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Ley 7/2004, de 19 de noviembre, por la que se declara a Cornalvo Parque Natural.

Publicado en:
«DOE» núm. 139, de 30/11/2004, «BOE» núm. 302, de 16/12/2004.
Entrada en vigor:
01/12/2004
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2004-21142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2004/11/19/7/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/11/2004»


[Bloque 1: #pr]

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Natural de Cornalvo se localiza en el centro geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el Río Guadiana y el límite provincial de Cáceres. Puede considerarse el vértice de un amplio corredor natural que atraviesa la región, extendiéndose por el oeste a lo largo de la Sierra de San Pedro y sus estribaciones y continuando a través de la Sierra de Montánchez y el macizo de Villuercas por el este. Cornalvo se integra dentro de esta encrucijada, siendo el puente de unión entre ambas áreas y a la vez el límite más meridional de dicho corredor.

Se trata de un área con suaves relieves que únicamente se ven interrumpidos por las alineaciones montañosas de Sierra Bermeja y Sierra del Moro, que conforman el límite sur del espacio. El río Aljucén, junto con los arroyos del Muelas y de la Fresneda son los principales cursos fluviales, presentando una vegetación de rivera con un excelente grado de conservación.

El hábitat más representativo lo constituyen las dehesas de encinar y de alcornocal, que se extienden principalmente por los terrenos llanos, dando lugar a variadas y diversas formaciones. En las laderas de las sierras aún existen zonas donde se conserva la vegetación de bosque y matorral mediterráneo, siendo un hábitat que en la actualidad prácticamente ha desaparecido en gran parte de las sierras que circundan las Vegas del Guadiana.

El alto grado de conservación de estos ecosistemas y la escasa incidencia de las transformaciones humanas sobre el medio han propiciado la permanencia en este enclave de numerosas especies de fauna, estando inventariadas más de 250 especies de vertebrados. Merece destacar la presencia de dos especies de gran valor por estar catalogadas «en peligro de extinción», como es el caso del Jarabugo (Anaecypris hispanica), un pez endémico de la cuenca del Guadiana que fue descubierto para la ciencia en el río Aljucén, o la Cigüeña negra (Ciconia nigra), que cuenta con varias parejas nidificantes en los densos alcornocales de Cornalvo.

Como reconocimiento a estos valores naturales, el Parque Natural de Cornalvo fue clasificado en 1991 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Dicha clasificación se justifica por estar inventariadas más de 175 especies de aves dentro del espacio, entre las que cabe destacar: Elanio azul (Elanus caeruleus), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Águila calzada (Hieraaetus fasciatus), Águila imperial (Aquila adalberti) y Grulla común (Grus grus).

Del mismo modo, en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en 1999 también fue clasificado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), por la presencia en el 74% de su superficie de hábitats incluidos en el Anexo I de dicha Directiva, como es el caso de las formaciones adehesadas de encina y alcornoque, los bosques de alcornoque, las zonas subestépicas de gramíneas y anuales y los bosques de fresnos. En cuanto a los taxones, están inventariadas 10 especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE: Capricornio de la encina (Cerambyx cerdo), Jarabugo (Ananecypris hispanica), Barbo común (Barbus comiza), Pardilla (Chodrostoma polylepis), Pardilla (Rutilus lemmingii), Calandino (Rutilus alburnoides), Colmilleja (Cobitis taenia), Galápago leproso (Mauremys leprosa), Galápago europeo (Emys orbicularis) y Nutria (Lutra lutra).

Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Parque Natural de Cornalvo también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Siendo el espíritu de la Ley 8/1998 que los espacios protegidos, además de proteger los valores científicos existentes, preserven los elementos naturales con interés cultural, estético, paisajístico o recreativo, debe reconocerse que el Parque Natural de Cornalvo cumple perfectamente estos objetivos. En el corazón del Parque se encuentra la Presa de Cornalvo, de origen romano y declarada como Monumento Nacional en 1912, ubicada en un entorno paisajístico de gran belleza, propiciando que sea un lugar de gran interés cultural y recreativo. Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Con carácter excepcional, se promueve de nuevo la declaración de Cornalvo como Parque Natural, sin la preceptiva aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales recogida en el artículo 33.6 de la Ley 8/1998. Esta excepcionalidad (prevista en el apartado 7 del citado artículo) que se justifica principalmente por el evidente riesgo de puesta en peligro de los valores naturales y culturales, que pueden concretarse en el riesgo de intensificación de las explotaciones agrícolas y ganaderas, aumento de las edificaciones fuera de terrenos urbanizables, afección de infraestructuras viarias, aumento de la contaminación de Río Aljucén y posible afección a las poblaciones piscícolas y de flora, la necesidad de mantener una adecuado control de las poblaciones cinegéticas como base para el mantenimiento de determinadas especies protegidas, molestias y daños ambientales provocados por la afluencia masiva de visitantes en los períodos más sensibles para la fauna y la necesidad de mantener rigurosas medidas de conservación para salvaguardar las poblaciones de especies de fauna y flora catalogadas en peligro de extinción así como de hábitats de gran valor natural.

Complementariamente, deben tenerse en cuenta también los siguientes aspectos justificativos del carácter excepcional de la declaración de Parque Natural:

El Decreto 27/1993, de 24 de febrero, por el que se declara el Área de Cornalvo como Parque Natural, ha sido anulado como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2003, quedando por tanto sin efecto las medidas de protección que aseguraban la conservación del espacio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2003 no cuestiona en ningún caso la conveniencia o no de la declaración de Cornalvo como Parque Natural en función de sus valores ecológicos, sino que se fundamenta en que su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no fue aprobado en el plazo establecido por la Ley 8/1998.

Por tanto, durante más de diez años el área ha tenido la consideración de Parque Natural, desarrollándose una estricta política de conservación de los valores naturales y que podrían resultar seriamente comprometidos.

Las limitaciones asociadas a la declaración de Parque Natural y que quedan establecidas tanto en la Ley 8/1998, como en la Ley de Caza de Extremadura, suponen uno de los pilares básicos en la conservación y gestión del espacio protegido y deben ser restituidas con la mayor prontitud, puesto que permiten que los valores naturales no corran peligro de alteración.

Para evitar que la anulación de la declaración como Parque Natural de Cornalvo tuviese como consecuencia un desordenado aprovechamiento de la caza y provocase un deterioro de las condiciones que se han logrado tras la gestión de las especies y de sus hábitats, se declaró el área como Zona de Caza Controlada mediante Resolución de 23 de julio de 2003, del Director General de Medio Ambiente, con el objetivo de salvaguardar los recursos cinegéticos. No obstante, se considera que esta solución es de carácter excepcional y temporal, no siendo una solución definitiva, sino debida a la urgencia y se justifica exclusivamente en virtud de la Sentencia de 6 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo, por la cual se anulaba el Decreto 27/1993.

Actualmente algunas de las líneas de financiación disponibles en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente están priorizadas en la Red de Espacios Naturales de Extremadura, siendo los Parques Naturales uno de los objetivos principales. Prueba de ello es el incremento en los últimos diez años de las inversiones en el Parque Natural de Cornalvo (señalización, mejora de accesos, incremento en la dotación de personal, construcción y equipamiento del Centro de Interpretación, convenios con los Ayuntamientos, subvenciones y ayudas para propietarios, construcción de plantas de depuración de agua, trabajos de mejora del hábitat de especies cinegéticas, etc..) que no habrían sido posibles sin su régimen especial de protección. La continuidad de estas inversiones estaría seriamente comprometida si no se restituyese el grado de protección existente con anterioridad.

Las campañas de promoción, educación ambiental y sensibilización desarrolladas desde el Centro de Interpretación del Parque Natural de Cornalvo podrían verse gravemente afectadas. Durante el último año, el Centro de Interpretación ha logrado rebasar los 10.000 visitantes, correspondiendo en su mayor parte a centros escolares extremeños con los que se contactó a través de las campañas de promoción realizadas. El Centro de Interpretación constituye en la actualidad una referencia obligada dentro de los equipamientos y servicios dedicados a la interpretación y divulgación de los valores naturales de Extremadura.

La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Cornalvo con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Cornalvo tiene como objetivos básicos:

Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.

Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito territorial.

La superficie del Parque Natural de Cornalvo es de 11.601 hectáreas, y afecta a los siguientes términos municipales de la provincia de Badajoz: Aljucén, Guareña, Mirandilla, Mérida y San Pedro de Mérida. Los límites geográficos del Parque Natural de Cornalvo son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Cornalvo será el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación, gestión y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

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[Bloque 6: #da]

Disposición adicional primera. Elaboración plan de ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cornalvo deberá elaborarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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[Bloque 7: #da-2]

Disposición adicional segunda. Aprobación del plan rector.

En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

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[Bloque 9: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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[Bloque 10: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 19 de noviembre de 2004.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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[Bloque 11: #ai]

ANEXO I

Los límites geográficos del Parque Natural de Cornalvo son los siguientes:

Norte.–Desde el punto en que la Carretera Nacional 630 cruza el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz, siguiendo dicho límite de provincias hasta el punto en que éste se cruza con el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla.

Este.–Desde el punto en que el límite de provincia de entre Cáceres y Badajoz cruza el camino de Arroyomolinos de Montánchez a Mirandilla, siguiendo por dicho camino hasta el punto en que se cruza con el camino de Los Lomos a Campomanes, siguiendo por él hasta Horno Calero, donde continúa por el camino de Horno Calero hasta la Carretera Nacional V, siguiendo esta carretera hasta su cruce con el camino de Don Benito a Campomanes.

Sur.–Desde el punto en que la Carretera Nacional V cruza el camino de Don Benito a Campomanes, siguiendo por este camino hasta el Cortijo de Campomanes, continuando posteriormente por el camino de Campomanes a Mirandilla hasta el punto en que dicho camino se cruza con el límite del término municipal de Mirandilla, siguiendo este límite por Sierra Bermeja hasta llegar a la Sierra del Moro, cruzando el camino Real de Mérida a Montánchez. Desde este punto, siguiendo por el sur hasta Mirandilla, siguiendo por el camino que une Mirandilla y Aljucén, hasta que dicho camino llega al límite del término municipal de El Carrascalejo, desde este punto en dirección norte continuando por el límite del término municipal entre Mirandilla y Aljucén, hasta el cruce de éste con el camino de Aljucén al Moro, siguiendo este camino en dirección Oeste hasta su cruce con la Carretera Nacional 630.

Oeste.–Desde la Carretera Nacional 630 en el punto que arranca el camino de Aljucén al Moro en dirección este, siguiendo por esta carretera en dirección norte hasta el punto en que se cruza con el límite de provincias entre Cáceres y Badajoz.

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