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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 03/11/2007.
Entrada en vigor:
04/11/2007
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-19071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/26/fom3200/con

Índice: «Última actualización, publicada el 11/10/2014»

Norma derogada, con efectos desde el 11 de enero de 2015, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10344. Téngase en cuenta las excepciones recogidas en la disposición final 4 del citado Real Decreto.

[Preámbulo]

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De las titulaciones de recreo

Capitulo III. De las pruebas para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de vela

Capítulo IV. De la documentación, registro y control

Capítulo V. De las actividades de formación

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Convalidaciones

ANEXO II. Condiciones para el reconocimiento por la Dirección General de la Marina mercante de la habilitación a las federaciones náutico-deportivas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas

ANEXO III. Programa de conocimientos teóricos, de prácticas básicas de seguridad y navegación, y de las prácticas de radiocomunicaciones para la obtención de los títulos regulados en esta Orden

ANEXO IV. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela

ANEXO V. Certificado de prácticas de seguridad y navegación en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia

ANEXO VI. Condiciones técnicas y profesionales de los equipos y del personal de las escuelas de prácticas de radiocomunicaciones

ANEXO VII. Certificado de prácticas de radiocomunicaciones en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia

ANEXO VIII. Certificado de prácticas de vela en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia

ANEXO IX. Tarjeta normalizada que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida

ANEXO X. Título de recreo emitido por la Dirección General de la Marina Mercante

ANEXO XI. Solicitud de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo / motos náuticas

ANEXO XII. Títulos expedidos por otros Estados


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