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Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 09/03/2006.
Entrada en vigor:
10/03/2006
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-4203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/06/jus644/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/03/2006»


[Bloque 1: #pr]

La Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, del Ministerio de Justicia, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2006, sienta las bases para la adecuación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

La citada Orden determina que la modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio deberá recoger las menciones de identificación de los contrayentes y de los progenitores, de forma que permita en todo caso la alternativa: marido-mujer y padre-madre, para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente. En el mismo sentido la misma Orden dispone que en el caso de matrimonios entre personas de sexo diferente se mantenga el modelo actual de certificación en extracto de la inscripción del matrimonio, sin ninguna variación. En la versión informática, todas las opciones disponibles se abrirán bajo el área «campos variables».

En la misma Orden Ministerial se establecen los modelos para las inscripciones que se habrán de realizar en los libros de los Registros Civiles hasta tanto se complete el proceso de informatización.

Ante las dudas planteadas, en aras a la necesidad de sentar reglas claras, respetando en todo caso la igualdad de derechos de todos los matrimonios con independencia de su composición, este Ministerio ha optado por llevar a cabo las precisiones y aclaraciones oportunas, sin que se extiendan a todos los supuestos las singularidades terminológicas que requieren los matrimonios formados por personas de igual sexo o las adopciones constituidas por personas de igual sexo. En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aclarar el alcance práctico de la adecuación terminológica a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, de los modelos de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio, al objeto de limitarla a los casos en que la identidad de sexos de los progenitores o de los cónyuges así lo requiera.

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[Bloque 3: #as]

Artículo segundo. Adaptación de los modelos de las inscripciones de nacimiento y de matrimonio a la Ley 13/2005, de 1 de julio.

Los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimientos y matrimonios (modelos oficiales 101 y 200, respectivamente, aprobados por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2005) que se practiquen en los libros de los Registros Civiles informatizados deberán recoger las menciones relativas a los progenitores y a los cónyuges como «campos variables», de forma que las menciones actuales y las nuevas se ofrezcan al usuario de la aplicación como opciones alternativas, permitiendo de esta manera conservar los términos de «marido» y «mujer» o los de «padre» y «madre» para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente, o alternativamente emplear las menciones de «A-Cónyuge» y «B-Cónyuge» o las de «A-progenitor/a» y «B-progenitor/a» para los casos de matrimonios o progenitores del mismo sexo.

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[Bloque 4: #at]

Artículo tercero. Inscripciones de nacimiento y matrimonios en los libros actuales de los Registros Civiles no informatizados.

En caso de matrimonios y adopciones conjuntas entre y por personas del mismo sexo, las respectivas inscripciones de matrimonio y nacimiento que hayan de practicarse en los actuales libros de las Secciones segunda y primera, respectivamente, impresos y editados conforme a los modelos vigentes, de los Registros Civiles todavía no informatizados, se realizarán conforme a las siguientes reglas:

1.º Dado el carácter uniforme de los libros registrales de los Registros Civiles no informatizados que no prevén los supuestos de matrimonio entre personas del mismo sexo ni la posibilidad de que la cualidad de adoptante, en los supuestos de adopción conjunta por dos personas, recaiga en dos hombres o en dos mujeres, las menciones de «marido» y «mujer» y las de «padre» y «madre», en los citados supuestos, deben ser rectificadas de oficio por el propio Encargado del Registro Civil, sin necesidad de expediente, mediante la aplicación analógica de las reglas que sobre rectificación de defectos formales de los asientos figuran en los artículos 305 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

2.º A continuación se procederá a complementar la inscripción mediante la consignación en el apartado de «observaciones» de la inscripción de una mención expresa a la disposición legal contenida en la Ley 13/2005, de 13 de julio, que, al permitir el matrimonio de personas del mismo sexo y la adopción conjunta por parte de adoptantes también del mismo sexo, da amparo a la citada rectificación de oficio.

3.º Las reglas anteriores se aplicarán respecto de los asientos que hayan de extenderse a partir de la entrada en vigor de esta Orden ministerial en los Registros Civiles hasta su incorporación efectiva al proceso de informatización, entendiendo por tal aquella en que tenga lugar la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001. A partir de la fecha de tales diligencias las respectivas inscripciones de nacimiento y de matrimonio que se extiendan en tales Registros pasarán a regirse por lo dispuesto en el artículo anterior.

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[Bloque 5: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el apartado 1 del artículo 4, sobre modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento, y el apartado 1 del artículo 5, sobre modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de matrimonio, de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos, prevista por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

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[Bloque 7: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para la aplicación.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

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[Bloque 8: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 6 de marzo de 2006.

LÓPEZ AGUILAR

Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.

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