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Texto consolidado: «Texto original, publicado el 21/10/2006»

El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, así como la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca. Su gestión y distribución corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con la política de garantías de calidad para racionalizar la organización de los servicios e introducir eficiencia en el sistema, regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que se designarán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, y que la atención en ellos prestada se financiará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

La disposición adicional octava de la citada ley, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece la consideración de las comunidades autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud en relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia y financiada con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención prestada en los que en ellas se ubiquen.

La II Conferencia de Presidentes Autonómicos reunida el día 10 de septiembre de 2005 y el Pleno 56 del Consejo de Política Fiscal y Financiera del día 13 de septiembre del mismo año incluyeron, entre las medidas aprobadas en relación con la financiación del bloque de competencias sanitarias, algunas que afectan directamente al Fondo de cohesión sanitaria y a la búsqueda de una mayor calidad de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud. En particular, cabe destacar el incremento de la dotación presupuestaria del Fondo de cohesión sanitaria, que debe destinarse a actualizar los procesos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como a incrementar la compensación económica de dichos procesos, a compensar económicamente los procesos a atender en los servicios y unidades de referencia y a mejorar el funcionamiento de los servicios informáticos asociados a la facturación de la asistencia realizada a los desplazados temporales de la Unión Europea.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de abordar una nueva regulación del Fondo de cohesión sanitaria que adapte su contenido a los nuevos planteamientos y que respete, al mismo tiempo, el papel de este fondo como mecanismo de financiación adicional destinado a compensar los costes de asistencia sanitaria generados por pacientes derivados entre comunidades autónomas, desplazados en estancia temporal en España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado y pacientes derivados a centros, servicios y unidades de referencia.

Sobre tales bases, este real decreto regula la gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, en el artículo 4.B.c) de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de cohesión sanitaria, establecido en el artículo 4.B.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Actividades objeto de compensación por el Fondo de cohesión sanitaria.

1. Se compensará a las comunidades autónomas, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, por la asistencia sanitaria prestada en los casos y por las cuantías que se determinan en este real decreto:

a) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

b) Asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal, con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, que pertenezcan a países de la Unión Europea o a otros con los cuales España tenga firmados acuerdos bilaterales en esta materia.

c) Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

2. La financiación de la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en otras comunidades autónomas, en los supuestos no contemplados en este real decreto, se efectuará conforme al sistema general previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 3. Asistencia sanitaria.

La asistencia sanitaria a que se refiere este real decreto es la contemplada en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud definido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estas prestaciones se harán efectivas de acuerdo con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 4. Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual para ser atendidos por alguno de los procesos que figuran en el anexo I a este real decreto, referido a procesos que impliquen ingreso hospitalario, o en el anexo II para procedimientos de carácter ambulatorio, siempre que la atención haya sido solicitada por la comunidad autónoma de residencia cuando no disponga de los servicios o recursos adecuados.

2. Queda excluida de la compensación por el Fondo de cohesión sanitaria, la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante un desplazamiento a una comunidad autónoma distinta a la suya de residencia. Esta atención estará garantizada, en todo caso, por los dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

3. La derivación del paciente debe hacerse mediante solicitud expresa de la comunidad autónoma de origen, y en coordinación con la comunidad autónoma de recepción. El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO) desarrollado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con las comunidades autónomas.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en la medida en que la evidencia científica disponible lo aconseje, actualizará la lista de procesos contemplados en los anexos I y II e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los objetivos y los criterios que sirven de base a las modificaciones realizadas.

Artículo 5. Asistencia sanitaria a asegurados desplazados temporalmente a España con derecho a la asistencia a cargo de otro Estado.

Se compensará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria la atención sanitaria a ciudadanos desplazados temporalmente a España, respecto a los que, en virtud de la aplicación de los Reglamentos (CEE) n.° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y n.° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, o de los convenios suscritos por España en materia de Seguridad Social, el derecho a la asistencia sanitaria sea por cuenta de una institución de otro Estado, siempre que dichos ciudadanos hayan entrado y permanezcan legalmente en España y la asistencia prestada esté cubierta por los citados convenios internacionales.

Artículo 6. Asistencia sanitaria en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. El Fondo de cohesión sanitaria compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. En el caso de las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, la compensación incluirá también la atención a los procesos de los pacientes desplazados desde otras islas de su territorio diferentes a aquella en la que se ubique el centro, servicio o unidad de referencia designado.

3. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos aplicados o atendidos por los centros, servicios, y unidades de referencia que hayan de ser objeto de compensación con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, serán incorporados como anexo a este real decreto. Asimismo, se recogerá la cuantía del coste financiado en cada caso.

Artículo 7. Criterios de distribución a las comunidades autónomas del Fondo de cohesión sanitaria por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.

1. La compensación de cada comunidad autónoma será el saldo neto positivo por la asistencia sanitaria definida en el artículo 4.

Dicho saldo, entre el importe resultante de la atención prestada en cada una de las comunidades a pacientes de otras comunidades autónomas y el importe de la atención recibida por pacientes de la comunidad en otras comunidades autónomas, se establecerá de forma normalizada por el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la base de:

a) El Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria sobre flujos de pacientes derivados entre comunidades autónomas, en lo que se refiere al volumen de la actividad objeto de compensación.

b) Los procesos e importes que figuran en los anexos I y II de este real decreto que recogen, respectivamente, los procesos con hospitalización, medidos en términos de grupos de diagnósticos relacionados (GDR), y las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios objeto de financiación.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes de los anexos I y II a euros del año corriente, a partir de la última estimación disponible del coste por proceso, informando al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud de los criterios utilizados.

A efectos de esta actualización al año en curso, el crecimiento anual de estos costes, en el periodo comprendido entre el último año disponible y el año corriente, no superará el del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el del Deflactor del Consumo Final de los Hogares contemplado en las últimas previsiones macroeconómicas disponibles de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por la asistencia sanitaria prestada a desplazados a España en estancia temporal.

1. En el caso de la atención sanitaria contemplada en el artículo 5, la cuantía global de la compensación será igual al saldo neto positivo resultante, en el ámbito nacional, entre el importe recaudado por España por la prestación de asistencia sanitaria a ciudadanos asegurados de otros Estados y el pagado por la asistencia sanitaria dispensada, en otros Estados, a ciudadanos asegurados en España, al amparo de la normativa internacional.

2. La distribución entre comunidades autónomas del saldo neto determinado en el apartado anterior se realizará tomando como base la facturación que cada comunidad autónoma presente por dicho concepto al Instituto Nacional de la Seguridad Social y sea validada técnicamente por éste, y la que este organismo reciba de otros Estados por la asistencia sanitaria prestada a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero.

Esta facturación será transmitida y gestionada mediante los sistemas de información de facturación internacional del Instituto Nacional de la Seguridad Social puestos a disposición de las comunidades autónomas por el citado Instituto.

El reparto se realizará entre aquellas comunidades autónomas que presenten un saldo positivo entre las facturas emitidas a ciudadanos asegurados en otro Estado y las cargadas por otros países a asegurados de la comunidad autónoma desplazados en el extranjero y será proporcional a los saldos netos de facturación registrados para cada comunidad autónoma.

3. El saldo neto global establecido en el apartado 1 de este artículo, correspondiente al último ejercicio cerrado, así como los datos necesarios para la determinación de su reparto, serán comunicados al Ministerio de Sanidad y Consumo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a lo largo del primer semestre de cada año.

Artículo 9. Criterios de distribución de la compensación del Fondo a las comunidades autónomas por asistencia sanitaria a pacientes en centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, el Fondo de cohesión sanitaria financiará la asistencia derivada de las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos que se incorporen como anexo a este real decreto y de acuerdo con las cuantías que allí se determinen.

2. Las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto de financiación por el Fondo de cohesión sanitaria habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger los atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia que sean designados de acuerdo con sus normas reguladoras.

3. En la medida en que se vayan designando centros, servicios y unidades de referencia en los términos establecidos por la ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en las normas que específicamente los regulen, se revisarán los procesos que puedan resultar afectados entre los que actualmente se contemplan en los anexos I y II de este real decreto.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes a compensar e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los criterios utilizados.

5. El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria servirá de base para el cálculo de los importes compensables por este concepto, en los mismos términos del artículo 7.1.a).

Artículo 10. Procedimiento para la liquidación.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a lo largo del primer semestre de cada año, efectuará una liquidación provisional y separada para cada uno de los supuestos contemplados en este real decreto, tomando como periodo de referencia la actividad realizada en el año anterior o en el último ejercicio disponible y los costes actualizados al ejercicio corriente, en los términos señalados en el artículo 7.2.

2. Al final de ese primer semestre se efectuará por el Ministerio de Sanidad y Consumo la transferencia a las comunidades autónomas del 75 por ciento de la liquidación provisional, con cargo a la definitiva, que se realizará en el trimestre final de cada ejercicio sobre la base de los últimos datos reales disponibles. En el caso en que esta regularización diese como resultado una cantidad negativa a devolver por parte de la comunidad autónoma, en el siguiente año se compensará dicha cantidad en la liquidación provisional a efectuar.

Artículo 11. Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria.

1. La Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria, como Comisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, está integrada por representantes de todas las comunidades autónomas, del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección y el Subdirector General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión del Ministerio de Sanidad y Consumo, ejercen, respectivamente, como Presidente y Secretario.

2. En su seno, podrán establecerse los grupos de trabajo precisos para la gestión eficiente del Fondo, que estarán integrados por los representantes que la propia Comisión determine.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento del Fondo de cohesión sanitaria son:

a) Informar la actualización de la lista de procesos contemplados en los anexos de este real decreto.

b) El seguimiento y actualización del Sistema de Información del Fondo de cohesión sanitaria.

c) La coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas para tratar las cuestiones referentes a la facturación por la asistencia sanitaria prestada en el supuesto contemplado en el artículo 5.

d) Todas aquellas cuestiones relacionadas con el Fondo de cohesión sanitaria que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud le encomiende.

Disposición adicional única. Competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con Ceuta y Melilla.

Las referencias que en esta norma se realizan a las comunidades autónomas, se entenderán hechas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en relación con las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria primera. Sistema de información.

El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO), destinado a recoger los flujos de pacientes entre comunidades autónomas, deberá encontrarse operativo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Hasta entonces, el cálculo de la distribución del Fondo de cohesión sanitaria entre comunidades autónomas para los desplazados residentes en España, tomará como referencia a los pacientes hospitalizados de acuerdo con los últimos datos disponibles en el conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria (CMBD).

Disposición transitoria segunda

Las liquidaciones a efectuar en este ejercicio respecto de la actividad registrada en años anteriores se regirán por lo establecido en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para incorporar como anexo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en los centros, servicios y unidades de referencia, designados de acuerdo con sus normas reguladoras, que hayan de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I

Procesos con hospitalización

Código
GDR

GDR

Coste medio
2005

Coste compensable
(80 %)

1

CRANEOTOMIA, EDAD ⩾ 18, EXCEPTO POR TRAUMATISMO

12.029

9.623

2

CRANEOTOMIA POR TRAUMATISMO, EDAD ⩾ 18

9.886

7.909

4

INTERVENCIONES ESPINALES

9.876

7901

5

INTERVENCIONES VASCULARES EXTRACRANEALES

5.932

4.745

7

INTERV. SOBRE NERVIOS PERIFERICOS Y CRANEALES Y OTRAS INTERV S. NERVIOSO, CON CC

6.782

5.426

8

INTERV. SOBRE NERVIOS PERIFERICOS Y CRANEALES Y OTRAS INTERV. S. NERVIOSO, SIN CC

3.517

2.814

9

HERIDAS Y TRASTORNOS ESPINALES

4.174

3.339

10

NEOPLASIAS DEL S. NERVIOSO, CON CC

4.385

3.508

11

NEOPLASIAS DEL S. NERVIOSO, SIN CC

3.468

2.775

37

INTERVENCIONES DE LA ORBITA

3.062

2.450

41

INTERV. EXTRAOCULARES EXCEPTO ORBITA, EDAD 0-17

1.427

1.142

48

OTROS TRASTORNOS DEL OJO, EDAD 0-17

1.761

1.409

49

INTERVENCIONES MAYORES DE CABEZA Y CUELLO EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA

6.747

5.398

52

INTERVENCIONES REPARADORAS DE LABIO LEPORINO Y HENDIDURA PALATINA

2.660

2.128

63

OTRAS INTERVENCIONES SOBRE OIDO, NARIZ, CAVIDAD ORAL Y GARGANTA

4.780

3.824

75

INTERVENCIONES TORACICAS MAYORES

8.158

6.527

76

PROCED. SOBRE SISTEMA RESPIRATORIO, EXCEPTO INTERV. TORACICAS MAYORES, CON CC

6.513

5.211

77

PROCED. SOBRE SISTEMA RESPIRATORIO, EXCEPTO INTERV. TORACICAS MAYORES, SIN CC

4.066

3.253

103

TRASPLANTE CARDIACO

60.362

48.290

104

INTERVENC. S. VALV. CARDIACAS Y OT. PROC. CARDIOTORACICOS MY., C. CATETERISMO

16.910

13.528

105

INTERVENC. S. VALV. CARDIACAS Y OT. PROC. CARDIOTORACICOS MY., S. CATETERISMO

14.625

11.700

106

BYPASS CORONARIO CON ACPT

17.885

14.308

107

BYPASS CORONARIO SIN ACPT CON CATETERISMO CARDIACO

13.431

10.745

108

OTRAS INTERVENCIONES CARDIOTORACICAS SIN DIAGNÓSTICO PRAL ANOMALIA CONGENITA

8.579

6.863

109

BYPASS CORONARIO SIN ACPT SIN CATETERISMO CARDIACO

10.989

8.791

110

INTERVENCIONES CARDIOVASCULARES MAYORES, CON CC

10.825

8.660

111

INTERVENCIONES CARDIOVASCULARES MAYORES, SIN CC

7.758

6.206

112

PROCED. CARDIOVAS. PERCUT. SIN INFARTO AGUDO MIOCARDIO, INSUFICIC. CARDIACA O SHOCK

5.405

4.324

115

IMPLANTACION MARCAPASO CAR. PER. CON IAM, INSUECARD. O SHOCK O E440 O PR. GRAL

17.220

13.776

120

OTRAS INTERVENCIONES SOBRE EL APARATO CIRCULATORIO

6.662

5.329

121

TRAST. CIRCULAT. CON INFAR. AGUDO MIOCARDIO Y COMPLIC. CARDIOVASC. ALTA CON VIDA

4.998

3.998

124

TRAST. CIRCULAT. EXCP INFAR AGUDO DE MIOCARDIO CON CATET. Y DIAGNOSTICO COMPLEJO

4.355

3.484

137

PATOL. CARDIACA CONGENITA Y TRASTORNOS VALVULARES, EDAD 0-17

1.744

1.395

156

INTERV. SOBRE ESOFAGO, ESTOMAGO Y DUODENO, EDAD 0-17

4.969

3.975

168

INTERVENCIONES DE LA CAVIDAD ORAL, CON CC

3.795

3.036

169

INTERVENCIONES DE LA CAVIDAD ORAL, SIN CC

2.539

2.031

191

INTERVENCIONES DE PANCREAS, HIGADO Y SHUNT, CON CC

9.482

7.586

192

INTERVENCIONES DE PANCREAS, HIGADO Y SHUNT, SIN CC

6.748

5.399

199

PROCED. QUIRURGICOS DIAGNÓSTICOS HEPATOBILIARES POR NEOPLASIA MALIGNA

7.727

6.181

200

PROCED. QUIRURGICOS DIAGNÓSTICOS HEPATOBILIARES EXCEPTO POR NEOPLASIA MALIGNA

6.360

5.088

212

INTERV. CADERA Y FEMUR, EXCEPTO ARTICULARES MAYORES, EDAD 0-17

5.782

4.626

213

AMPUTACION POR ENFERMEDADES DEL SIST. MUSCULO ESQUELETICO Y TEJIDO CONECTIVO

7.826

6.261

216

BIOPSIAS DEL SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO Y TEJIDO CONECTIVO

4.755

3.804

233

OTROS PROC. QUIRURGICOS DE S. MUSCULO ESQUELETICO Y T. CONECTIVO CON CC

7.729

6.183

234

OTROS PROC. QUIRURGICOS DE S. MUSCULO ESQUELETICO Y T. CONECTIVO SIN CC

4.284

3.427

265

INJERTO/DESBRIDAMIENTO DE PIEL EXCEPTO EN ULCERAS DE PIEL O CELULITIS, CON CC

5.369

4.295

266

INJERTO/DESBRIDAMIENTO DE PIEL EXCEPTO EN ULCERAS DE PIEL O CELULITIS, SIN CC

3.511

2.809

286

INTERVENCIONES ADRENALES Y PITUITARIAS

7.689

6.151

288

PROCED. QUIRUR. PARA OBESIDAD

4.629

3.704

289

INTERVENCIONES DE PARATIROIDES

2.740

2.192

292

OTRAS INTERV. POR ENFERMEDAD ENDOCRINA, NUTRICIONAL Y METABOLICA, CON CC

7.498

5.998

293

OTRAS INTERV. POR ENFERMEDAD ENDOCRINA, NUTRICIONAL Y METABOLICA, SIN CC

4.203

3.362

299

ERRORES CONGENITOS DEL METABOLISMO

2.440

1.952

302

TRASPLANTE RENAL

28.603

22.882

304

INTERV. DE RIÑON, URETER Y MAYORES DE VEJIGA POR ENENO NEOPLASICAS CON CC

5.960

4.768

305

INTERV. DE RIÑON, URETER Y MAYORES DE VEJIGA POR ENENO NEOPLASICAS SIN CC

4.733

3.787

314

INTERVENCIONES URETRALES, EDAD 0-17

2.814

2.251

330

ESTENOSIS URETRAL, EDAD 0-17

1.146

917

333

OTROS DIAGNOSTICOS DE RIÑON Y TRACTO URINARIO, EDAD 0-17

2.663

2.130

344

OTRAS INTERV. DEL APARATO REPRODUCTOR MASCULINO POR NEOPLASIA MALIGNA

6.648

5.318

357

INTERVENCIONES DE UTERO Y ANEXOS POR NEOPLASIA MALIGNA OVARICA O ANEXIAL

6.070

4.856

393

ESPLENECTOMIA, EDAD 0-17

4.797

3.838

400

LEUCEMIA 0 LINFOMA CON INTERVENCION MAYOR

6.052

4.841

401

LEUCEMIA NO AGUDA O LINFOMA CON INTERVENCION MENOR, CON CC

7.581

6.065

402

LEUCEMIA NO AGUDA O LINFOMA CON INTERVENCION MENOR, SIN CC

4.396

3.517

403

LINFOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA CON CC

7.644

6.115

404

LINFOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA SIN CC

3.683

2.946

406

TRAST. MIELOPROLIFERATIVO O NEOPLASIA MAL DIFERENCIADA CON INTERV. MAYOR, CON CC

7583

6.066

407

TRAST. MIELOPROLIFERATIVO O NEOPLASIA MAL DIFERENCIADA CON INTERV. MAYOR, SIN CC

5.435

4.348

409

RADIOTERAPIA

2.991

2.393

410

QUIMIOTERAPIA

3.432

2.746

424

INTERVENCION CON DIAGNOSTICO PRINCIPAL DE ENFERMEDAD MENTAL

7164

5.731

439

INJERTOS DE PIEL POR LESIONES

6.076

4.861

471

PROC. MAYORES SOBRE ARTICULACION M. INFERIOR, BILATERAL O MULT

14.394

11.515

475

DIAGNOSTICOS DEL SISTEMA RESPIRATORIO CON VENTILACION ASISTIDA

10.155

8.124

478

OTROS PROCED. VASCULARES CON CC

7145

5.716

479

OTROS PROCED. VASCULARES SIN CC

5.435

4.348

480

TRASPLANTE DE HIGADO

49.787

39.830

482

TRAQUEOSTOMIA POR DIAGNOSTICOS DE CARA, BOCA Y CUELLO

12.653

10.123

483

TRAQUEOSTOMIA EXCEPTO POR DIAGNÓSTICOS DE CARA, BOCA Y CUELLO

48.796

39.037

491

PROCEDMIENTOS MAYORES REIMPLANTACION ARTICULACION Y MIEMBRO

5.814

4.651

530

CRANEOTOMIA CON CC MAYOR

23.190

18.552

531

INTERVENCIONES SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO CRANEOTOMIA, CON CC MAYORES

13.709

10.967

536

INTERV. DE OIDO, NARIZ, GARG Y CAV. ORAL EXCEPTO INTERV. MAYOR CABEZICUELLO,c/CCMYR

6.956

5.565

538

INTERVENCIONES TORACICAS MAYORES CON CC MAYORES

15.418

12.334

539

INTERVENCIONES S. RESPIRATORIO EXCEPTO INTERVENCIONES TORACICAS MYR c/CC MYR

11.854

9.483

540

INFECCIONES E INFLAMACIONES RESPIRATORIAS CON CC MAYOR

6.185

4.948

541

TRAST. RESPIRATORIOS EXCEPTO INFECCIONES, BRONQUITIS, ASMA CON CC MAYOR

4.367

3.493

545

INTERVENCIONES DE VALVULAS CARDIACAS CON COMPLICACIONES MAYORES

28.598

22.879

546

BYPASS CORONARIO CON COMPLICACIONES MAYORES

20.612

16.490

547

OTRAS INTERVENCIONES CARDIOTORACICAS CON COMPLICACIONES MAYORES

20.472

16.377

548

IMPLANTACION O REVISION DE MARCAPASOS CARDIACO CON CC MAYOR

12.462

9.970

549

INTERVENCIONES CARDIOVASCULARES MAYORES CON COMPLICACIONES MAYORES

18.017

14.414

555

INTERV. PANCREAS, HIGADO Y OTRASTRAC. BILIAR, EXCEPTO TRASPL HIGADO, CON CC MYR

17.553

14.042

556

COLECISTECTOMIA Y OTROS PROCED. HEPATOBILIARES CON CC MAYOR

8.964

7.171

561

OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SEPTICA Y ENFERMEDADES TEJIDO CONECTIVO CON CC MAYORES

8.130

6.504

565

INTERV. POR ENF ENDOCRINA, NUTRICIONAL Y MATABOLICA EXCEPTO AMPUT E. I. ,c/CC MYR

9.969

7.976

567

INTERV. DE RIÑON Y TRACTO URINARIO EXCEPTO TRASPLANTE RENAL, CON CC MYR

10.598

8.479

575

INTERV. DE LA SANGRE, ORGANOS HEMATOPOYETICOS E INMUNOLOGICOS CON CC MAYORES

30.924

24.739

576

LEUCEMIA AGUDA CON CC MAYORES

16.139

12.911

577

TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS Y NEOPLASIAS MAL DIFERENCIADAS CON CC MAYORES

13.534

10.827

578

LEUCEMIA NO AGUDA Y LINFOMA CON CC MAYORES

7992

6.393

579

INTERV. POR LINFOMA, LEUCEMIA Y TRAST. MIELOPROLIFERATIVOS CON CC MAYORES

16.651

13.321

581

INTERV. PORTRASTORNOS SISTÉMICOS INFECIOSOS Y PARASITARIOS, CON CC MAYORES

14.015

11.212

583

INTERV. POR HERIDAS EXCEPTO TRAUMATISMO MULTIPLE CON CC MAYORES

10.350

8.280

585

PROCED. MAYOR ESTOM, ESOF., DUODENO, INTESTINO DELG. Y GRUESO CON CC MAYOR

13.692

10.954

587

TRASTORNOS DE OIDO, NARIZ, GARGANTA Y CAVIDAD ORAL CON COMPL. MAYORES, EDAD ⩾18

4.799

3.839

602

NEONATO, PESO NACIMIENTO <750G, SIN DEFUNCION

52.298

41.839

603

NEONATO CON PESO NACIMIENTO <750 gr, DEFUNCION

12.513

10.010

604

NEONATO CON PESO NACIMIENTO 750-999 gr, SIN DEFUNCION

40.414

32.331

605

NEONATO CON PESO NACIMIENTO 750-999 gr, DEFUNCION

18.550

14.840

606

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1-1, 5 Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVAS, NO DEFUNCION

48.071

38.457

607

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1-1,5 Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVAS, NO DEFUNCION

19.094

15.275

608

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1-1,5 Kg, DEFUNCION

8.522

6.818

609

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1,5-2Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA Y PROBLEMA MULT MAYOR

29.000

23.200

610

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1,5-2Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA SIN PROBLEMA MULT MYR

10.138

8.111

611

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1,5-2Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMA MULT MYR

12.405

9.924

612

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1,5-2Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMA MAYOR

9.014

7.211

613

NEONATO, PESO NACIMIENTO 1,5-2Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMAS MENORES

8.567

6.854

615

NEONATO, PESO NACIMIENTO 2-2,5Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA Y PROBLEMA MULT MAYOR

25.983

20.786

616

NEONATO, PESO NACIMIENTO 2-2,5Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA SIN PROBLEMA MULT MYR

15.488

12.390

617

NEONATO, PESO NACIMIENTO 2-2,5Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMA MULT MYR

7.900

6.320

618

NEONATO, PESO NACIMIENTO 2-2,5Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMA MAYOR

4.456

3.565

619

NEONATO, PESO NACIMIENTO 2-2,5Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMAS MENORES

4.537

3.630

622

NEONATO, PESO NACIMIENTO >2,5Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA Y PROBLEMA MULT MAYOR

23.087

18.470

623

NEONATO, PESO NACIMIENTO >2,5Kg CON INTERV. SIGNIFICATIVA SIN PROBLEMA MULT MYR

7.435

5.948

624

NEONATO, PESO NACIMIENTO >2,5Kg CON INTERVENCIONES MENORES ABDOMINALES

2.563

2.051

626

NEONATO, PESO NACIMIENTO >2,5Kg SIN INTERV. SIGNIFICATIVA CON PROBLEMA MULT MYR

5.570

4.456

631

DISPLASIA BRONCOPULMONAR Y OTRAS ENFERM. CRONICAS SIST RESPIR ORIGEN PERINATAL

3.056

2.445

633

OTRAS E INESPECIFICADAS ANOMALIAS CONGENITAS MULTIPLES CON CC

2.134

1.707

634

OTRAS E INESPECIFICADAS ANOMALIAS CONGENITAS MULTIPLES SIN CC

3.680

2.944

641

NEONATO, PESO NACIMIENTO ⩾2,5Kg, CON OXIGENACIÓN EXTRACORPÓREA DE MEMBRANA

25.484

20.387

701

HIV CON INTERVENCION Y VENTILACION/NUTRICION ASISTIDA

34.337

27.470

703

HIV CON INTERVENCION, CON DIAGNOSTICO MAYOR RELACIONADO

15.285

12.228

704

HIV CON INTERVENCION, SIN DIAGNOSTICO MAYOR RELACIONADO

7.083

5.666

707

HIV CON VENTILACION/NUTRICION ASISTIDA

13.897

11.118

709

HIV CON DIAGN MAYOR RELACIONADO, CON MULTIPLES DIAGN MAYORES/SIGNIF, CONTBC

10.091

8.073

710

HIV CON DIAGN MAYOR RELACIONADO, CON MULTIPLES DIAGN MAYORES/SIGNIF, SINTBC

6.651

5.320

730

CRANEOTOMIA PORTRAUMATISMO SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE

34.929

27.943

731

INTERVENCION COLUMNA, CADERA, FEMUR Y EXTREM PORTRAUMATISMO SIGNIFICATIVO MULT

15.679

12.543

732

OTRAS INTERVENCIONES PORTRAUMATISMO MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO

10.644

8.516

733

DIAGNÓST. CABEZA, TORAX Y EXTREM. INFERIORES PORTRAUMATISMO SIGNIF. MULTIPLE

5.025

4.020

737

REVISION SHUNT VENTRICULAR, EDAD <18

4.516

3.613

738

CRANEOTOMIA, EDAD <18 CON CC

10.851

8.681

739

CRANEOTOMIA, EDAD <18 SIN CC

7215

5.772

740

FIBROSIS QUISTICA

6.184

4.947

753

REHABILITACION DE TRASTORNOS COMPULSIVOS DE LA NUTRICION

9.552

7.642

755

FUSION VERTEBRAL CON CC

11.929

9.543

756

FUSION VERTEBRAL SIN CC

6.537

5.230

759

IMPLANTACION COCLEAR DE CANAL MULTIPLE

17.177

13.741

760

HEMOFILIA, FACTORES VIII Y IX

2.596

2.077

761

ESTUPOR Y COMA DE ORIGEN TRAUMATICO, COMA >1 HORA

4.465

3.572

780

LEUCEMIA AGUDA SIN INTERVENCIONES MAYORES EDAD <18 CON CC

8.227

6.582

781

LEUCEMIA AGUDA SIN INTERVENCIONES MAYORES EDAD <18 SIN CC

4.493

3.594

782

LEUCEMIA AGUDA SIN INTERVENCIONES MAYORES EDAD >17 CON CC

7.273

5.818

783

LEUCEMIA AGUDA SIN INTERVENCIONES MAYORES EDAD >17 SIN CC

4.260

3.408

785

OTROS TRASTORNOS DE LA SERIE ROJA, EDAD <18

2.802

2.242

786

PROCED. MAYORES SOBRE CABEZA Y CUELLO POR NEOPLASIA MALIGNA

9.792

7.833

792

CRANEOTOMÍA PORTRAUMATISMO SIGNIFICATIVO MULTIPLE CON CC MAYOR NOTRAUMATICA

30.932

24.746

793

INTERV. POR TRAUMA SIGNIF. MULTIPLE, EXC. CRANEOTOMÍA, CON CC MAYOR NOTRAUMATICA

25.057

20.045

794

DIAGNOSTICOS PORTRAUMATISMO SIGNIFICATIVO MULTIPLE CON CC MAYOR NOTRAUMATICA

9.743

7.795

795

TRASPLANTE DE PULMON

70.199

56.159

796

REVASCULARIZACION DE EXTREMIDAD INFERIOR CON CC

10.262

8.210

797

REVASCULARIZACION DE EXTREMIDAD INFERIOR SIN CC

7.858

6.286

798

TUBERCULOSIS CON INTERVENCION

13.220

10.576

803

TRASPLANTE ALOGENICO DE MEDULA OSEA

50.664

40.531

804

TRASPLANTE AUTOLOGO DE MEDULA OSEA

25.651

20.521

805

TRASPLANTE SIMULTANEO RENAL Y PANCREATICO

30.203

24.162

806

FUSION ESPINAL COMBINADA ANTERIOR/POSTERIOR CON CC

16.192

12.953

807

FUSION ESPINAL COMBINADA ANTERIOR/POSTERIOR SIN CC

12.940

10.352

808

PROCED. CARD-VASC. PERCUTANEO CON INFAR-AGUDO MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK

7.496

5.997

809

OTRAS INTERVENCIONES CARDIOTORACICAS CON DIAGNOSTICO PRAL ANOMALIA CONGENITA

12.004

9.603

811

DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA IMPLANTABLE

20.453

16.362

812

MALFUNCION, REACCION Y COMPLICACION DISPOSITIVO O PROC. CARDIACO O VASCULAR

3.489

2.791

819

CREACION, REVISION O RETIRADA DE DISPOSITIVO DE ACCESO RENAL

5.062

4.050

821

QUEMADURAS DE TERCER GRADO EXTENSAS CON INJERTO CUTANEO

65.480

52.384

822

QUEMADURAS DE TERCER GRADO EXTENSAS SIN INJERTO CUTANEO

6.066

4.853

823

QUEMADURAS PROFUNDAS C. INJERTO CUTANEO O LESION X INHAL. , C. CC O TRAUMA. SIGNIF

19.122

15.298

824

QUEMADURAS PROFUNDAS C. INJERTO CUTANEO O LESION X INHAL. , S. CC O TRAUMA. SIGNIF

9.649

7.720

825

QUEMADURAS PROFUNDAS S. INJERTO CUTANEO O LESION X INHAL. , C. CC O TRAUMA. SIGNIF

4.513

3.611

826

QUEMADURAS PROFUNDAS S. INJERTO CUTANEO O LESION X INHAL. , S. CC O TRAUMA. SIGNIF

3.423

2.738

827

QUEMADURAS NO EXTENSAS C. LESION POR INHALACION, CON CC O TRAUMA. SIGNIFICATIVO

5.322

4.258

828

QUEMADURAS NO EXTENSAS C. LESION POR INHALACION, SIN CC O TRAUMA. SIGNIFICATIVO

3.906

3.124

ANEXO II

Procedimientos ambulatorios

 

Procedimiento

Coste medio

Coste
compensable
(80%)

1

Ablación cardiaca

5.400

4.320

2

Biopsia cerebral

150

120

3

Diagnóstico prenatal con amniocéntesis o biopsia corial

410

328

4

Braquiterapia oftálmica

8.250

6.600

5

Braquiterapia prostática

11.850

9.480

6

Braquiterapia en otras localizaciones

650

520

7

Cápsuloendoscopia

950

760

8

Cateterismo hepático diagnóstico y terapéutico

2.050

1.640

9

Embolización

4.500

3.600

10

Estudios genéticos

290

232

11

Fecundación in vitro (ciclos completos)

3.100

2.480

12

Gammagrafía y estudios isotópicos funcionales

250

200

13

Inseminación artificial

700

560

14

Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)

1.200

960

15

Litotricia renal extracorpórea

900

720

16

Nefrolitotomía percutánea

330

264

17

PET en indicaciones oncológicas

700

560

18

Polisomnografía

400

320

19

Hemodinamia cardiaca diagnóstica y terapeútica

3.300

2.640

20

Hospital de Día Oncológico

1.400

1.120

21

Radiocirugía estereotáxica para tumores cerebrales y neuralgia del trigémino

7.450

5.960

22

Radiocirugía estereotáxica de malformaciones arteriovenosas

9.200

7.360

23

Radiología vascular e intervencionista diagnóstica y terapeútica

1.100

880

24

Radioterapia (tratamiento completo)

2.150

1.720

25

Terapia fotodinámica

1.730

1.384

26

Tratamiento cámara hiperbárica

2.200

1.760

27

Angiografía diagnóstica

900

720

28

Laserterapia en malformaciones vasculares congénitas

160

128

29

Manometría rectal

50

40

30

Colangiopancreatografía retrógada endoscópica con inserción de stent

650

520

31

Diálisis

155

124

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid