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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29/04/2005.
Entrada en vigor:
30/05/2005
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2005-6972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2005/04/21/2/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 24/06/2013»

La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las entidades que apelan a los mercados financieros, introdujo importantes medidas de fomento de la transparencia de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, entre las que destacan el informe anual de gobierno corporativo y la obligación de que las entidades cuenten con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas e inversores.

La disposición adicional segunda de la Ley 26/2003 extendió las obligaciones reseñadas a las Cajas de Ahorros emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, regulando el contenido del informe anual de gobierno corporativo teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de dichas entidades y obligando a las mismas a publicar dicho informe como hecho relevante en sus páginas web.

En desarrollo de la citada disposición adicional, se dictó la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero. Respecto del informe anual de gobierno corporativo, se faculta a la CNMV para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden «el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual deberán hacerlo público».

En relación con el contenido de la página web, se habilitó a la CNMV para «determinar las especificaciones técnicas y jurídicas sobre la información que las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores puedan difundir, en su caso, en la página web de la entidad».

En su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión de 21 de abril de 2005, previo el informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:

Norma 1ª. Objeto de la Circular.

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. La información que las Cajas han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará en cuanto a su contenido y plazo de difusión a las exigencias recogidas en el Anexo II de esta Circular.

4. Las Cajas podrán difundir a través de sus páginas web otras informaciones, con los contenidos y en los plazos que se recogen en el Anexo III de esta Circular.

Norma 2ª. Principio general de transparencia informativa.

(Derogada)

CAPÍTULO I

Informe anual de gobierno corporativo

Norma 3ª. Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo y plazo para su remisión.

(Derogada)

Norma 4ª. Forma de remisión.

(Derogada)

Norma 5ª. Informe anual de gobierno corporativo de entidades dependientes de las Cajas de Ahorros.

(Derogada)

CAPÍTULO II

Contenido mínimo obligatorio de las páginas web de las Cajas de Ahorros

Norma 6ª. Especificaciones técnicas y jurídicas de las páginas web.

1. Las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores tendrán una página web con nombre de dominio Internet registrado. Cada entidad pondrá los medios necesarios para que su página web pueda ser fácilmente localizada en Internet a través de los buscadores de uso más frecuente.

En la página de inicio de la web habrá un apartado específico, fácilmente reconocible y de acceso directo en el que, bajo la denominación de «Información para inversores», deberá incluirse la totalidad de la información exigible por la Ley 26/2003, de 17 de julio, la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, y esta Circular, sin perjuicio de la información que incluyan voluntariamente.

2. La accesibilidad a los contenidos del apartado «información para inversores» estará a no más de tres pasos de navegación («clicks») desde la página principal.

3. Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario. Al menos el último informe anual de gobierno corporativo publicado y los hechos relevantes deberán estar directamente referenciados en el mapa o cualquier otro índice de contenidos de la web.

4. Los títulos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos. Si se utilizan acrónimos deberá indicarse su significado y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas.

5. Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano. Respecto a los documentos, ya sean obligatorios o potestativos, a los que se pueda tener acceso a través de la página web, deberán estar disponibles, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.

6. Si la web ofrece versiones para distintas plataformas (web TV, PDA, teléfono móvil, etc.) sus contenidos y presentación deben ser lo más homogéneos posibles.

7. La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de respuesta que no impida la operatividad de la consulta.

8. Cuando, en su caso, se produzcan discrepancias relevantes entre la información contenida en la página web de la Caja de Ahorros y la información contenida en los registros públicos de la CNMV, la entidad estará obligada a eliminar tales discrepancias con la mayor brevedad.

Norma 7ª. Conexiones telemáticas a registros públicos.

La información que deben difundir las Cajas de Ahorros en sus páginas web podrá ofrecerse mediante enlaces que permitan acceder directamente a la información que sobre dicha entidad se ofrezca en las bases telemáticas del Registro Mercantil, de los registros públicos de la CNMV o de cualesquiera otros registros públicos.

La página web de la Caja de Ahorros podrá incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil, los registros de la CNMV u otros registros públicos de forma que los inversores puedan contrastar la información contenida en la misma o acceder a informaciones complementarias.

Los enlaces con la web de la CNMV que se incluyan para facilitar la consulta directa a la información existente sobre la Caja de Ahorros en los registros públicos de la CNMV deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que ésta establezca.

Norma 8ª. Responsabilidad del contenido de la información de las páginas web de las Cajas de Ahorros.

Será responsabilidad del Director General mantener actualizada la información de la página web, tanto la exigida por la Orden ECO/354/2004 como la difundida de manera voluntaria, y coordinar su contenido con el que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes registros públicos.

Disposición adicional primera. Recomendaciones en materia de gobierno corporativo.

(Derogada)

Disposición adicional segunda. Información sobre operaciones vinculadas.

(Derogada)

Disposición adicional tercera. Primer informe anual de gobierno y distribución del mismo a la Asamblea General.

El primer informe anual de gobierno corporativo deberá aprobarse a lo largo del primer semestre de 2005. Sólo deberá distribuirse a la Asamblea General ordinaria que se convoque para la aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondientes al ejercicio de 2004, si hubiera sido aprobado por el Consejo de Administración con anterioridad a la adopción del acuerdo de convocatoria de la citada Asamblea.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los treinta días desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, las Cajas de Ahorros deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta Circular en materia de páginas web en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2005.–El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO I

MODELO DE INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS CAJAS DE AHORROS QUE EMITAN VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN EN MERCADOS OFICIALES DE VALORES

Téngase en cuenta que se entiende derogado, con efectos para los informes que se deban presentar a partir de 1 de enero de 2014, por el Modelo Anexo III "Informe anual de Gobierno Corporativo de las Cajas de Ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores"  de la Circular 5/2013, de 12 de junio.Ref. BOE-A-2013-6805.

ANEXO II

INFORMACIÓN A INCLUIR CON CARÁCTER OBLIGATORIO POR LAS CAJAS DE AHORROS EN SUS PÁGINAS WEB

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual la Caja de Ahorros debe incorporar o actualizar su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la primera información a incluir por parte de cada Caja de Ahorros en cada uno de los epígrafes reseñados a continuación será la vigente a la fecha en la que resulte obligatoria para la entidad la existencia de una página web con el contenido mínimo desarrollado en el presente Anexo.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que se mantendrá la información disponible en la página web.

Dicha página deberá incorporar para cada epígrafe la información referida a periodos anteriores, según se indica en la tabla que figura a continuación, en la medida en que tal información fuese exigible.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las Cajas de Ahorros haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

EPÍGRAFE

MOMENTO DE INCORPORACIÓN

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO

1. Hechos relevantes:

Se recogerán los textos íntegros junto con la declaración expresa por parte de la Caja de Ahorros garantizando que se corresponden exactamente con los remetidos a la CNMV, bien por la propia entidad o por terceros, y difundidos por aquella.

Inmediatamente después de su difusión al mercado por la CNMV

Acceso directo a los Hechos Relevantes del ejercicio en curso y al menos al histórico del último ejercicio cerrado Mención expresa de que los Hechos Relevantes anteriores se encuentran disponibles para su consulta en la web de la CNMV

2. Informe anual de gobierno corporativo:

Texto íntegro.

Desde la difusión del Hecho Relevante correspondiente

Al menos el último ejercicio cerrado

ANEXO III

INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE AHORROS PUEDEN DIFUNDIR A TRAVÉS DE SUS PÁGINAS WEB

OBSERVACIONES:

MOMENTO DE INCORPORACIÓN: Indica el plazo a partir del cual sería conveniente que la Caja de Ahorros incorporara o actualizara su página web con la información descrita en cada uno de los epígrafes.

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO: Plazo en que debería mantenerse la información disponible en la página web. Para cada epígrafe procedería incorporar la información referida a periodos anteriores, según se indica en la tabla que figura a continuación.

Asimismo, cuando la información contenida en las páginas web de las Cajas de Ahorros haga referencia a hechos, actos y circunstancias que resulten de documentos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, en el caso de que ésta aún no se haya producido deberá indicarse de forma expresa que tal información «está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil».

EPÍGRAFE

MOMENTO DE INCORPORACIÓN

PERMANENCIA Y MANTENIMIENTO

INFORMACIÓN GENERAL ACERCA DE LA CAJA DE AHORROS

1. Cauces de comunicación con la Caja de Ahorros:

Se indicarán las direcciones de correo postal, electrónico y en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación existente entre la caja y sus inversores.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web de la Caja de Ahorros.

 

2. Agenda del inversor:

Se indicarán fechas relevantes para el inversor: publicación de resultados, Asambleas Generales y pago de retribuciones (en su caso), así como cualquier otro acontecimiento relevante.

Desde la difusión al mercado, o, en su caso, cuando sean fechas firmes.

Siempre actualizado incluyendo información del ejercicio en curso.

3. Retribuciones (cuotas participativas):

Se incluirá el calendario de abono de las

retribuciones de las cuotas, con el siguiente desglose: fecha de abono, importe bruto y neto.

Desde la difusión al mercado.

Siempre actualizado. Histórico de al menos el último ejercicio cerrado.

4. Emisiones:

4.a. Para las emisiones de cuotas participativas se posibilitará el acceso al contenido íntegro del folleto de emisión y al tríptico resumen cuando esté en período de colocación.

4.b.Para el resto de emisiones vigentes o en período de colocación, será suficiente su detalle clasificadas por tipo de producto.

Desde el registro oficial del folleto en la CNMV.

5.a. Durante el período de colocación.

5.b. Durante la vigencia de la emisión.

En cualquier caso, estará disponible el folleto continuado o completo en vigor inscrito en la CNMV.

5. Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs):

Como entidad oferente, la Caja de Ahorros tendrá disponible en su página web la siguiente información:

5.a. Hecho relevante de la solicitud de autorización de una OPA.

5.b. Folleto y anuncio de la operación autorizada.

5.c. Informe de los administradores de la sociedad afectada.

5.d. Resultado de la operación.

5.a. Desde la difusión al mercado.

5.b Desde la publicación del primer anuncio de la oferta.

5.c y d. Desde la difusión del Hecho relevante correnpondiente.

Al menos un año desde la publicación del resultado de la OPA.

6. Estatutos:

Estarán disponibles los estatutos vigentes de la Caja de Ahorros.

En los casos de modificaciones estatutarias, se incluirán los textos de los nuevos artículos aprobados en la Asamblea General hasta su inscripción en el Registro Mercantil y en el de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma. Una vez inscritos se incluirán los estatutos refundidos.

Desde su comunicación a la CNMV o desde la adopción del acuerdo.

Estatutos vigentes y modificaciones realizadas en los últimos doce meses.

7. Titularidad y autocartera de las cuotas participativas cotizadas:

Volumen total de cuotas cotizadas, titulares que representen un porcentaje igual o superior al 2% de las cuotas en circulación, porcentaje de cuotas en poder de los miembros del Consejo, autocartera de cuotas de la Caja de Ahorros

Desde su incorporación a los registros oficiales de la CNMV

Siempre actualizados.

INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

8. Información Pública Periódica

Incluirán la información pública de remisión obligatoria a la CNMV de acuerdo con la normativa vigente.

Desde la difusión al mercado.

Las correspondientes al ejercicio en curso, y al menos el último ejercicio cerrado.

9. Informe de Auditoría, Cuentas Anuales auditadas (individuales y consolidadas), Informe de Gestión y Memoria Anual.

Textos íntegros.

Desde su comunicación a la CNMV.

Las correspondientes al ejercicio en curso, y al menos los dos últimos ejercicios cerrados.

10. Rating

Si la Caja de Ahorros ha solicitado de una entidad calificadora una evaluación de su riesgo o del de cualquiera de sus emisiones de valores. Se señalará la denominación completa de dicha entidad, el/los grado/s otorgado/s, su significado y la fecha de evaluación. Se incluirá la advertencia de que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas por la entidad calificadora en cualquier momento.

Si existe el rating, desde el otorgamiento de la calificación por parte de la entidad calificadora.

Siempre el rating en vigor. Histórico de al menos el ejercicio en curso y el último cerrado.

GOBIERNO CORPORATIVO

 

 

11. Reglamento de la Asamblea General Texto íntegro.

Desde la comunicación a la CNMV.

Siempre actualizado.

12. Asamblea General

Los cauces de comunicación existentes entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse.

Desde la obligatoriedad de la existencia de la página web corporativa.

Los establecidos para cada Asamblea, desde la convocatoria hasta su celebración.

13. Convocatoria y orden del día de la Asamblea Texto íntegro de estos documentos.

Desde la difusión al mercado.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

14. Textos completos de las propuestas de acuerdo a tomar y de la documentación disponible para los impositores e inversores con anterioridad a la Asamblea.

En su caso, informes de administradores, auditores, expertos independientes, etc, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

15. Voto a distancia en las Asambleas Generales.

Se indicarán, cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General.

Desde la difusión al mercado de la convocatoria de la Asamblea.

Los establecidos para cada Asamblea, desde su convocatoria hasta su celebración.

16. Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales.

Se informará sobre el desarrollo de las Asambleas celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

Desde la difusión al mercado de la celebración de la Asamblea General y los acuerdos adoptados.

Información correspondiente a las Asambleas celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior.

17. Consejo de Administración.

Identificación de los miembros, sus cargos y el grupo al que representan.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado.

18. Reglamento del Consejo. Texto íntegro.

Desde su comunicación a la CNMV.

Siempre actualizado.

19. Comisión de Control.

Identificación de los comisionados, sus cargos y el grupo al que representan.

Desde la aceptación del cargo.

Siempre actualizado

20. Comisiones del Consejo.

Se informará sobre la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Inversiones, indicando sus miembros y reglamento; y en su caso, del resto de Comisiones del Consejo existentes.

Desde la constitución de la Comisión y/o modificación de cualquiera de los aspectos enumerados.

Siempre actualizado.

21. Reglamento Interno de Conducta. Texto íntegro

Desde su aprobación.

Siempre actualizado.

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