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Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14/12/2006.
Entrada en vigor:
15/12/2006
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-21902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/01/1418/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 14/12/2006»

En todos los países desarrollados, la ciudadanía viene exigiendo durante los últimos años, como requisito ineludible para intensificar la calidad democrática, mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas.

La Agencia de Evaluación es un proyecto de largo recorrido que pretende favorecer todos estos extremos, al impulsar un sistema público de evaluación en España, que promueva simultáneamente mejoras en la transparencia y en el conocimiento de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

Tal como en su día considerara la Comisión de Expertos para la creación de la Agencia, la apuesta por el impulso de la evaluación de las políticas públicas constituye una pieza clave de un nuevo modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales, en un entorno de estabilidad presupuestaria, y de búsqueda de la mejora continua de la productividad y competitividad de la economía española.

La Agencia de Evaluación se inserta en consecuencia, en los procesos de modernización e innovación de la Administración Pública española, siendo un instrumento favorable para la aplicación de la agenda renovada de Lisboa y el cumplimiento de los Programas de Convergencia y Empleo de la Unión Europea.

La recién aprobada Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, pretende dar un impulso notable a la nueva cultura de gestión, sobre la base del desarrollo de la administración por objetivos, y de la evaluación de resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora.

Es verificable que los organismos internacionales y las administraciones públicas de los países más avanzados, vienen compartiendo líneas similares de reforma en materia de gestión pública. La gestión orientada a resultados, el desarrollo de indicadores para medir eficacia, eficiencia y calidad, el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de objetivos, junto con el uso de la evaluación, son algunos de los rasgos básicos que, entre otros, conforman esta «nueva gestión pública».

La Agencia de Evaluación, autorizada su creación por la citada Ley, cumplirá un papel esencial en la implementación y el desarrollo de esta nueva forma de gestión, tanto por el contenido de sus objetivos y funciones, como por ser el órgano responsable de presentar anualmente un Informe al Congreso de los Diputados sobre la actividad desplegada por las Agencias Estatales en su compromiso por mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

El presente real decreto responde a la voluntad de hacer efectivos los aspectos más arriba señalados y a la necesaria materialización de la autorización que la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, otorga al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, creación que, como indica el artículo 3 de la citada Ley, se produce con la aprobación de su Estatuto por real decreto en Consejo de Ministros.

La Agencia de Evaluación se configura abierta a la participación y cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Por lo demás, el Plan de Trabajo de la Agencia de Evaluación se concibe con el ánimo de aprovechar la experiencia ya existente en materia de evaluación, teniendo en cuenta el trabajo de otros órganos, unidades u organismos con competencia en este campo.

Consta este real decreto de un único artículo, aprobatorio del Estatuto, una disposición adicional primera en la que se contempla el régimen jurídico a aplicar al proceso de incorporación de personal a la Agencia de Evaluación, una disposición adicional segunda modificando el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y una disposición final acerca de la entrada en vigor de la norma.

Por su parte, el Estatuto que por el mismo se aprueba se estructura en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales y una transitoria, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una agencia estatal.

El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia de Evaluación, así como a establecer el marco general de participación y colaboración de la misma con las comunidades autónomas y los entes locales. Dicho marco se basa en convenios de colaboración en materias específicas del ámbito de competencias de la Agencia y en convenios de colaboración, a suscribir con las comunidades autónomas, que facultan a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las Comunidades y habilitan a las mismas a participar en el Consejo Rector de la Agencia.

El capítulo II, «Objetivos y competencias», establece los objetivos que, con la creación de la Agencia, el Gobierno persigue en esta materia. El cometido de la Agencia de Evaluación se puede formular en los siguientes términos: La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas y programas públicos, favoreciendo el uso racional de los recursos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios públicos. De este cometido derivan seis grandes objetivos vinculados: la promoción de la cultura de evaluación, la elaboración y propuesta de metodologías y la realización de actividades de acreditación y certificación, la realización de trabajos de evaluación, el fomento de la mejora de la calidad de los servicios públicos, el análisis de la actividad desplegada por las agencias estatales y la prestación, por la misma, de un servicio eficaz, eficiente y de calidad. Así mismo el Estatuto atribuye a la Agencia de Evaluación una serie de competencias y funciones para poder alcanzar los objetivos anteriormente citados.

El Capítulo III, «Principios de actuación de la Agencia», en línea con lo contemplado para todas las agencias estatales, recoge los principios básicos de esta nueva fórmula organizativa, si bien interesa resaltar el principio de independencia de criterio, dictamen y juicio, que impregna la realización de sus trabajos, así como los de transparencia y participación que la comprometen en sus relaciones con la ciudadanía y con los actores interesados en la actividad de la Agencia.

Dentro del capítulo IV, «Estructura orgánica y administrativa», se regulan, en su sección 1.ª, como Órganos de gobierno, el Presidente y el Consejo Rector. La Presidencia, concebida con carácter ejecutivo, ostenta la representación institucional del Consejo Rector, dirigiendo y coordinando las grandes líneas de acción de la organización y su gestión. El Consejo Rector incorpora como consejeros representantes designados por los Departamentos de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, por razón de sus competencias en las políticas de gasto, y de evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios, así como otros dos representantes ministeriales. Se prevé también la incorporación al Consejo Rector de tres consejeros independientes de reconocido prestigio en las materias propias de la Agencia. Destaca también, como materialización de los principios de cooperación administrativa y de participación institucional de las comunidades autónomas, la incorporación al Consejo Rector de representantes de aquellas que celebren un Convenio de colaboración de los previstos en el Estatuto. Dentro del Consejo Rector existirá una Comisión Permanente, y, como grupo de trabajo, una Comisión Científica y Profesional para promover la calidad de las evaluaciones y el respeto a los principios de ética profesional del personal de la Agencia.

Las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo están dedicadas a la estructura administrativa, y a la Comisión de Control. Merece la pena destacar con respecto a esta última, su composición, que será de tres miembros del Consejo Rector, elegidos por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el Interventor Delegado en la Agencia.

Dos de los aspectos más relevantes de la Agencia, el Contrato de gestión y el plan de acción anual, son regulados en el capítulo V. Se recoge en este capítulo la naturaleza y finalidad del Contrato de gestión como instrumento regulador de la totalidad de la actividad de la Agencia y de las relaciones reciprocas entre la misma y la Administración General del Estado. También se recoge el contenido del mismo y el procedimiento para su aprobación, adaptaciones y modificaciones anuales. El plan de acción anual es la traslación al año en curso de lo acordado en el Contrato de gestión, sobre la base de los recursos disponibles.

Los capítulos VI, VII y VIII, regulan los aspectos relativos al régimen de personal, quedando el mismo vinculado a la Agencia por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral; al régimen patrimonial y de contratación; y al régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, donde cabría destacar la posibilidad que se le concede a la Agencia de financiar proyectos de investigación en materia de evaluación y análisis de impacto normativo.

El último capítulo, el IX, «Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica», contempla el marco jurídico de las normas que la Agencia habrá de dictar tanto para el cumplimiento de su objeto como para su funcionamiento.

De la parte final del Estatuto debe destacarse la disposición transitoria única que enmarca la actuación de la Agencia hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión, en la Memoria de creación aprobada.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y aprobación de su Estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Incorporación de personal.

Se incorpora como personal de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios el que figure en la fecha de la constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, con la excepción de los adscritos a la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, según se establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones.

El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Se modifica el artículo 30 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, quedando sustituida la referencia que dicho artículo efectúa a la «Secretaría General para la Administración Pública», por la referencia a la «Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios», respecto del desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos a), 4.º; b), 2.º y 3.º; c), 3.º; e), 2.º y 3.º; f), 1.º, primer inciso; y g) de dicho artículo 30.

Mediante real decreto se introducirán los correspondientes cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es un Organismo público, de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.

2. El objeto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia podrá evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artícu­lo 2, apartado 2 de la Ley de Agencias Estatales.

2. La Agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras normas sectoriales.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones del artículo 6, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. El Presidente podrá delegar el mantenimiento de dichas relaciones en el personal directivo.

Artículo 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes formas:

a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.

2. La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

Artículo 5. Adscripción y sede.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su titular.

2. La Agencia tiene su sede institucional en Madrid, pudiendo contar con otras sedes o unidades operativas desconcentradas.

CAPÍTULO II

Objetivos y competencias

Artículo 6. Objetivos y competencias.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene los siguientes objetivos:

a) Promover la cultura de evaluación y de calidad de los servicios e impulsar su práctica en la gestión pública.

b) Elaborar y proponer metodologías, realizar actividades de acreditación y certificación, en los términos previstos en el presente Estatuto, y fomentar la implantación de sistemas de información e indicadores, para la evaluación y la gestión de la calidad.

c) Realizar trabajos de evaluación y análisis de políticas y programas públicos.

d) Fomentar la mejora de la calidad de los servicios públicos como compromiso con la ciudadanía.

e) Analizar, a efectos de la realización del Informe previsto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, la actividad desplegada por las agencias estatales, y su compromiso para mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

f) Prestar un servicio eficaz, eficiente y de calidad, en un marco donde se equilibren la responsabilidad por la gestión y la autonomía y flexibilidad de la misma.

2. Para la consecución de estos objetivos la Agencia ejercerá las siguientes competencias y funciones:

a) Desempeñar las actividades conducentes a la confección del Informe al Congreso de los Diputados previsto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en particular, efectuar el seguimiento de las actuaciones comprendidas en el plan de gestión de calidad de dichas agencias.

b) Rendir los informes que le sean requeridos por el Gobierno, pudiendo asimismo, emitir los informes que los órganos de gobierno autonómicos u otras instituciones le soliciten.

c) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento tendentes a la mejora de la calidad en la gestión pública y en particular, las que le asigna el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

d) Preparar, en colaboración con aquellas unidades que sean responsables de su realización, la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado cuya evaluación se incluirá en el Plan de Trabajo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, así como, cuando sea preciso, las modificaciones al mismo.

e) Realizar informes sobre las evaluaciones de programas públicos, sus resultados, impacto y utilización, así como el análisis o las evaluaciones de impacto regulatorio o normativo que se prevean en la correspondiente normativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la legislación vigente.

f) Efectuar las evaluaciones incluidas en el Plan de Trabajo de la Agencia cuya ejecución directa le corresponda.

g) Efectuar el seguimiento y la supervisión de las evaluaciones incluidas en el Plan de Trabajo de la Agencia cuya ejecución directa corresponda a otras unidades.

h) Realizar aquellas evaluaciones solicitadas por otras administraciones e instituciones, así como las convencionales, incluidas en el plan de acción anual aprobado por el Consejo Rector.

i) Proponer la implantación de indicadores y favorecer el desarrollo de sistemas de información que faciliten la evaluación de las políticas y programas públicos.

j) Elaborar, promover, adaptar y difundir directrices, protocolos de actuación metodológica, modelos de gestión y de excelencia, guías de autoevaluación y guías metodológicas para el análisis de impacto regulatorio o normativo, en el ámbito de sus competencias.

k) Emitir las acreditaciones y certificaciones, basadas en la calidad y la excelencia, y en las mejores practicas de la gestión pública, cuando las soliciten de forma voluntaria personas u organizaciones.

l) Participar en la elaboración de libros blancos, informes y planes estratégicos vinculados a políticas públicas esenciales o de amplio impacto.

m) Informar las propuestas de los Contratos de gestión de las agencias estatales, en lo referente al plan de gestión de calidad del servicio.

n) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los trabajos de consultoría y asistencia técnica que sean acordados y que se hayan incluido en el plan de acción anual aprobado por el Consejo Rector.

o) Promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias.

p) Representar, por sí misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración, a la Administración española en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia. En cuanto a las de carácter internacional, coordinará las actividades que corresponda con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

q) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pudiera serle atribuida.

CAPÍTULO III

Principios de actuación de la Agencia

Artículo 7. Principios básicos de actuación.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano, y específicamente los siguientes:

a) Principio de independencia de criterio, dictamen y juicio en la realización de sus trabajos sobre la base de valores de responsabilidad pública y competencia profesional.

b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a los ciudadanos y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.

c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

d) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones, así como a fomentar la participación directa de las comunidades autónomas en la Agencia y el desarrollo de trabajos compartidos.

e) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora.

f) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, y en las normas de conducta aplicables a los Empleados Públicos de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Transparencia y participación ciudadana.

Los principios de transparencia y participación ciudadana se concretarán en los siguientes aspectos:

a) Una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de cada uno de estos documentos en el Boletín Oficial del Estado, indicando, en dicha publicación, la dirección web en la que se puede acceder al contenido total de los mismos.

b) La Agencia prestará especial atención, en la realización de sus trabajos, a la consulta y participación de los ciudadanos y actores interesados en la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, promoviendo estudios de opinión de la sociedad, así como de paneles de representantes de entidades cívicas y de los agentes socioeconómicos.

c) El resultado de sus actividades será accesible a la ciudadanía y a los distintos agentes económicos y sociales interesados, así como a los investigadores, a través del plan de información y comunicación que aprobará el Consejo Rector al efecto, y se incorporará a la página web de la Agencia.

CAPÍTULO IV

Estructura orgánica y administrativa

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 9. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Evaluación son los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

2. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al criterio de paridad entre hombre y mujer.

Artículo 10. El Presidente.

El Presidente de la Agencia será nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 11. Funciones del Presidente.

1. Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:

a) La representación institucional y legal de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4.1.

b) Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, así como de sus grupos de trabajo, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales.

e) Presentar al Congreso de los Diputados y al Ministro de Administraciones Públicas los informes a que respectivamente se refieren el apartado 3 de la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley de Agencias Estatales, así como, elevar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Administraciones Públicas, los programas y políticas públicas a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

2. Asimismo, el Presidente dirige y coordina, en el marco de los objetivos y planes generales de acción de la Agencia, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos de la Agencia, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fija el presente Estatuto, asumiendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Agencias Estatales, las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador de Contrato de gestión para su sometimiento al Consejo Rector, la presentación de la propuesta del mismo a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, así como, mantener, con los órganos correspondientes, las relaciones posteriores a la presentación de dicha propuesta y de todos aquellos planes generales de acción que se establezcan, tendentes a la aprobación de los mismos.

b) La elaboración y propuesta de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, del informe general de actividad, y de aquellos otros extraordinarios que se precisen; así como, dentro del marco establecido en el Contrato de gestión, de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, debiendo informar a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Contrato.

c) Formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

d) La elaboración y propuesta al Consejo Rector del marco general de delegación de competencias de la Agencia.

e) La propuesta de nombramiento y cese, al Consejo Rector, del personal directivo; la elaboración y propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, así como sus cometidos; la convocatoria y resolución de los concursos para provisión de los puestos de trabajo de la Agencia; y la contratación del personal laboral.

f) La elaboración y propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y la disposición de gastos y ordenación de pagos de su presupuesto.

g) Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector.

3. El Presidente podrá delegar en los órganos directivos de la Agencia, las competencias que le atribuyen las letras a) y f) del apartado 1 de este artículo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos del presupuesto de la Agencia, así como aquellas otras competencias susceptibles, por su naturaleza y entidad, de ser delegadas.

Artículo 12. Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

2. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones con periodicidad al menos cuatrimestral, constituyéndose en su seno una Comisión Permanente para el desarrollo de sus cometidos.

3. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los restantes consejeros.

4. En representación de los correspondientes Ministerios, los consejeros del Consejo Rector, que habrán de tener rango orgánico mínimo de Director General, serán, dos por el Ministerio de Administraciones Públicas, dos por el de Economía y Hacienda, y uno por cada uno de los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros.

5. El Ministro de Administraciones Públicas designará tres consejeros del Consejo Rector, entre funcionarios y profesionales independientes de reconocido prestigio en las materias que conciernen a la actividad de la Agencia.

6. Las comunidades autónomas que celebren con la Agencia un convenio de colaboración de los previstos en el artículo 4.1.b), designarán su representante en el Consejo Rector. La ponderación del voto de dichos representantes durante su mandato, será la que se acuerde por el Consejo Rector.

7. Por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas se designará un representante de los trabajadores en el Consejo Rector.

8. Como grupo de trabajo permanente constituido en el seno del Consejo Rector, existirá una Comisión Científica y Profesional para promover la calidad de las evaluaciones, la idoneidad de los estándares metodológicos y el respeto a los principios de ética profesional de la Agencia.

9. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

10. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones como Presidente del Consejo Rector, por el consejero de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de los previstos en el apartado 4 de este artículo.

11. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, de su Comisión Permanente o de sus grupos de trabajo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

12. La duración del mandato de los consejeros a que se refiere el apartado 5 de este artículo será de cuatro años.

Las causas de su cese serán la renuncia aceptada por el Consejo Rector y la separación acordada por el titular del Ministerio de Administraciones Públicas por incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente, que tendrá carácter contradictorio, por el citado Ministerio.

13. En lo no dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto, el funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a la regulación de los órganos colegiados establecida en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Funciones del Pleno del Consejo Rector.

Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia, y la exigencia de las responsabilidades que procedan por el ejercicio de las funciones previstas en las Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo IV de este Estatuto.

b) Aprobar la propuesta de Contrato de gestión.

c) Aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación incluirá la Agencia en su Plan de Trabajo, a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales.

d) Aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad desplegada por las agencias estatales, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales.

e) Aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales.

f) Aprobar el informe general de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

h) Designar al Secretario del Consejo Rector.

i) Nombrar y cesar al personal directivo, así como exigir responsabilidades por su gestión.

j) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Científica y Profesional.

k) Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia.

l) Aprobar, en su caso, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones.

m) Estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos, y decidir las estrategias y actuaciones que procedan en función de la misma.

Artículo 14. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Rector estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por otros cuatro consejeros más, de los que dos al menos serán de los previstos en el apartado 4 del artículo 12. La elección de los miembros la realizará el Consejo Rector en pleno. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con carácter bimestral.

2. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Preparar las reuniones del Pleno del Consejo Rector.

b) Establecer, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobados por el Pleno del Consejo Rector, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

c) Aprobar el plan de información y comunicación de la Agencia.

d) Aprobar el marco general de delegación de competencias de la Agencia.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, sus cometidos, así como, en su caso, la propuesta de la oferta de puestos anual de la Agencia a los efectos de su integración en la de la Administración General del Estado.

f) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos anuales, así como la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión.

g) Cualesquiera otras, cuyo contenido, naturaleza y trascendencia lo permitan, que el Pleno del Consejo Rector le delegue.

Artículo 15. La Comisión Científica y Profesional.

1. La Comisión Científica y Profesional estará formada por el Presidente de la Agencia, que la presidirá, y por los miembros del Consejo Rector que éste designe.

2. Son funciones de la Comisión Científica y Profesional, las relativas a la promoción y actualización permanente de las normas de actuación en evaluación, el código de ética profesional y los estándares y guías de trabajo necesarios. En particular:

a) Proponer criterios sobre la elaboración de normas y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación.

b) Proponer criterios sobre la elaboración de normas de control de garantía de calidad de los trabajos de evaluación de la Agencia, así como sus modificaciones.

c) Elaborar informes sobre la calidad de los trabajos de evaluación que sean sometidos a su consideración por el Consejo Rector.

d) Informar acerca del plan de información y comunicación de la Agencia.

e) Proponer al Consejo Rector el código de ética profesional del personal de la Agencia.

Sección 2.ª Estructura administrativa

Artículo 16. Departamentos y Divisiones de la Agencia.

1. Del Presidente de la Agencia dependerán directamente dos Divisiones: División de Estudios y Metodologías, y División Técnica, así como tres Departamentos: de Gerencia, de Evaluación y de Calidad de los Servicios.

Los Departamentos podrán estar integrados por varias Divisiones.

2. La División de Estudios y Metodologías desarrolla las tareas previstas en el artículo 6.2, párrafos i), j), k), y o).

Es también la unidad responsable de velar por los estándares de calidad de los trabajos de evaluación, siguiendo, en su caso, las recomendaciones de la Comisión Científica y Profesional.

3. La División Técnica es la unidad de apoyo y asistencia inmediata al Presidente de la Agencia, correspondiéndole la coordinación técnica de los diversos trabajos responsabilidad de la Presidencia.

Desarrolla las funciones de apoyo y preparación para que la Agencia pueda realizar el cometido previsto en el artículo 6.2, párrafo p). Así mismo, desarrolla las tareas de estudio y propuesta de los convenios a que se refiere el artículo 4, y de seguimiento del plan de información y comunicación de la Agencia.

4. El Departamento de Gerencia desarrolla las funciones de gestión de los recursos humanos, incluida la formación interna del personal, económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo es el responsable de la recopilación y difusión de conocimiento y documentación de las materias competencia de la Agencia, a través del centro de documentación e información de la Agencia.

Es la oficina de contabilidad de la Agencia a todos los efectos legales, y el órgano encargado de establecer el sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

5. El Departamento de Evaluación desarrolla las funciones previstas en el artículo 6.2, párrafos d), e), f), g), h), l) y n).

Es el órgano responsable de desarrollar las funciones que corresponden a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en el ámbito del análisis de impacto normativo.

6. El Departamento de Calidad de los Servicios se encarga de desarrollar las funciones previstas en el artícu­lo 6.2, párrafos a), c), y m).

Sección 3.ª Comisión de Control

Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.

b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos gestores, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada que le facilite la Intervención Delegada en la Agencia, para su posterior remisión al Consejo Rector.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control emitidos por la Intervención Delegada y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

CAPÍTULO V

El Contrato de gestión y el plan de acción anual

Sección 1.ª El Contrato de gestión

Artículo 19. Naturaleza y finalidad.

1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Contrato de gestión se aprobará para períodos cuatrienales, coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

3. El Presidente de la Agencia elabora el borrador de Contrato de gestión, sometiéndolo al Consejo Rector, que, tras su debate y posible modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha propuesta será presentada por el Presidente a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del Contrato.

Antes del 30 de junio del último año de vigencia del Contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará la propuesta inicial del nuevo Contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.

4. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de gestión anterior.

Artículo 20. Contenido.

El Contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

2. Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

3. El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del Contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia; y los aspectos a que se refiere el artículo 22 de la Ley de las Agencias Estatales.

4. La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

5. Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:

a) Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

b) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.

6. El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.

7. El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.

Si finalizado el periodo de vigencia del Contrato de gestión, no hubiese un nuevo Contrato para el periodo siguiente, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del Contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19.3.

Sección 2.ª El plan de acción anual

Artículo 22. El Plan de Acción Anual.

1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

2. En él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores, así como las de promoción de la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad.

b) Las vinculadas a trabajos de consultoría y asistencia técnica.

c) Los trabajos de evaluación de programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, que la Agencia deba ejecutar directamente y aquellos otros cuyo seguimiento y supervisión deba realizar.

d) Aquellas otras de informe, estudio, análisis y evaluación que sean acordadas y que resulten aprobadas por el Consejo Rector.

e) Los informes periódicos que le competen.

Artículo 23. El Plan de Trabajo.

El Plan de Trabajo de la Agencia forma parte del plan de acción anual, incluyéndose en el mismo los programas y políticas públicas a evaluar gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales. En el Plan de Trabajo se determinará el alcance de cada una de las evaluaciones, los plazos para su ejecución, y la unidad administrativa, de la propia Agencia de Evaluación, o de otros órganos, responsable de su ejecución.

Una vez aprobados dichos programas y políticas públicas por el Consejo de Ministros, el Plan de Trabajo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 24. Régimen de personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto que respetarán, en todo caso, las normas básicas del régimen estatutario. El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el resto de la normativa laboral.

3. Los puestos de trabajo de la Agencia podrán ser provistos, según los distintos procedimientos de provisión que figuran en el artículo 20 de la Ley de Agencias Estatales, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras Administraciones Públicas que participen en la Agencia. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo determinarán aquellos que, con carácter exclusivo sólo pueden ser desempeñados por funcionarios por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

4. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de Universidades y de otras Administraciones públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

5. Para el ejercicio de las funciones de investigación asignadas a la Agencia en el artículo 6.2.o) de este Estatuto, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá contratar personal científico y técnico en régimen laboral, conforme al artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el marco de la normativa sobre investigación científica y técnica.

6. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa, de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.

Artículo 25. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

2. Será elaborada por el Presidente de la Agencia y aprobada por la Comisión Permanente del Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el artículo 15 de la Ley 30/1984, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 26. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, los puestos directivos de la Agencia de Evaluación son los siguientes: los de Director de Departamento, los de Director de División, y el de Secretario del Consejo Rector.

2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. El personal directivo se nombrará, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre titulados superiores, que salvo en el supuesto previsto en la Disposición adicional segunda de este Estatuto, serán funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. Cuando así lo establezcan las normas internas de funcionamiento de la Agencia, el proceso de provisión será realizado por los órganos de selección especializados, que al efecto se constituyan, que formularán propuesta motivada incluyendo tres candidatos.

CAPÍTULO VII

Régimen patrimonial y contratación

Artículo 27. Régimen patrimonial.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad.

2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Bienes propios.

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La enajenación onerosa de bienes patrimoniales propios que sean inmuebles, cuando no exista obstáculo a la misma en virtud de lo previsto en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, se realizará previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 29. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Si las comunidades autónomas con las que se celebre un convenio de colaboración, de los previstos en el artícu­lo 4.1.b), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.

Artículo 30. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 31. Contratación.

La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.

CAPÍTULO VIII

Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

Artículo 32. Financiación.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas, incluyendo los ingresos por acreditaciones y certificaciones que se detallan en el punto 4 del presente artículo.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autorice a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de evaluación y análisis de impacto normativo. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente de la Agencia.

4. Se considerarán ingresos por acreditaciones y certificaciones, aquellos que se establezcan en la correspondiente normativa, y que sean consecuencia del desarrollo por parte de la Agencia de las actividades de acreditación solicitadas, de forma voluntaria, por personas u organizaciones.

5. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artículo 33. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artícu­lo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

Artículo 34. Régimen presupuestario.

1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Administraciones Públicas para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

2. El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artícu­lo 32 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.

3. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de gestión.

4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

5. De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia de Evaluación, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.

Artículo 35. Contabilidad.

1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Así mismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 36. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.

3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, y con una adecuada coordinación, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO IX

Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica

Artículo 37. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.

b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia.

2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

3. A las instrucciones, normas de actuación, estándares y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación, les será de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El procedimiento por el que se tramiten las solicitudes de acreditación y certificación que corresponda otorgar a la Agencia, será aprobado mediante resolución dictada por el Consejo Rector.

5. Los resultados de cada actuación de evaluación de políticas públicas y del análisis de impacto normativo se reflejarán en informes cuyo contenido, destinatarios, difusión y publicidad, y procedimiento para la elaboración y aprobación, se ajustarán a las normas que el Consejo Rector apruebe.

Artículo 38. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tendrá lugar el día primero de enero del año 2007.

Disposición adicional segunda. Titulares de los Departamentos y de las Divisiones.

Los titulares de los Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30.

Por otra parte, las Divisiones dependientes de la Presidencia de la Agencia se cubrirán, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Agencias estatales, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Los titulares de las Divisiones, en el supuesto de ser funcionarios, tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.

Disposición transitoria única. Contrato inicial de gestión.

1. Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales.

2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión, que abarcará el periodo de los cuatro años naturales siguientes.

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