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Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 07/06/2004.
Entrada en vigor:
08/06/2004
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-10517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/31/apa1657/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/06/2004»

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, establece las normas generales de producción integrada que deben cumplir los productos agrícolas acogidos a dicho sistema de producción y determina, en el artículo 3 apartado 1, la posibilidad de establecer reglamentariamente las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupo de cultivos se consideren necesarias.

El cultivo de cítricos tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en la manipulación de los frutos hasta su envasado y etiquetado, que necesitan ser precisadas en la correspondiente norma técnica específica.

El artículo 14.1 a) del Real Decreto 1201/2002 determina que la Comisión Nacional de Producción Integrada tiene, entre otras, la función de elaborar y proponer normas técnicas específicas de producción integrada para armonizar su aplicación.

En la reunión de la Comisión Nacional de Producción Integrada, celebrada el 30 de octubre de 2003, se ha elaborado la presente norma técnica específica para la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos, que se aprueba en la presente Orden, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos, que figuran en los anexos de la misma.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

NORMA ESPECÍFICA DE CÍTRICOS

Sección I. Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Agrupación de Producción Integrada: aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.

Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC): enfoque sistemático de base científica que permite identificar riesgos específicos y medidas para su control, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los riesgos y establecer sistemas de control que se orienten hacia la prevención, en lugar de basarse en el análisis del producto final.

Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

Central hortofrutícola: instalación o conjunto de instalaciones en las que se reciben, manipulan, almacenan, envasan y expiden frutas y hortalizas.

Cítrico: frutal de la familia Rutaceas, con carácter de árbol o de arbusto cuyo fruto es en general carnoso e indehiscente, protegido con una corteza impregnada en aceite esencial y que encierra muchos carpelos verticilados, generalmente separables y llenos de pulpa rica en azúcar y ácido cítrico.

Coeficiente de uniformidad: valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

Comercialización: la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta o la oferta de venta de productos vegetales.

Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

Cuaderno de la central hortofrutícola: documento en el que se registran los datos relativos a una central hortofrutícola, mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones de recepción, manipulación, almacenamiento, envasado y expedición de frutas y hortalizas.

Cuaderno de explotación: documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o agrupación de parcelas de cultivo (ver definición de Unidad Homogénea de Cultivo), mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

Cultivo: para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

Entidades de Certificación: son aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para realizar las funciones de control y certificación, a las que deberá estar sometida la producción para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificación de garantía de producción integrada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1201/2002 o, en su caso, aquellas acreditadas por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European cooperation for Acreditation» (EA).

Especie mejorante: especie vegetal, normalmente gramínea o leguminosa, que por sus características biológicas, mejora las propiedades físico-químicas del suelo durante su cultivo.

Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes, signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañen o se refieran a productos contemplados en el Real Decreto 1201/2002.

Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

Fruta para consumo en fresco: aquella que se comercializa en fresco, lo que supone que después de haber sido recolectada, no ha sufrido procesado, exceptuando operaciones de lavado, pelado, cortado y/o envasado.

Herbigación: aplicación de herbicida a través de las instalaciones de riego localizado.

Lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas.

Método de Merrien-Keller: método de cálculo del coeficiente de uniformidad de un sistema de riego, expresado por la fórmula siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/137/10517_001.png

donde Ǭ25% es la media del caudal de la descarga del 25% de los emisores con caudal más reducido y Ǭn es el caudal medio de todos los emisores.

Nueva plantación: aquella que se realice tres meses después de la fecha de publicación de esta norma.

Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente norma.

Operador individual: aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación de Producción Integrada.

Organismo de control biológico: enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.

Parcela: superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza las prácticas de producción integrada.

Pérdidas técnicas de nutrientes: las debidas a la falta de incorporación de elementos nutritivos a la planta como consecuencia de errores de homogeneidad en el aporte, extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

Producción integrada: sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella los métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Servicio técnico competente: personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio o superior en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o que pueda acreditar conocimientos de la misma por cursos específicos de postgrado.

Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En el caso de agrupaciones de productores, podrán existir UHCs que incluyan cultivos o partes de cultivos de varios agricultores.

Venta directa: venta realizada por los propios operadores, de su producto fresco, envasado y etiquetado en la propia explotación, tanto al consumidor, como a un asentador, comercializador o mayorista.

Sección II. Formación

Sección II.1. Personal de la explotación

La empresa deberá fomentar la formación y proporcionar la que sea necesaria al personal implicado en la aplicación de esta norma y restantes partes que le afecten por su actividad.

Sección II.2. Servicio técnico competente

Todos los operadores individuales deberán mantener un control sobre su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, en relación con las prácticas de cultivo, en almacenamiento o manipulación y de transformación. Para ello, dispondrán de servicios técnicos competentes, definidos por el Real Decreto 1201/2002, o bien serán dirigidas por el propio operador, si acredita su cualificación en producción integrada.

Los servicios técnicos competentes de la producción integrada deberán tener formación universitaria en cuyo plan de estudios se incluya la producción agraria o poder acreditar conocimientos de la misma por cursos específicos de postgrado. Si la explotación es dirigida por el propio operador, éste deberá contar con experiencia demostrable de al menos dos años en actividades relacionadas con el cultivo, manipulación o transformación del producto que se certifica. Además, deberá haber reci bido un curso de producción integrada impartido por la Administración Pública o por alguna entidad reconocida. Las autoridades competentes decidirán en cada caso los cursos validados a este fin para los operadores que trabajen en su ámbito territorial.

Sección II.3. Manipulador de productos fitosanitarios

El manipulador de productos fitosanitarios tiene que estar en posesión del carné de manipulador del nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad salvo las excepciones que prevé la legislación vigente.

Sección III. Instalaciones, equipos y personal

Sección III.1. Campo

Sección III.1.1. Almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes

Obligatorias

a) Condiciones del almacén:

1. Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave, ventilación permanente y suficiente.

2. Deben existir medios para retener posibles derrames accidentales.

3. El lugar debe estar debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas.

b) Almacenamiento de productos:

1. Los fitosanitarios deben mantenerse en su envase original, cuya etiqueta debe ser perfectamente legible.

2. Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.

3. Los fitosanitarios en polvo deben almacenarse en estanterías situadas por encima de los líquidos.

4. Conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante dos años.

Recomendadas

a) No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.

b) Estanterías del almacén de materiales no absorbentes.

Sección III.1.2. Equipos para tratamientos

Obligatorias

a) La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor, y además una vez cada cuatro años en un Centro Oficial o reconocido de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, si lo hubiere. En el caso de contratación de servicios, el productor exigirá a éstos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.

b) Los equipos que no se estén usando no deben contener productos fitosanitarios y deben estar limpios.

Sección III.1.3. Equipos de protección

Obligatorias

a) El manipulador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado para la protección personal, de acuerdo con la legislación vigente y las indicaciones de la etiqueta de cada producto.

b) La ropa y el equipo se almacenarán de forma que no entren en contacto con los productos fitosanitarios.

Sección III.1.4. Señalización de seguridad

Obligatorias

a) Utilizar las señalizaciones previstas en la legislación vigente.

b) En el almacén de los productos fitosanitarios deben estar presentes, de forma accesible y legible, las normas generales de actuación en caso de intoxicación y derrame accidental, y en las proximidades del teléfono más cercano, un listado de los números de teléfono del Instituto Nacional de Toxicología u organismos competentes.

Sección III.1.5. Personal

Obligatorias

a) Informar a los trabajadores de que, en el caso de padecer enfermedades de transmisión alimentaria, o estar afectados de, entre otras patologías, heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarreas, deberán notificarlo a la dirección.

b) Documentar los procedimientos de actuación en caso de accidentes o emergencias de manera que sean comprensibles para las personas afectadas.

c) Disponer de botiquines de primeros auxilios accesibles a los trabajadores.

d) Definir, por parte de la empresa, unas normas básicas de higiene que estarán disponibles para el personal, de acuerdo con las características de la explotación.

Sección III.1.6. Transporte del producto vegetal y contenedores

Obligatorias

a) Mantener limpios los cajones y recipientes utilizados en el transporte y recolección de los productos cítricos y desinfectarlos al menos una vez al año.

b) Los receptáculos y contenedores de los vehículos utilizados para transportar los productos cítricos deben estar limpios y en condiciones adecuadas de mantenimiento, a fin de protegerlos de contaminación, y de forma que permitan la limpieza o desinfección adecuadas.

c) Cuando se hayan utilizado receptáculos o contenedores para el transporte de otra carga distinta de los productos cítricos, deberá procederse a una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.

Sección III.2. Central hortofrutícola

Sección III.2.1. Generalidades

Obligatorias

a) La empresa debe tener documentados un plan de Prevención de Riesgos Laborales y un plan de APPCC implantado y aprobado, en su caso, por la autoridad competente.

b) En el caso de existir almacén de productos fitosanitarios y/o fertilizantes en la central hortofrutícola, se aplicarán las obligaciones de las secciones III.1.1, III.1.3 y III.1.4 de la presente norma.

Sección III.2.2. Instalaciones

Obligatorias

a) Las instalaciones, incluidos los aseos, equipos y entorno productivo deben mantenerse en un adecuado estado de orden y limpieza.

b) Todas las instalaciones deben tener una ventilación, iluminación y sistemas de desagüe adecuados a las actividades que se desarrollan.

c) Deben existir zonas diferentes para el almacenamiento de productos y de envases vacíos.

d) Los productos químicos deben estar almacenados en un lugar que se pueda cerrar y debidamente señalizado. El acceso al lugar de almacenamiento de productos químicos, así como la manipulación de los mismos, sólo podrá realizarse por el personal designado por la empresa.

e) Los productos químicos almacenados deben estar correctamente etiquetados, registrados y autorizados para su uso en la industria alimentaria.

Sección III.2.3. Higiene y mantenimiento de las instalaciones y equipos

Obligatorias

a) Cada empresa debe disponer de un plan de limpieza y desinfección detallado de las instalaciones, equipos, líneas de manipulado, almacenado, envasado y cámaras frigoríficas, que corresponda a sus necesidades.

b) Proceder a la desinfección total de la central hortofrutícola al menos una vez al año.

c) Cada empresa debe disponer de un plan de desinsectación y desratización, puesto en práctica por un equipo con autorización legal para este fin. El plan debe contener al menos la siguiente información: identificación del equipo de trabajo, tareas y frecuencia de las mismas, material y productos que se van a emplear y el método de aplicación. Los cebos deben estar debidamente señalizados y numerados y debe existir un plano de señalización de los mismos.

d) Evitar huecos y ventanas e instalar elementos que impidan la entrada de insectos, pájaros y otros animales a las instalaciones.

e) Las instalaciones, equipos y útiles estarán en buen estado de conservación mediante un adecuado plan de mantenimiento.

f) La empresa tomará las medidas necesarias para evitar el contacto de los productos hortofrutícolas con sustancias químicas, aguas no potables u objetos extraños.

Prohibidas

a) Usar carretillas de gasoil dentro de la central.

Sección III.2.4. Personal

Obligatorias

a) El personal laboral deberá tener contrato en vigor.

b) La empresa debe asegurar la formación del personal del almacén en materia de buenas prácticas de higiene y manipulado, conservando un registro de los cursos impartidos.

Sección IV. Aspectos propios del cultivo

Sección IV.1. Aspectos Agronómicos Generales

Obligatorias

a) El momento y la intensidad de las operaciones culturales deben minimizar los posibles impactos ambientales.

b) El sistema de cultivo incluido el sistema de formación, debe respetar el estado fisiológico óptimo de las plantas.

Recomendadas

a) Conocer la temperatura, pluviometría, régimen de heladas y número de horas de frío de la zona de cultivo.

b) Exigencias climáticas:

Según clasificación de PAPADAKIS:

Tipo de invierno: Ci (citrus)

Tipo de verano: G (Algodón más cálido)

Régimen de humedad: Me (Mediterráneo seco)

Sección IV.2. Suelo, Preparación del Terreno, Laboreo y Manejo de la Cubierta Vegetal

Sección IV.2.1. Generalidades

Obligatorias

a) Mantener y mejorar la fertilidad del suelo mediante:

1. La definición del nivel óptimo de humus de acuerdo con las características de la localidad y su mantenimiento mediante las medidas adecuadas.

2. Optimización de las propiedades biofísicas del suelo para evitar la compactación (p.e. tamaño de los agregados y estabilidad estructural, conductividad hidráulica, etc.).

3. Mantener la protección del suelo durante el mayor tiempo posible mediante una cubierta vegetal espontánea establecida mediante especies mejorantes o en su defecto mediante los restos de poda triturados dejados sobre el terreno, conservándose esta protección durante los meses de máxima pluviometría (desde septiembre a finales de invierno), y realizar su manejo mediante métodos mecánicos. En los casos en que no sea posible aplicar técnicas de no laboreo, se realizará el mínimo laboreo superficial, combinando, para el control de malas hierbas el empleo de herbicidas y laboreo.

4. Mínima perturbación física o química del suelo.

b) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo evitando las escorrentías y los encharcamientos. Así mismo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecuada conservación del suelo adaptando las dimensiones y características de las obras de conservación (terrazas, bancales, lomas, etc.) con el fin de evitar fenómenos de erosión.

c) Las técnicas de laboreo empleadas deberán ser las adecuadas para reducir la erosión del suelo y el consumo energético.

Prohibidas

a) Desinfectar el suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente. Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.

b) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelo de labor.

Recomendadas

a) Efectuar una aportación de materia orgánica (C/N ≅ 10), si el suelo no llega al 2%.

b) Realizar las labores preparatorias adecuadas que faciliten el drenaje y aireación del terreno para mantener la estructura del suelo.

c) Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactas a escasa profundidad.

Sección IV.2.2. Nueva plantación

Obligatorias

a) Tomar muestras y analizar física y químicamente el suelo antes de realizar una nueva plantación.

b) En parcelas no abancaladas, la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno, siguiendo en lo posible las curvas de nivel.

c) En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.

d) La profundidad mínima del suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendadas

a) Antes de la plantación se tendrán en cuenta aquellas características del suelo que influyen en el desarrollo de la planta como textura, estructura, acidez, alcalinidad, salinidad, etc., analizando la idoneidad para la especie elegida.

b) Realizar un análisis previo de nematodos en las nuevas plantaciones.

c) Condicionantes del suelo:

Profundidad:

Al material impermeable: 60 cm.

A la arena o grava: 45 cm.

A la caliza permeable: 35 cm.

Textura:

Para naranjo:

Con <15% de grava en superficie, suelta.

Con >25% de grava en superficie, media.

Para limonero, suelos de textura pesada.

pH comprendido entre 6 y 7,6.

Conductividad eléctrica (CEa) <4,8 dS/m a 25 ºC.

Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) <10.

Porcentaje de carbonatos totales entre 10 y 20.

Porcentaje de calcio activo entre 2 y 7.

En el extracto de saturación:

La concentración de boro <1 ppm

La concentración de cloruros <50 meq/l

d) En el caso de la puesta en cultivo de un nuevo terreno, el productor deberá justificar que éste es adecuado para el desarrollo del cultivo en cuestión. Para ello dispondrá de un plan de gestión, en el que se indique el uso anterior del suelo y el impacto ambiental de la nueva producción.

e) Efectuar una aportación de materia orgánica a base de estiércol previo a la plantación.

f) Eliminar los tocones y restos de cultivos leñosos anteriores.

g) En las replantaciones voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar la nueva plantación.

h) Se preferirán los suelos que tengan una profundidad adecuada para el equilibrio de los árboles, bien drenados y de textura media.

Sección IV.3. Plantación

Obligatorias

a) Emplear material vegetal y variedades inscritas en el Registro Oficial de Semillas y Plantas de Vivero, procedente de productores oficialmente autorizados y certificados, con el correspondiente pasaporte fitosanitario, cumpliendo en todo caso la legislación vigente.

b) El tiempo de conservación de los registros documentales será de al menos 4 años.

c) En el caso de variedades locales se precisará el reconocimiento de la autoridad competente hasta la puesta en marcha del Registro de variedades locales.

d) Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus. El sobreinjerto no convivirá más de 3 años con la madera vieja.

e) Para incorporarse al programa de producción integrada se deberá controlar previamente la incidencia de virosis o Phytophthora en cuello y/o tronco, excluyéndose aquellas parcelas con incidencia superior al 25% de los árboles.

f) Los patrones se adaptarán a las condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habituales.

g) Eliminar previamente todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.

h) En plantaciones nuevas, las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto.

i) El marco de plantación debe dejar un espacio libre de 1,50 m, como mínimo, entre las filas de árboles y entre las filas y los límites de la parcela con objeto de facilitar las labores, favorecer la iluminación y la penetración de los productos fitosanitarios. Dentro de las filas los árboles pueden llegar a tocarse, siempre que no se produzca un entrecruzamiento acusado de las ramas.

j) Cuando se implanten distintas variedades dentro de una misma parcela, su distribución deberá permitir las prácticas de cultivo independiente de cada una de ellas.

k) En la UHC, asegurar la adecuada separación espacial de variedades cultivadas para evitar la polinización cruzada entre ellas que pueda producir o aumentar la formación de semillas en los frutos.

Prohibidas

a) En plantaciones nuevas, usar patrones, combinaciones injerto-patrón o variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia. En concreto, no podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora y tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto patrón sensibles al virus de la tristeza.

b) Asociar especies distintas de cítricos o especies de cítricos con otros frutales, en la misma parcela.

c) La coexistencia de variedades cuyo manejo agronómico sea diferente.

d) El doblado de plantaciones excepto en aquellos casos en los que el agricultor esté acogido a programas oficiales de cambio de variedad para erradicación de plagas. En el caso de establecerse una variedad diferente, la antigua se eliminará en un plazo máximo de 3 años.

Recomendadas

a) Para la elección de los patrones consultar la Tabla 1.1 «Comportamiento de patrones» y Tabla 1.2 «Comportamiento agronómico de patrones frente a las plagas y enfermedades más importantes» del punto 1. Patrones y variedades del Apéndice I: Tablas.

b) Conocer el grado de susceptibilidad de la variedad a plagas y enfermedades.

c) Marcos de plantación rectangulares, para conciliar al máximo las necesidades de acceso a la parcela con el aprovechamiento del terreno.

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice los tratamientos, se recomiendan, de forma general, según las distintas especies de cítricos, los siguientes marcos de referencia:

Naranjos: 6 × 4 m en suelos normales.

7 × 4 m en suelos fértiles y profundos.

Mandarinas y sus híbridos: 5 × 3,5 m.

Limoneros y pomelos:

7 × 5 m en suelos normales.

8 × 5 m en suelos fértiles y profundos.

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo, siempre y cuando el desarrollo final de los árboles cumpla con las normas de separación exigidas.

d) Orientar las filas de plantación de NE a SO, para conseguir frutos de maduración uniforme.

Sección IV.4. Fertilización y enmiendas

Obligatorias

a) El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuando estén técnicamente justificadas.

b) La base para estimar las necesidades de macronutrientes, excepto el nitrógeno, será el análisis físico-químico del suelo, que se realizará al integrarse la unidad homogénea de cultivo al sistema de producción integrada. El número de análisis a efectuar en la UHC será como mínimo de uno por cada cuatro hectáreas o parcela independiente, con una periodicidad mínima de cinco años.

c) Realizar un seguimiento analítico al cultivo en cada UHC que incluya un análisis foliar cada 2 años entre los meses de octubre y diciembre.

d) Realizar y aplicar un programa de aplicación para los macronutrientes para cada cultivo y unidad de cultivo, potenciando la aportación de fertilizantes naturales y reduciendo los químicos de síntesis. En la programación habrá de tenerse en cuenta que los fertilizantes provenientes del exterior (aguas, materia orgánica, fertilización directa) deben compensar las extracciones de las cosechas y las pérdidas técnicas. El programa determinará las épocas y forma de aplicación adecuada, según la extracción periódica del cultivo, para minimizar las pérdidas por lixiviación, erosión, etc.

El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.), del examen visual del comportamiento de la plantación, de la calidad de la fruta, de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego definidos en sus respectivos análisis, y del estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar.

e) La concentración foliar de nitrógeno no podrá sobrepasar el valor de 2,9% sobre materia seca. Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente, con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.

f) Establecer los aportes máximos de nitrógeno, fósforo y potasio en g/árbol en función de la Tabla 2.6. «Dosis máximas de abonado permitidas» del punto 2: Fertilización del Apéndice I: Tablas, excepto en las zonas vulnerables que serán reguladas por la legislación vigente.

g) Respecto al nitrógeno, deberá definirse para cada cultivo y en función del tipo de suelo (textura y contenido en materia orgánica) la máxima cantidad de nitrógeno a aplicar, y de forma orientativa el momento de cada aplicación, dosis y fórmula del fertilizante. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de nitrógeno aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada. De forma semejante deberá también tenerse en cuenta el nitrógeno aportado por la materia orgánica del suelo. En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones —una en primavera y otra en verano— excepto en los terrenos marcadamente arenosos, donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.

h) En plantaciones con riego localizado la fertilización se realizará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego. Éstos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

i) En fertirrigación, las aportaciones de nutrientes se adaptarán a las curvas de evolución de los niveles foliares. La concentración máxima de nutrientes en agua de riego no podrá exceder el valor de 0,75 por mil en los meses de marzo y abril. El resto del año no podrá exceder el valor de 0,5 por mil.

j) Los oligoelementos se integrarán en los planes de abonado en función de las necesidades y exigencias del cultivo.

k) En los suelos calizos, los niveles foliares de hierro no deben quedar por debajo de los valores de referencia de la Tabla 2.1 «Valores de referencia de los análisis foliares de Fe, Mn, B, Cu y Mo en cítricos» del Punto 2. Fertilización del Apéndice I: Tablas.

l) Cuando se aporte materia orgánica u otras materias con valor fertilizante, el aporte deberá contener la mínima cantidad de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos que sea técnicamente posible, sin exceder los límites legales establecidos. Hacer un análisis cuando pueda existir el riesgo de metales pesados.

m) Realizar las enmiendas necesarias siempre que el pH del suelo se aparte un 20% del valor aceptado como óptimo para el cultivo, o cuando las características físicas o químicas del suelo así lo aconsejen.

Prohibidas

a) Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total, así como los límites que se fijen de metales pesados, de patógenos y de otros productos tóxicos.

b) Realizar aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.

c) Realizar abonado durante la parada vegetativa.

d) La aplicación de abonos nitrogenados a fines de otoño, durante la parada invernal o cuando el fruto esté próximo a la madurez.

e) El uso de purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones ganaderas.

Recomendadas

a) Para estimar las necesidades de fertilización, consultar la Tabla 2.1 «Niveles críticos orientativos en hojas de cítricos», Tabla 2.3 «Tratamientos recomendados en caso de carencias», Tabla 2.4 «Factores de corrección para el abonado fosforado de acuerdo con los análisis de suelo y foliar», Tabla 2.5 «Factores de corrección para el abonado potásico de acuerdo con los análisis de suelo y foliar», Tablas 2.7, 2.8 y 2.9 «Distribución de los elementos (%) a lo largo del ciclo productivo», Tabla 2.10 «Aportación de nitrógeno por el agua de riego», Tabla 2.11 «Composición de los diferentes tipos de estiércol», Tabla 2.12 «Nitrógeno procedente de la materia orgánica del suelo», Tabla 2.13 «Principales abonos nitrogenados utilizables en fertirrigación», Tabla 2.14 «Efectos de los principales tipos de abono», Tabla 2.15 «Elección del abono en función del tipo de suelo» del punto 2. Fertilización del Apéndice I: Tablas.

b) Aplicar fertilizantes en las siguientes épocas:

Variedades de naranja y mandarina tempranas: febrero-agosto

Variedades de naranja y mandarina tardías: marzo-septiembre

Limón Fino: febrero-diciembre

Limón Verna: febrero-noviembre

c) Aplicar la fertilización nitrogenada con el mayor grado de fraccionamiento posible evitando su aplicación durante el cuajado del fruto.

d) Implantar un sistema de fertirrigación.

e) En el riego por inundación los abonos se aplicarán con el suelo en tempero y se enterrarán inmediatamente mediante una labor.

f) Aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 t/ha. cada 2-3 años.

g) Las aportaciones al suelo de quelatos y otras formulaciones de micronutrientes se limitarán a situaciones en que los análisis o la experiencia contrastada así lo aconseje. Específicamente se permitirá la aplicación de quelatos para controlar la clorosis férrica.

h) Para valorar el contenido en metales pesados de las materias con valor fertilizante y los resultados de los análisis de suelo, consultar la Tabla 2.16 «Aportes máximos de metales pesados al suelo», Tabla 2.17 «Valores máximos admitidos de metales pesados en materiales con valor fertilizante», Tabla 2.18 «Concentraciones máximas de metales pesados permitidas en el suelo», del punto 2. Fertilización del Apéndice I: Tablas.

i) El acopio en campo de estiércol para las labores de abonado en curso se hará en zonas en las que se garantice que no se pueda contaminar las fuentes de agua.

j) Aplicar enmiendas calizas si las aguas presentan elevadas concentraciones en sales no deseables o si se producen desequilibrios entre el calcio y otros cationes.

k) Utilizar aquellas formas de sales que no desequilibren el sistema agua-suelo, salvo corrección expresa indicada por el servicio técnico responsable de campo.

Sección IV.5. Poda y manejo de la plantación

Obligatorias

a) Efectuar los trabajos de poda con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica para maximizar su eficacia y rentabilidad.

b) El sistema de poda debe respetar el estado fisiológico óptimo de la planta, permitir una buena aireación y penetración de la luz y de los tratamientos, mantener una adecuada relación hoja/madera, reducir la vecería y mejorar la calidad del fruto.

c) Podar los árboles como mínimo, con frecuencia bianual. En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición y orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.

d) Corregir el exceso de vigor mediante prácticas culturales además de la poda.

e) Realizar la poda en verde con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).

f) Desinfectar los instrumentos de poda cuando se cambie de parcela o variedad, y al finalizar cada jornada de trabajo.

Prohibidas

a) Quemar de forma incontrolada los restos de poda.

b) Abandonar los restos de poda no procesados, cuando suponga un riesgo fitosanitario.

Recomendadas

a) No realizar podas con alta humedad ambiental.

b) Incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración in situ.

c) Desinfectar las heridas de poda.

Sección IV.6. Control del desarrollo del fruto

Obligatorias

a) Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo estricto control del responsable técnico correspondiente. En cualquier caso sólo podrán utilizarse los siguientes compuestos con actividad en la regulación del desarrollo:

El ácido giberélico para el cuajado de las variedades improductivas, la regulación de la floración, y el control de las alteraciones de la corteza del fruto, siempre y cuando la aplicación se efectúe a una dosis inferior a los 10 mg/l de producto aplicado y 30 días antes de la recolección.

El ácido 2,4 dicloro fenoxiacético (2,4-D), a la dosis máxima de 15 mg/l para reducir la abscisión del fruto maduro, siempre y cuando se aplique antes del 31 de diciembre y transcurra un mínimo de 60 días hasta la recolección.

Otras auxinas de síntesis para aumentar el tamaño del fruto, siempre y cuando se efectúe el tratamiento antes de final de junio en variedades extratempranas, antes del 15 de agosto en variedad Fortune, y antes del 15 de julio para el resto de las variedades sin haber frutos maduros en el árbol.

Prohibidas

a) Uso generalizado de fitorreguladores, salvo en variedades en las que resulte imprescindible su uso y siempre bajo control técnico.

Recomendadas

a) El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.

b) Emplear métodos naturales para obtener fruta de calidad.

c) Aclareo de frutos defectuosos o retrasados.

Sección IV.7. Riego

Obligatorias

a) Es necesario realizar un análisis químico al inicio del programa de producción integrada. La periodicidad de los análisis será, al menos cada 3 años en un laboratorio autorizado, excepto en el caso de pozos, que tendrá que justificarse una periodicidad mayor. Si por razón de su origen la composición del agua es muy variable, deberán hacerse análisis con más frecuencia del contenido en nitratos y de la conductividad.

b) En el caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

c) Tomar las medidas necesarias para evitar las pérdidas de agua ; para ello, se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua.

d) Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado después de que se produzcan fuertes precipitaciones. Asimismo, evitar los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de nitrógeno por desnitrificación.

e) Establecer los volúmenes anuales necesarios mediante el cálculo de las necesidades del cultivo, basándose en datos locales de la evapotranspiración calculada mediante los datos de la estación meteorológica más próxima. El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 8.000 m3/ha en el riego por inundación, y los 6.500 m3/ha en el riego localizado.

f) Los volúmenes máximos de cada riego se establecerán en función de la profundidad radicular, del estado hídrico, de las características físicas del suelo, de la evapotranspiración del cultivo, de la pluviometría y del sistema de riego.

g) Para la programación de los riegos se seguirán métodos técnicamente aceptados, planificando el sistema de riego para cada parcela.

h) Utilizar técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, y para ello se tendrá en cuenta:

1. Las dosis de riego se ajustarán a las necesidades de los cultivos y a la textura y al drenaje del suelo.

2. En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los tablares y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y de permeabilidad del terreno.

3. En el riego a presión, se justificará que el valor del coeficiente de uniformidad (CU) estará comprendido entre los valores establecidos en función de la separación entre emisores y la pendiente del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

4. En el riego localizado, determinar los coeficientes de uniformidad de las instalaciones cada 3 años con el fin de asegurar su buen funcionamiento. El coeficiente de uniformidad será, según el método de Merrien-Keller (o los que determine la normativa vigente), como mínimo del 80%.

i) Deberá registrarse el agua de riego aplicada. En el caso de que dicho registro no fuese posible, se efectuará una estimación de la misma.

Prohibidas

a) Utilizar aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, para el suelo o para la salud pública.

b) Utilizar aguas residuales sin previa depuración y superar los parámetros establecidos en la legislación vigente.

Recomendadas

a) Utilizar el método del balance hídrico para evaluar el estado del agua del suelo, a partir del cálculo diario de la evapotranspiración e instalar tensiómetros para controlar la humedad del suelo a profundidad radicular y sondas de succión para controlar la conductividad de la solución del suelo.

b) Niveles de parámetros del agua del riego:

Cew <3 dS/m; RAS <9; Boro <0,75 ppm; Bicarbonato <2,5 meq/l; Cloruros <10 meq/l

c) Para la programación de los riegos localizados, consultar la Tabla 3.1 «Número de emisores por árbol en riego por goteo», Tabla 3.2 «Frecuencia de riego recomendado en sistemas localizados», Tabla 3.3 «Cálculo de las necesidades de agua en el riego localizado» del punto 3. Riego del Apéndice I: Tablas.

d) En zonas de cultivo en las que se sospeche riesgo de existencia de excesiva concentración de boro en el agua de riego disponible, es recomendable incluir la determinación analítica de la misma en los análisis físico-químicos de ésta.

e) A partir de valores de la conductividad eléctrica en el agua de 2,5 dS/m, emplear en años de dotaciones normales de agua una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego.

f) El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en 0,35 para naranjo y mandarino, y 0,25 para limonero.

g) En el riego por inundación no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m, en suelos arcillosos y 75 m en los arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosas pueden alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/s.

h) Cuando se trabaje en condiciones en que resulte difícil obtener una alta eficiencia de agua y de nutrientes, disponer de contadores volumétricos o de otros sistemas para optimizar el uso de agua.

Sección IV.8. Control integrado

Obligatorias

a) Anteponer siempre que sea posible los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos, en el control de plagas y enfermedades.

b) Hacer la estimación del riesgo en cada parcela y/o UHC mediante evaluaciones de los niveles poblacionales calculados a través de sistemas de muestreo, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas. Dicha estimación viene detallada para cada caso en el Apéndice II: Plagas y Enfermedades. En el seno de la Comisión Nacional de Producción Integrada se podrán proponer estimaciones de riesgo alternativas para su posterior inclusión, en su caso, en la presente norma.

c) Aplicar únicamente medidas directas de control de plagas cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales y/o criterios mínimos de intervención y, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique (Ver Apéndice II: Plagas y Enfermedades).

d) En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor riesgo para el hombre, fauna y medioambiente, la efectividad en el control de la plaga, patógeno o mala hierba, la selectividad (se debe evitar la toxicidad para polinizadores y enemigos naturales), los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes.

Se podrán emplear las sustancias activas incluidas en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios respetando siempre las restricciones impuestas, y siempre que se cumplan los requisitos propios de la producción integrada en el cultivo. En tanto se procede a la revisión comunitaria del resto de productos fitosanitarios actualmente autorizados en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario para un uso determinado, la Dirección General de Agricultura podrá establecer la lista de sustancias activas seleccionadas, de entre éstas, para su posible empleo en producción integrada sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos medioambientales, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2163/1994.

1. Los formulados de sustancias activas que contengan alguna sustancia no dirigida contra una determinada plaga y/o enfermedad, no podrán utilizarse, salvo en aquellas ocasiones en las que se justifique el tratamiento simultáneo contra varios organismos nocivos.

2. El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas, con independencia de que, en su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores.

3. Excepcionalmente, cuando se detecten en el cultivo plagas o enfermedades que, por no ser habituales en el mismo, no estén reflejadas en el Apéndice II: Plagas y Enfermedades, o no se haya definido umbral y/o criterio mínimo de intervención, se podrá actuar contra ellas con cualquier otro producto fitosanitario que esté expresamente autorizado para producción integrada en ese cultivo.

e) Controlar las malas hierbas, siempre que sea posible, con medios mecánicos, biológicos, biofísicos o aquellos que ofrezcan el menor riesgo de emisiones de CO2. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se efectuará mediante las técnicas recomendadas en la etiqueta del producto. Emplear sustancias activas autorizadas, seleccionadas con los mismos criterios citados para los productos fitosanitarios.

f) Eliminar con carácter inmediato los árboles arrancados o trozos de árboles cortados debido a que presentaban síntomas o signos de enfermedades o plagas, con especial atención a las virosis.

g) Utilizar los herbicidas preferentemente mediante técnicas de herbigación o aplicación localizada.

h) Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima eficacia con la menor dosis. En este sentido, es necesario que la maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios y herbicidas esté en adecuado estado de funcionamiento, y se someta al calibrado correspondiente.

1. Evitar las sobredosificaciones.

2. Adoptar las medidas precisas para evitar que la deriva de las aplicaciones alcance a parcelas y/o UHCs distintas de las que se pretende tratar.

i) Minimizar la presencia de residuos mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

j) El técnico competente adoptará un sistema de muestreo que incluya la frecuencia y el período en el que se realizarán los muestreos. Para realizar la sistemática de muestreo se podrá adoptar alguna de las que se describen a continuación. En el seno de la Comisión Nacional de Producción Integrada se podrán proponer metodologías de muestreo alternativas para su posterior inclusión, en su caso, en la presente norma.

1. Sistema A

UHC <5 ha.

Se elegirá como UHC elemental de muestreo la totalidad de la UHC.

UHC >5 ha y <25 ha.

Se dividirá la UHC en tantas UHC elementales de 5 ha como sea posible. Si por la forma, resultaran menores de 5 ha, se anexionarán a la UHC elemental más próxima si la superficie es menor de 25.000 m2, y si es mayor de 25.000 m2, se considerará como una UHC elemental.

Del número de UHC elementales resultantes se elegirán al azar el 50%, en las que se llevarán a cabo los controles. Si el número resultante de calcular el 50% de las UHC no fuese entero, se considerará el entero inmediatamente superior.

UHC >25 ha.

El número de UHC elementales de 5 ha a muestrear será de 3, incrementando una unidad de UHC elemental por cada superficie adicional menor o igual de 25 ha.

Unidad primaria: árbol.

Unidad secundaria: brote de 6-7 cm con 4-5 hojas tiernas y brote con varios brotes tiernos con menos de 6-7 cm y menos de 4-5 hojas, pertenecientes a la brotación del momento del muestreo.

Hoja: la perteneciente al último brote totalmente madura (color verde normal de la variedad).

Fruto: en el estado de desarrollo correspondiente a la época de muestreo.

Rama: porción existente entre el nudo anterior y posterior a la hoja muestreada de la última o penúltima brotación.

Tamaño de la muestra:

UHC elemental <250 árboles: 10% de los árboles, mínimo 10 árboles al azar.

UHC elemental >250 árboles: 25 árboles al azar.

2. Sistema B

Las UHCs se dividirán en Unidades de Decisión (zona homogénea y uniforme en función de la variedad, patrón, altura, situación y sistema de producción). Esta UD será <10.000 árboles o <10 ha. Esta UD se dividirá en (máximo 12) unidades ficticias, según superficie. El muestreo se realizará en un 50% de las unidades ficticias, de las cuales se tomarán 5 árboles al azar. El muestreo total por UD será de 10-30 árboles.

Las definiciones de Unidad primaria y Unidades secundarias son las mismas que las reflejadas en el Sistema A.

k) En el Apéndice de plagas y enfermedades se indican los organismos objeto de muestreo para el cultivo de cítricos. Los muestreos se llevarán a cabo con la frecuencia que exija la fenología del cultivo y desarrollo de la plaga, teniendo en cuenta los períodos y las condiciones climáticas que se indican para algunos de los organismos señalados. El hecho de que un organismo aparezca en el Apéndice de Plagas y Enfermedades de cítricos, no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

l) Deberá protegerse la fauna auxiliar en general, y en particular al menos 3 especies cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario para cada cultivo. El técnico competente decidirá, a partir de la relación de auxiliares considerados importantes para los cítricos (Rodolia cardinalis, Encarsia elongata, Cryptolaemus montrouzieri, Lysiphlebus testaceipes, Leptomastix dactilopii, Cales noacki, Euseius stipulatus, Anagyrus pseudococci, Citrostichus phyllocnistoides y Aphytis sp.) y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante sueltas.

m) Además de cumplir las obligaciones expuestas, los productos fitosanitarios empleados deberán ser respetuosos con los auxiliares fijados como objetivo.

n) Cualquier cambio en la selección de los auxiliares a defender o implantar, deberá ser justificado técnicamente.

Prohibidas

a) Realizar sueltas de enemigos naturales no presentes en la fauna española o cuya introducción esté prohibida por la legislación correspondiente. Excepto autorización expresa de la autoridad competente.

b) Utilizar calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.

c) Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavorables, para evitar la deriva de los productos.

d) Emplear productos fitosanitarios en los márgenes de corrientes de agua salvo para el control de malas hierbas invasoras, lo que deberá justificarse técnicamente.

e) Utilizar cualquier producto fitosanitario que se haya dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con posterioridad a la publicación de la presente norma.

f) Utilizar herbicidas residuales en suelos arenosos.

En los otros terrenos sólo pueden utilizarse una vez al año salvo que se fraccionen las dosis autorizadas.

g) Emplear herbicidas cuya persistencia en el suelo sea superior a un año.

Recomendadas

a) Seguir las pautas descritas en la Tabla 4.1 «Volumen recomendado de caldo y caudal de aire de los pulverizadores hidroneumáticos y equipos hidráulicos (pistolas) para realizar los tratamientos fitosanitarios» del punto 4. Tratamientos fitosanitarios del Apéndice I:

Tablas.

b) Establecer un inventario y valoración de fauna auxiliar y agentes nocivos.

c) Colocar trampas cromotrópicas y de feromonas como método de estimación del riesgo y de control de plagas. (Ver Apéndice II: Plagas y Enfermedades).

d) En el caso de tratamientos químicos, alternar sustancias activas de distintos grupos químicos y mecanismo de acción para evitar problemas de resistencias, no realizando más de dos tratamientos seguidos con la misma sustancia activa.

e) No utilizar productos fitosanitarios con más de dos años desde su fecha de fabricación, salvo que la etiqueta especifique un plazo inferior.

f) Cuando se empleen herbicidas se recomienda utilizar aquellos cuya persistencia en el suelo sea inferior a seis meses.

g) En el caso de que la hilera de árboles se mantenga controlada de malas hierbas, se utilizarán preferentemente métodos como el «mulching» (cobertura con material vegetal), o bien métodos mecánicos como la siega o el cultivador. Cuando los métodos señalados no permitan un control adecuado de las malas hierbas se podrá justificar la aplicación de alguno de los herbicidas que figuren en la lista de productos seleccionados por la Dirección General de Agricultura para Producción Integrada.

h) Disponer en la explotación de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc.

i) Emplear tratamientos para prevenir la infección, en el caso de que haya heridas causadas por accidentes meteorológicos.

Sección IV.9. Recolección

Obligatorias

a) Realizar la recolección en las fechas y condiciones adecuadas para evitar lesiones en los productos vegetales que reduzcan su calidad y propicien infecciones de patógenos causantes de podredumbres.

b) Eliminar los frutos que presenten síntomas de patógenos causantes de podredumbre.

c) Recolectar los frutos en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de 6,5 para satsumas, 7 para clementinas, 8 para fortune, 7,5 para ortanique, 7 para otros híbridos y 6,5 para naranjas. Los porcentajes de zumo (respecto al peso total del fruto) requeridos se establecen en el 40% para clementinas, el 33% para el grupo mandarinas, sus híbridos, satsumas excepto clementinas, el 33% para el grupo naranjas navel, el 30% para naranjas sanguinas y el 35% para el resto de variedades de naranjas.

d) Cuando los productos recolectados no son trasladados al almacén manipulador en el mismo día de la recolección, éstos deben colocarse bajo techo o en condiciones en las que se evite la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación hasta el momento de su envío al almacén manipulador. En el caso en que se realice la manipulación en campo, el embalaje debe retirarse durante la noche, cuando exista algún riesgo de contaminación.

e) Tomar muestras en el período de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas autorizadas, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

f) Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, verificar que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Prohibidas

a) Efectuar la recolección cuando los frutos estén mojados, salvo autorización expresa de la autoridad competente o por el técnico responsable, fundamentada en condiciones meteorológicas adversas.

b) Abandonar el destrío en la parcela si su presencia representa un riesgo para la propagación de plagas o enfermedades de los vegetales.

Recomendadas

a) Disponer de los instrumentos adecuados que permitan evaluar el grado de madurez del producto y sus principales características cualitativas.

b) Llevar un registro semanal de las partidas significativas de cada variedad y de los índices de refractometría.

Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola

Sección V.1. Generalidades

Obligatorias

a) Todas las máquinas, recipientes, elementos y técnicas de transporte, envases provisionales y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:

1. No transmitir a los productos, con los que entren en contacto, sustancias tóxicas que puedan contaminar u originar reacciones químicas perjudiciales.

2. No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.

Sección V.2. Recepción

Obligatorias

a) Los vehículos que lleguen a las instalaciones deberán estar en adecuadas condiciones de higiene y cargados exclusivamente con productos vegetales.

b) Existirá una separación real, definida y señalizada de los productos vegetales recepcionados procedentes de la producción integrada.

c) Realizar una inspección visual de las partidas de productos vegetales en la recepción, estableciendo un sistema de verificación de la calidad de los productos entrantes. Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no cumplan los requisitos anteriores deben dejar de considerarse como de producción integrada.

d) Cumplimentar una declaración de responsabilidad del agricultor que identifique los frutos procedentes de parcelas acogidas a producción integrada.

Prohibidas

a) Almacenar productos químicos y desechos en la zona de recepción de los productos vegetales.

Recomendadas

a) Los muelles de descarga serán independientes y señalizados para los productos de producción integrada, y con plataformas para adaptar su altura a la caja de los vehículos.

Sección V.3. Tratamientos post-recolección y lavado

Obligatorias

a) Los tratamientos post-recolección sólo se permitirán en cosechas destinadas a conservación prolongada o en las que esté técnicamente justificado. Se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, a los productos de síntesis.

b) En el tratamiento con productos químicos de síntesis se utilizarán, de entre los autorizados, aquellos con perfil toxicológico más favorable y cuyos límites máximos de residuos estén armonizados en el ámbito comunitario.

c) Cuando se recircule el agua de lavado de los productos, ésta deberá filtrarse y tratarse de manera que no comprometa la salubridad de los productos.

d) Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

e) Tener un sistema de autocontrol para la aplicación de fungicidas.

f) Disponer de un registro documentado de todos los tratamientos y controles realizados.

Prohibidas

a) Utilizar para el lavado, aguas no potables, de acuerdo con la legislación vigente.

Recomendadas

a) Evitar en lo posible los tratamientos post-recolección.

b) Usar ceras naturales.

c) Establecer las dosis en función de la maquinaria de cada almacén, así como por la evolución de la campaña (estado de la fruta, problemas de hongos, etc.).

d) En la desverdización, concentración de etileno de 3 mg/l y temperatura de referencia de 20-22 ºC.

Sección V.4. Conservación

Obligatorias

a) Conservar los registros de cada cámara.

b) Controlar periódicamente la calidad y, específicamente, antes de la comercialización, teniendo en cuenta aspectos de muestreo y el tipo de determinación analítica que garantice la seguridad del consumidor.

c) En la cámara frigorífica, los palés guardarán una distancia tal entre ellos y con las paredes, que permita una correcta circulación del aire.

Sección V.5. Almacenamiento

Obligatorias

a) Separar claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.

b) Los cajones y recipientes utilizados en el almacenamiento de la fruta se mantendrán limpios y se desinfectarán al menos una vez al año. Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar a la condición de los frutos, se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos integrados.

Prohibidas

a) Utilizar productos químicos de síntesis para lucha de plagas y parásitos de almacén, salvo casos que estén justificados técnicamente y autorizados por la autoridad competente.

b) Almacenar productos químicos o desechos en la zona de almacenamiento de los productos envasados.

Sección V.6. Envasado

Obligatorias

a) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación.

b) Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones de productos convencionales.

c) Aquellos operadores que realicen envasado de productos de producción integrada y convencionales, deberán avisar al órgano o entidad de control al comienzo de la campaña, con antelación al inicio de las operaciones de los productos de producción integrada.

Sección V.7. Expedición

Obligatorias

a) Antes de cargar, todos los recintos de transporte deben encontrarse limpios, en buen estado y exentos de olores y objetos extraños.

b) El producto debe ser transportado a la temperatura estipulada por la empresa y reflejado en el contrato de transporte.

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Obligatorias

a) En cada centro de recepción y/o manipulación debe existir un albarán de control de entrada, en el que figure el producto, cantidad, parcela de origen, unidad homogénea de cultivo y fecha de entrada, firmado por la persona que realiza la entrega.

b) Los operadores que no tengan la totalidad de la producción del cultivo bajo normas de producción integrada, tendrán además que cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe existir un sistema documentado e implantado de identificación y trazabilidad de los productos para garantizar la separación, desde la plantación hasta la entrega al cliente, de los de otros orígenes.

2. En el caso de que se emplee la misma línea de manipulación o confección para ambos tipos de producto, deberá quedar claramente definido el intervalo de tiempo durante el cual se manipula cada tipo de producto, lo cual debe ser conocido por todo el personal implicado en el proceso.

3. Las líneas de manipulación deberán ser limpiadas completamente de producto no amparado por esta norma, antes de proceder a la manipulación de producto amparado.

c) Los productos amparados por esta norma serán identificados y tratados en todo momento del proceso técnico, administrativo y de comercialización, como un producto distinto del resto de los productos manipulados por la empresa.

d) Deben tener claramente diferenciadas las cajas de campo u otros envases empleadas para la recolección o transporte de productos amparados por esta norma, de aquellos empleados para otros productos.

e) Para la manipulación en campo y cuando se emplee el mismo equipo de manipulación en diferentes unidades homogéneas de cultivo amparadas o no por esta norma, las líneas deberán ser limpiadas de productos y las cajas cambiadas y claramente identificadas.

Prohibidas

a) Comercializar como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo que no cumplan con lo indicado en la presente norma en toda su producción.

b) La presencia de cajas, etiquetas o marcas comerciales de productos de producción integrada en parcelas que no estén acogidas a producción integrada.

Recomendadas

a) Implantar por parte de la empresa un sistema que permita identificar la unidad de cultivo de origen de las producciones comercializadas.

Sección VII. Control de calidad

Obligatorias

a) La empresa debe tener definido e implantado, un muestreo sistemático de la producción que sirva para comprobar que se cumplen las especificaciones de la legislación vigente referentes a la normalización comercial. Los parámetros a comprobar son los especificados para cada producto en la legislación vigente de calidad de frutas y hortalizas (categoría, calibre, color, peso, etc.).

b) Se deben conservar los registros de los controles.

c) La empresa deberá verificar el correcto funcionamiento del instrumental de medida.

d) Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1799/2001, de 12 de septiembre de 2001, en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.

Sección VIII. Gestión de residuos

Obligatorias

a) Retirar para su reciclado o, en su caso, vertido controlado de plásticos de acolchado, malla o cualquier otro material utilizado en las estructuras del cultivo.

b) Retirar y almacenar los envases de los productos fitosanitarios y fertilizantes, una vez utilizados éstos, hasta su entrega a un gestor autorizado de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

c) Gestionar los productos fitosanitarios a desechar mediante un gestor autorizado de residuos de productos químicos o a través de una compañía proveedora o cualquier otro método seguro para el medio ambiente.

d) Establecer sistemas de recogida de aceites usados u otros productos tóxicos, dándoles el destino previsto en la legislación vigente.

Prohibidas

a) Abandonar restos plásticos, envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela y/o UHC.

b) Destruir por el fuego u otro procedimiento, triturar o enterrar en la parcela y/o UHC o aledaños, los envases vacíos de los productos fitosanitarios y fertilizantes, los plásticos o mallas de las estructuras de cultivo, excepto que se haga en puntos autorizados al efecto por la autoridad competente.

c) Utilizar plásticos o mallas de las estructuras de cultivo, una vez retirados, para otros usos que supongan un riesgo para el cultivo, las personas o la fauna.

d) Depositar en cauces o embalses de agua los restos de caldo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios o lavar éstos en tales zonas.

Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios

Obligatorias

a) El operador se acogerá a un plan de autocontrol individual o colectivo en el que se contemple la recogida de muestras, especialmente en el período de recolección y/o manipulación, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las sustancias activas autorizadas y que se cumple con lo establecido en la legislación española y, en su caso, la del país de destino, en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.

Sección X. Protección medioambiental

Obligatorias

a) La empresa debe cumplir con la política de conservación del entorno natural según la legislación medioambiental vigente de su zona geográfica.

b) Establecer un Área de Compensación Ecológica de al menos el 5% de la superficie total de la explotación, que incluye áreas libres de agroquímicos (se podrán considerar dentro de estas áreas, por ejemplo: cortavientos, márgenes de parcelas, de caminos, de canales, de ríos, etc.). Se admitirá que las áreas de compensación ecológica se establezcan en el ámbito de organizaciones de agricultores, de productores o de municipios, siempre que vayan asociadas directamente a las zonas de producción.

c) Existencia de medidas que prevengan el vertido accidental de aceites hidrocarburos u otros productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

d) Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en las instalaciones y procesos.

Recomendadas

a) En el caso de que sean necesarios cortavientos, se harán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición.

b) Mantener la biodiversidad del agrosistema.

Sección XI. Tratamiento de no conformidades

Obligatorias

a) Cuando durante la realización de los controles internos o externos se detecte el incumplimiento total o parcial de alguna de las prácticas establecidas en esta norma como «obligatorias» o «prohibidas», deberá dejarse registro de las desviaciones detectadas (No Conformidades).

b) Deberán establecerse y documentarse las Acciones Correctivas que procedan para dar el tratamiento adecuado a estas No Conformidades, de forma que se eliminen sus efectos y las causas que los motivaron y se impida su repetición futura.

c) El operador deberá realizar el seguimiento de la implantación de estas Acciones Correctivas y comprobar su efectividad, antes de proceder al cierre de las No Conformidades detectadas.

d) Siempre que se detecten No Conformidades [en los términos descritos en el apartado a)] sobre las materias primas, productos en proceso y productos finales obtenidos de los productos vegetales de Producción Integrada, deberán adoptarse las medidas adecuadas de identificación, trazabilidad y segregación (cuando sea posible) de los mismos, de forma que se manifieste claramente su estado «No Conforme» y se prevenga su utilización, o comercialización de forma no intencionada como «productos de producción integrada».

APÉNDICES Y ANEXOS II y III.

[Apéndices y Anexos II y III omitidos. Consúltese el PDF original.]

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