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Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 03/04/2003.
Entrada en vigor:
04/04/2003
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-6688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/14/317/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/04/2003»


[Bloque 1: #pr]

Culminado el imprescindible desarrollo reglamentario del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se había abierto una nueva etapa en la que era oportuno efectuar los ajustes y mejoras que su aplicación había revelado necesarios.

De ello se ha ocupado la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de dicho texto articulado, que, entre otras cosas, modifica el artículo 8, apartados 2 y 4, dando una nueva regulación a las funciones del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y estableciendo los límites de su composición que deberán determinarse reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y composición.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial es un órgano colegiado de carácter consultivo para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial tanto en el ámbito urbano como interurbano, adscrito al Ministerio del Interior, que estará presidido por el titular de este Departamento e integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de las Administraciones locales, así como de los sectores o entidades más representativos de las organizaciones profesionales, económicas y sociales y de consumidores y usuarios más significativas y directamente vinculadas con el tráfico y la seguridad vial.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Estructura orgánica.

El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funcionará en pleno o en comisión permanente. Contará con una Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y con una Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

A) Representantes de las Administraciones públicas.

a) Presidente: el Ministro del Interior.

b) Vicepresidente primero: el Subsecretario del Interior.

c) Vicepresidente segundo: el Director General de Tráfico.

d) Vocales: con categoría, al menos, de Director General:

1.º Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Fomento.

2.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Justicia, Defensa, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología.

3.º El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

4.º Un vocal representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

5.º Diecinueve representantes de las entidades locales elegidos por la federación o asociación de municipios y provincias de ámbito estatal con mayor implantación.

e) Secretario: un Subdirector General de la Jefatura Central de Tráfico que asistirá con voz pero sin voto.

f) Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.

B) Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial se integran en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en cuyo Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores o entidades:

a) Real Automóvil Club de España.

b) Cruz Roja Española.

c) Centros de reconocimiento de conductores.

d) Compañías aseguradoras de automóviles.

e) Concesionarios de autopistas.

f) Constructoras y consultoras de carreteras.

g) Consumidores y usuarios.

h) Empresas de conservación de carreteras.

i) Empresas especializadas en señalización, control y gestión de tráfico.

j) Empresas de publicidad.

k) Entidades de asistencia en carretera.

l) Escuelas de conductores.

m) Estaciones de inspección técnica de vehículos.

n) Fabricantes de automóviles.

ñ) Fabricantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

o) Talleres de reparación.

p) Investigación en materia de tráfico y seguridad vial.

q) Medios de comunicación.

r) Organizaciones religiosas con interés en materia de educación vial.

s) Organizaciones sin ánimo de lucro con especial interés en materia de educación o seguridad vial.

t) Organizaciones de automovilistas en general.

u) Organizaciones de ciclistas.

v) Organizaciones de motoristas.

w) Departamento de transporte de viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

x) Departamento de transporte de mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera.

y) Organizaciones profesionales y sindicales, específicas o genéricas, relacionadas con el transporte de viajeros y mercancías por las vías públicas.

z) Fabricantes de equipos y componentes de automoción.

Las organizaciones pertenecientes a los sectores enumerados en el párrafo anterior que deseen integrarse en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial lo solicitarán a la Comisión Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de su actividad e interés, en la que se designará a la persona que asumirá su representación y posibles sustitutos.

La Comisión Permanente admitirá o denegará la participación solicitada después de comprobar el cumplimiento de las condiciones que se estimen necesarias para participar en el órgano consultivo y, si fueran varias las organizaciones solicitantes por parte del mismo sector, recabará de éstas que se pongan de acuerdo en el término de un mes sobre la persona que ha de representar a todas ellas. Caso de no lograrse el acuerdo, decidirá la Comisión Permanente, previa audiencia de las organizaciones interesadas, prefiriendo a las de ámbito estatal más significativas en el sector más directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

La condición de esa representación podrá ser revisable anualmente.

Lo establecido en los párrafos anteriores respecto al sistema de elección de los representantes no será de aplicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, el cual se determinará de acuerdo con su legislación específica.

Sin perjuicio de su condición de miembros del Pleno, los representantes de estas organizaciones y la persona que designen serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.

C) Representantes de otros sectores.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales directa o indirectamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial que pertenezcan a sectores distintos de los enumerados en este artículo o que, aun perteneciendo a éstos, no hayan obtenido representación en el Pleno. La convocatoria de estos participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, por propia iniciativa o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Procedimiento de incorporación de nuevos u otros miembros al Pleno.

1. El Pleno podrá decidir la incorporación al Consejo de algún otro miembro no enumerado en los artículos anteriores y cuya representación se estime de interés para la mejora del tráfico y la seguridad vial y demás actividades relacionadas con las competencias del Consejo, siempre que ello no suponga superar los límites establecidos por la ley en lo que a su composición se refiere.

A tal efecto, por propia iniciativa o, en su caso, a petición de una organización interesada o de cualquier miembro del Pleno, la Comisión Permanente estudiará la petición y elaborará un informe en el que se recoja la conveniencia de acceder a dicha petición y las medidas a adoptar en caso de que la nueva incorporación obligue a una reestructuración del Consejo. De todo ello dará cuenta posteriormente al Pleno.

Caso de que el Pleno acepte la propuesta, se adoptarán las medidas oportunas para incorporar el nuevo miembro y se procederá a la reestructuración del Consejo.

2. El Pleno podrá decidir en cualquier momento la posibilidad de que formen parte de la Comisión Permanente, como miembros de pleno derecho, otros representantes distintos de los establecidos en el artículo 6, cuando tal circunstancia se entienda positiva para la operatividad de dicha comisión.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor.

e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.

f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.

h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en los grupos de trabajo creados en el seno del Consejo las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y f) de este artículo que estime conveniente, así como encomendarle la realización de determinadas tareas relativas a sus funciones propias.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente: el Subsecretario del Interior.

B) Vicepresidente: el Director General de Tráfico.

C) Vocales:

a) Los representantes en el Pleno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología.

b) El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

c) Cuatro representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos entre sí por los vocales que representen a dichas comunidades o ciudades en el Pleno, de modo anual y rotativo.

d) Cuatro representantes de entidades locales, designados por los vocales que representen a dichas entidades en el pleno, entre ellos mismos, de forma anual y rotativa.

D) Secretario: el mismo del Pleno, que asistirá igualmente con voz pero sin voto.

2. Cuando la Comisión Permanente o un grupo de trabajo ejerza las funciones contenidas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 5, se convocará a los representantes de las organizaciones profesionales, económicas y sociales cuya participación se estime conveniente en función de los asuntos a tratar.

3. Asimismo, cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, otros vocales del Pleno y cualquier otra persona que se estime pertinente.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.

2. Ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:

a) Garantizar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de sus reuniones e informarle de sus propias actuaciones.

b) Emitir directamente los informes previstos en los párrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 5, dando cuenta posteriormente al Pleno, cuando por la urgencia o índole de la cuestión no resulte aconsejable esperar a una sesión de aquel o convocarlo con tal objeto.

c) Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, adoptando, en su caso, las medidas que procedan.

d) Constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno.

e) Impulsar de modo especial la permanente actualización de la normativa en materia de tráfico y seguridad vial, así como el establecimiento de las medidas adecuadas mediante las correspondientes propuestas.

f) Resolver aquellos asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno, despachando directamente el Vicepresidente cuantos pudieran serle delegados y el Secretario los de trámite.

g) Reconocer o denegar la participación en el Pleno del Consejo de las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial y elaborar el informe correspondiente según el procedimiento previsto en el artículo 3.

h) Estudiar, a iniciativa propia o a petición de las organizaciones interesadas, la posible integración en el Consejo de nuevos miembros y elaborar, en su caso, el correspondiente informe para su elevación al Pleno, según el procedimiento previsto en el artículo 4.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Delegado del Gobierno en la Comunidad o Ciudad correspondiente

b) Vocal-ponente: el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno.

c) Vocales:

1.º Hasta doce representantes de la Administración General del Estado con competencia directa o indirectamente relacionada con el tráfico y la seguridad vial nombrados por el Delegado del Gobierno en la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.

2.º Hasta doce representantes de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, designados por ésta. Uno de estos vocales, elegido al efecto por la comunidad o ciudad, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.

3.º Hasta doce representantes de entidades locales, elegidos por las dos federaciones o asociaciones de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en proporción a su representatividad respectiva, atendiendo al número de entidades asociadas y a su población, siempre que las entidades integradas en aquéllos representen, al menos, el 20 por cien de la población de la comunidad. En el caso de que exista una sola federación o asociación que reúna tal requisito, ésta designará a todos los representantes.

4.º En las comunidades autónomas donde existan consejos o cabildos, se podrá convocar un representante por cada cabildo o consejo insular existente.

d) Secretario: un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno, que asistirá con voz pero sin voto.

2. Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a que se refiere este artículo tanto cualquiera de los vocales del Pleno, que podrán designar un representante, como cualquier otra persona que se estime pertinente, compareciendo todos ellos con voz pero sin voto.

Especialmente se cuidará la posible participación de las organizaciones profesionales, económicas y sociales que, teniendo presencia activa en la comunidad o ciudad, representen a los sectores o entidades enumerados en el apartado 2 del artículo 3.

3. En virtud de resolución de la Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas, se podrán crear comisiones provinciales para el estudio de asuntos delimitados geográficamente, de cuya actuación se dará cuenta a las citadas Comisiones en las comunidades autónomas, cuyos miembros llevarán a cabo el correspondiente seguimiento.

A tal efecto, las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas designarán los componentes de las comisiones provinciales en función de las cuestiones a tratar, supervisarán su actuación y elevarán, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente. Serán presididas por el Subdelegado del Gobierno y actuará como vocal-ponente el Jefe de Tráfico de la provincia respectiva.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Funciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se reunirán cuando sus presidentes las convoquen y, al menos, una vez al año.

2. Ejercerán las siguientes funciones:

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los planes nacionales de seguridad vial.

b) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad.

c) Estudiar los problemas específicos que el tráfico y la seguridad vial puedan presentar en el ámbito de la comunidad autónoma o ciudad y proponer soluciones, así como realizar las funciones de asesoramiento y coordinación que sean necesarias para la resolución de problemas específicamente autonómicos y provinciales.

d) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

e) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las comunidades autónomas o ciudades, o por cualquier otro órgano de la Administración en el ámbito provincial o local.

f) Constituir, en su caso, las Comisiones Provinciales de Tráfico y Seguridad Vial a que se refiere el artículo 8, determinar su composición y supervisar sus actuaciones.

g) Asesorar, impulsar y resolver los asuntos que le sean planteados por las comisiones provinciales creadas al efecto.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Tráfico, que podrá delegar en un subdirector general.

b) Vocales:

1.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Administraciones Públicas y Ciencia y Tecnología.

2.º Dos representantes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla elegidos por los que representen a estas Administraciones públicas en el Pleno.

3.º Cuatro representantes de entidades locales, elegidos por la federación o asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

c) Secretario: un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico, que asistirá con voz pero sin voto.

2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno, quienes podrán designar un representante, u otras personas que se estimen pertinentes.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.

1. La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas.

b) Proponer medidas en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación nacional de seguridad vial o para su directa elevación al Pleno.

c) Proponer normas de carácter general dentro del ámbito de sus competencias.

d) Coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.

En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:

a) Comunicación y divulgación.

b) Investigación y reconstrucción de accidentes.

c) Normativa y asuntos jurídicos.

d) Educación vial.

e) Formación vial y exámenes de conducir.

f) Telemática aplicada al tráfico.

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[Bloque 14: #da]

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Con carácter general, el funcionamiento del Consejo se atendrá a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente especialidad: las convocatorias podrán ser efectuadas directamente por el Presidente o por el Secretario en virtud de delegación.

Sin embargo, será de aplicación a las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 15: #da-2]

Disposición adicional segunda. Competencias autonómicas.

Este real decreto no será de aplicación a aquellas Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas en las que la respectiva comunidad autónoma tenga asumida la competencia correspondiente.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria única. Continuidad de las organizaciones con representación en el Consejo y de los grupos de trabajo constituidos.

Las organizaciones profesionales, económicas y sociales con representación en el Consejo continuarán en él en las condiciones reguladas en este real decreto. Las que pudieran representar a sectores integrados por primera vez en el Consejo lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido.

Los grupos de trabajo creados por las Comisiones Permanentes reunidas al amparo de la anterior legislación continuarán desarrollando sus trabajos para la consecución de los objetivos que motivaron su constitución.

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[Bloque 17: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 20: #fi]

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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