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Orden APA/1/2004, de 9 de enero, por la que se establece el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2004.
Entrada en vigor:
11/01/2004
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/09/apa1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/01/2004»


[Bloque 1: #preambulo]

La producción integrada de productos agrícolas es un sistema de obtención de productos vegetales frescos o transformados de calidad, que mediante un procedimiento de certificación se garantiza que han sido producidos de acuerdo con una normativa técnica respetando el medio ambiente, la salud del consumidor y el mantenimiento de una agricultura sostenible.

En el artículo 7 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, se refiere al uso de las identificaciones de garantía de producción integrada, que permiten diferenciar los productos obtenidos mediante sistemas de producción integrada y garantizar e informar al consumidor de sus características.

Asimismo, el artículo 9 del citado Real Decreto establece la identificación de garantía nacional de producción integrada, que consiste en la expresión «producción integrada» y el logotipo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca.

Por la presente disposición se aprueba el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada de acuerdo con la facultad de desarrollo asignada al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002.

El texto en fase de proyecto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y con las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el logotipo de la identificación de garantía nacional, que se determina en el anexo de la misma.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Uso de la garantía nacional de producción integrada.

1. La identificación de garantía nacional de producción integrada se materializará mediante etiquetas, estampillas u otros medios y podrá ser incluida en los productos amparados por dicha identificación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2002 y las normas técnicas específicas del correspondiente cultivo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establezca reglamentariamente, durante todo el proceso de comercialización hasta su destino final, figurando en lugar bien visible del envase y con las características establecidas en el anexo de la presente Orden.

2. El logotipo de la identificación de garantía nacional podrá ser empleado por los operadores a los que se haya concedido el uso de la identificación de garantía nacional, como distintivo incorporado a los medios de comunicación comercial de la empresa, tales como membretes de correspondencia, fax, correo electrónico, página web y catálogos técnico-comerciales, y como distintivos fijos en los puntos de producción, puntos de venta, vehículos o equipos de producción del operador.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Concesión de uso.

La entidad de certificación a la que corresponda controlar la fase de etiquetado entregará al operador un documento de concesión de uso de la identificación de garantía nacional, en el que deberán figurar al menos los datos siguientes:

Datos identificativos del operador, incluyendo el número de registro correspondiente.

Datos identificativos de la explotación correspondiente.

Tipo de producto vegetal amparado por la concesión y cantidades estimadas.

Marcas comerciales.

Período cubierto por la concesión de uso.

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[Bloque 5: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en la presente Orden tendrá carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 6: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 9 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada

1. Modelo.

El logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada se corresponde con el siguiente diseño:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_001.png

La imagen se resuelve con una combinación de textos y un elemento gráfico de colores determinantes. El elemento gráfico consiste en un tallo de una planta, identificable como una espiga, con una distribución asimétrica de granos a dos colores ; todo ello sobre un fondo de color degradado. El diseño general es semi-asimétrico en el cual el elemento gráfico sirve de nexo entre ambos textos, sin eliminar su diferente rango.

Los textos se presentan en mayúsculas a ambos lados del elemento gráfico. A la izquierda del mismo, como texto de la identificación de garantía, las palabras «producción integrada», en caja alta y con alineación a la derecha. A la derecha del elemento gráfico, se presentan las palabras que identifican el ámbito legal de la identificación de garantía, alineadas a la izquierda, pero con menos presencia gráfica.

Todo el logotipo está delimitado por un rectángulo, cuyo fondo a color está degradado.

2. Características de los elementos gráficos.

2.1 Colores.

La gama de colores del logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada se deben reproducir por el método de cuatricromía y son los siguientes:

Tallo de la espiga verde (Valores: 100% cyan, 100% amarillo y 20% negro).

Grano de la izquierda amarillo (Valores: 20% magenta y 100% amarillo).

Granos de la derecha rojos (Valores: 100% magenta y 100% amarillo).

Fondo trama de cyan degradada de arriba abajo (Valores: mínimo de la parte superior, 5% cyan, y máximo de la parte inferior, 30% cyan ; punto medio de inflexión del degradado, al 0% de su recorrido y ángulo de degradado, 90o).

2.2 Textos.

Los textos que presenta la marca «Producción Integrada» se presentan en las siguientes tipografías, y con los siguientes colores:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_002.png

Tipografía:

Nombre: Baker Signet.

Estilo: Regular.

Valores de deformación:

Horizontal: 100%.

Vertical: 90%.

Valor de track (interletraje): - 55.

Cuerpo de letra en el tamaño principal del logotipo (70 × 35 mm): 21 puntos.

Interlineado en el tamaño principal del logotipo (70 × 35 mm): 16 puntos.

Color de aplicación: 100% negro.

Alineación por la derecha.

Formato de CAJA ALTA.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_003.png

Tipografía:

Nombre: Myriad.

Estilo: Roman.

Valores de deformación:

Horizontal: 100%.

Vertical: 90%.

Valor de track (interletraje): - 50.

Cuerpo de letra en el tamaño principal del logotipo (70 × 35 mm): 9 puntos.

Interlineado en el tamaño principal del logotipo (70 × 35 mm): 7 puntos.

Color de aplicación: 100% negro.

Alineación por la izquierda.

Formato de CAJA ALTA.

3. Normas de aplicación.

3.1 Dimensiones:

3.1.1 Para su empleo como distintivo de producto, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1201/2002, la imagen del logotipo se podrá presentar en una dimensión comprendida entre el máximo de 400% y el mínimo del 50% de la dimensión de referencia siguiente:

Dimensión de referencia: Anchura total de la mancha 70 mm.

Altura total de la mancha 35 mm.

3.1.2 En los restantes casos, se podrán emplear dimensiones superiores a la mínima establecida en el punto anterior, siempre que se conserven las proporciones originales.

3.2 Forma de colocación.

Se evitarán los giros o inclinaciones de la marca en el elemento impreso. Se exceptúa de esta regla la colocación de etiquetas en bolsas o envases, las cuales se adaptarán a las características del mismo.

3.3 Casos particulares.

Como principio general se prohíbe el uso de versiones en las que las proporciones de los distintos elementos, tipos de letra o tamaños, orden de colocación, variaciones de texto, traducciones a otros idiomas o dialectos, difieran del original.

No obstante, para aquellos casos particulares en los que la imagen de la marca necesite un tratamiento especial se establecen las siguientes excepciones:

3.3.1 Variaciones de color.

En aquellos casos en los que la imagen de la marca deba prescindir de la gama de colores prevista, podrá convertirse en una imagen en blanco y negro o gamas de grises. En estos casos podrán emplearse alguna de las variaciones siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_004.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_005.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_006.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/9/00509_007.png

3.3.2 Variaciones en el procesado de color.

En los casos en que el soporte precise de que la impresión se realice en colores directos, en vez de cuatricromía, se emplearán los colores directos siguientes:

Rojo: Pantone Red 032 C.

Amarillo: Pantone Yellow 012 C.

Verde: Pantone 356 C.

Valores de degradado: Valor mínimo, parte superior, del 5% Pantone Process Cyan. Valor máximo, parte inferior, del 30% Pantone Process Cyan.

Textos: Pantone Process Black C.

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