Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20/09/2005.
Entrada en vigor:
21/09/2005
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-15514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/09/16/1088/con

Índice: «Texto original, publicado el 20/09/2005»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Donación de sangre y componentes

CAPÍTULO III. Requisitos de la sangre y componentes sanguíneos

CAPÍTULO IV. Prescripción y administración de sangre y componentes

CAPÍTULO V. Autotransfusión

CAPÍTULO VI. Centros y servicios de transfusión

CAPÍTULO VII. Sistema nacional para la seguridad transfusional

CAPÍTULO VIII. Hemovigilancia

CAPÍTULO IX. Intercambio de información, inspección y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos relativos a la información

ANEXO II. Criterios de selección de donantes de sangre total y componentes sanguíneos

ANEXO III. Requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos

ANEXO IV. Criterios de interpretación de las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones

ANEXO V. Requisitos de calidad de la sangre y los componentes sanguíneos

ANEXO VI. Condiciones de almacenamiento, transporte y distribución de la sangre y los componentes sanguíneos

ANEXO VII. Pruebas en la sangre del receptor

ANEXO VIII. Información mínima que el centro de transfusión sanguínea deberá facilitar a la autoridad sanitaria competente a los efectos de autorización

ANEXO IX. Actividades de los centros de transfusión

ANEXO X. Registros de información a ser recogida

ANEXO XI. Requisitos de etiquetado

ANEXO XII. Datos que las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo, con periodicidad anual, referidos a la actividad desarrollada por los centros y servicios de transfusión


Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril