[Bloque 1: #pr]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, vienen desarrollando distintos programas y medidas integrados en las políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, bien por cuenta propia o por cuenta ajena. En las subvenciones de los programas a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.
El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.
Por otra parte, las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que el programa de promoción del empleo autónomo contempla.
Las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y que se encuentran reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, deben excepcionarse del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, puesto que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a la obtención de la capitalización de la prestación por desempleo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
En el caso de las subvenciones concedidas a través de la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con el Ministerio de Defensa, en el marco de los convenios de colaboración suscritos para la formación ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que se gestionan con cargo a la reserva de crédito regulada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dado que la colaboración se establece entre órganos de la misma administración pública cuyas actuaciones van encaminadas a la consecución de los intereses generales y por ser el Ministerio de Defensa el único beneficiario de estas subvenciones, no procede el régimen de concurrencia competitiva.
El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas regula la concesión de subvenciones a las corporaciones locales situadas en dichos territorios para la ejecución de proyectos de interés general y social, cuya finalidad es garantizar un complemento de renta o generar empleo estable para los trabajadores eventuales agrarios que tienen dificultades de acceso al mercado de trabajo, de ahí la conveniencia de su concesión directa.
La concesión de las becas y ayudas para los alumnos de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las becas para los alumnos de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios está vinculada a su participación en los mismos. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos programas, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
En las subvenciones a las empresas por la realización de prácticas en sus instalaciones por parte de los alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, no es precisa la concurrencia con otros beneficiarios, pues dichas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en la norma reguladora.
En el caso de las subvenciones concedidas dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el marco de convenios con compromiso de contratación, la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades suscriptoras de los convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal, depende de la evolución del mercado, dificultando por ello la convocatoria pública para suscribir los mismos.
Finalmente, la concesión de prórrogas de la subvención por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, está vinculada a la aprobación de la subvención por la contratación inicial de estos Agentes. Las Corporaciones Locales tienen derecho a la prórroga de la subvención en función del cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-Proyecto en base a la cual se concedió la subvención inicial y siempre que hayan justificado el gasto del período subvencionado anterior. No es preciso, por tanto, que se establezca concurrencia con otros beneficiarios, ya que la concesión sería directa previa comprobación de los requisitos mencionados.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 30 de enero de 2006, ha sido informada de este real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,
DISPONGO:
[Bloque 2: #a1]
Este real decreto tiene por objeto autorizar la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como establecer sus normas reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.
[Bloque 3: #a2]
1. Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:
a) Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 abril de 1994.
b) Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
c) Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
d) Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.
e) Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
f) Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
g) Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
h) Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable.
Estas subvenciones se concederán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Asimismo, les será de aplicación, en cuanto no se ponga a dicha norma y a este real decreto, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
j) Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
k) (Derogado)
l) Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como l + E.
m) Subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
n) Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
2. Las remisiones a las normativas reguladoras de subvenciones y ayudas contempladas en el apartado anterior, se entenderán efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan, salvo excepción expresa establecida en las mismas.
Se añaden las letras m) y n) al apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771
Se deroga el apartado 1.k) por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2017-7769
[Bloque 4: #a3]
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5.
2. Las normas citadas en el artículo 2 de este real decreto, en cuanto no se opongan a lo establecido en las señaladas en el apartado 1, serán de aplicación a los extremos siguientes:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos.
c) Modalidades de ayuda.
d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Obligaciones de los beneficiarios.
g) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.
[Bloque 5: #a4]
1. Los créditos con los que se financiarán estas subvenciones tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal debidamente identificados y desagregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La distribución territorial de los créditos correspondientes a los programas de los que las Comunidades Autónomas hayan asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.
3. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
[Bloque 6: #a5]
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
En las subvenciones a que se refiere el apartado 1.¡) del artículo 2 la presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
2. La forma en que debe presentarse la solicitud y la documentación que debe acompañarla, la instrucción y resolución del procedimiento, así como la forma de pago se ajustarán a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el artículo 2.
3. El órgano competente notificará la resolución sobre la concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en las subvenciones a las que se refieren los párrafos a), c) y I) del artículo 2, en las que el citado plazo será de tres meses.
4. Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
[Bloque 7: #a6]
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley, así como en los demás previstos en las disposiciones señaladas en el artículo 2 de este real decreto.
2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.
[Bloque 8: #da]
1. Este real decreto, a excepción de lo dispuesto en los apartados f) e i) del artículo 2, se considera incluido en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
2. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
[Bloque 9: #dt]
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, iniciados a partir de la finalización del plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, les será de aplicación lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
2. Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones o durante el plazo de adecuación antes señalado, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley General de Subvenciones citada.
[Bloque 10: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y en particular los apartados d), e) i) y j) del artículo 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
[Bloque 11: #df]
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.a de la Constitución.
[Bloque 12: #df-2]
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
[Bloque 13: #df-3]
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 14: #fi]
Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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