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Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/09/2021»

Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.r) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771

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[Bloque 2: #pr]

El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido actualizadas en todo este periodo. Por el contrario, la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.

Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.

En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo importancia decisiva la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, por lo que la regulación contemplada en esta orden se adecua a dicha normativa.

Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente orden, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.

La presente orden ministerial establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta orden ministerial.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

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[Bloque 4: #a1]

Articulo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

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[Bloque 5: #a2]

Articulo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.

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[Bloque 6: #a3]

Articulo 3. Subvenciones y cuantías de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.º Desempleados en general.

2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3.º Mujeres desempleadas.

4.º Desempleados con discapacidad.

5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.

Asimismo los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por ciento.

b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado a) anterior.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada:

1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

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[Bloque 7: #a4]

Articulo 4. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta orden ministerial o que establezcan las administraciones competentes.

Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Financiación.

Los créditos con los que se financiarán las subvenciones reguladas en esta orden tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y figurarán identificados y desagregados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas de gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden ministerial se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

2. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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[Bloque 11: #ci-2]

CAPÍTULO II

Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 y los específicos de cada tipo de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

c) Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.

2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas:

a) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

c) Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones previstas en esta orden, en los dos años previos al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que da lugar a la solicitud de la subvención.

d) Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el periodo de exclusión previsto en la sanción.

e) Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que el solicitante sea mujer víctima de violencia de género, debidamente acreditada, que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.

f) Quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otro trabajador por cuenta propia.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-14863

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Subvenciones, cuantías y requisitos para su concesión.

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) Cuantía. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

c) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.

2. Subvención financiera. Esta subvención tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

a) Cuantía: la cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad estimada del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, dentro del límite indicado en el artículo 3.b), teniendo como límite las siguientes cuantías:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional.

c) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las distintas entidades financieras.

d) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

e) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.

f) No cabrá la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro, total o parcial, de la cuantía subvencionada, en los términos del artículo 18.

g) Se financiarán con cargo a estas subvenciones los intereses de los préstamos destinados a inversiones en inmovilizado intangible, tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia, y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaria y equipos informáticos, así como para gastos de primer establecimiento (notarías, registro de la propiedad, altas, honorarios profesionales, publicidad o propaganda). Hasta un 25 por ciento del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias.

h) En todo caso el beneficiario deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

i) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.

3. Subvención para asistencia técnica. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica prestados, con un límite máximo de 2.000 euros.

Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género

b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior.

c) Los servicios de asistencia técnica serán prestados por las asociaciones y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.c).

No podrán contratarse estos servicios de asistencia técnica con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

4. Subvención para formación. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de los cursos de formación recibidos por el beneficiario relacionados con el perfeccionamiento profesional del autónomo, la dirección y gestión empresarial, las tecnologías de la información y la comunicación y aspectos específicos vinculados a la actividad concreta a realizar por el beneficiario.

a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos de formación recibidos por el beneficiario, con un límite máximo de 3.000 euros.

Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género

b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior.

c) Las actividades de formación deberán ser prestadas por las asociaciones de trabajadores autónomos y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.d).

No podrán contratarse estas actividades de formación con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestadas por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Solicitud, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden.

2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en el modelo que se establezca, dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta o Melilla, en función del ámbito territorial donde el solicitante desarrolle su actividad. La solicitud será presentada en la sede de las correspondientes Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en el supuesto de estar habilitada, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos de residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar certificado de empadronamiento del solicitante en la Ciudad en la que se quiera realizar la actividad profesional.

c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

g) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

h) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

j) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios o Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

k) En los supuestos de subvención para el establecimiento y subvención financiera, el solicitante deberá aportar una Memoria comprensiva del Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad.

l) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.

m) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, así como currículo de la persona o personas que hayan prestado sus servicios y en los que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización,) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. Asimismo, a efectos de lo establecido en los artículos 10.3.c) y 10.4.c), se aportará declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

n) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 9.2.

ñ) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

o) En su caso, acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

4. En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras e), f) g), h) e i) del apartado anterior se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 14.2.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

b) La subvención financiera, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

c) La subvención por asistencia técnica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de los servicios recibidos que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

d) La subvención por gastos de formación, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de las actividades de formación recibidas que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a).

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

La concesión de las subvenciones queda sujeta a la existencia de crédito disponible afecto a dicha finalidad. Las subvenciones se concederán, siempre que cumplan los requisitos previstos en esta orden, hasta agotar el crédito anual disponible. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de presentación de la solicitud conforme a lo previsto por el artículo 11.2, siempre que se cumplan los requisitos previstos en esta norma y se acompañe la documentación exigida. Las solicitudes que no sean resueltas en un ejercicio por agotamiento del crédito anual disponible se podrán resolver en el ejercicio siguiente una vez se habiliten los créditos correspondientes, manteniendo su orden de solicitud con relación a las solicitudes que se presenten en el nuevo ejercicio.

La resolución sobre la concesión de estas subvenciones se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 de la citada ley.

2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación e incurrido en el gasto que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión, aportando en todo caso la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo.

2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) La recogida en las letras e), f), g), h) e i) del artículo 11.3.

b) Acreditación de los gastos realizados, a efectos del cumplimiento de lo establecido en los apartados 1.b) y 2.h) del artículo 10, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras c) y d) del artículo 11.3. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, en los términos del artículo 13.1.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Texto añadido, publicado el 01/10/2018, en vigor a partir del 02/10/2018.

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

Quienes reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, podrán solicitar una o varias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, siendo compatibles entre sí.

No obstante, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención, en los términos del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Texto añadido, publicado el 01/10/2018, en vigor a partir del 02/10/2018.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Seguimiento, control y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado, a las del Tribunal de Cuentas y las de otros órganos u organismos que tengan atribuidas estas competencias.

2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con los órganos y organismos competentes en sus actuaciones de seguimiento y control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. A la finalización del período mínimo de realización de la actividad empresarial previsto en esta orden, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se llevará a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, así como por los medios adicionales que se consideren adecuados.

4. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma, estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Texto añadido, publicado el 01/10/2018, en vigor a partir del 02/10/2018.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el Servicio Público de Empleo Estatal, del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida, y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará al interesado el derecho de audiencia.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la citada ley.

2. En todo caso, procederá el reintegro total de la subvención recibida en los siguientes supuestos:

a) Cuando el interesado cese en la actividad por cuenta propia que dio lugar a subvención dentro de los dos primeros años contados desde el inicio de la actividad.

b) En el caso de subvención financiera, cuando el beneficiario cancele el préstamo durante los dos primeros años contados desde el inicio de la actividad.

3. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en los términos del apartado 5 de este artículo, respecto de la obligación establecida en el artículo 4 de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años. En el supuesto de subvención financiera, procederá la devolución de la parte proporcional de la subvención recibida al tiempo que reste de vigencia del préstamo cancelado o amortizado y, en su caso, de forma proporcional a la cantidad parcial del préstamo amortizado, cuando el interesado cancele o amortice el préstamo anticipadamente y durante el tercer año de vigencia del mismo.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el titulo III, capítulo II del Reglamento de dicha ley; y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

5. No procederá el reintegro de la subvención concedida cuando el cese en la actividad autónoma subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles, los cuales deberán ser debidamente comunicados y acreditados al órgano concedente.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de esta orden. Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha ley y en el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

Texto añadido, publicado el 01/10/2018, en vigor a partir del 02/10/2018.

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[Bloque 23: #da]

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.

1. Esta orden se considera incluida en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de esta orden y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

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[Bloque 24: #da-2]

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónoma facilitarán información a sus correspondientes órganos de participación sobre el programa contemplado en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.

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[Bloque 25: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suministro de información.

1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en esta orden proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los Planes Nacionales de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.

2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

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[Bloque 26: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo Regional dentro del periodo de programación que corresponda.

Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

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[Bloque 27: #da-5]

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

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[Bloque 28: #dt]

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se determinen en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, a partir de la entrada en vigor de esta orden, así como a las modificaciones que pudieran efectuarse en las que ya se encuentren en vigor.

En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

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[Bloque 29: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en particular las siguientes:

a) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

b) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de «promoción del empleo autónomo» y de «integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, regulados en la Orden de 21 de febrero de 1986.

c) Las referencias a las subvenciones para la constitución como autónomos de trabajadores con discapacidad desempleados contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

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[Bloque 30: #df]

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

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[Bloque 31: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden ministerial, salvo el capítulo II, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

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[Bloque 32: #df-3]

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

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[Bloque 33: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 34: #fi]

Madrid, 5 de junio de 2007.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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