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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Comunicación y Publicidad Institucionales.
Preámbulo
1. El auge adquirido por la información y comunicación en la sociedad actual ha motivado un incremento notable del flujo de mensajes que dirigen los poderes públicos a los ciudadanos con el fin de satisfacer sus necesidades e intereses, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, cuyo cauce más común de transmisión discurre a través de la denominada comunicación institucional incluida en ella de manera destacada la acción publicitaria, sin perjuicio de otros recursos informativos. Al tratarse de una actividad de evidente complejidad técnica, de indudable repercusión social y de contenidos muchas veces sensibles, se hace necesario dictar una Ley que establezca con claridad el marco en que dicha actividad debe desarrollarse.
2. El artículo 10.1.34 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, y el artículo 15.3 también del Estatuto de Autonomía habilita al Principado de Asturias para desarrollar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, reservadas al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución y para, en particular, establecer el régimen jurídico-administrativo de las competencias asumidas y la regulación de los contratos administrativos. No pueden dejar tampoco de invocarse dentro siempre del Estatuto de Autonomía el artículo 10.1.1, que, confiando a la Comunidad Autónoma la organización de sus instituciones de autogobierno, da sustento a la regulación del modo en que éstas se comuniquen como parte de su autodisciplina normativa, y el artículo 11.10 que, relacionando el régimen local entre las competencias autonómicas de desarrollo y ejecución, legitima igualmente la inclusión de las corporaciones locales y sus diferentes personificaciones en el ámbito de aplicación de la presente Ley, desde el respeto, en todo caso, a la autonomía local que garantiza el artículo 140 de la Constitución.
3. Además, el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de la libertad y la igualdad, así como facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de dicho mandato los poderes públicos deben transmitir los mensajes necesarios que coadyuven a dicha promoción y participación, convirtiéndose la información y la comunicación de tal finalidad en un deber institucional, ya que, además, la participación ciudadana y el control democrático de las funciones de los poderes públicos es más efectivo cuanto mayor es la información objetiva y veraz sobre las actuaciones y servicios que los poderes públicos desarrollan, aspecto especialmente relevante para la calidad de un sistema democrático, del que una opinión pública bien formada a través del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una información veraz, que garantiza el artículo 20.1 d) de la Constitución, es institución política fundamental, según tiene repetido el Tribunal Constitucional.
4. En primer lugar, en el marco de la legislación básica estatal, actualmente contenida en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, la Ley delimita con precisión el objeto de la comunicación institucional, estableciendo el ámbito de su desarrollo con enunciación de los posibles contenidos y mensajes objeto de difusión.
5. En segundo lugar, establece los principios que han de regir el contenido de la actividad comunicativa, que, en todo caso, debe servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento a los principios de eficiencia, veracidad y racionalidad en la asignación de recursos económicos, velar por la lealtad institucional, impidiendo que cuestionen la actividad de otras instituciones, entidades o personas, y promover conductas soportes y mensajes que aseguren el acceso a la información a toda la ciudadanía, fomentando el respeto al medio ambiente y políticas de igualdad y el resto de valores compartidos por la comunidad.
6. En tercer lugar, con sometimiento a la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas del vigente Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece los criterios generales que han de presidir la adjudicación de los que se celebren sobre la materia, así como las normas que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, que rigen la actividad en período electoral.
7. Para velar por la adecuación de la comunicación institucional al contenido de la presente Ley, crea ésta la Comisión de Comunicación Institucional, con funciones de asesoramiento y garantía en relación con los principios y normas que contiene, a través, señaladamente, de la acción de cesación o de rectificación que a tal efecto establece y regula la Ley.
1. Esta Ley es de aplicación a la comunicación institucional promovida o contratada como campaña o fuera de ella, para difundir sistemáticamente un mensaje común a una pluralidad de destinatarios, a través de un soporte publicitario pagado o cedido, o de cualquier otra forma, por órganos de alguno de los siguientes sujetos:
a) El Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) La Junta General del Principado de Asturias.
c) El Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General del Principado de Asturias.
d) La Administración del Principado de Asturias.
e) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas del Principado de Asturias.
f) Las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.
g) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas de las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.
2. Esta Ley no es de aplicación a:
a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo, que se someterá a la Ley General de Publicidad.
b) La publicación de normas y actos que los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo deban realizar por prescripción legal o reglamentaria.
La comunicación institucional deberá tener por objetivo alguno de los siguientes:
a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y en particular la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
b) Difundir información sobre derechos y deberes de los ciudadanos o grupos de ellos.
c) Comunicar a los ciudadanos programas y políticas públicas.
d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general.
e) Difundir la imagen del Principado de Asturias o la de los concejos asturianos o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.
f) Ofrecer productos o servicios determinados y, en su caso, inspirar actitudes o comportamientos en relación con los mismos.
g) Difundir ofertas de empleo público u otras que por su interés e importancia así lo aconsejen.
h) Anunciar medidas de prevención de riesgos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural.
i) Apoyar a sectores económicos asturianos fuera del territorio del Principado de Asturias.
j) Difundir la cultura y el patrimonio asturianos, así como sus valores o señas de identidad.
k) Promover o difundir los servicios que prestan y actividades que desarrollan los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.
El desarrollo de la comunicación institucional deberá adecuarse a los siguientes principios de actuación:
a) Transparencia, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, veracidad y racionalidad en la asignación de los recursos económicos, sirviendo con objetividad los intereses generales.
b) Acceso a la información de las personas con discapacidad.
c) Respeto al medio ambiente, utilizando soportes que, sin merma de la eficacia de la actividad desarrollada, tengan el menor impacto posible.
d) Igualdad entre hombres y mujeres y respeto de la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
e) Promoción de la cultura asturiana, procurando una presencia adecuada del bable/asturiano.
f) Estímulo de la participación ciudadana en la actividad del sujeto que promueva la comunicación, promoviendo el ejercicio de sus derechos y el efectivo disfrute de los servicios que preste.
En el marco de la legislación básica del Estado, no se podrá promover o contratar comunicación institucional:
a) Que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1 de esta Ley.
b) Que no obedezca a motivos de interés público.
c) Que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias.
d) Que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
e) Que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.
f) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
g) Que no se identifique claramente como tal y no incluya la mención expresa del sujeto promotor o contratante así como su imagen corporativa institucional.
h) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.
i) Que revista carácter subliminal o engañoso.
Los contratos relativos a comunicación institucional que celebren los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley se adjudicarán conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas mediante la ponderación objetiva de las ofertas recibidas atendiendo a criterios que garanticen la libre concurrencia, la igualdad, la publicidad, la economía, la eficacia, la eficiencia y la veracidad.
1. Para garantizar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de la presente Ley, con sujeción a los principios de economía y eficiencia, y sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas, se crea la Comisión de Comunicación Institucional, adscrita a la Consejería competente en la materia.
2. Corresponden a la Comisión de Comunicación Institucional las siguientes funciones:
a) Resolver las acciones de cesación o rectificación que se interpongan al amparo de lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley sobre cuestiones atinentes a la aplicación de la misma.
c) Elaborar los estudios que estime adecuados para la mejor consecución de los fines perseguidos por esta Ley.
d) Recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley la información sobre sus actividades de comunicación institucional en la forma y términos que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Comisión de Comunicación Institucional, en la que estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos, así como la organización y funcionamiento de la misma, que, en todo caso, contemplará los medios personales y materiales para asegurar su correcto funcionamiento.
1. Cualquier persona, física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar la comunicación institucional podrá solicitar ante la Comisión de Comunicación Institucional la cesación inmediata o la rectificación de aquella actividad de comunicación institucional que supuestamente vulnere alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley.
2. En la forma y con los efectos que determine el Reglamento a que se refiere la disposición final segunda de esta Ley, la acción de cesación o rectificación se tramitará con arreglo a un procedimiento preferente y sumario, en el que la Comisión podrá, a solicitud de quien la promueva, acordar la suspensión provisional, si aprecia indicios de vulneración manifiesta, y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días, poniendo su resolución, que será ejecutiva, fin a la vía administrativa.
3. Durante el curso del procedimiento, la Comisión de Comunicación Institucional podrá recabar de los sujetos afectados cuanta información estime necesaria para su resolución.
1. Los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley no podrán realizar actividades de comunicación institucional durante el período comprendido entre el día de publicación de la convocatoria de elecciones generales, al Parlamento Europeo, municipales o a la Junta General del Principado de Asturias y el día de la votación en las mismas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no se extiende a:
a) Las campañas institucionales a que se refieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, así como las previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, debiendo estarse en todo caso a lo que en dichas Leyes se establezca sobre propaganda y publicidad en procesos electorales o referendarios.
b) Los anuncios imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
1. El Consejo de Gobierno elaborará un informe anual en materia de comunicación institucional, en el que se incluirán todas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, su importe, y los adjudicatarios de los contratos celebrados.
2. El informe se remitirá a la Junta General dentro del primer período de sesiones de cada año legislativo, y a los efectos que determine el Reglamento de la Cámara, y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el reglamento que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 20 de junio de 2006.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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