Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Instrucción de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22/01/2004.
Entrada en vigor:
22/01/2004
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2004-1305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2004/01/20/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/01/2004»


[Bloque 1: #preambulo]

Visto lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores, conforme a lo que resulta del artículo 41 de la citada Ley Orgánica, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado publicar la siguiente Instrucción:

Subir


[Bloque 2: #unico]

Único.

Los Ayuntamientos que faciliten a los electores a través de Internet el acceso a sus datos censales deberán incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.

Subir


[Bloque 3: #firma]

Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Enrique Cancer Lalanne.

Ilmo. Sr. Director General del Secretariado del Gobierno.

Ministerio de la Presidencia. Complejo de la Moncloa.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid