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Orden PRE/1950/2005, de 17 de junio, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23/06/2005.
Entrada en vigor:
24/06/2005
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-10690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/pre1950/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/06/2005»


[Bloque 1: #pr]

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado, modificada por Orden de 18 de septiembre de 1989, ha puesto de manifiesto por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anexo de la presente Orden.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.

Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 28 de septiembre de 1987, que aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 17 de junio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de frutales, amparados por el seguro agrario combinado

1. Marco legal

La presente Norma Específica ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación vigente, de Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo (B.O.E. n.º 69, de 21 de marzo de 2003).

2. Objeto de la norma

Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de frutales, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma

Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

4. Definiciones

Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños

El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección Inmediata y Tasación Definitiva.

5.1 Inspección inmediata:

Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos.–En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro por el Asegurado o su representante.

Se reflejará en la hoja de campo, cumplimentando los apartados necesarios, la identificación del bien asegurado, su titularidad y las condiciones de aseguramiento.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación.

b) Inspección práctica o de campo.–Se realizarán las comprobaciones necesarias que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, se deberán constatar, si fuera conveniente y posible en tal momento, las siguientes:

1. Especie y variedad.

2. Marco de plantación.

3. Número de árboles y su estratificación (cuando se considere necesario).

4. Fenología en el momento del siniestro y en el momento de la inspección.

5. Estimación de la capacidad productiva de la parcela, en base a:

Condicionantes de la explotación (homogeneidad, estado cultural y sanitario, condiciones edáficas, climatología, etc.).

Número de árboles y su estratificación, según capacidad productiva (variedad, edad, inducción floral, floración, portainjerto, vigor, etc.).

Esta producción puede sufrir modificaciones a lo largo del ciclo productivo, como consecuencia de riesgos no amparados por el seguro.

Para su determinación pueden utilizarse diversos métodos:

a) Estimación directa. Basado en los criterios indicados anteriormente.

b) En función de la carga de poda (especies de hueso) o de flor (especies de pepita), de la fertilidad y del vigor de la plantación.

6. Estimación de la afección de los siniestros de helada y pedrisco sobre el producto asegurado.

a) Para siniestros ocurridos antes del aclareo de los frutos.

En la Inspección Inmediata se estimará, en porcentaje, el límite máximo de pérdidas en cantidad causadas por el siniestro. Dicho porcentaje se redondeará a la decena inmediatamente superior.

b) Siniestros posteriores al aclareo de los frutos.

Se evaluarán los frutos afectados, quedando pendiente para la tasación definitiva su repercusión sobre la producción y la depreciación en calidad si la hubiera.

7. Fecha prevista de recolección.–En el supuesto de siniestros en los primeros estados fenológicos, en la Inspección Inmediata, las partes podrán pactar, de común acuerdo, la realización de un aclareo de la fruta de forma dirigida con el fin de aminorar en lo posible las consecuencias de siniestro.

En todo caso deberán dejar muestras testigos con un aclareo y manejo normal.

Si como consecuencia de la inspección se pudiera efectuar la evaluación y cuantificación de los daños, la inspección inmediata adoptará el carácter de Tasación Definitiva. Asimismo y previo acuerdo de las partes, en caso de siniestros que no produzcan daños en cantidad o cuando sus características así lo aconsejen, se podrá diferir la peritación a un momento posterior, realizándose la Inspección Inmediata y la Tasación Definitiva en un solo acto.

En caso de que tuviese lugar un siniestro que presente características excepcionales por su intensidad, extensión y/o época de ocurrencia, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro o Agrupación), podrá, previa autorización de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y conocimiento del Consorcio de Compensación de Seguros, Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, sustituir la realización de la Inspección Inmediata por otros procedimientos que, de forma más global, permitan determinar la incidencia de los daños sobre la producción. Dichos procedimientos se fundamentarán, en todo caso, en visitas a las zonas siniestradas por parte de los peritos designados por Agroseguro y de los asegurados o sus representantes, consignándose los resultados de las mismas en un documento en el que se hagan constar las observaciones que se estimen pertinentes y que deberá ser suscrito por ambas partes.

5.2 Tasación definitiva.–La tasación definitiva de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General de Peritación, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las condiciones determinadas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas y Especiales que regulan estos seguros y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.3 Muestreo.–La evaluación de los daños y determinación de las Producciones de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio o sistemático, estratificando si fuese procedente.

La unidad de muestreo podrá ser, según el objeto del mismo:

a) El ramo productivo o el corimbo según la especie (para determinar en inspección inmediata la afección en cantidad de helada).

b) El fruto (para determinar en tasación definitiva la afección o el daño en cantidad o calidad para cualquiera de los riesgos).

c) El árbol completo (para determinar producciones).

El número de unidades de muestreo a analizar se adecuará a lo establecido en los cuadros siguientes:

a) Número mínimo de unidades de muestreo a analizar para determinar en inspección inmediata la afección en cantidad por helada:

Especies Unidad de muestreo Producción de la parcela en toneladas
Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta 20 Hasta 40 Hasta 60 Hasta 100
De pepita. Corimbo. 25 40 50 65 80 100 120
De hueso. Ramo. 12 16 24 32 40 50 60
Tomando las unidades de muestreo en un n.º de árboles N. N= 2 N= 3 N= 4 N= 5 N= 6 N=7 N=8

Suplemento a partir de 100 Tm: 12 corimbos o 6 ramos productivos (mixtos o de mayo, según corresponda) por cada 10 Tm de producción.

b) Número mínimo de unidades de muestreo a analizar para determinar en tasación definitiva la afección o el daño en cantidad o calidad por cualquier riesgo:

Especies o variedades Unidad de muestreo Producción de la parcela en toneladas
Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta 20 Hasta 40 Hasta 60 Hasta 100
De fruto pequeño. Fruto. 100 150 250 300 360 450 600
De fruto grande. Fruto. 80 120 200 240 320 400 550
Tomando las unidades de muestreo en un n.º de árboles N. N= 1 N= 2 N= 2 N= 3 N= 3 N= 4 N= 6

Suplemento a partir de 100 Tm: 45 frutos por cada 10 Tm de producción.

Para el cálculo del daño en calidad por acuerdo de las partes se podrá muestrear un número menor de árboles de los indicados en el cuadro anterior, manteniendo el número de frutos

c) Número mínimo de unidades de muestreo a analizar para determinar producciones:

Especies Unidad de muestreo Producción de la parcela en toneladas
Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta 20 Hasta 40 Hasta 60 Hasta 100
Todas. Árbol. 3 6 8 10 12 14 16

Suplemento a partir de 100 Tm: 1 árbol más por cada 10 Tm de producción.

No obstante, el muestreo se podrá suspender en la parcela cuando así lo acuerden las partes que realicen la tasación.

Elección de muestras:

Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los árboles de la población comprendidos en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstos constituyan más del 25% de la población de la parcela o parte dañada de la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de árboles existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellos árboles que no sean representativos del conjunto muestreado.

c) Si en una parcela coexistieran variedades distintas de una misma especie, los muestreos se realizarán independientemente para cada variedad.

d) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

5.3.1 Muestras testigo.–Como ampliación del apartado 4.1.2.4. de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el Asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Los árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigos será como mínimo del 5% del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de tres árboles para parcelas con menos de 60 árboles.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población y reflejar proporcionalmente las distintas variedades o cultivares existentes en las mismas.

El criterio para dejar las muestras será el siguiente:

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas las direcciones.

En parcelas superiores a 0,50 Has., y que tengan al menos 9 filas de árboles y 100 árboles por fila, se podrá dejar muestras en una de cada tres filas y a razón de bloques de 4 árboles cada 25 árboles de la fila.

Como ampliación del apartado 4.1.2.4. de la Norma General de Peritación, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el Asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de la muestra hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el Asegurado para la recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el Asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el Asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización, las muestras testigo.

Si los árboles dejados como muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al Asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.3. de esta Norma, a excepción del marco y la posición.

5.4 Daños en cantidad.–En aquellos casos en que el o los siniestros hayan ocurrido antes del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la pérdida en cantidad se valorará, como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela. La producción real final se obtendrá a partir del conteo o pesaje de los frutos existentes en los árboles elegidos como muestra.

Cuando la producción real final sea igual o superior a la menor entre la producción real esperada y la declarada, la pérdida no dará derecho a indemnización alguna por daños en cantidad.

Siempre que el siniestro se produzca después del primer aclareo manual, químico o fisiológico del árbol, los daños en cantidad se obtendrán a partir del conteo directo o pesaje de los frutos perdidos o destruidos respecto del total de los frutos existentes en el árbol, obteniéndose un valor final que será la media aritmética de los valores de las muestras tomadas.

5.5 Daños en calidad.–La valoración de estos daños se realizará sobre los árboles elegido como muestra, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos según la sintomatología del daño, de acuerdo a los grupos que figuran en las tablas, dependiendo de la especie siniestrada.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comercializables por causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida en calidad se fijará inicialmente en un porcentaje de la producción existente en la parcela, aplicando los baremos que figuran en las tablas, siendo necesario, a continuación, su cuantificación porcentual respecto a la producción real esperada.

3. La pérdida en calidad así obtenida, deberá estar afectada por un factor « K» de minoración de daños según la tabla I cuando existan factores que afecten a la calidad de la partida no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado cultural y sanitario de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración, etc., de los frutos para la variedad muestreada.

Defectos del fruto, como manchas heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la Producción Real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la Producción Real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

4. Para el cálculo de la pérdida total deberá sumarse la pérdida en calidad y en cantidad una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.6 Incremento de daños.

5.6.1 Incremento por daños elevados.–Para el riesgo de pedrisco, en aquellos casos en que el daño en cantidad más el daño en calidad supere el 70 por 100 de la producción existente, el daño se incrementará según se indica en la siguiente tabla:

Daño evaluado según

esta norma (%)

Daño a aplicar (%)
70 70
71 72
72 74
73 76
74 78
75 80
76 82
77 84
78 86
79 88
80 90
81 92
82 94
83 96
84 98
> 85 100

5.6.2 Incremento por daños bajos:

En aquellos casos en que la relación entre el porcentaje de frutos con daños de pedrisco y el porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente (por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula:

Incremento (%)=[(% frutos afectados/% daños según tablas de la NEP) -2,5]×10

Daño a aplicar=porcentaje de daño según tablas de la N.E.P. x incremento en porcentaje+porcentaje de daños según tablas de la N.E.P.

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco.

5.7 Deducciones y compensaciones: Las deducciones y compensaciones se calcularán de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales y especiales del seguro.

5.8 Cálculo de la Producción Real Esperada.–Para la obtención de la Producción Real Esperada de una parcela de frutales podrán seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros de helada anteriores al aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, en la inspección previa, se podrá estimar únicamente la capacidad productiva de la parcela y el límite máximo de pérdidas. En el acto de la tasación se ajustará la capacidad productiva a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en este año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados en el seguro.

Partiendo del aforo de cosecha y del límite máximo de pérdidas calculado en la inspección inmediata, podrán seguirse los siguientes criterios:

a) P.R.E. = Producción Real Final/[1 -Daño cantidad (*)]

(*) Expresado en tanto por uno.

 

b) P.R.E.=Producción Real Final+Pérdidas evaluadas en la Inspección Inmediata.

Este método será de aplicación cuando en el documento de inspección inmediata el perito no indique la consideración del anterior.

2. En siniestros ocurridos después del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la producción real esperada se fijará por uno de los siguientes métodos:

Con daños en cantidad:

P.R.E.= Producción Real Final/[1 -Daño cantidad (*)]

(*) Expresado en tanto por uno.

 

o

P.R.E.=P.R.F.+Kg. Perdidos en cantidad

Sin daños en cantidad:

P.R.E.=Aforo de cosecha

No podrá considerarse como Producción Real Esperada, aquella parte de la misma que no hubiera podido comercializarse legalmente por incumplimiento de las Norma de Calidad del mercado vigentes para frutales por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Tabla I. Coeficiente de conversión factor K

  Todas las especies de frutales
Estado del cultivo aceptable. 1
Estado sanitario y del cultivo deficiente. 0,8
Estado sanitario y del cultivo muy deficiente. 0,6

Tabla II. Pérdida de calidad para los riesgos de pedrisco, helada y lluvia persistente, en manzana y pera para consumo en fresco

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Frutos sin depreciación comercial. 0
B Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,25 cm².  10
C Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 1 cm² y cada impacto no supere 3 mm de profundidad.  25
D Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 1 cm², lesiones no cicatrizadas y frutos no aptos para consumo en fresco. 100

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por helada, como suberificaciones, manchas necróticas y anillos concéntricos, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los frutos.

Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.

Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

En variedades de fruto de pequeño calibre comercial (ej. pera castell) se adecuará la superficie afectada de cada grupo al tamaño del fruto.

El perito podrá minorar los daños en función de las características del fruto (epidermis rugosa, russeting, etc.).

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por viento huracanado se utilizará esta misma tabla. No obstante en caso de rozaduras, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los grupos.

En aquel fruto, cuya lesión afecte a una profundidad o superficie superior a la recogida en cada grupo, la depreciación se asimilará al grupo siguiente.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.7 de esta Norma.

Tabla III. Pérdida de calidad en pera variedades: Max Red Barlet, Williams y similares con destino a la industria

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Contusiones y/o lesiones cicatrizadas que no superen los 2 mm de profundidad. 0-25
B Contusiones y/o lesiones cicatrizadas de profundidad entre 2 y 5 mm. 50
C Lesiones con profundidad superior a 5 mm. 100

Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

En aquellos frutos, en los que, debido a la ocurrencia de heladas en los primeros estados, se haya producido deformación que impida la normal extracción de las semillas (corazón), por medios mecánicos, se considerará a efectos de valoración una depreciación del 100.

Tabla IV. Pérdida de calidad para riesgos de pedrisco, helada y lluvia persistente en melocotón y nectarina (excepto para las variedades extratempranas y zonas que se especifican en las condiciones especiales)

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Frutos sin depreciación comercial. 0
B Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,20 cm².  10
C Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,50 cm² y cada impacto no supere 3 mm de profundidad.  25
D Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 0,50 cm², lesiones no cicatrizadas, frutos no aptos para el consumo en fresco. 100

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por helada, como suberificaciones, manchas necróticas y anillos concéntricos, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los frutos.

Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.

Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

Para nectarinas el grupo de daños B se considerará al 15 %.

En variedades de fruto de pequeño calibre comercial, se adecuará la superficie afectada de cada grupo al tamaño del fruto.

El perito podrá minorar los daños en función de las características del fruto: epidermis más pubescente, etc.

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por viento huracanado se utilizará esta misma tabla. No obstante en caso de rozaduras, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los grupos.

En aquel fruto, cuya lesión afecte a una profundidad o superficie superior a la recogida en cada grupo, la depreciación se asimilará al grupo siguiente.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.7 de esta Norma.

Tabla V. Pérdida en calidad para los riesgos de pedrisco, helada y lluvia persistente en las variedades extratempranas de melocotón y nectarina y zonas que se especifican en las condiciones especiales

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Frutos sin depreciación comercial. 0
B Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,20 cm².  10
C Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 0,20cm², lesiones no cicatrizadas, frutos no aptos para el consumo en fresco. 100

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por helada, como suberificaciones, manchas necróticas y anillos concéntricos, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los frutos.

Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.

Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por viento huracanado se utilizará esta misma tabla. No obstante en caso de rozaduras, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los grupos.

En aquel fruto, cuya lesión afecte a una profundidad o superficie superior a la recogida en cada grupo, la depreciación se asimilará al grupo siguiente.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.7 de esta Norma.

Tabla VI. Pérdida de calidad por pedrisco, helada y lluvia persistente en albaricoque y ciruela

Grupo Sintomatología Daño (%)
A Frutos sin depreciación comercial. 0
B Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,15 cm².  10
C Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada no exceda de 0,50 cm² y cada impacto no supere 3 mm de profundidad.  25
D Lesiones cicatrizadas cuya superficie total afectada exceda de 0,50 cm², lesiones no cicatrizadas, frutos no aptos para el consumo en fresco. 100

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por helada, como suberificaciones, manchas necróticas y anillos concéntricos, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los frutos.

Se entiende por superficie afectada la zona necrosada de la lesión. El perito podrá tener en cuenta también la decoloración que pueda producirse.

Se entiende por lesiones cicatrizadas aquellas que sean susceptibles de haber suberificado (cicatrización) en la zona subyacente de la herida en el momento de la recolección.

En variedades de fruto de pequeño calibre comercial se adecuará la superficie afectada de cada grupo al tamaño del fruto.

El perito podrá minorar los daños en función de las características del fruto: epidermis rugosa o de coloración oscura, etc.

Para las plantaciones con destino a industria como frutos enteros, mitades o trozos (que no hayan sido aclarados, siendo esta práctica necesaria en plantaciones cuyo destino es el consumo en fresco), una vez efectuada la valoración según los criterios anteriores, se aplicará al daño medio final un coeficiente de minoración de 0,8.

Para la valoración de daños en calidad ocasionados por viento huracanado se utilizará esta misma tabla. No obstante en caso de rozaduras, la superficie total afectada deberá duplicarse en cada uno de los grupos.

En aquel fruto, cuya lesión afecte a una profundidad o superficie superior a la recogida en cada grupo, la depreciación se asimilará al grupo siguiente.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.7 de esta Norma.

Observaciones: En el caso de que se produjera la incorporación de la cobertura de nuevos riesgos en el seguro, cuyos daños en calidad no sean asimilables a los recogidos en las tablas precedentes, se aplicará, de forma provisional, la valoración de daños que a estos efectos se establezca en las condiciones especiales del seguro.

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