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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).

Publicado en:
«BOCL» núm. 203, de 20/10/2006, «BOE» núm. 278, de 21/11/2006.
Entrada en vigor:
21/10/2006
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-20186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2006/10/14/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/10/2006»

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Natural de Montes Obarenes-San Zadornil se localiza en el nordeste de la provincia de Burgos, en el límite con la provincia de Álava.

Esta situado sobre la bisagra estructural que enlaza la Cordillera Cantábrica con los Pirineos, y conforma una zona de elevado interés geológico y geomorfológico: sinclinales, anticlinales, cañones fluviales, hoces, desfiladeros y meandros, son algunos ejemplos de ello. Al mismo tiempo, este espacio alberga una muestra valiosa y representativa de la vegetación atlántica (hayedos, robledales) enclavado en una zona mediterránea muy diversa (encinares, quejigares, coscojares, enebrales, rebollares, sabinares, pinares, alcornocales, etc.), configurando una encrucijada de originalidad botánica excepcional.

El Espacio desempeña, además, un papel destacado en la conservación de numerosas especies amenazadas, vulnerables o raras, como el visón europeo, el cangrejo de río autóctono o el águila-azor perdicera, y contribuye también a asegurar la supervivencia y continuidad de los procesos migratorios de otras especies, como las aves acuáticas y la paloma torcaz, que la utilizan como zona de paso e invernada. En virtud de esta excepcional riqueza ambiental, la zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Comunidad de Castilla y León, el 18 de marzo de 1999, y designada como Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, el 31 de agosto de 2000.

A la gran belleza y variedad paisajística de la zona hay que unir un rico patrimonio cultural, cuyo legado se aprecia en el encanto de sus pueblos y en la exquisitez de sus construcciones medievales.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Montes Obarenes.

Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento del último precepto citado y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) se aprobó por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre.

El Plan concluye que una parte del territorio sujeto a ordenación, cuyos límites se definen en el apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto, cumple con los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Montes Obarenes-San Zadornil, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibilizan la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita el ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

2. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.

3. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

4. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.

5. Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, con una superficie aproximada de 33.064 ha. y situado en la provincia de Burgos, afecta totalmente a los siguientes términos municipales: Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción de San Zadornil, y parcialmente a los términos municipales de Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Trespaderne y Valle de Tobalina.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a su constitución en el plazo máximo de un mes.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León«.

Por lo tanto, mando, a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 14 de octubre de 2006.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO

Los límites del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el límite norte y siguiendo en el sentido de las agujas del reloj:

Al norte, partiendo del punto de confluencia del río Nela con el límite del término municipal de Trespaderne, el límite lo constituye el río Nela hasta su confluencia con el río Ebro, para seguir por el río Ebro hasta su confluencia en la localidad de Frías con la carretera BU-522. A partir de aquí, el límite prosigue por la carretera que desde el puente conduce a la localidad de Montejo de San Miguel, desde allí sigue en dirección este por la senda que conduce al río Ebro y lo atraviesa por la presa del antiguo molino de Montejo de Cebas. A partir de este punto continúa el límite por el del Monte de Utilidad Pública n.º 575 «Monte Humión» hacia el este primero, y después hacia el noreste, tomando a continuación en el término de Tobalinilla la pista que desciende en dirección norte directamente hasta la localidad de Tobalinilla. Desde Tobalinilla discurre por el límite del monte de U.P. n.º 574 «El Pinar» de San Martín de Don y sigue por el camino que separa las fincas particulares de los Montes de Plágaro, Villaescusa de Tobalina, Pajares, Villanueva de Grillo y Herrán, continuando por el río Purón hasta el límite con la provincia de Álava. Continúa por el límite provincial hacia el este, primero, y hacia el norte después, incluyendo la Jurisdicción de San Zadornil y la entidad local menor de Valpuesta. Sigue por el límite provincial hacia el este por el río Ebro hasta el Molino de Camajón, en el Término Municipal de Bozoó, y continua hacia el sur por el camino de San Miguel.

Al este, desde el camino de San Miguel sigue hacia el sur por un camino a pie de monte hasta la localidad de Portilla. A partir de aquí, continúa por el camino de Bozoó, lo atraviesa y prosigue por el camino de San Miguel, camino del Codillo y camino del Portillo el Grijo. Atraviesa la Granja de Piedraluenga y continúa por el límite del MUP n.º 201 «Dehesa Piedraluenga» hasta el límite de los términos municipales de Santa Gadea del Cid y Encio. Prosigue por este límite hasta la carretera CL-625 Burgos-Bilbao hasta su confluencia con la N-I Madrid-Irún, que constituye el límite hasta la localidad de Pancorbo.

Al sur, atraviesa Pancorbo a la altura del Cerro del Castillo y continúa por el límite sur de los siguientes montes: Monte de Utilidad Pública n.º 668 «Mancubo y Otros» de Pancorbo (Parcela «Las Navas y los Campazos»); MUP n.º 198 «Los Cabreros» de Miraveche; Monte de Libre Disposición «La Dehesa» de Miraveche; Monte Particular «El Encinar» de Miraveche; MUP n.º 77 »Valmayor o Cuesta y Olla» de Cascajares de Bureba; Monte de Libre Disposición «El Encinal» de Busto de Bureba; Monte de Libre Disposición «Las Laderas» de la Entidad de Marcillo de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición «Carrascal» de Quintanaélez; Monte de Libre Disposición «El Monte» de Navas de Bureba; Monte de Libre disposición «El Carrascal» de la Parte de Bureba; del MUP n.º 80 «La Gran Sierra» de la Junta de Cornudilla (parcela 1 »monte la Sierra»); y del MUP n.º 89 «La Maza» de Pino de Bureba hasta que enlaza con el camino del Val que conduce hasta la carretera N-232 Logroño-Santander.

Al oeste, el límite lo sigue constituyendo la carretera N-232 Logroño-Santander pasando por Oña, continúa por la N-232, después por el límite del monte de U.P. n.º 85, «Pando», que queda incluido, hasta alcanzar la confluencia del río Ebro y Oca, continuando el límite del espacio por la margen izquierda del Ebro, siguiendo hacia el noroeste por el cuchillo de la Peña Cereceda hasta alcanzar el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Valdivieso, siguiendo por el límite del término municipal de Trespaderne con la Merindad de Cuesta-Urría hasta su intersección con el río Nela.

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