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Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30/01/2006.
Entrada en vigor:
31/01/2006
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-1373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/23/itc101/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/03/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incorpora la Directiva 89/391/CEE, establece un cuerpo básico de garantías y responsabilidades para lograr un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los peligros derivados de las condiciones de trabajo, y constituye la base de toda la normativa posterior relativa a la seguridad y salud en el trabajo.

La más reciente Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, ha venido a subrayar como objetivos combatir de manera activa la siniestralidad laboral y fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, así como reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control.

Dicha Ley 54/2003 resalta la importancia de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, ya reflejada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, a fin de asegurar el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos. Esta integración de la prevención se enuncia ahora como la primera obligación de la empresa y como la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitar un servicio de prevención, para asegurar la integración y evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa.

La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas está actualmente regulada, fundamentalmente, por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, el cual establece en su artículo 9, capítulo II, entre otras, la necesidad de detallar en el proyecto de explotación previo a la obtención de la correspondiente autorización, las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente en las explotaciones a cielo abierto, subterránea y explotaciones por sondeos.

Como complemento, en desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se aprueban el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas, de manera que a éstas se aplican plenamente las disposiciones de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regulan la actividad junto con las contenidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y el Estatuto del Minero, en lo que no se opongan a las disposiciones más exigentes o específicas del Real Decreto 150/1996 y Real Decreto 1389/1997.

En particular, y con objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, y el apartado 2.1.ª b del anexo del Real Decreto 150/1996, establecen la obligatoriedad por parte del empresario de elaborar y mantener al día un «Documento sobre Seguridad y Salud» que recoja los requisitos pertinentes contemplados en la normativa vigente.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 54/2003, el empresario debe poner de manifiesto la forma concreta en que se ha integrado la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa mediante el desarrollo y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, aspectos que forman parte del Documento sobre seguridad y salud definido en los reales decretos anteriormente citados, de forma que se establezca constancia documental del proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva existente en la empresa.

Esto hace necesario la regulación del Documento sobre seguridad y salud que además de dejar legalmente establecido la documentación obligatoria a que hace referencia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23, modificada por la Ley 54/2003, contempla otros aspectos fundamentales para el sector de la industria extractiva.

Además, la experiencia obtenida a partir de las actuaciones realizadas por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en materia de seguridad y salud en la industria extractiva, así como las aportaciones de las Autoridades mineras competentes y agentes sociales en la Comisión de Seguridad Minera, llevan a la consideración de que es conveniente la aprobación de una instrucción técnica complementaria del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera que establezca el contenido mínimo y estructura de la documentación obligatoria a elaborar por parte del empresario, y a la que se hace referencia como «Documento sobre Seguridad y Salud» en la normativa vigente.

El artículo 2.º del Real Decreto 863/1985 autoriza al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aprobar por orden las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento. De acuerdo con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde a los Ministros el ejercicio de potestad reglamentaria en las materias propuestas de su Departamento.

En virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: «Documento sobre seguridad y salud».

Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: «Documento sobre seguridad y salud», cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #dt]

Disposición transitoria única. Régimen de adecuación a la nueva norma de los centros de trabajo de la industria extractiva ya existentes.

Los centros de trabajo ya existentes, dentro de los referidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 150/1996 y el Real Decreto 1389/1997 deberán estar adaptados a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: «Documento sobre seguridad y salud», en un plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, por la que se aprueba dicha instrucción técnica complementaria.

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 23 de enero de 2006.

MONTILLA AGUILERA

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[Bloque 7: #mi]

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Documento sobre seguridad y salud

ITC MIE S.M. 02.1.01 2006-01-23

1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Instrucción Técnica Complementaria 02.1.01 tiene por objeto establecer el contenido mínimo y estructura de la documentación relativa a la acción preventiva establecida en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por el capítulo I de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, además de otros aspectos fundamentales para el sector de la industria extractiva. En el apartado 2.1.ª b) del anexo al Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en la industria extractiva, esta documentación queda recogida en el denominado «Documento sobre seguridad y salud».

Las disposiciones contenidas en esta ITC 02.1.01 serán de obligada aplicación a aquellos centros de trabajo nuevos, de los referidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 150/1996 y el Real Decreto 1389/1997.

A los centros de trabajo de los mencionados en el párrafo anterior ya existentes lo dispuesto en esta ITC 02.1.01, en relación con la elaboración, contenido, estructura, actualización y aprobación del Documento sobre seguridad y salud, les será exigible transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria única de la orden por la que se aprueba.

2. Documento sobre seguridad y salud. El Documento sobre seguridad y salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la planificación de la acción preventiva en la empresa, además de referir cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en su sistema de gestión.

Asimismo, en el Documento de seguridad y salud especifica la cualificación mínima de las personas o entidades que colaboran en la realización de dicho documento.

Para la elaboración de este documento, el empresario deberá contar con el asesoramiento que considere adecuado, siempre que sea conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el capítulo IV del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. En todo caso deberá integrarse en el equipo de asesoramiento, al menos, un técnico universitario con competencia y experiencia suficiente en el sector de actividad.

En la planificación de la acción preventiva y en la elaboración del Documento sobre seguridad y salud, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el capítulo IV del Estatuto del Minero.

2.1 Documento inicial. En el caso de nuevos centros de trabajo, y antes del comienzo de la actividad, el empresario deberá planificar la acción preventiva documentando su elaboración, forma de aplicación e implantación en el Documento sobre seguridad y salud.

El Documento sobre seguridad y salud se entregará al mismo tiempo que se presenta el proyecto a que se refiere el artículo 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Se presentará en formato papel y soporte informático, y será independiente de aquél. Dicho documento deberá recoger los requisitos pertinentes contemplados en la legislación vigente aplicable, de tal forma que se ponga de manifiesto:

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.

f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva.

g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

i) Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

El contenido mínimo y la estructura se adaptarán a lo establecido en el apartado 3 siguiente si procede, y en caso contrario declarándose «no procede».

2.2 Actualizaciones del Documento sobre seguridad y salud.

2.2.1 Reglas generales de actualización. El Documento sobre seguridad y salud debe evolucionar con el tiempo, debiendo ser adaptado a las circunstancias cambiantes del centro de trabajo y de sus lugares de trabajo. A tal efecto deberá actualizarse al menos una vez al año. Las modificaciones realizadas en el mismo deberán presentarse a la Autoridad minera competente. En aquellas actividades sujetas a presentación del Plan de labores, las modificaciones del Documento sobre seguridad y salud se presentarán como documento separado, junto a este Plan de labores.

Asimismo, el Documento deberá ser revisado en caso de que se realicen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en los lugares de trabajo, adaptaciones al progreso técnico, se produzca la incorporación o cambio de contratas en el centro de trabajo, o cuando se hayan producido accidentes mortales o graves, o cualquier situación de riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores.

En cualquier caso, el Documento deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

2.2.2 Actualización en el supuesto de nuevos centros de trabajo. En el caso de nuevos centros de trabajo, el Documento sobre seguridad y salud desarrollado y presentado a la Autoridad minera competente antes del comienzo del trabajo, deberá ser revisado a los tres meses de actividad, con objeto de tener en consideración las consultas a los trabajadores en relación a la actividad preventiva en la empresa, conforme a lo previsto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el capítulo IV del Estatuto del Minero.

2.3 Aprobación.

Con el objetivo de planificar y poner en práctica las medidas preventivas, así como los recursos y métodos concretos de trabajo, la dirección facultativa aprobará la documentación prevista a estos efectos en el Documento sobre Seguridad y Salud, atendiendo en todo caso a las actualizaciones previstas en el apartado 2.2.

3. Contenido mínimo y estructura del Documento sobre seguridad y salud. A efectos de facilitar la elaboración del Documento sobre seguridad y salud con arreglo a su contenido mínimo y a la estructura de la documentación obligatoria a elaborar por parte del empresario, de conformidad con lo previsto en la legislación de prevención de riesgos laborales, se establece el índice de referencia siguiente:

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

2.1 Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior.

3. Datos generales de la actividad extractiva.

3.1 Identificación de la empresa.

3.2 Identificación del centro de trabajo. 3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral. 3.4 Identificación de las contratas, y sus trabajadores. 3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.

4. Organización de la prevención.

4.1 Política preventiva.

4.2 Empresario.

4.3 Dirección facultativa.

4.4 Modalidad preventiva.

4.5 Vigilantes y recursos preventivos.

4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.

4.7 Responsabilidades y funciones en materia preventiva.

4.8 Consulta y participación de los trabajadores.

5. Identificación de peligros derivados de la actividad.

5.1 Identificación de los lugares de trabajo.

5.2 Identificación de los puestos de trabajo. 5.3 Peligros en los lugares y puestos de trabajo.

6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.

6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.

6.2 Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.

7. Prevención de riesgos en la empresa.

7.1 Planificación de la acción preventiva.

7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo. 7.3 Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares.

8. Coordinación de actividades empresariales.

8.1 Medios de coordinación establecidos.

8.2 Personas encargadas de comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud.

8.3 Recursos preventivos de las empresas contratistas.

8.4 Procedimientos de coordinación.

8.5 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.

9. Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva.

9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.

9.2 Disposiciones internas de seguridad.

9.3 Registros.

9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.

10. Formación.

10.1 Formación inicial por puesto de trabajo.

10.2 Plan anual de reciclaje y formación continua.

11. Información.

11.1 Riesgos generales y por puesto de trabajo.

11.2 Medidas de protección, prevención, y de emergencia.

11.3 Plan anual de información preventiva.

12. Planes de emergencia y primeros auxilios.

13. Vigilancia de la salud.

14. Control y evaluación de la actividad preventiva.

14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.

14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

14.4 Índices de siniestralidad. 14.5 Auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

15. Presupuesto anual para la actividad preventiva.

16. Anexos.

A1: Identificación y cualificación del equipo asesor.

A2: Identificación de peligros a evaluar.

A3: Evaluación inicial de riesgos.

A4: Controles de las condiciones de trabajo y actividad.

A5: Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo, que justifiquen el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables.

A6: Formulario de parte de incidentes y accidentes.

A7: Procedimiento general de investigación de accidentes.

A8: Lista de chequeo de instalaciones y equipos de trabajo más comunes.

A9: Memoria anual de los Servicios de Prevención.

4. Vigilancia de los puestos de trabajo y presencia de los recursos preventivos.

El Documento sobre Seguridad y Salud determinará la forma de disponer la vigilancia de los puestos de trabajo y de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

La presencia de los recursos preventivos podrá encargarse a los vigilantes en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Se modifican los apartados 3.4, 3.8 y se añaden el 2.3 y el 4 por el art. 2 de Orden TED/252/2020, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3853

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