n de colaboraci贸n por parte de las personas o entidades a que se refiere el art铆culo 46 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informaci贸n facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

i) Las dem谩s conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Uni贸n Europea en materia de subvenciones.

Art铆culo 57. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligaci贸n de comunicar al 贸rgano concedente o a la entidad colaboradora la obtenci贸n de subvenciones, ayudas p煤blicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el p谩rrafo d) del apartado 1 del art铆culo 14 de esta ley.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvenci贸n fue concedida.

c) La falta de justificaci贸n del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentaci贸n.

d) La obtenci贸n de la condici贸n de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvenci贸n u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligaci贸n de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligaci贸n de reintegro.

f) Las dem谩s conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Uni贸n Europea en materia de subvenciones.

Art铆culo 58. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtenci贸n de una subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para su concesi贸n u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicaci贸n, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvenci贸n fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el p谩rrafo c) del apartado 1 del art铆culo 14 y en el p谩rrafo d) del apartado 1 del art铆culo 15 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando as铆 se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvenci贸n.

e) Las dem谩s conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Uni贸n Europea en materia de subvenciones.

CAP脥TULO II

De las sanciones

Art铆culo 59. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionar谩n mediante la imposici贸n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podr谩n consistir en multa fija o proporcional. La sanci贸n pecuniaria proporcional se aplicar谩 sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estar谩 comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria ser谩 independiente de la obligaci贸n de reintegro contemplada en el art铆culo 40 de esta ley y para su cobro resultar谩 igualmente de aplicaci贸n el r茅gimen jur铆dico previsto para los ingresos de derecho p煤blico en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones p煤blicas.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podr谩n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr谩n consistir en:

a) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de las Administraciones p煤blicas u otros entes p煤blicos.

b) P茅rdida durante un plazo de hasta cinco a帽os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta ley.

c) Prohibici贸n durante un plazo de hasta cinco a帽os para contratar con las Administraciones p煤blicas.

Art铆culo 60. Graduaci贸n de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este cap铆tulo se graduar谩n atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisi贸n repetida de infracciones en materia de subvenciones.

Se entender谩 producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracci贸n de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resoluci贸n firme en v铆a administrativa dentro de los cuatro a帽os anteriores a la comisi贸n de la infracci贸n.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisi贸n de una infracci贸n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci贸n m铆nima se incrementar谩 entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucci贸n a las actuaciones de control recogidas en el p谩rrafo c) del apartado 1 del art铆culo 14 y en el p谩rrafo d) del apartado 1 del art铆culo 15 de esta ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisi贸n de una infracci贸n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci贸n m铆nima se incrementar谩 entre 10 y 75 puntos.

c) La utilizaci贸n de medios fraudulentos en la comisi贸n de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerar谩n principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.潞 Las anomal铆as sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.潞 El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.潞 La utilizaci贸n de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobaci贸n de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisi贸n de una infracci贸n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci贸n m铆nima se incrementar谩 entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultaci贸n a la Administraci贸n, mediante la falta de presentaci贸n de la documentaci贸n justificativa o la presentaci贸n de documentaci贸n incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificaci贸n de la aplicaci贸n dada a la subvenci贸n recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisi贸n de una infracci贸n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci贸n se incrementar谩 entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. Los criterios de graduaci贸n son aplicables simult谩neamente. El criterio establecido en el p谩rrafo e) se emplear谩 exclusivamente para la graduaci贸n de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduaci贸n recogidos en los apartados anteriores no podr谩n utilizarse para agravar la infracci贸n cuando est茅n contenidos en la descripci贸n de la conducta infractora o formen parte del propio il铆cito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvenci贸n no exceder谩 en su conjunto del importe de la subvenci贸n inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvenci贸n no exceder谩 en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Art铆culo 61. Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracci贸n leve ser谩 sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Ser谩n sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisi贸n de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

b) El incumplimiento de la obligaci贸n de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situaci贸n de la entidad.

d) La utilizaci贸n de cuentas con significado distinto del que les corresponde, seg煤n su naturaleza, que dificulte la comprobaci贸n de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) La falta de aportaci贸n de pruebas y documentos requeridos por los 贸rganos de control o la negativa a su exhibici贸n.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el art铆culo 15 de esta ley.

g) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligaci贸n de colaboraci贸n y de facilitar la documentaci贸n a que se refiere el art铆culo 46 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informaci贸n facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Art铆culo 62. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves ser谩n sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio econ贸mico correspondiente a la infracci贸n grave represente m谩s del 50 por ciento de la subvenci贸n concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los p谩rrafos b) y c) del apartado 1 del art铆culo 60 de esta ley, los infractores podr谩n ser sancionados, adem谩s, con:

a) P茅rdida, durante un plazo de hasta tres a帽os, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de la Administraci贸n u otros entes p煤blicos.

b) Prohibici贸n, durante un plazo de hasta tres a帽os, para celebrar contratos con la Administraci贸n u otros entes p煤blicos.

c) P茅rdida, durante un plazo de hasta tres a帽os, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta ley.

Art铆culo 63. Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves ser谩n sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionar谩n las infracciones recogidas en los p谩rrafos b) y d) del art铆culo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio econ贸mico correspondiente a la infracci贸n muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los p谩rrafos b) y c) del apartado 1 del art铆culo 60 de esta ley, los infractores podr谩n ser sancionados, adem谩s, con:

a) P茅rdida, durante un plazo de hasta cinco a帽os, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de la Administraci贸n u otros entes p煤blicos.

b) Prohibici贸n, durante un plazo de hasta cinco a帽os, para celebrar contratos con la Administraci贸n u otros entes p煤blicos.

c) P茅rdida, durante un plazo de hasta cinco a帽os, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta ley.

Art铆culo 64. Desarrollo reglamentario del r茅gimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr谩n introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o l铆mites de las que la ley contempla, contribuyan a la m谩s correcta identificaci贸n de las conductas o a la m谩s precisa determinaci贸n de las sanciones correspondientes.

Art铆culo 65. Prescripci贸n de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribir谩n en el plazo de cuatro a帽os a contar desde el d铆a en que la infracci贸n se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribir谩n en el plazo de cuatro a帽os a contar desde el d铆a siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci贸n por la que se impuso la sanci贸n.

3. El plazo de prescripci贸n se interrumpir谩 conforme a lo establecido en el art铆culo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de la Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

4. La prescripci贸n se aplicar谩 de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaraci贸n por el interesado.

Art铆culo 66. Competencia para la imposici贸n de sanciones.

1. Las sanciones en materia de subvenciones ser谩n acordadas e impuestas por los ministros o los secretarios de Estado de los departamentos ministeriales concedentes. En el caso de subvenciones concedidas por las dem谩s entidades concedentes, las sanciones ser谩n acordadas e impuestas por los titulares de los ministerios a los que estuvieran adscritas.

No obstante, cuando la sanci贸n consista en la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p煤blicas y avales de Estado, en la prohibici贸n para celebrar contratos con el Estado u otros entes p煤blicos o en la p茅rdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci贸n con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponder谩 al Ministro de Hacienda.

2. El ministro designar谩 al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha funci贸n no est茅 previamente atribuida a ning煤n 贸rgano administrativo.

3. La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde a los 贸rganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislaci贸n de r茅gimen local.

Art铆culo 67. Procedimiento sancionador.

1. La imposici贸n de las sanciones en materia de subvenciones se efectuar谩 mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dar谩 audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que ser谩 tramitado conforme a lo dispuesto en el cap铆tulo II del t铆tulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.

2. El procedimiento se iniciar谩 de oficio, como consecuencia, de la actuaci贸n de comprobaci贸n desarrollada por el 贸rgano concedente o por la entidad colaboradora, as铆 como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley.

3. Los acuerdos de imposici贸n de sanciones pondr谩n fin a la v铆a administrativa.

Art铆culo 68. Extinci贸n de la responsabilidad derivada de la comisi贸n de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanci贸n o por prescripci贸n o por fallecimiento.

Art铆culo 69. Responsabilidades.

1. Responder谩n solidariamente de la sanci贸n pecuniaria los miembros, part铆cipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del art铆culo 11 en proporci贸n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ贸mica o patrimonio separado.

2. Responder谩n subsidiariamente de la sanci贸n pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci贸n legal de otras personas jur铆dicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci贸n, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part铆cipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir谩n a 茅stos, que quedar谩n obligados solidariamente hasta el l铆mite del valor de la cuota de liquidaci贸n que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part铆cipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir谩n a 茅stos, que quedar谩n obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposici贸n adicional primera. Informaci贸n y coordinaci贸n con el Tribunal de Cuentas.

Anualmente, la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado remitir谩 al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

El r茅gimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regular谩 de acuerdo con la Ley Org谩nica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposici贸n adicional segunda. Colaboraci贸n de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado con otras Administraciones p煤blicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.

1. La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, en coordinaci贸n con los 贸rganos de control de 谩mbito nacional y auton贸mico, elaborar谩 un Plan anual de control del FEOGA-Garant铆a en el que se incluir谩n los controles a realizar por la propia Intervenci贸n General, por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria y por los 贸rganos de control interno de las comunidades aut贸nomas.

La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado coordinar谩 con los 贸rganos de control interno de las Administraciones de las comunidades aut贸nomas la elaboraci贸n del Plan de control de fondos estructurales y de cohesi贸n que anualmente deban acometer dentro de su 谩mbito de competencia. Con la finalidad de su remisi贸n a la Comisi贸n de la Uni贸n Europea, formando parte del Plan de control de fondos estructurales y cohesi贸n del Estado miembro, dichos planes ser谩n remitidos a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado antes del 1 de diciembre del a帽o anterior al que se refieran.

2. Las corporaciones locales podr谩n solicitar de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado la realizaci贸n de los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujet谩ndose el procedimiento de control, reintegro y el r茅gimen de infracciones y sanciones a lo previsto en esta ley.

3. La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 45.1, suscribir谩 con los 贸rganos de la Comisi贸n Europea los acuerdos administrativos de cooperaci贸n previstos en la normativa comunitaria en materia de control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Disposici贸n adicional tercera. Control financiero de subvenciones de la Intervenci贸n General de la Seguridad Social.

El control financiero sobre las subvenciones concedidas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social ser谩 ejercido por la Intervenci贸n General de la Seguridad Social en los t茅rminos previstos en esta ley.

Disposici贸n adicional cuarta. Contrataci贸n de la colaboraci贸n para la realizaci贸n de controles financieros de subvenciones con auditores privados.

1. La Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado podr谩 recabar la colaboraci贸n de empresas privadas de auditor铆a para la realizaci贸n de controles financieros de subvenciones en los t茅rminos previstos en la Ley General Presupuestaria.

2. En cualquier caso, corresponder谩 a la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado la realizaci贸n de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

3. La misma colaboraci贸n podr谩n recabar las corporaciones locales para el control financiero de las subvenciones que concedan, quedando tambi茅n reservadas a sus propios 贸rganos de control las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

Disposici贸n adicional quinta. Ayudas en especie.

1. Las entregas a t铆tulo gratuito de bienes y derechos se regir谩n por la legislaci贸n patrimonial.

2. No obstante lo anterior, se aplicar谩 esta ley, en los t茅rminos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisici贸n se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

3. En todo caso, la adquisici贸n se someter谩 a la normativa sobre contrataci贸n de las Administraciones p煤blicas.

Disposici贸n adicional sexta. Cr茅ditos concedidos por la Administraci贸n a particulares sin inter茅s, o con inter茅s inferior al de mercado.

Los cr茅ditos sin inter茅s, o con inter茅s inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el art铆culo 3 de esta ley a particulares se regir谩n por su normativa espec铆fica y, en su defecto, por las prescripciones de esta ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de concesi贸n.

Disposici贸n adicional s茅ptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

A las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que integran el sistema de la Seguridad Social les ser谩n de aplicaci贸n las previsiones de esta ley en los mismos t茅rminos que a los organismos aut贸nomos.

Disposici贸n adicional octava. Subvenciones que integran el programa de cooperaci贸n econ贸mica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Las subvenciones que integran el Programa de cooperaci贸n econ贸mica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperaci贸n municipal se regir谩n por su normativa espec铆fica, resultando de aplicaci贸n supletoria las disposiciones de esta Ley.

Disposici贸n adicional novena. Incentivos regionales, ayudas a la miner铆a y ayudas del Plan PYME.

1. Los incentivos regionales se regular谩n por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci贸n de desequilibrios econ贸micos interterritoriales, excepto en lo referido al r茅gimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que se regir谩n, respectivamente, por lo establecido en los t铆tulos III y IV de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, los 贸rganos competentes en materia de incentivos regionales, una vez emitido el informe de control financiero por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, podr谩n ejercer en todo caso las competencias que el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, les atribuye para acordar de oficio la concesi贸n de pr贸rrogas para la completa ejecuci贸n del proyecto o para incoar procedimiento de modificaci贸n del proyecto inicial.

En cualquier caso, esta ley se aplicar谩 con car谩cter supletorio.

2. En la gesti贸n de las ayudas que corresponde al Instituto para la Reestructuraci贸n de la Miner铆a del Carb贸n y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en ejecuci贸n de la pol铆tica de reestructuraci贸n que tiene encomendada en ejercicio de sus funciones, el plazo m谩ximo para resolver y notificar ser谩 de seis meses a partir del cierre de la convocatoria. En estos casos, el plazo figurar谩 expresamente en la norma que regule la concesi贸n de las subvenciones.

3. En el r茅gimen de ayudas y gesti贸n del Plan de consolidaci贸n y competitividad de la peque帽a y mediana empresa, cuando el beneficiario pueda, de acuerdo con la normativa reguladora, concertar con terceros la ejecuci贸n total o parcial de la actividad subvencionada, la subcontrataci贸n estar谩 sujeta, en su caso, y sin necesidad de autorizaci贸n de la entidad concedente, a que se aporte al expediente de solicitud una relaci贸n de contratos celebrados, y cuando se trate de personas o entidades vinculadas se presente con la solicitud de la ayuda una declaraci贸n de vinculaci贸n con terceros.

Disposici贸n adicional d茅cima. Premios educativos, culturales, cient铆ficos o de cualquier otra naturaleza.

Reglamentariamente se establecer谩 el r茅gimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, cient铆ficos o de cualquier otra naturaleza, que deber谩 ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Disposici贸n adicional und茅cima. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo.

No obstante lo establecido en el apartado 5 del art铆culo 42 de esta ley, las resoluciones de los procedimientos de reintegro dictadas por el Instituto Nacional de Empleo no pondr谩n fin a la v铆a administrativa, y podr谩 interponerse contra las mismas recurso de alzada en los t茅rminos recogidos en el t铆tulo VII de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, en la redacci贸n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposici贸n adicional duod茅cima. Planes de aislamiento ac煤stico.

Las ayudas que se establezcan en las declaraciones de impacto ambiental se aplicar谩n conforme a los requisitos, exigencias y condiciones que se establezcan en dicha declaraci贸n, de acuerdo con su propia normativa.

Disposici贸n adicional decimotercera. Planes y programas sectoriales.

Los planes y programas relativos a pol铆ticas p煤blicas sectoriales que est茅n previstos en normas legales o reglamentarias, tendr谩n la consideraci贸n de planes estrat茅gicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del art铆culo 8 de esta ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado.

Disposici贸n adicional decimocuarta. Entidades locales.

Los procedimientos regulados en esta ley se adaptar谩n reglamentariamente a las condiciones de organizaci贸n y funcionamiento de las corporaciones locales.

La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales y los organismos p煤blicos de ellas dependientes corresponder谩 a los 贸rganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gesti贸n econ贸mica de dichas corporaciones a que se refieren los art铆culos 194 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo establecido en el t铆tulo III de esta ley sobre el objeto del control financiero, la obligaci贸n de colaboraci贸n de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvenci贸n o justificaci贸n, as铆 como las facultades y deberes del personal controlador, ser谩 de aplicaci贸n al control financiero de las subvenciones de las Administraciones locales.

Disposici贸n adicional decimoquinta. Justificaci贸n de subvenciones por entidades p煤blicas estatales.

Reglamentariamente se establecer谩 el r茅gimen simplificado de justificaci贸n, comprobaci贸n y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector p煤blico estatal que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, sin que puedan exigirse otras auditor铆as o controles adicionales.

Disposici贸n adicional decimosexta. Fundaciones del sector p煤blico.

1. Las entregas dinerarias sin contraprestaci贸n que realicen las fundaciones del sector p煤blico se regir谩n por el derecho privado, si bien ser谩n de aplicaci贸n los principios de gesti贸n contenidos en esta ley y los de informaci贸n a los que se hace referencia en el art铆culo 20. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen habr谩n de tener relaci贸n directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creaci贸n o en sus estatutos.

2. A los efectos de esta ley, se consideran fundaciones del sector p煤blico aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportaci贸n mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones p煤blicas, sus organismos p煤blicos o dem谩s entidades del sector p煤blico.

b) Que su patrimonio fundacional, con un car谩cter de permanencia, est茅 formado en m谩s de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Disposici贸n adicional decimos茅ptima. Control y evaluaci贸n de objetivos.

El control y evaluaci贸n de resultados derivados de la aplicaci贸n de los planes estrat茅gicos a que se hace referencia en el art铆culo 8 de esta ley ser谩 realizado por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, y sin perjuicio de las competencias que atribuye la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, a los departamentos ministeriales, organismos y dem谩s entes p煤blicos.

Disposici贸n adicional decimoctava. Subvenciones de cooperaci贸n internacional.

1. El Gobierno aprobar谩 por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperaci贸n internacional.

2. Dicha regulaci贸n se adecuar谩 con car谩cter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del r茅gimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones sean desarrollo de la pol铆tica exterior del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposici贸n adicional decimonovena. R茅gimen aplicable al Banco de Espa帽a.

El Banco de Espa帽a se regir谩 en la materia objeto de regulaci贸n de esta ley por la normativa vigente con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposici贸n adicional vig茅sima. Actualizaci贸n de las cuant铆as previstas en esta ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda actualizar, mediante real decreto, las cuant铆as que se indican en esta ley, dando audiencia a las comunidades aut贸nomas cuando la actualizaci贸n afecte a un precepto de car谩cter b谩sico.

Disposici贸n adicional vig茅sima primera. R茅gimen foral de Navarra.

En virtud de su r茅gimen foral, la aplicaci贸n a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevar谩 a cabo con respeto a la Ley Org谩nica de Reintegraci贸n y Amejoramiento del R茅gimen Foral de Navarra.

Disposici贸n adicional vig茅sima segunda. R茅gimen foral del Pa铆s Vasco.

En virtud de su r茅gimen foral la aplicaci贸n de esta ley a la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco se realizar谩 con respeto a lo establecido en su Estatuto de Autonom铆a y en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Disposici贸n transitoria primera. Adaptaci贸n de la normativa reguladora.

1. En el plazo de un a帽o a partir de la entrada en vigor de esta ley se proceder谩 a la adecuaci贸n de la normativa reguladora de las subvenciones al r茅gimen jur铆dico establecido en la misma.

2. Si en el plazo se帽alado en el apartado anterior no se procediera a la adecuaci贸n de la normativa reguladora de las subvenciones, esta ley ser谩 de aplicaci贸n directa.

Disposici贸n transitoria segunda. R茅gimen transitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos de concesi贸n de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley les ser谩 de aplicaci贸n la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuaci贸n contemplado en la disposici贸n transitoria primera se regir谩n por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicaci贸n, salvo que haya entrado en vigor la normativa de adecuaci贸n correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisi贸n de actos previstos en esta ley resultar谩n de aplicaci贸n desde su entrada en vigor.

4. El r茅gimen sancionador previsto en esta ley ser谩 de aplicaci贸n a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposici贸n, siempre que el r茅gimen jur铆dico sea m谩s favorable al previsto en la legislaci贸n anterior.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los art铆culos 81 y 82.

b) El Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificaci贸n de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de las entidades estatales aut贸nomas, en cuanto se oponga a lo establecido en esta ley.

c) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesi贸n de subvenciones p煤blicas, en cuanto se oponga a lo establecido en esta ley.

d) Del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r茅gimen de control interno ejercido por la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, el segundo p谩rrafo del apartado 1 del art铆culo 34, el apartado 6 del art铆culo 36, el p谩rrafo b) del apartado 1 del art铆culo 37, el apartado 3 del art铆culo 38 bis y los art铆culos 43, 44 y 45.

Disposici贸n final primera. Habilitaci贸n competencial y car谩cter de legislaci贸n b谩sica.

1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 149.1.13.陋, 14.陋 y 18.陋 de la Constituci贸n, constituyendo legislaci贸n b谩sica del Estado, los siguientes preceptos:

En el t铆tulo preliminar, el cap铆tulo I y el cap铆tulo II excepto, el p谩rrafo d) del apartado 4 del art铆culo 9, el art铆culo 10, el apartado 2 y los p谩rrafos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 del art铆culo 16, los apartados 1, 2, y los p谩rrafos c), f), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 3 del art铆culo 17 y el art铆culo 21.

En el t铆tulo I, el cap铆tulo I y el cap铆tulo IV, excepto los art铆culos 32 y 33.

En el t铆tulo II, los art铆culos 36, 37 y el apartado 1 del art铆culo 40.

En el t铆tulo III, los art铆culos 45 y 46.

En el t铆tulo IV, el cap铆tulo I y los art铆culos 59, 65, 67, 68 y 69 del cap铆tulo II.

El apartado 1 de la disposici贸n adicional segunda y la disposici贸n adicional decimosexta.

2. Las restantes disposiciones de esta ley resultar谩n 煤nicamente de aplicaci贸n en el 谩mbito de la Administraci贸n General del Estado, de las entidades que integran la Administraci贸n local y de los organismos y dem谩s entidades de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica propia vinculadas o dependientes de las mismas.

No obstante, cuando las comunidades aut贸nomas hubieran asumido competencias en materia de r茅gimen local, la ley se aplicar谩 a las entidades que integran la Administraci贸n local en el 谩mbito territorial de las referidas comunidades aut贸nomas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta disposici贸n.

Disposici贸n final segunda. Car谩cter b谩sico de las normas de desarrollo.

Las normas que en desarrollo de esta ley apruebe la Administraci贸n General del Estado tendr谩n car谩cter b谩sico cuando constituyan el complemento necesario respecto a las normas que tengan atribuida tal naturaleza conforme a la disposici贸n final primera.

Disposici贸n final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.

1. En el plazo de un a帽o a partir de la entrada en vigor de esta ley se aprobar谩 un reglamento general para su aplicaci贸n.

2. La presente ley entrar谩 en vigor tres meses despu茅s de su publicaci贸n en el "Bolet铆n Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los espa帽oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS脡 MAR脥A AZNAR L脫PEZ

INFORMACI脫N RELACIONADA:

-聽 Sobre interpretaci贸n conforme a la Constituci贸n de varios preceptos legales puede consultar las siguientes sentencias:

Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-7206.

Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211.

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