Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BORM» núm. 261, de 10/11/2004, «BOE» núm. 199, de 20/08/2005.
Entrada en vigor:
11/11/2004
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2005-14343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2004/10/22/4/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 22/04/2016»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El sometimiento de la Administración Pública tanto en su organización como en su actuación a la Ley constituye una de las bases sustentadoras del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución Española. En el ámbito autonómico, este principio de legalidad es corroborado por los artículos 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y 44 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Como consecuencia de la sujeción de la Administración Autonómica a la Ley y al Derecho, se plantea el sometimiento de sus actos y disposiciones al control de los diversos órganos previstos por el Ordenamiento Jurídico (singularmente, el Tribunal Constitucional, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas).

Al mismo tiempo, es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante otros poderes y en las relaciones con los ciudadanos, a fin de que el interés público que aquélla representa resulte también garantizado y respetado.

Es por ello que revisten singular importancia las funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional, por cuanto que, a través del ejercicio de las mismas, se garantiza, de una parte, el respeto a las exigencias de la legalidad y, de otra, la defensa de los derechos e intereses públicos que representa la Administración Pública.

La Ley 2/1985, de 1 de julio, de comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encomendó la representación y defensa en juicio de la Administración Regional ante toda clase de jurisdicciones a la entonces denominada Dirección Regional de lo Contencioso y de la Asesoría Jurídica y, dentro de ésta, a los funcionarios letrados que estuvieran adscritos a la misma, o a los que se habilitara expresamente para actuaciones concretas.

Por otra parte, un hito trascendental en la estructuración orgánica del asesoramiento en Derecho de la Comunidad Autónoma ha sido la creación por Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, como órgano superior consultivo en materia de gobierno y de administración, encargado de velar por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del Ordenamiento Jurídico.

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituye una institución de interés autonómico cuyas características de autonomía y no integración en la Administración Regional le permiten alcanzar unos objetivos que no podían ser conseguidos mediante los órganos consultivos internos, culminando de esta forma el esquema organizativo de la función consultiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, afirma que corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluidos sus Organismos Autónomos, ante toda clase de jurisdicciones, así como el asesoramiento jurídico superior del Consejo de Gobierno, Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, siendo ejercidas tales funciones directamente por los letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Por otra parte, la existencia de Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, con atribuciones de informe y asesoramiento en Derecho sobre materias tasadas, así como de tramitación y propuesta de resolución de determinadas reclamaciones y recursos, se articula con las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos mediante el carácter superior atribuido al asesoramiento jurídico realizado por ésta, lo que determina que, una vez emitido el dictamen de la Dirección sobre la cuestión objeto de consulta, no pueda informar en Derecho más que el Consejo Jurídico.

En definitiva, la Dirección de los Servicios Jurídicos y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia constituyen las únicas instancias (interna la primera y externa la segunda) que prestan un asesoramiento jurídico integral a toda la Administración Pública Regional, el cual no se limita a sectores determinados de la actuación administrativa de cada Departamento, sino que comprende, por definición, todo el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, esta estructuración orgánica no había estado acompañada de la correspondiente reorganización funcionarial que estableciera la existencia de un cuerpo especializado para el desempeño de una actividad que, por su complejidad y responsabilidad, requiere estar en posesión de unas aptitudes específicas. Esta carencia fue solventada por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de medidas financieras, administrativas y de función pública regional, la cual modificó la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, creando el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, que desempeñará las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ella dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de la suscripción de los correspondientes convenios; asimismo, le corresponderá la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.

Llegados a este punto es evidente que el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 2/1985, así como los cambios operados en el ordenamiento jurídico autonómico, tanto en los aspectos organizativos como en los competenciales, han dado lugar a un escenario de una complejidad muy superior a la contemplada por la Ley 2/1985. En efecto, de una parte, la Administración Regional ha crecido en extensión y en diversificación de sus estructuras orgánicas, lo que ha incrementado lógicamente las peticiones de asesoramiento. Por otro lado, las competencias transferidas en fechas recientes han elevado del mismo modo, considerablemente, la conflictividad jurídica de la Administración Pública Regional. Por ello, resulta necesario establecer, de una forma integrada y mediante una norma con rango de ley, la regulación de la asistencia jurídica de la Administración Regional, a fin de clarificar y dotar de unidad a su régimen jurídico.

Con ello se pretende alcanzar un doble objetivo consistente, por una parte, en lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación evitando posibles e innecesarias duplicidades de competencias asesoras con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y, por otra parte, potenciar la función de asesoramiento al Consejo de Gobierno, a la vez que se profundiza en la naturaleza técnica de una tarea que, por su trascendencia, debe estar al margen de cualquier circunstancia ajena a lo estrictamente profesional.

A este objeto se dirige el presente texto normativo que, al igual que han hecho ya otras Comunidades Autónomas o el propio Estado, a través de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al mismo, pretende regular, en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en los artículos 10.Uno.1 y 51 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la organización y el funcionamiento de los servicios jurídicos de la Región de Murcia.

A tal efecto, la Ley se estructura en cuatro capítulos divididos en doce artículos, a lo largo de los cuales se regulan las funciones consultiva y contenciosa y su ejercicio, el régimen de los Letrados que ejercen dichas funciones y la articulación de los principios de unidad de doctrina, jerarquía y colaboración, en aras de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de aquellas funciones.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Funciones

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración Regional.

1. El superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus organismos autónomos ante toda clase de juzgados y tribunales, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

2. En casos excepcionales, previo informe del Director de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste únicamente la defensa y la representación en juicio a un Procurador.

Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano de contratación solicitará informe sobre la procedencia de dicho contrato a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que lo emitirá en el plazo de cinco días.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Otras funciones.

1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las empresas públicas regionales, así como de los consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.

2. A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.

3. Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Asesoramiento jurídico-administrativo departamental.

El asesoramiento jurídico-administrativo de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, en las materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes unidades de naturaleza administrativa, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Decretos de estructura orgánica.

Subir


[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización

Subir


[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. La Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia es el centro superior de asesoramiento jurídico de la Administración Regional y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos, en particular a las Secretarías Generales, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración Regional o sus organismos autónomos.

3. Todos los Letrados adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos dependerán orgánica y funcionalmente de la misma, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.

4. El Director de los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato podrá ejercer las funciones de Letrado de la Región de Murcia.

5. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el Director de los Servicios Jurídicos podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciados en Derecho para desempeñar funciones de representación y defensa en juicio, sin ocupar puesto de Letrado. Dichos funcionarios deberán actuar de acuerdo con las directrices del Director de los Servicios Jurídicos. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.

6. El Director de los Servicios Jurídicos también podrá habilitar a otros funcionarios de la Administración Regional para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.

Subir


[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Los letrados.

1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma ocuparán puestos clasificados en la Relación de Puestos de Trabajo Adscritos, con carácter exclusivo, al Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

2. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados de la Comunidad Autónoma quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.

3. La representación y defensa en juicio de la Administración Regional por los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá carácter institucional y no personal, y por ello podrán intervenir diferentes Letrados en relación con el mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento, en función de la distribución de tareas entre los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

4. Los Letrados de la Comunidad Autónoma deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración Regional, ni prestar servicios o estar asociados en despachos profesionales. De este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal o familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia, en los términos de la legislación estatal en materia de incompatibilidades de la Función Pública.

5. En ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración Regional, la Dirección de los Servicios Jurídicos podrá diversificar su estructura en unidades administrativas especializadas en sus diversos cometidos. Sin perjuicio de ello, todos los puestos de Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrán atribuidos en la Relación de Puestos de Trabajo idénticos complementos de destino y específico.

Subir


[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. El Consejo de Letrados.

1. El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.

3. Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.

Subir


[Bloque 10: #ci-3]

CAPÍTULO III

Actuación

Subir


[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Ejercicio de la función consultiva.

1. Corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos emitir dictamen fundado en Derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Requerimientos suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma en forma previa a la sustanciación de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, así como contestaciones a requerimientos de incompetencia planteados a la Administración Regional.

b) Conflictos jurisdiccionales y de competencia que afecten a órganos de la Administración Regional.

c) Requerimientos previos a la impugnación de actos de las Entidades Locales, conforme al artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

d) Propuestas dirigidas al órgano competente para el ejercicio o desistimiento de acciones jurisdiccionales por parte de la Administración Regional, o para el allanamiento de la misma, excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

e) Proyectos de Decretos Legislativos del Consejo de Gobierno.

f) Proyectos de disposiciones generales competencia del Consejo de Gobierno.

g) Expedientes de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, cuando corresponda al Consejo de Gobierno la autorización o resolución del expediente.

h) Proyectos de Convenios a celebrar con otras Comunidades Autónomas.

i) Estatutos de Consorcios o Sociedades Mercantiles en las que esté prevista la participación de la Administración Regional.

j) Propuestas de resolución de recursos cuando ésta corresponda al Consejo de Gobierno.

k) Recursos administrativos extraordinarios de revisión.

l) Expedientes de revisión de oficio de actos o disposiciones nulos.

m) Expedientes de declaración de lesividad de actos anulables.

n) Reclamaciones previas a la vía civil.

ñ) Reparos formulados por la Intervención General cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno.

o) Los demás supuestos en que una Ley Regional así lo establezca.

p) En los casos en los que, por aplicación supletoria de normativa estatal, se requiera el informe del Servicio Jurídico del Estado.

2. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Murcia adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte del mismo previa autorización del Director o cuando así esté previsto por otras disposiciones.

3. El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros podrán efectuar consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y previo informe del órgano administrativo de asesoramiento de la Secretaría General correspondiente.

Se modifica el apartado 1.d) por la disposición adicional 3.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Características de los dictámenes.

1. Los dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca. Su carácter es técnico-jurídico, fundamentándose el mismo en la adecuación a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del Ordenamiento Jurídico.

2. Sobre los asuntos en los que hubiere dictaminado la Dirección de los Servicios Jurídicos no podrá emitirse informe por ningún otro órgano de la Administración Regional, con la excepción del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Ejercicio de la función contenciosa.

Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados de la Comunidad Autónoma, si bien el Director de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función cuando la índole del asunto lo haga conveniente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1.2 y 4.5 de esta Ley.

Subir


[Bloque 14: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Principios de unidad de doctrina, jerarquía y colaboración

Subir


[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Unidad de doctrina y jerarquía. Instrucciones y autorizaciones.

El ejercicio de las funciones consultiva o de asesoramiento jurídico y contenciosa, reguladas en la presente Ley, estará sometido a los principios de unidad de doctrina y jerarquía. En consecuencia, corresponde al Director de los Servicios Jurídicos la dirección, coordinación e inspección técnico-jurídica de los servicios encomendados a los Letrados de la Comunidad Autónoma, así como la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que se habrá de ajustar la actividad consultiva y de asesoramiento jurídico-administrativo de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, a través de mecanismos tales como las instrucciones, autorizaciones y habilitaciones que se determinan en esta Ley, así como en las normas que la desarrollen reglamentariamente.

Subir


[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Ejercicio de acciones.

1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando ésta sea preceptiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al ejercicio de las acciones civiles y penales, en concepto de acusador particular, en las causas criminales por delitos o faltas que puedan perjudicar a la Comunidad Autónoma.

Se modifica por la disposición adicional 3.2 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Colaboración interorgánica.

1. Todos los órganos de la Administración Regional y de sus organismos autónomos y entidades dependientes de la misma a los que la Dirección de los Servicios Jurídicos se lo solicite, y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar, con carácter de servicio preferente, la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. Todos los órganos de la Administración Regional y de sus organismos autónomos y entidades dependientes deberán remitir a la Dirección de los Servicios Jurídicos con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.

Subir


[Bloque 18: #da]

Disposición adicional primera. Régimen de notificaciones.

Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.

En particular, en los procesos en que sea parte, o puedan ostentar un interés que justifiquen su personación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos y entidades, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente a la sede oficial de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Murcia, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.

Subir


[Bloque 19: #da-2]

Disposición adicional segunda. Representación y defensa en juicio de la Asamblea Regional.

La representación y defensa en juicio de la Asamblea Regional de Murcia ante toda clase de jurisdicciones y ante el Tribunal Constitucional en toda clase de procesos será ejercida por los Letrados de la Cámara o por los que expresamente se habiliten, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Subir


[Bloque 20: #da-3]

Disposición adicional tercera. Modificación orgánica.

En caso de que se alterara la ubicación orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta Ley a la misma o a sus diferentes órganos a los que afecta se entenderán hechos a los órganos que los sustituyan.

Subir


[Bloque 21: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Unidad de doctrina.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y demás entes públicos regionales.

Subir


[Bloque 22: #da-5]

Disposición adicional quinta. Modificación de la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Se modifica la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, cuyo epígrafe pasa a ser «Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración», añadiendo a sus apartados 1 y 2, los siguientes de nueva redacción:

«3. Los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de esta Comunidad Autónoma que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares, con carácter definitivo, de un puesto de Letrado en la Dirección de los Servicios Jurídicos o en el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, podrán solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.

4. La Consejería de Hacienda podrá integrar en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, cuando las necesidades de plantilla de la Dirección de los Servicios Jurídicos así lo requiera y a propuesta de ésta, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y de acuerdo con los criterios que se elaboren por la Mesa Regional de la Función Pública, a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Región de Murcia, Licenciados en Derecho que, a la entrada en vigor de esta Ley, sean titulares con carácter definitivo por un tiempo igual o superior a cinco años, de un puesto de trabajo con complemento de destino igual o superior a 28, que tengan atribuidas funciones de asesoramiento jurídico en materia de recursos administrativos en centros directivos que ejerzan competencias de coordinación horizontal, en las Jefaturas de Servicio Jurídico de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional, y que además cumplan todos los requisitos de acceso al Cuerpo de Letrados.

5. La solicitud de integración se dirigirá a la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley. El plazo de solicitud será improrrogable y, en consecuencia, el personal que reuniendo los requisitos no presente la misma en el indicado plazo, se entenderá que renuncia a la integración en el Cuerpo de Letrados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

6. La Consejería de Hacienda, previos los informes que considere oportunos, resolverá y notificará la oportuna resolución en el plazo de un mes desde la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter estimatorio.

7. La Orden de la Consejería determinará la integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos y así lo hayan solicitado. El personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia quedará en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de procedencia.

8. El personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia podrá ser seleccionado mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición entre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, licenciados en Derecho, y del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

9. El personal integrado en la Administración pública de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 1.474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre realizando funciones de representación y defensa en juicio del Servicio Murciano de Salud, podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 de la presente disposición, en el plazo de un mes desde que haya accedido con carácter definitivo a un puesto de letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos.»

Subir


[Bloque 23: #da-6]

Disposición adicional sexta. Adaptaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos, que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Subir


[Bloque 24: #da-7]

Disposición adicional séptima. Previsiones específicas en supuestos de intervención profesional de procuradores de los tribunales.

Los contratos de servicios comprendidos en la categoría 21 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de procuradores al Presidente, al Consejo de Gobierno o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de esta ley, se regirán a efectos de contratación exclusivamente por lo dispuesto en dicho texto legal.

Se añade por la disposición adicional 10 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Texto añadido, publicado el 31/12/2012, en vigor a partir del 01/01/2013.

Subir


[Bloque 26: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 2/1985, de 1 de julio, de comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Subir


[Bloque 27: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Subir


[Bloque 28: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Subir


[Bloque 29: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de octubre de 2004.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

 Presidente

Subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril