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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 06/02/2004.
Entrada en vigor:
07/02/2004
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-2223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/01/30/175/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

El Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, establece en el artículo 2.1 que cada Estado miembro designará una autoridad única encargada de la coordinación y los contactos en todo lo relacionado con la materia regulada en dicho reglamento.

Dadas las funciones que en materia de inspección y control de calidad comercial le corresponden en virtud del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, este real decreto designa a la Secretaría General de Comercio Exterior como autoridad de coordinación a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001.

Considerando las competencias relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas que corresponden a distintos departamentos ministeriales, y con el fin de conseguir una eficaz coordinación entre ellos, este real decreto contempla la creación de una comisión interministerial, integrada por representantes de los distintos ministerios con competencias en la materia, como órgano de apoyo a la autoridad de coordinación.

La constitución y el funcionamiento de la autoridad de coordinación y de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación no supondrán incremento alguno de gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en los departamentos afectados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Designación de la autoridad de coordinación.

Se designa al Secretario General de Comercio Exterior como la autoridad de coordinación a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, encargada de la coordinación y los contactos en lo relativo a los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Órgano de apoyo.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera. Plazo de constitución de la Comisión interministerial.

La Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas se constituirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Información a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas serán comunicados de forma inmediata a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

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[Bloque 6: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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