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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

Publicado en:
«BOR» núm. 59, de 04/05/2006, «BOE» núm. 123, de 24/05/2006.
Entrada en vigor:
05/05/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2006-9009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2006/05/02/6/con

Índice: «Última actualización, publicada el 31/01/2020»

Con efectos de 1 de febrero de 2020, se declara la vigencia de esta norma, por el art. 19.1 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939; vigencia que quedó suspendida desde el 24 de octubre de 2013, por el art. único de la Ley 9/2013, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11596.

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Del nombramiento y cese y de las condiciones del Defensor del Pueblo

TÍTULO II. Del procedimiento y de la actuación en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos

TÍTULO III. De la defensa del Estatuto de Autonomía y del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

TÍTULO IV. Del informe al Parlamento de La Rioja

TÍTULO V. Medios personales y materiales

CAPÍTULO I. El Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano

CAPÍTULO II. Dotación

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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