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Orden PRE/22/2007, de 10 de enero, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de lechuga, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17/01/2007.
Entrada en vigor:
18/01/2007
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-1030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/10/pre22/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/01/2007»


[Bloque 1: #pr]

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de lechuga no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de lechuga amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de lechuga, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de lechuga, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anexo de la presente Orden.

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[Bloque 3: #df]

Disposición final única.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 10 de enero de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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[Bloque 5: #an]

ANEXO

Norma específica de peritación de daños en la producción de lechuga, amparados por el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal.–La presente Norma Específica de Peritación ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado (en lo sucesivo, Norma General de Peritación) vigente de Orden PRE/623/2003 de 14 de marzo de 2003 (BOE N.º 69, de 21 de marzo de 2003).

En su aplicación, se estará a lo dispuesto en el condicionado del seguro suscrito.

2. Objeto de la norma.–Establecer las líneas de actuación que deben aplicarse en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de lechuga, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de lechuga.

4. Definiciones.–Además de las definiciones recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

Tipos de lechuga: se consideran los siguientes tipos de lechuga:

Grupo I.–Acogollado compacto redondeado y cerrado. (Iceberg, y Trocadero).

Grupo II.–Acogollado cilíndrico, poco compacto y hojas erectas de diversas tonalidades de verde o rojo. (Romanas como Invernas, Oreja de Mulo, Mini-Romana, Baby Romana, etc.)

Grupo III.–Acogollado semi-compacto de escaso porte. (Cogollo de Tudela, Little Gem, etc.)

Grupo IV.–Escasamente acogolladas o sin acogollar, de forma abierta globosa o circular, de hojas rizadas, lisas o lobuladas, de color verde, rojo o combinación de ambos colores. (Batavia, Hoja de Roble, Lollo Rosso, Lollo Verde, Cresta, Escarolas, etc.)

Grupo V.–Otras variedades. Aquellas no incluidas en los grupos anteriores.

En la tasación se tendrán en consideración las siguientes aclaraciones para cada Grupo:

En el Grupo I: La primera hoja envolvente será aquella que esté adherida completamente al cogollo o cabeza de la lechuga, no presentando ningún tipo de cresta. En aquellas parcelas que se recolecten antes de su madurez comercial, la primera hoja envolvente será la segunda hoja que esté completamente adherida al cogollo.

En los Grupos II y III: No se tendrán en cuenta las hojas que componen la falda (hojas exteriores que se eliminan en el momento de la recolección para su comercialización) de la lechuga ni las hojas que presenten manchas, roturas, desecaciones, etc, producidas por riesgos no amparados.

Corazones, es el formado por el verdadero cogollo en el que todas las hojas quedan agrupadas en la cabeza, cubriendo y abarcando las hojas anteriores.

En los Grupos IV y V: se eliminan las faldas y hojas en contacto con el suelo, las manchadas, desecadas y rotas por riesgos no amparados.

Número de hojas de la lechuga.

Está compuesto por el número de hojas que existe en su desarrollo con una longitud superior a los 3 cm.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de daños se realizará en dos fases (Inspección Inmediata y Tasación Definitiva) o sólo en una (Tasación Definitiva), en función de la época de ocurrencia del siniestro y de sus características. Sólo se realizará Tasación Definitiva cuando el siniestro sea cercano a la recolección o cuando se puedan determinar todos los factores que definen la tasación en una sola visita.

5.1 Inspección Inmediata.–Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos-En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la Declaración de Seguro, y se cotejarán con los reflejados en la Declaración de siniestro enviada por el Asegurado, y en su caso aquellos documentos que se consideren necesarios para la correcta valoración del siniestro.

b) Inspección práctica o de campo.–En esta fase, se realizarán tanto las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación Agrícola, se harán constar las que resulten de interés sobre:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie, variedad.

2. Verificación del siniestro. (Ocurrencia, causa y fecha).

3. Determinación del estado fenológico y comprobación de su correspondencia con la fecha de siembra y ciclo de cultivo.

4. Estado sanitario y cultural del cultivo.

5. Determinación de daños en cantidad si los hubiere, marras y cantidad de unidades susceptibles de vegetar normalmente.

6. Determinación, en su caso, de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre el producto asegurado, según se establece en los apartados 5.2.3 y 5.2.4 de esta Norma.

7. Determinación, cuando proceda, de la producción recolectada hasta el momento de ocurrencia del siniestro.

5.2 Tasación definitiva.–La tasación de los daños causados por el siniestro, tal y como se indica en la Norma General de Peritación, se efectuara antes de la recolección. Si existieran varios estratos o estados vegetativos diferentes al inicio de la recolección, la tasación se realizará por estratificación de acuerdo a las fechas de recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras testigo dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas y Especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así, se consignará la disposición de las muestras existentes en la parcela, indicando su medición y ubicación, aplicándose lo dispuesto en dichas Condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo.–La evaluación de los daños se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

Elección de muestras: para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Excluir todos los individuos de la población comprendidos en las dos primeras filas de plantas próximas a los márgenes y líneas permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de plantas existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

d) Se considera unidad de muestreo 20 plantas, tomadas en dos líneas consecutivas a 10 plantas por línea.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

N.º de unidades muestrales Marco-Posición Suplemento por exceso
2 ud./ parcela. 1* 2 1 ud./ ha.

Marco-Posición: El primer número indica el número de unidades muestrales en cada posición. El segundo indica el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso fijado.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 ha. el número de muestras será el número mínimo por parcela, más el suplemento por exceso.

5.2.2 Muestras testigo.–En el supuesto que la tasación de los daños no se hubiera realizado o no se hubiera llegado a un acuerdo y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo, de acuerdo a lo establecido en la Norma General de Peritación (apartado 4.1.2) así como en las Condiciones Especiales que rigen en esta línea de seguro.

Si la declaración de siniestro se ha recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante, Agrupación) antes del inicio de la recolección, el asegurado estará obligado a mantener la muestra durante un plazo máximo de 20 días desde la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener la muestra testigo durante 20 días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se hayan dejado las muestras testigo, cumpliendo con lo estipulado, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma.

5.2.3 Daños en cantidad.–Son los originados por la pérdida total de las plantas por la incidencia directa de los riesgos cubiertos por la declaración del seguro.

Estos daños en cantidad se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Conteo directo de plantas perdidas o destruidas por incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado.

Según la información obtenida en la Inspección Inmediata y atendiendo a la evolución de las plantas después del siniestro hasta la recolección.

El daño total en cantidad producido se obtendrá, como suma de las anteriores apreciaciones una vez referidas éstas a la Producción Real Esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

En producciones de lechuga destinadas a industria, la tasación de los daños, se podrá realizar por la pérdida en peso debida a la eliminación de las hojas por incidencia directa del agente causante del daño.

5.2.4 Daños en calidad.–La valoración de los daños se realizará en siniestros ocurridos con posterioridad a la formación del cogollo, sobre las plantas elegidas como muestra y de la siguiente forma:

1. Se tipificarán las plantas existentes según la sintomatología del daño, de acuerdo con las tablas de valoración II, III, IV dependiendo del grupo al que pertenezcan.

No se considerarán en esta valoración las plantas no comerciales por causas no amparadas por el seguro, así como aquellas plantas que por su desarrollo no van a alcanzar al final de garantías el tamaño, color, acogollado etc., de la variedad en cuestión.

2. La pérdida en calidad, se fijará aplicando los baremos que figuran en la tabla correspondiente, deduciéndose, cuando proceda, las pérdidas ya cuantificadas en siniestros anteriores.

3. La pérdida en calidad así obtenida, se multiplicará por un factor K, de valor máximo 1, que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla I.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sean inferiores a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del horticultor en la comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de las plantas, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

Falta de desarrollo, coloración, acogollado, de las plantas para la variedad así muestreada.

Defectos en las plantas, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

Los daños en calidad así obtenidos se aplicarán a la producción que resta de la producción real esperada, una vez deducidos los daños en cantidad. La pérdida resultante se referirá a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose un porcentaje final de daño en calidad.

5.2.5 Daño total.–La pérdida total será la suma de la pérdida en calidad y en cantidad expresada en porcentaje sobre la Producción Real Esperada de la parcela.

5.2.6 Deducciones y compensaciones.–El cálculo de las deducciones se realizará de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del seguro y, en su caso, en la Norma General de Peritación.

Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Seguro y, en su caso, en la Norma General de Peritación.

El documento de tasación recogerá, cuando proceda, a efecto del pago de las muestras testigo, la valoración de los mínimos muestrales así como los gastos de su mantenimiento, según la normativa vigente.

Las deducciones serán también de aplicación siempre que se proceda a su recolección, valorando éstas en peso o N.º de unidades recolectadas.

5.2.7 Estimación de cosecha.–Para la estimación de la Producción Real Esperada se seguirá el criterio siguiente:

Producción Real Esperada = Producción Real Final existente (número de piezas comerciales) + pérdida total de plantas a consecuencia de siniestros tempranos cubiertos por el seguro (anteriores a la formación del cogollo)

En siniestros que ocurran con posterioridad a la formación del cogollo, la Producción Real Esperada se determinará mediante conteo de todas aquellas lechugas que, de no ocurrir el siniestro garantizado, hubieran alcanzado las condiciones exigidas por la Norma de Calidad vigente.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella producción que no alcanzara las características comerciales (tamaño, color, etc.) típicas de la especie y variedad para ser recolectadas, antes de la finalización del periodo de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización que establecen las Normas de Calidad vigentes.

Tabla I

Coeficiente de conversión

Descripción de calidades/desarrollo Coeficientes
Estado del cultivo aceptable. 1
Estado sanitario y de cultivo deficiente. 0,8-0,6
Estado sanitario y de cultivo muy deficiente. Menor a 0,6

Tablas de valoración de daños en calidad por pedrisco, helada y viento huracanado.

Estas tablas se utilizarán con independencia del calibre comercial conseguido y contemplan las pérdidas que ocasionen en las plantas la eliminación de una o varias hojas envolventes comerciales a causa de los siniestros que se indican.

Tabla II

Pedrisco, helada y viento huracanado

Grupo I: Para lechugas con cogollo compacto, redondeado y cerrado (Iceberg, trocadero, etc.).

Grupo de daño Sintomatología Porcentaje de daño
A Afección de la primera hoja envolvente y que obligue a su eliminación como consecuencia de los riesgos amparados. 0
B Igual que en el caso A pero debiendo eliminar la segunda hoja envolvente. 40
C Igual que en el caso A pero debiendo eliminar la tercera hoja envolvente. 65
D Igual que en el caso A pero debiendo eliminar la cuarta hoja envolvente. 100

Para todas aquellas variedades de lechuga, en aquellas parcelas cuyo daño medio sea igual o superior al 65%, y se produzca algún tipo de recolección, el daño a considerar será del 65%

Tabla III

Pedrisco, helada y viento huracanado

Grupo II: Para lechugas con acogollado cilíndrico, poco compacto y hojas erectas de diversas tonalidades de verde o rojo. (Romanas como Invernas, Oreja de Mulo, Mini-Romana, Baby Romana, etc.).

Grupo III: Acogollado semi-compacto de escaso porte. (Cogollo de Tudela, Little Gem, etc.).

Grupo Sintomatología Porcentaje de daño
A Afecciones que obliguen a la eliminación del primer par de hojas que forman la lechuga. 0
B Afecciones que obliguen a la eliminación del segundo par de hojas que forman la lechuga. 30
C Afecciones que obliguen a la eliminación del tercer par de hojas que forman la lechuga. 50
D Afecciones que obliguen a la eliminación del cuarto par de hojas que forman la lechuga. 70
E Afecciones que obliguen a la eliminación del quinto par de hojas que forman la lechuga. 100

Para todas aquellas variedades de lechuga, en aquellas parcelas cuyo daño medio sea igual o superior al 70%, y se produzca algún tipo de recolección, el daño a considerar será del 70%.

Tabla IV

Pedrisco, helada y viento huracanado

Grupo IV: Escasamente acogolladas o sin acogollar, de forma abierta globosa o circular, de hojas rizadas, lisas o lobuladas, de color verde, rojo o combinación de ambos colores. (Batavia, Hoja de Roble, Lollo Rosso, Lollo Verde, Cresta, Escarolas, etc.).

Grupo V: Otras variedades.

Grupo Sintomatología Porcentaje de daño
A Lechugas con ligeras afecciones en sus hojas exteriores que no afecten a su aspecto normal. 0
B Lechugas con afecciones que produzcan ligeras desecaciones, ligeros cambios de color, roturas cicatrizadas y que afecten de una forma poco importante a su aspecto normal. 30
C Lechugas con afecciones que produzcan desecaciones, cambios de color y roturas que afecten de forma importante a su aspecto normal. 50
D Lechugas con contusiones y/o lesiones incisas, que produzcan fuertes desecaciones y cambios de color y que afecten de forma importante a su aspecto normal y que se recolecten. 70
E Lechugas inutilizadas para su consumo en industria o fresco. 100

Para todas aquellas variedades de lechuga, en aquellas parcelas cuyo daño medio sea igual o superior al 70%, y se produzca algún tipo de recolección, el daño a considerar será del 70%.

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