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Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13/07/2004.
Entrada en vigor:
13/07/2004
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2004-12996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/12/1689/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2004»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 560/2004, de 19 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, modificó la organización del Gabinete y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, creando además la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Resulta ahora necesario desarrollar esa estructura orgánica, refundiendo a la vez en un único texto la normativa dispersa en este ámbito.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de secretario de Estado.

2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

3. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto, con rango de subsecretario.

4. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de director general:

a) Asuntos Institucionales.

b) Política Internacional y Seguridad.

c) Análisis y Estudios.

d) Educación y Cultura.

5. Cada uno de los Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

7. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades de apoyo:

a) Secretaría del Gabinete, que tendrá como tarea específica la gestión administrativa de este.

b) Servicio de Comunicación con los Ciudadanos.

Se modifica, añadiendo la Oficina del Alto Comisionado, en los términos de la disposición final 1 y art. 3 del Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21392.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo al Presidente del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal y servicios.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. En el ejercicio de sus competencias, actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Departamentos.

1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de secretario de Esta

do, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de dirección general:

a) Vicesecretaría General.

b) Protocolo.

c) Seguridad.

d) Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Medios Operativos.

b) Informática.

c) Comunicaciones.

3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones

internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Del Departamento de Seguridad dependerá una Unidad de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y que dependerá funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, le corresponderán, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, las siguientes funciones:

a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.

b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.

2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Alerta y Seguimiento.

b) Unidad de Conducción de Crisis.

c) Unidad de Infraestructura.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

1. La Oficina Económica del Presidente del Gobierno es el órgano de apoyo encargado de asistir al Presidente del Gobierno en asuntos económicos, proporcionando análisis sobre la situación económica internacional a corto, medio y largo plazo, y de evaluar las propuestas de política económica, así como su posterior desarrollo.

2. En el ejercicio de sus competencias, conocerá los programas, planes y actividades de los departamentos ministeriales, con el objeto de facilitar la labor del Presidente del Gobierno, y cooperará a la interlocución de este con agentes sociales, sector privado y organismos económicos internacionales, para el desarrollo satisfactorio de sus funciones.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Funciones.

La Oficina Económica del Presidente del Gobierno, cuyo Director tendrá rango de secretario de Estado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información económica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, tanto en el ámbito nacional como internacional.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos y materias de índole económica, cuando este lo disponga.

c) Informar al Presidente del Gobierno en relación con los proyectos de normas en el ámbito económico.

d) Elaborar, en general, informes y estudios económicos de interés para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Presidente del Gobierno, y, en particular, informar los asuntos económicos que se someten a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. Unidades orgánicas.

1. Dependen directamente del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno las siguientes unidades orgánicas, todas ellas con rango de dirección general:

a) Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

b) Departamento de Política Económica.

c) Departamento de Sociedad del Bienestar.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12. Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Corresponden a la Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno las siguientes funciones:

a) Asistir al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno en el desarrollo de sus funciones.

b) Coordinar las actividades de los Departamentos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13. Departamento de Política Económica.

1. El Departamento de Política Económica realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a las relaciones económicas internacionales.

2. Del Departamento de Política Económica depende la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica.

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14. Departamento de Sociedad del Bienestar.

1. El Departamento de Sociedad del Bienestar llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole social, sectorial y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible.

2. Del Departamento de Sociedad del Bienestar depende la Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

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[Bloque 16: #daprimera]

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia.

La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo de departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 17: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

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[Bloque 18: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Los órganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

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[Bloque 19: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

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[Bloque 20: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 21: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 22: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 23: #firma]

Dado en Madrid, a 12 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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