[Bloque 1: #preambulo]
Los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 193 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan el procedimiento a través del cual se determinan los tipos de bienes y servicios que, previamente declarados por la correspondiente Orden del Ministro de Economía y Hacienda, tienen la consideración de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como el procedimiento para su posterior licitación.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. Dicho artículo 45 fue desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el artículo 9 de este texto normativo establece que las aplicaciones que efectúen tratamientos de la información y sirvan a los fines de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento de que se trate. En base a esta habilitación, la Dirección General del Patrimonio del Estado dicta la presente Resolución, para aprobar la aplicación CONECTA-PATRIMONIO, que va a permitir, sin modificar los actuales procedimientos, la utilización de forma voluntaria de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación a los concursos de adopción de tipo, en los procesos de actualización de los catálogos y en los procesos de adquisición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
En los últimos años, el trámite a través del cual las empresas presentan sus proposiciones a los concursos, así como el seguido por los Organismos Públicos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada para formular sus peticiones se ha traducido en un gran volumen de actuaciones desarrolladas en un periodo de tiempo dilatado. El empleo de las nuevas tecnologías en este ámbito de la actividad administrativa supondrá por lo tanto un considerable ahorro de tiempo y de recursos. Con tal finalidad se ha creado una aplicación que facilita la intercomunicación entre las distintas partes que intervienen en el proceso de la adquisición centralizada. Esta aplicación desarrolla las herramientas informáticas necesarias para llevar a cabo el tratamiento automatizado tanto de las proposiciones presentadas por los licitadores como de las peticiones realizadas por los Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada.
En consecuencia, resulta conveniente aprobar la aplicación informática que permitirá el uso de los medios telemáticos en los procesos de contratación administrativa centralizada, así como establecer la regulación en la que se enmarca el empleo de dichos medios. Dicha regulación tiene su base en la habilitación hecha por el mencionado artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.
En su virtud, y para el adecuado cumplimiento de las normas citadas, esta Dirección General resuelve lo siguiente:
[Bloque 2: #primero]
1. La presente Resolución tiene por objeto, en base a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, aprobar y regular el uso de la aplicación CONECTA-PATRIMONIO que ha de utilizarse para:
a) La presentación y tramitación telemática de las proposiciones en los concursos de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) La presentación y tramitación de las propuestas de modificación de dichos concursos, realizadas en base al artículo 193 apartados 5 e), f) y g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) La presentación y tramitación de peticiones de suministros y servicios derivados de la adjudicación de dichos concursos realizadas al amparo del artículo 182 g) y 210 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La utilización de medios telemáticos en los supuestos establecidos en el apartado anterior, tendrá carácter voluntario, sin que su uso suponga ninguna discriminación respecto de la utilización de medios convencionales, ni una alteración de los contenidos de la documentación a aportar ni de los procedimientos establecidos.
[Bloque 3: #segundo]
En los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada en los que los Pliegos de cláusulas administrativas establezcan la posibilidad de empleo de medios telemáticos, la presentación de proposiciones podrá realizarse por dichos medios, siempre que los interesados reúnan los siguientes requisitos:
a) Los interesados deberán estar inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de Adquisición Centralizada (en adelante Registro Voluntario de Licitadores), regulado en la disposición adicional primera de la Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento.
b) La solicitud y las proposiciones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
c) La presentación telemática de las proposiciones deberá ser autenticada con la firma electrónica del interesado, el cual deberá estar inscrito en el Registro Voluntario de Licitadores con poder bastante para realizar dicha proposición.
d) La presentación de las proposiciones económicas, a efectos de garantizar la confidencialidad de las mismas hasta la fecha de apertura establecida en el pliego, se cifrará con los Datos del Certificado del Concurso, que se publicará y pondrá a disposición de los licitadores en la convocatoria de los concursos en la dirección electrónica antes mencionada.
e) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el proceso de licitación.
f) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática, así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.
[Bloque 4: #tercero]
Cuando, en los términos establecidos en el artículo 193.5, letras e), f) y g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los adjudicatarios de contratos de adopción de tipo comuniquen nuevos precios y condiciones para su aplicación a sucesivos suministros o servicios o presenten propuestas de sustitución de bienes o servicios adjudicados o de inclusión de nuevos bienes al tipo adjudicado o similares al mismo, la presentación de las propuestas de modificación podrá realizarse de forma telemática siempre que los adjudicatarios reúnan los siguiente requisitos:
a) La solicitud y las propuestas deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
b) La presentación telemática de las propuestas de modificación y actualización deberá ser autenticada con la firma electrónica del interesado, que deberá ostentar poder bastante para realizar dicha propuesta.
c) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el curso del proceso de modificación.
d) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.
[Bloque 5: #cuao]
1. Una vez adjudicados los concursos de adopción de tipo, la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General de Compras, publicará en su página Web los bienes y servicios que, ajustados a los tipos declarados de adquisición centralizada, integran los catálogos específicos. En base a dichos catálogos, los Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada, mencionados en el artículo 183.1 y en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrán realizar, de forma telemática las peticiones para su contratación cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la Dirección General del Patrimonio del Estado la habilitación para la utilización del Sistema Telemático de Contratación.
b) Las peticiones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
c) La tramitación telemática de las peticiones deberá incorporar la firma electrónica del peticionario del Organismo, el cual deberá ostentar la condición de usuario del sistema.
d) El resto de firmas que en cada caso sean necesarias para la fiscalización, en su caso, y para la aprobación del gasto, podrán realizarse bien mediante firma electrónica o bien manuscrita. En este último caso, la petición deberá ser incorporada al sistema informático mediante la digitalización del documento autenticando dicha digitalización con una firma electrónica.
2. Conforme establece el artículo 193.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Dirección General del Patrimonio del Estado, (Subdirección General de Compras) tramitará las peticiones presentadas por los Organismos peticionarios generando el correspondiente contrato que será notificado al Organismo en cuestión y a la empresa adjudicataria.
Dicha notificación se practicará por medios telemáticos cuando los interesados tengan habilitada esta posibilidad.
En tal caso, los interesados deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el proceso de adjudicación.
Los interesados deberán disponer, asimismo, de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación, así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.
[Bloque 6: #quinto]
Las firmas electrónicas empleadas en las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución deberán ostentar la condición de firma electrónica reconocida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
[Bloque 7: #sexto]
1. La aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO se empleará para la adopción de las resoluciones derivadas del procedimiento de licitación y contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. El órgano competente para la adopción de dichas resoluciones es la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la delegación de competencias que dicho órgano lleve a cabo.
[Bloque 8: #septimo]
1. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en esta resolución se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Los documentos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.
4. Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el curso de las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.
[Bloque 9: #octavo]
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 10: #firma]
Madrid, 16 de mayo de 2005.–La Directora general, Mercedes Díez Sánchez.
Sr. Subdirector General de Compras.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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