[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2021, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-12609.
No obstante téngase en cuenta, para el cumplimento de determinadas exigencias, lo establecido en la disposición final 7.2 del citado Real Decreto.
ANEXO I. Condiciones mínimas de bienestar de las aves de corral para producción de carne
ANEXO II. Contenido mínimo del Libro de registro de explotación
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