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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 4940, de 03/08/2007, «BOE» núm. 197, de 17/08/2007.
Entrada en vigor:
04/09/2007
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-15546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/07/30/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/12/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalidad una pluralidad de títulos competenciales desde los que puede abordarse la materia de la seguridad. El Estatuto establece las competencias de la Generalidad en esta materia, tanto en lo referente a la seguridad pública como a la privada.

En los últimos años, el Parlamento, en el ámbito de sus competencias, ha elaborado una serie de leyes que dan testimonio de este hecho, relativas a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, a las policías locales, a la prevención y extinción de incendios y a los salvamentos, a la protección civil, al tránsito y al medio natural.

En este contexto, un hecho importante ha sido la aprobación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, la cual representa un paso cualitativo indudable en la consideración de la seguridad como un sistema integral capaz de asegurar a los ciudadanos de Cataluña la libertad y la tranquilidad en la actual sociedad del riesgo.

Esta garantía debe provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que valoren a la vez el respeto a los valores democráticos y la libertad y seguridad de las personas y de sus bienes.

Las políticas transversales deben sustentarse en instituciones también transversales que estructuren el sistema de seguridad integral que Cataluña merece.

Es en este sentido que se pretende la creación de un único centro de formación e investigación para la adquisición de cualificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, capaz de crear colectivamente y compartir conocimiento técnico en los ámbitos de la selección, la formación y el desarrollo profesional y, en general, capaz de promover el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Esta institución debe unificar los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña ubicados en la ciudad de Mollet del Vallès y debe garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad, en colaboración con los órganos directivos responsables en estas materias propios de la estructura departamental de la propia Generalidad o de los entes locales de su ámbito territorial.

De este modo se profundiza en la cultura de la colaboración y la corresponsabilidad, que debe fundamentar un sistema de seguridad pública más eficaz y eficiente, técnicamente más desarrollado y más bien preparado.

El contenido de la presente ley se estructura en tres capítulos, relativos a las disposiciones generales, a los órganos de gobierno y al régimen jurídico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, completados con varias disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, sus finalidades, ámbito de actuación, funciones y relaciones de cooperación con demás instituciones y entidades públicas.

El capítulo II tiene por objeto el régimen orgánico del Instituto, integrado por el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. La presente ley identifica a las personas titulares de los órganos, su composición y las funciones que tienen atribuidas. El esquema orgánico se completa con la creación del Consejo Pedagógico y Científico, que debe garantizar el asesoramiento a las autoridades del Instituto; de la Comisión de Relaciones con los Sindicatos, que debe canalizar la comunicación con las organizaciones sindicales representativas del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto, y de la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada, que debe canalizar la comunicación con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados.

El capítulo III establece el régimen jurídico del Instituto por lo que se refiere a los recursos económicos, la contratación, el personal y el régimen de recursos administrativos.

Las disposiciones adicionales regulan la sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña por el Instituto. La disposición transitoria establece la prórroga del régimen orgánico existente en estas instituciones hasta que sea sustituido por el nuevo sistema de órganos establecido por la presente ley. Finalmente, la disposición derogatoria introduce las modificaciones que requiere la coherencia del ordenamiento jurídico, y la disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación y las normas generales de derecho público.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Finalidad.

Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes:

a) La formación de los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.

b) La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula.

c) La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por cuerpos de policía de Cataluña la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra y las policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal de emergencias el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el personal de los servicios de protección civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de emergencias de la Generalidad al que se refiere el artículo 30 de la Ley 4/2003, y el que está adscrito al mismo.

3. El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende los colectivos profesionales siguientes:

a) Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y auxiliares de la policía local, y los integrantes de las demás estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña.

b) Los miembros de los cuerpos, escalas, clases y categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c) El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, el tránsito, la movilidad y la seguridad ambiental.

d) El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e) El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y seguridad en los espacios y servicios públicos.

f) Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

4. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado y de los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y emergencias.

5. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, bajo el régimen de complementariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos a los que estén adscritos o de los que dependan. Con estas condiciones, corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad.

6. Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña homologar los programas formativos de los centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con la legislación. Asimismo, el Instituto puede llevar a cabo actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada. Sin perjuicio de estas competencias, corresponde a la dirección general competente en materia de seguridad privada autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada y evaluar su actividad.

Se modifica el apartado 6 por el art. 106 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

b) Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

c) Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego.

d) Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos de policía o a cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y prestar a los órganos de selección la colaboración material y el apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias, organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean encomendadas.

e) Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso a los cuerpos de policía de Cataluña y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido por la legislación y, en su caso, las disposiciones de las bases de las convocatorias.

f) Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos de policía y a los cuerpos, escalas, clases o categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del encargo de gestión.

g) Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión técnica relacionados con la calidad de la formación de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

h) Establecer y desarrollar las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes de formación de los entes locales en materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en la ejecución de dichos planes.

i) Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos sean efectivos.

j) Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la formación para la promoción y el mando, la formación para la especialización y la formación continua de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

k) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

l) Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los ciudadanos mediante programas de información, educación y concienciación social en materia de seguridad, prestando una especial atención a la formación escolar y a la población juvenil, de acuerdo con la legislación.

m) Promover y realizar actividades de estudio, investigación y asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad.

n) Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad.

o) Organizar actividades de debate y divulgación en materia de seguridad.

p) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

q) Desarrollar programas de formación sectorial de representantes de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la seguridad en sus instituciones y organizaciones.

r) Las que le reconozcan las demás leyes y disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores del departamento competente en materia de seguridad pública.

3. Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña deben fundamentarse en un plan estratégico, una carta de servicios, un plan director de formación e investigación y unos planes anuales de actividades.

4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el acuerdo expreso de los correspondientes centros directivos, puede encomendar a las unidades de los diferentes cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos dependientes de la Generalidad la realización concreta de actividades de formación consistentes en el aprendizaje de técnicas, destrezas y habilidades vinculadas con el puesto de trabajo.

5. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe acreditar la asistencia a los cursos de formación no selectivos y la participación en los mismos mediante la expedición de diplomas o certificados, que pueden ser reconocidos como méritos en los procesos selectivos y en los sistemas de provisión de puestos de trabajo de las diversas administraciones públicas con competencias en materia de seguridad.

6. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el responsable de la determinación de los requisitos y procedimientos de homologación de los programas de formación en materia de seguridad pública, especialmente en cuanto a la valoración como mérito para el acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de policía y de bomberos.

7. Como requisito para autorizar y homologar los centros de formación de seguridad privada, los responsables y el personal docente de estos centros deben realizar obligatoriamente cursos específicos de formación y reciclaje impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Cooperación con otras instituciones y entidades.

1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover la cooperación y colaboración con las universidades, el poder judicial y otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene atribuidas.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover especialmente la suscripción, con las instituciones y entidades a las que se refiere el apartado 1, de convenios que hagan posible la estructuración adecuada en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los colectivos específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida a los cuerpos de policía y de bomberos de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional.

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[Bloque 8: #cii]

CAPÍTULO II

Estructura orgánica

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.

1. El presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Instituto.

b) Presidir el Consejo de Dirección del Instituto, convocar sus sesiones, fijar el orden del día de las mismas, dirigir las reuniones y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Supervisar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Tutelar la realización de las actividades del Instituto, garantizando que se cumple la legislación y velando por que se cumplan los acuerdos del Consejo de Dirección.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos si su cuantía excede del 20% de los presupuestos del Instituto.

f) Nombrar a los miembros de los órganos de gobierno y de los órganos complementarios del Instituto, en su caso, a propuesta de las respectivas administraciones, entidades y organizaciones.

g) Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente o presidenta del órgano colegiado.

3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue de forma expresa.

4. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad si no lo puede hacer el vicepresidente primero o vicepresidenta primera y ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delegue.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Consejo de dirección.

1. El Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta y por los siguientes vocales titulares:

a) El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana.

b) El director o directora de servicios del departamento competente en materia de seguridad pública.

c) El director o directora competente en materia de policía.

d) El director o directora competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e) El director o directora competente en materia de protección civil.

f) El director o directora del Instituto.

g) El director o directora competente en materia de medio natural.

h) El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico.

i) Tres vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

j) Cinco vocales en representación de los entes locales, a propuesta de las asociaciones representativas de municipios.

k) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Barcelona, a propuesta del alcalde o alcaldesa.

2. El secretario o secretaria competente en materia de seguridad ciudadana y uno de los representantes de los entes locales, escogido entre ellos, tienen la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera y vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda, respectivamente, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y del Consejo de Dirección.

3. Un funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Generalidad adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y designado por el Consejo de Dirección ejerce la secretaría de dicho consejo, con voz pero sin voto.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección.

1. Corresponden al Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Fijar los objetivos del Instituto y aprobar su plan estratégico y su carta de servicios públicos.

b) Aprobar el plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, que debe comprender las directrices y los criterios técnicos a los que deben ajustarse los planes anuales de actividades del Instituto y los planes de formación de los ayuntamientos para el personal de seguridad.

c) Aprobar el plan director de investigación en materia de seguridad, que debe comprender las directrices, los criterios técnicos y las líneas de investigación a los que deben ajustarse los planes anuales de actividades del Instituto.

d) Aprobar los planes anuales de formación, investigación y publicaciones y velar por que se cumplan.

e) Aprobar los planes de estudios de los cursos selectivos que imparta el Instituto.

f) Emitir un informe sobre el anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual del Instituto.

g) Informar sobre los esquemas de los planes de carrera de los cuerpos de policía de Cataluña y del personal de emergencias.

h) Informar sobre las disposiciones de carácter general relativas al régimen interior y a la estructura orgánica.

i) (Derogada)

j) Recibir información de los convenios que el Instituto suscriba con otras entidades públicas o privadas.

k) Informar anualmente sobre la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, sobre el proyecto de tasas y precios públicos.

l) Aprobar anualmente los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes.

m) Recibir información del nombramiento y el cese del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.

n) Informar sobre los nombramientos de los miembros del Consejo Pedagógico y Científico.

o) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o presidenta del Instituto someta a su consideración.

2. El Consejo de Dirección debe velar especialmente por que se incorpore la perspectiva de género en el cumplimiento de las finalidades y funciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y debe efectuar el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos e indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los planes propuestos.

Se deroga el apartado 1.i) por el art. 107 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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[Bloque 13: #a10]

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo lo que la presente ley o la normativa que la desarrolla no establezca, se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas aplicable a Cataluña.

2. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

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[Bloque 14: #a11]

Artículo 11. Director o directora.

1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, nombra y cesa al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene la consideración de alto cargo asimilado al rango orgánico de director o directora general.

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[Bloque 15: #a12]

Artículo 12. Funciones del director o directora.

Corresponden al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo de Dirección, impulsando, coordinando y planificando las actividades necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno del Instituto, particularmente del presidente o presidenta.

c) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios del Instituto.

d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de plan estratégico, el proyecto de plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, el proyecto de plan director de investigación en materia de seguridad y los proyectos de planes anuales de actividades.

e) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto y de memoria anual.

f) Ejercer la dirección del personal del Instituto, contratar al personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo de Dirección.

g) Autorizar los gastos y efectuar los pagos dentro de los límites establecidos.

h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas administrativas.

i) Proponer planes de estudio y formación, programas de actuación, proyectos de investigación, títulos, sistemas y procesos de selección, y esquemas de planes de carrera y de desarrollo profesional para que el órgano competente los apruebe, teniendo en cuenta, en su caso, las recomendaciones del Consejo Pedagógico y Científico.

j) Elaborar y suscribir convenios con otras entidades públicas y privadas.

k) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las actividades organizadas por el Instituto.

l) Expedir los certificados, títulos, habilitaciones y diplomas acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.

m) Proponer al Consejo de Dirección los baremos para remunerar las actividades de formación y fijar las retribuciones para las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto, en el marco de las consignaciones presupuestarias y para las finalidades propias del Instituto.

n) Aprobar las instrucciones y circulares que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios que están asociados al mismo.

o) Las que le sean atribuidas por ley o reglamento y las que sean competencia propia del Instituto y no estén atribuidas a otro órgano.

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[Bloque 16: #a13]

Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Pedagógico y Científico.

1. El Consejo Pedagógico y Científico es un órgano colegiado asesor de naturaleza consultiva del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con funciones de formulación de propuestas relativas a la elaboración y aplicación de los programas de las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo.

2. El Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el director o directora del Instituto.

b) Diecisiete vocales designados por el presidente o presidenta del Instituto, con experiencia académica o profesional en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con la siguiente distribución:

Primero. Seis vocales del ámbito de la seguridad y la policía, en representación de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.

Segundo. Seis vocales del ámbito de la prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.

Tercero. Cinco vocales de otros ámbitos de actuación a propuesta del director o directora del Instituto.

3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones para estudiar asuntos cuya complejidad lo requiera. Pueden participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.

4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo Pedagógico y Científico.

Se modifica por el art. 108 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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[Bloque 17: #a14]

Artículo 14. Funciones del Consejo Pedagógico y Científico.

Corresponden al Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a) Informar sobre el plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña.

b) Informar sobre el plan anual de actividades del Instituto en materia de formación e investigación.

c) Informar sobre los planes de estudio de todos los cursos selectivos que imparta el Instituto.

d) Analizar el funcionamiento académico y la calidad de la formación del Instituto.

e) Informar sobre los asuntos que el Consejo de Dirección le encomiende.

f) Elevar al Consejo de Dirección las recomendaciones que considere necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Instituto.

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[Bloque 18: #a15]

Artículo 15. Comisión de relaciones con los sindicatos.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con los sindicatos representativos del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto mediante la Comisión de Relaciones con los Sindicatos. Esta comisión es un órgano colegiado de participación institucional de carácter complementario y consultivo.

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[Bloque 19: #a16]

Artículo 16. Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados del ámbito de la seguridad privada mediante la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada. Esta comisión es un órgano colegiado de participación institucional de carácter complementario y consultivo.

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[Bloque 20: #ciii]

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

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[Bloque 21: #a17]

Artículo 17. Recursos económicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le hagan las personas o las entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o la realización de actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los que le sean atribuidos.

2. Constituyen el patrimonio del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos para el cumplimiento de sus finalidades y los propios que adquiera por cualquier título.

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[Bloque 22: #a18]

Artículo 18. Contabilidad y fiscalización.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.

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[Bloque 23: #a19]

Artículo 19. Contratación.

1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, incluida, en todo caso, la contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes, es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña actúa como órgano de contratación dentro de los límites establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

3. La contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes debe hacerse, en todo caso, mediante designación administrativa, que debe incorporar las especificaciones y limitaciones establecidas por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

Se modifica por el art. 109 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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[Bloque 24: #a20]

Artículo 20. Personal.

1. Los puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad y las especificaciones de la relación de puestos de trabajo correspondiente.

2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en los términos establecidos por la legislación general de la función pública, puede contratar el personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.

3. En consideración a su contenido y especialidad, deben determinarse los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter selectivo o de formación y que deban ser ocupados por funcionarios de los cuerpos de policía o de bomberos o por personal facultativo y técnico que esté vinculado a los mismos.

4. Puede atribuirse a los funcionarios de los cuerpos de policía y de bomberos y a los facultativos y técnicos que estén vinculados a los mismos el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, que deben cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios.

5. La adscripción de personal en comisión de servicios tiene carácter temporal. Se concede por un periodo no superior a dos años, prorrogable excepcionalmente por otro periodo de igual duración máxima. La adscripción requiere una convocatoria pública previa y debe concederse atendiendo a los principios de igualdad, mérito e idoneidad para el ejercicio de la función encomendada.

6. El personal adscrito en comisión de servicios depende funcionalmente de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y percibe las retribuciones íntegras que tenía asignadas en el puesto de origen, incrementadas con un factor del complemento específico para compensar la dificultad técnica del nuevo puesto y la dedicación que requiere.

7. Puede disponerse, excepcionalmente, por necesidades del servicio debidamente justificadas, la adscripción forzosa en comisión de servicios de miembros de los cuerpos de policía y de bomberos de la Generalidad a puestos de trabajo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña por una duración máxima de un año, sin convocatoria previa y con la conformidad de los órganos competentes. La adscripción forzosa en comisión de servicios, si implica un cambio de residencia, da derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.

8. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede contratar a profesionales mediante planes de investigación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Estado 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

9. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede recibir en estancias de estudio o formación a miembros calificados de la comunidad académica u a otros expertos relacionados con el estudio e investigación en el ámbito de la seguridad. Este personal se rige por el convenio suscrito en cada caso con la institución correspondiente de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Dirección.

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[Bloque 25: #a21]

Artículo 21. Régimen de recursos y reclamaciones.

1. Los actos administrativos que provienen de los órganos de gobierno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, excepto los actos del presidente o presidenta, que agotan la vía administrativa, contra los cuales puede interponerse un recurso potestativo de reposición.

2. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse ante el órgano que ha dictado el acto que se impugna en los supuestos regulados por la legislación de procedimiento administrativo. Dicho órgano es también el órgano competente para su resolución.

3. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de este orden jurisdiccional.

4. El ejercicio de acciones civiles se rige por las normas que regulan esta materia. La reclamación previa a la vía civil debe presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, que es también el competente para su resolución.

5. El ejercicio de acciones laborales se rige por las normas que regulan esta materia. La reclamación previa a la vía laboral debe presentarse ante el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública, que es también el competente para su resolución.

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[Bloque 26: #daprimera]

Disposición adicional primera. Referencias a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

Las referencias que la legislación vigente hace a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña se entienden hechas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

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[Bloque 27: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

1. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sucede a la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña en todos los derechos, el patrimonio, los recursos, los contratos, las deudas y las correspondientes obligaciones.

2. El personal de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña que mantenga la condición de funcionario público o funcionaria pública se rige por las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga, y se considera adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña una vez hechas las adaptaciones pertinentes. En lo que concierne al personal laboral, el Instituto subroga los contratos suscritos por la Escuela de Policía de Cataluña y por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en lo que concierne, en este último caso, a los trabajadores que prestan servicios en la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

3. La documentación y los expedientes de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.

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[Bloque 28: #datercera]

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Economía y Finanzas debe hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.

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[Bloque 29: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

1. Debe establecerse por reglamento el régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.

2. La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.

3. Debe aplicarse, supletoria o directamente, el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.

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[Bloque 30: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Uso de la denominación Escuela de Policía de Cataluña.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Policía de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatarios los cuerpos de policía, los vigilantes y los auxiliares de la policía local de Cataluña.

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[Bloque 31: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Uso de la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatario el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

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[Bloque 32: #dt]

Disposición transitoria. Prórroga del régimen orgánico.

Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña deben continuar ejerciendo sus funciones hasta que sean sustituidos por los órganos de gobierno y administración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el fin de garantizar que sus actividades se realicen normalmente.

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[Bloque 33: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogados la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, y los artículos 55 y 56 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

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[Bloque 34: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor un mes después del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 35: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2007.–El Presidente, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

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