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Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16/11/2006.
Entrada en vigor:
17/11/2006
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-19917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/11/08/eha3507/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/04/2012»

Norma derogada, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5587.

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[Bloque 2: #preambulo]

La creación del Ministerio de Economía y Hacienda mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y la publicación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, que desarrolla su estructura orgánica básica, hicieron necesario constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, regulando la composición y funciones de la citada comisión, mediante la Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.

La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, ha supuesto la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden Ministerial se procede a regular la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de adaptar este órgano colegiado a lo previsto en el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos dependientes del mismo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional 2.ª de la presente Orden.

La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con las políticas y actividades de la misma.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:

a) Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1 b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica y su grado de ejecución.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

c) Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.

d) Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Impulsar, de acuerdo con los diversos Centros, la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.

f) Aprobar las especificaciones técnicas de intercambio de información con el Registro Electrónico así como de cuantas cuestiones de carácter técnico necesiten ser objeto de coordinación por afectar de forma generalizada a las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

3. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:

a) Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Impulsar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

d) Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

f) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.

4. Funciones de impulso de la Administración electrónica:

a) Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Promover la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en los Planes sobre Administración electrónica aprobados por el Gobierno.

c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros Departamentos en materia de Administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la Administración electrónica.

e) Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el Departamento en esta materia.

g) Realizar los estudios en materia de Administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.

h) Promover los planes de formación de personal en materia de informática, tecnologías de la información y administración electrónica a incluir en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación del personal.

i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la Administración electrónica en el Departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte.

b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información.

c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan Datos de Carácter Personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

6. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, son objeto de mención en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica deberá emitir preceptivamente su informe técnico en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.

c) Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

Se añade el apartado 2.f) por la disposición final 2 de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5002.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda

Vocales:

El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía nombrados por el titular de dicho órgano superior.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del Departamento.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General o equivalente y podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

3. Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, realizar el seguimiento de dicha planificación, y acordar la elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, previo a su aprobación.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.

La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente de Administración Electrónica del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

El titular de la Subdirección General de Coordinación y Servicios Territoriales de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El titular de la Subdirección General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado y podrán designar un suplente que deberá tener al menos la categoría de Subdirector Adjunto o asimilado.

Adicionalmente, asistirán a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los representantes de los Centros Directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente. Igualmente, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, otros funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de Ponencias técnicas de contratación y Grupos de Trabajo, en la forma regulada en la presente Orden.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para deliberar sobre los asuntos de su competencia.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ponencias técnicas de contratación.

1. En el seno de la Comisión Permanente se crearán ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente.

En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuesta de informe al que se refiere el artículo 2.6 a) de la presente Orden, sobre los siguientes aspectos:

a) La compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo 2.2.b) de la presente Orden.

b) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que hayan de ser tramitados y enviados para informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) La memoria y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información.

f) La emisión de los informes previos a la adjudicación de los contratos de las tecnologías de la información a que se refiere el artículo 10.4.a) y b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

g) Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica formada por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Permanente.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los Grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.

2. De forma específica y con carácter permanente, se crea en el seno de la Comisión de Administración Electrónica un «Grupo de Trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda» (GTCIAE en lo sucesivo).

El GTCIAE colaborará con la Comisión Permanente en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden y en cuantas otras ésta le encomiende.

El GTCIAE estará integrado por un Presidente, nombrado por el Presidente del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, y por los funcionarios con nivel de Subdirector general, Subdirector general adjunto o equivalentes, pertenecientes o no a la Comisión Permanente, que se designen conforme a la siguiente distribución: dos por el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos; dos por el titular de la Secretaría de Estado de Economía; dos por el titular de la Subsecretaria de Economía y Hacienda; y dos por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El programa anual de trabajo del GTCIAE será aprobado por la Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente.

La constitución efectiva del GTCIAE tendrá lugar mediante acuerdo de la Subsecretaría del Departamento.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Relaciones con los órganos y organismos públicos.

1. En el marco de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de los órganos y organismos del Departamento a los que se extiende su ámbito de competencia, dentro del marco legalmente establecido, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines

2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos, así como los Organismos Autónomos del Departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:

a) Colaborar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

b) Colaborar con la Comisión para la coordinación de la información relativa al inventario de equipos informáticos del Departamento.

c) Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

d) Mantener la colaboración informativa a que se refiere el número 1 del presente artículo.

3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos, organismos y entes públicos del Departamento, a través de la Intranet ministerial, en relación con las materias a que se refieren sus cometidos, de acuerdo con la política de información que al efecto establezca su Comisión Permanente.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y a su Comisión Permanente se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y a su Comisión Permanente, respectivamente.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica mediante la plena participación en el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Orden.

2. Las competencias establecidas en la presente Orden no serán de aplicación a las contrataciones que realice la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el ámbito de la prestación de servicios de certificación y firma electrónica, cuando esta actividad se realice en régimen de libre competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la legislación especial aplicable a esa entidad.

Igualmente se exceptúan del informe previsto en el artículo 2.6.a) los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del Organismo.

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[Bloque 13: #datercera]

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 14: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o de los extintos Ministerios de Economía y de Hacienda, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

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[Bloque 15: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Constitución del Grupo de trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Hasta que se proceda a la constitución efectiva del GTCIAE continuará subsistente el Grupo de Trabajo para el Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda creado por Resolución conjunta de los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía y de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de fecha 10 de mayo de 2006.

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[Bloque 16: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

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[Bloque 17: #dfprimera]

Disposición final primera. Instrucciones de funcionamiento.

Por la Subsecretaria del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

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[Bloque 18: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 19: #firma]

Madrid, 8 de noviembre de 2006.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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