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Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12/05/2006.
Entrada en vigor:
01/06/2006
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-8348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/05/551/con

Índice: «Última actualización, publicada el 27/02/2014»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2110.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales y definiciones

CAPÍTULO II. Normas sobre la operación de transporte

CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)

CAPÍTULO IV. Normas de actuación en caso de avería o accidente

CAPÍTULO V. Operaciones de carga y descarga

Sección 1.ª Normas generales

Sección 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas y cajas móviles cisternas

CAPÍTULO VI. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Normas especiales aplicables en el caso de transportes desarrollados íntegramente dentro del territorio español

ANEXO II. Relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)

ANEXO III. Disposiciones generales que continúan en vigor en cuanto no se opongan a lo establecido en el ADR o en este real decreto

ANEXO IV. Organismos de control e ITV

ANEXO V. Documentación

ANEXO VI. Modelos de certificados


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