[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que queda extinguida, desde el 1 de julio de 2011, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, según establece el art. 1 del Decreto 94/2011, de 30 de junio (BOCM 159, de 7 de julio de 2011), por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
CAPÍTULO 1. De la naturaleza y funciones
CAPÍTULO 2. De la organización de la Agencia
CAPÍTULO 3. Del personal al servicio del Organismo Autónomo
CAPÍTULO 6. De la actividad contractual
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