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Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26/08/2004.
Entrada en vigor:
27/08/2004
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-15457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/23/1716/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/2004
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de agosto de 2004.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se desarrollan los procedimientos de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural: Orden TED/72/2023, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2023-2297).
  • SE MODIFICA los arts. 2.2, 17.1 y 2, 40.1, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 39, sobre reducción transitoria de existencias mínimas de seguridad: Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2022-3478).
  • SE DICTA EN RELACIÓN y se incrementan, con efectos desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos de la CORES: Orden TED/256/2021, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4365).
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11725).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y restablece la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad: Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18403).
    • y libera la obligación de existencias mínimas: Resolución de 24 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-11175).
  • SE DECLARA la nulidad del art. 25.4 y el inciso indicado del art. 27.4, en la redacción dada por el art. 3 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por Sentencia de 1 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-5199).
  • SE MODIFICA los arts. 2 a 5, 8 a 17, 19, 20, 21, 25, 26.1 y 2, 27, 30.1, 31.1 y 2, 32, 34.2, disposiciones transitorias 2, 3 y el anexo y AÑADE disposiciones transitorias 4 y 5, por Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22455).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural, y se crea un mercado de capacidad: Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22460).
    • con los arts. 25 y 26, aprobando las cuotas para el 2008: Orden ITC/3819/2007, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22303).
    • sobre cuantía de las reservas: Orden ITC/2389/2007, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2007-14891).
    • con los arts. 5 y 37, sobre deberes de información de los sujetos obligados y las facultades de inspección de la corporación: Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17505).
    • y establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas: Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3945).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 286, de 27 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20121).

Referencias anteriores

  • DEROGA el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27044).
  • MODIFICA los párrafos a) y b) del art. 29.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
  • CITA:

Materias

  • Agencia Internacional de la Energía
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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