Contido non dispoñible en galego
Véase la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ref. BOE-A-2023-1765, por la que se acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/ las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2023, una vez actualizadas en el 8,5 por ciento.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio
TÍTULO II. Ordenamiento procesal civil
CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO III. Organismo de información
CAPÍTULO IV. Organismo de indemnización
CAPÍTULO V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
CAPÍTULO I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
Sección 1.ª Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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